lunes, 23 de marzo de 2009

Agustín Zbar disertó sobre "Democracia, Constitución y Terrorismo"

Foto gentileza UB


El pasado miércoles 18 de marzo se llevó a cabo el 4º Seminario sobre Terrorismo Internacional en conmemoración del 17º Aniversario del atentado a la Embajada de Israel en Argentina, en el Auditorio Roca de la Universidad de Belgrano, organizado por esa alta casa de estudios y la Embajada de Israel, con la participación como disertantes del invitado especial, Prof. Ely Karmon, Investigador Senior del Instituto de Contraterrorismo del Centro Interdisciplinario en Herzlya, Israel, Jorge Castro y nuestro Presidente, Agustín Zbar.

Asimismo, tuvimos el honor de contar con el Prof. Karmon, por la tarde, en el Salón Verde de la Universidad de Buenos Aires, quien disertó para los alumnos de la Carrera de Derecho de la UBA, tanto los del curso del Dr. Zbar como los del curso del Dr. Omar Álvarez.

A continuación y a pedido de los participantes, trascribimos las palabras de Agustín Zbar en el evento de la UB:

“Democracia, Constitución y Terrorismo”

Los tres conceptos que titulan mi ponencia, se encuentran relacionados entre si de una forma que resulta interesante explorar. A tal fin, y a modo introductorio del presente debate, habré de proporcionar definiciones de conceptos jurídicos tan sustanciales como “Democracia”, “Constitución” (o principios constitucionales y régimen constitucional de gobierno) y finalmente, “Terrorismo”.

Luego de intentar estas precisiones terminológicas, exploraré con Uds. varias tensiones que se producen entre los conceptos, en particular aquella que el terrorismo plantea tanto a la democracia como al sistema político asentado en principios constitucionales (o Constitución).

Asimismo, procederé a comentar a medida que vayamos avanzando, algunas ideas que he extraído de dos juristas norteamericanos; Richard Posner y Ronald Dworkin, quienes han analizado recientemente estos problemas desde diferentes puntos de vista teórico-conceptuales y que representan, a mi juicio, de manera bastante precisa tanto la visión conservadora – Posner- como la posición liberal o progresista – Dworkin-, en lo referido a las soluciones que el derecho debe adoptar frente a los casos difíciles que se presentan al aplicar los instrumentos legales-procesales generales, a las acciones de organizaciones terroristas.

De lo que en concreto estamos hablando cuando analizamos la cuestión del terrorismo desde una perspectiva constitucional, no es otra cosa que de los institutos procesales relacionados con la investigación, detención, intervención, procesamiento, condena y prevención de los sujetos sospechados de estar involucrados en actos de terrorismo internacional. En otras palabras, estamos hablando de las detenciones administrativas temporalmente limitadas, de los interrogatorios de los sospechosos, del acceso inmediato a abogado, de intervenciones de mails y teléfonos, todo ello, sin mayor intervención judicial previa frente a una amenaza terrorista inminente.

Veamos a continuación algunas definiciones relevantes para el desarrollo que sigue.



"Democracia":

Existe un acuerdo bastante generalizado en relación a que dos características fundamentales definen a un sistema democrático.

La más básica, mínima o fundamental, aquella que resulta como una condición necesaria para identificar a una sociedad como democrática, es la regla de la mayoría, la elección de los gobernantes por mayoría de votos iguales, y la existencia de mandatos temporales para los gobernantes renovables limitadamente en elecciones periódicas para cubrir regularmente su reemplazo.

La segunda característica de la democracia exige cuestiones sustantivas: que existan opciones electorales posibles en el marco de un sistema plural de partidos políticos, con reglas de juego previsibles e igualitarias para las campañas electorales, para los aportes de dinero, etc.…

También parece fundamental la garantía de la libertad de expresión de los ciudadanos y sus dirigentes, el derecho de reunión y la comunicación política por medios masivos de información. El ejercicio libre del periodismo, y una suficiente educación del pueblo soberano para que realmente las elecciones sean expresión de libre albedrio, son también rasgos sustantivos de una democracia completa. Estos, entre otros, son derechos fundamentales que hacen a la calidad de la democracia. Son susceptibles de grado, de existir en más o menos, pero cumplidos los mínimos estándares identificamos a una sociedad como plena o realmente democrática, cuando cumple con la primera condición, necesaria, y también con esta segunda condición de suficiencia.


"Constitución":

Estas características sustantivas de la democracia nos llevan al concepto de Constitución. Ya que sabemos que vivimos en una democracia CONSTITUCIONAL, esto es, la regla de las mayorías pero calificadas o restringidas por la Constitución. La Constitución también tiene dos componentes fundamentales: una carta de derechos individuales (a algunos los llamamos derechos humanos y a otros derechos civiles o políticos) –este es el Contrato Social- y una cierta organización del poder –el Manual del Sistema- que nos indica cómo se ejerce el poder. Los derechos son en principio ilimitados, al menos en su núcleo, y los poderes estatales son por principio restringidos o limitados.

La Constitución como pacto nacional o contrato fundacional, está basada en axiomas que sostienen moralmente los derechos fundamentales de las personas como verdaderos, y por ende reconocidos y no meramente concedidos por el Estado.

Es claro, en este sentido, que la Constitución limita la democracia, le impone barreras que la regla de la mayoría normalmente no puede sobrepasar. El sistema está construido para preservar los derechos de todos los ciudadanos (o de todos los habitantes) en condiciones de igualdad, y por lo tanto no es posible que por mayoría se impongan violaciones generalizadas de derechos.

El sistema prevé la invalidación de decisiones contrarias a los principios morales que lo sostienen. Estas limitaciones constitucionales a la regla de la mayoría no provienen solamente del sistema jurídico nacional, sino que en muchos casos también son los sistemas jurídicos multinacionales los que imponen restricciones externas. Por ejemplo en la Argentina los pactos internacionales incorporados a la Constitución nacional trajeron consigo las decisiones de las Cortes Internacionales, cuyos fallos tienen jerarquía superior a los de nuestros tribunales supremos y son obligatorios para nuestros poderes estatales.

La Constitución, en su segundo aspecto, es como dijimos, un manual sobre la organización y el buen funcionamiento del poder del Estado: es el texto que nos indica qué cosas pueden hacer los distintos funcionarios que transitoriamente ejercen poderes superiores a los del resto de sus conciudadanos.

En este sentido la Constitución también limita la democracia, pues la regla de la mayoría debe practicarse a través de las reglas de juego fundamentales marcadas por la Constitución. Algunas de estas reglas también tienen un valor absoluto: por ejemplo, la que prescribe la necesidad de que los jueces sean independientes en la aplicación de sus criterios legales, y la posibilidad de revisar condenas.

Muchos autores, desde Rousseau hasta Habbermas v.g, han postulado que el funcionamiento de estos sistemas, el de la democracia y el de la Constitución, pueden verse como un diálogo social, como una manera de procesar opiniones, visiones, diferencias de intereses y de derechos, logrando una resolución final que comprenda de la mejor manera un resultado mínimamente satisfactorio para todos los involucrados. En el mismo sentido, Carlos Nino postuló la superioridad de una Constitución de la Democracia Deliberativa, como sucedáneo de la práctica de la discusión moral en la búsqueda de valores universalmente válidos para la humanidad.


"Terrorismo":

Según Michael Walzer, el terrorismo es el asesinato aleatorio de personas inocentes impulsado por la esperanza de producir un temor generalizado.

El especialista en la materia, Hans-Peter Gasser, en su moderno estudio “Prohibición de los actos de terrorismo en el derecho internacional humanitario”, analiza la percepción común del significado del terrorismo, proponiendo los siguientes elementos para su encuadre: el terrorismo a) Implica violencia o amenaza de violencia contra personas civiles corrientes. Ataca indiscriminadamente. b) Es un medio para alcanzar un objetivo político que supuestamente no podría lograrse por medios legales. c) Suele formar parte de una estrategia y ser cometido por grupos organizados durante un largo periodo de tiempo. d) Las víctimas son personas que no tienen influencia directa en los resultados pretendidos, como son las personas civiles corrientes. e) El propósito es aterrorizar a la población para favorecer la causa de los terroristas. f) El objetivo es humillar a los seres humanos.

Al respecto, cabe resaltar que la normativa internacional aún no ha podido brindarnos una definición universal de terrorismo por razones de índole política, pero sí ha podido legislar sobre determinados actos terroristas prohibidos para la comunidad internacional.


La vinculación entre los tres conceptos:

Sin lugar a dudas, el terrorismo es un enemigo acérrimo de la democracia constitucional. Es un enemigo radical, pues suele estar en desacuerdo con todos los postulados que antes mencionamos. No cree en derechos universales pre o meta constitucionales, ni en la regla de la mayoría, ni en la discusión y el debate basados en la libre elección de opiniones y argumentos. No cree en el libre albedrío ni en la racionalidad, desprecia los imperativos categóricos Kantianos de universalidad y dignidad de las personas.

El terrorismo internacional que conocemos es un fenómeno relativamente nuevo, aparecido en el Siglo XX pero transformado en el Siglo XXI, con la revolución en la tecnología de las comunicaciones, en una amenaza global.

Una amenaza dirigida a todas las democracias liberales del mundo, comenzando por las del propio mundo árabe e Israel, y siguiendo por los EEUU y Europa. América Latina, por su carácter periférico y dependiente, es también un terreno fértil de interés para su geopolítica, como lo hemos comprobado desde 1992, 1994 y hasta el presente.

Es muy importante entender que el mensaje del terrorismo no es “político” en el sentido dialógico de la palabra. No considera a los seres humanos como dotados de una dignidad individual. Cada uno no cuenta en si mismo. Por el contrario, la acción terrorista pretende alcanzar la sujeción individual (de los civiles) y colectiva (del pueblo).

El filósofo Michael Walzer al respecto expresa que: “Los terroristas (…) no sólo devalúan a los individuos a quienes matan sino también al grupo al que pertenecen los individuos. Muestran la intención política de destruir, desplazar o subordinar de manera radical a esas personas en tanto que individuos, y a ese “pueblo” en tanto que colectivo. Por consiguiente, aunque todos los terroristas son asesinos, no todos los asesinos son terroristas. La mayoría de los asesinos trata de matar a personas concretas. Los terroristas matan de manera aleatoria en el seno de un grupo concreto de personas. El mensaje que tramiten va dirigido al grupo. No los queremos aquí. No los aceptamos ni haremos las paces con ustedes. No los admitiremos como conciudadanos ni como socios en ningún proyecto político. Ustedes no son candidatos a la igualdad, y ni siquiera lo son para la coexistencia”.

Estas palabras demuestran claramente lo profundamente anti-democrático y anti-igualitario del fenómeno terrorista.

“La Constitución no es un pacto suicida” sentencia para abrir la polémica el constitucionalista norteamericano Richard Posner. ¿A qué se refiere con esto? ¿Cómo garantizar seguridad con las manos atadas? ¿No es legítimo reinterpretar, rebalancear derechos con seguridad frente a esta amenaza?

Si bien Posner aplica su pregunta a la Constitución norteamericana, podemos formularla aquí, y en muchos países. Esto no pudo ser previsto por el constitucionalista argentino en 1853, y lamentablemente no estuvo en la agenda de la constituyente de 1994, -a pesar del antecedente del atentado terrorista contra la Embajada de Israel en Argentina en el año 1992, y de que mientras se realizaban las sesiones de la convencional constituyente, explotaba la sede de la AMIA/DAIA-.

Posner sostiene que toda esta cuestión podría circunscribirse al clásico dilema constitucional basado en la ponderación de las libertades individuales frente a la seguridad comunitaria, es decir, al siguiente interrogante: ¿hasta qué punto estamos dispuestos a reglamentar (y hasta suspender en algún caso) libertades, derechos y garantías constitucionales como respuesta legítima frente a una amenaza como la del terrorismo internacional? Posner pone en un lado de la balanza los derechos y en el otro lado la seguridad, y propone una ponderación de prioridades de acuerdo a las nuevas circunstancias planteadas en el mundo.

Ronald Dworkin, en cambio, desde una perspectiva más liberal, rechaza de plano el planteo de que sea bueno balancear derechos individuales con la seguridad interior. Él afirma que: "el Estado debe tratar a todos los habitantes con una cierta “actitud”, esto es un respeto básico a la dignidad de cada persona que inhibe, a la sociedad o al Estado, de realizar prácticas que deshonren a quien las sufre pero fundamentalmente a la sociedad que las practica. Algo así como el concepto de la “sociedad decente” del filosofo israelí Avishail Margalit.

Por su parte, Posner nos propone pensar el terrorismo como un género novedoso para el derecho, ubicado entre la delincuencia social de gran escala tratada por las leyes penales comunes, y el derecho de la guerra, válido en caso de conflicto armado. Sostiene este autor que parece más impropio aplicar al combatiente terrorista el derecho penal pensado para la delincuencia común que el derecho militar prescripto para la guerra. Pero aboga por una legislación especial, o por decisiones judiciales que reinterpreten los derechos registrando las características peculiares de este fenómeno moderno.

Dworkin, en cambio, sin rechazar la posibilidad de emplear respuestas específicas a los casos límites o dilemáticos (como el del interrogatorio “agresivo” de un prisionero que conoce el lugar repleto de civiles donde se encuentra la bomba a punto de estallar) no está seguro de que la amenaza sea tan grave como se la plantea, y aboga por una respuesta que no ofenda la dignidad humana de quien la ofrece.

Yo creo que existen dos posibles respuestas jurídicas a este dilema, respuestas que dependerán del grado de amenaza con la que se encuentre el Estado de Derecho al enfrentarse con este mal del siglo XXI.

La primera de las respuestas es a la que le denominaré “normal”, y sobre la que me explayaré un poco más adelante.

La segunda de las respuestas jurídicas posibles es la que denomino “excepcional” y a la que sólo se debe recurrir como ultima ratio, en caso de emergencia institucional insuperable por otros medios.

Esta respuesta última que provee nuestra Constitución en el instituto del Estado de Sitio, consiste en la suspensión de ciertas libertades y garantías individuales con el fin de salvaguardar a la propia Constitución (y los derechos que ella reconoce), la comunidad toda y al Estado de Derecho.

Resulta evidente, que la respuesta “excepcional” es la herramienta que nos provee la propia Constitución para evitar el “pacto suicida” denunciado por Posner, y nunca deseado por los padres fundadores de la Nación.

Sin embargo, debemos tener en cuenta que esta posibilidad de emergencia, se encuentra en extremo limitada por la propia Constitución y las normas internacionales de Derechos Humanos vigentes, para evitar lo que muchos autores con sapiencia han bautizado como “el estado de excepción permanente” del que el Estado ha hecho uso y abuso en reiteradas oportunidades durante el último siglo.

Al respecto, cabe recordar la tesis de Giorgio Agamben (quién retoma una idea de Walter Benjamín), quién con lucidez, pero a mi modo de ver en forma extrema, ha advertido el peligro que entraña la aplicación de la idea del estado de excepción como artilugio legal muchas veces utilizado para evadir la legalidad misma; “como ese momento del derecho en el que se suspende el derecho, precisamente para garantizar su continuidad e inclusive su existencia”.

Parece históricamente evidente, a la luz de la nefasta experiencia de la Constitución de Weimar con el nazismo y sus apologistas (véase Carl Shmitt), o cuando vemos el modo totalmente abusivo en el que dictaduras militares, como la de este país, ejercieron en estado de Sitio permanente la represión del terrorismo internacional en los años 70 y 80, arrasando con los derechos humanos y con todo vestigio de orden democrático. El combate del terrorismo por fuera del Estado de Derecho es imposible pues implica el triunfo conceptual del terrorismo.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos resulta una buena guía al momento de evaluar la legalidad de la excepción constitucional. Aquella no la considera prohibida según la normativa de derechos humanos sino limitada a casos extremos en donde “la misma supervivencia del Estado de Derecho se encuentre en juego” o “sea necesaria para preservar la continuidad del Estado”.

Es decir que el estado de excepción normativamente hablando no es imposible en nuestro sistema, tanto porque la propia Constitución lo permite con límites (temporales y cualitativos) como por la normativa internacional lo contempla, toda vez que la propia vida institucional del Estado se encuentrara amenazada.

Ahora bien, ¿es en la actualidad la amenaza del terrorismo internacional resorte en nuestras latitudes para esta respuesta normativa excepcional?

Sin lugar a dudas, y pese a los atentados de 1992 y 1994, aún no lo es.

No nos encontramos ante una situación desesperante en donde la ultima ratio del Estado de Derecho-Constitucional deba ponerse en funcionamiento para evitar “el suicidio institucional” del que habla Posner.

Sin embargo sería suicida relajarse y bajar los brazos, y mucho peor no tomar conciencia o justificar el terrorismo en cualquiera de sus formas en el mundo, ya que la amenaza existe latente entre nosotros en tanto no se ha esclarecido la autoría de los atentados de los años 90 y su madeja de complicidades local.

Es por ello, que hoy nos encontramos ante el desafío y el deber de encarar el justo combate contra el terrorismo internacional mediante aquella primera respuesta jurídica a la que hice referencia antes y que tiene que ver con un estado de “normalidad”.

El nivel de la amenaza terrorista en la actualidad se encuentra dentro de los parámetros “normales” del mundo de hoy: es decir, que resulta una posibilidad cierta más no inminente.

Un Estado de Derecho moderno y activo en la defensa de sus habitantes, debe diseñar en ese marco de “normalidad” respuestas “normales” para la amenaza terrorista. La respuesta “normal” por antonomasia es el dictado de legislación anti-terrorista autónoma, omnicomprensiva e integral de la cuestión.

La Argentina, como todos sabemos, pese a haber avanzando con una reforma al Código Penal en materia de control del financiamiento de actividades terroristas, no cuenta a la fecha con una ley anti-terrorista autónoma que regule cuestiones esenciales como la tipificación de los distintos actos terroristas, procedimientos de investigación específicos, la protección de testigos, la imprescriptibilidad, el seguimiento de actividades específicas de ciertas organizaciones o personas, etc...

Considero que todo ello está claramente permitido por la Constitución, dadas las nuevas circunstancias mundiales, mediante la reglamentación de los derechos individuales bajo el estándar de la “razonabilidad” de las medidas que se tomen, sus protocolos y sus normas (Art. 28 CN).

Pensamos que el desafío que el terrorismo internacional, como fenómeno global expansivo y masivo, propone a nuestro Estado de Derecho amerita el dictado de una ley penal anti-terrorista razonable en este marco de normalidad.

Creo en este sentido, que gran parte del fracaso en las investigaciones a los atentados contra la Embajada de Israel como contra la AMIA, derivan de la ausencia de normativa específica y adecuada para investigar y condenar el accionar terrorista.

Más aun, estoy convencido de que las nulidades planteadas en el curso de las investigaciones de los atentados a la AMIA y que han redundado en una agraviante impunidad, en gran parte tienen que ver con la aplicación sin más de las normas del Código Penal y Procesal Penal, pensadas para crímenes comunes o sociales, a delitos complejos de naturaleza totalmente diferente como son los del terrorismo.

Pienso que, además, se han perdido muchas pruebas y líneas investigativas, por no contar con una legislación específica anti-terrorista que permitiera un equilibrio razonable entre la búsqueda legítima de los culpables y las garantías procesales y legales de los sospechosos. En vez de eso, quienes fueron imputados gozan de libertad en Irán o Siria y en Buenos Aires, y se ha llegado a sospechar e imputar a las propias víctimas por perseguir justicia.

Ello jamás podría haber ocurrido si se hubiera advertido que el terrorismo internacional es diferente al crimen común; si se hubiera comprendido su naturaleza antisistema y se lo hubiera perseguido con instituciones jurídicas específicas e idóneas.

Recordemos que, como también expresa el citado Posner, el terrorismo como hecho punible no reviste ni la entidad de los crímenes de guerra ni la del hecho delictivo común. El acto de guerra es regulado por el Derecho Internacional Humanitario, aplicable sólo en conflictos armados, el hecho delictivo común es regulado por la legislación penal común. Me pregunto ¿Por qué habríamos de juzgar al terrorismo como si fuera un crimen bélico, cuando no siempre se da en un conflicto armado, o como un delito común cuando a todas luces es algo distinto?

No debemos asustarnos si decimos que una ley anti-terrorista habrá de regular, y hasta incluso acortar, ciertas garantías procesales penales con miras a obtener resultados positivos y evitar la consumación del acto terrorista y la muerte de civiles inocentes. No debemos asustarnos, siempre que la norma se ate a un estándar constitucional válidamente aceptable para los fines que se persiguen, con razonabilidad. Ello implica que los institutos anti-terroristas que legislativamente se pudieran crear deberán respetar la proporción entre medios y fines y el principio de menor lesividad.

Nuestra Constitución Nacional sin lugar a dudas constituye, como todo otro catálogo de derechos, un manifiesto deontológico. Pero a la vez, como pretende ser flexible, razonable y justa, reconoce el valor del equilibrio entre los derechos individuales, las consecuencias de los actos, así como la prohibición del suicidio colectivo institucional. El valor humanista que subyace a nuestra Constitución, a nuestra cultura y a nuestra civilización, nos torna en opositores naturales del terrorismo internacional.

Parafraseando a la brillante filósofa Argentina, Diana Sperling, el terrorismo internacional es, la maldad en la búsqueda de la “pureza” pues, contra lo que usualmente se ha entendido, el peor de los males en términos políticos radica en la intolerante búsqueda de la “pureza”: pureza de “sangre”, de “religión”, de “moral”, etc. No es necesario recordar, por ejemplo, que el nazismo cometió las peores las aberraciones en el camino hacia esa supuesta “pureza” racial. En ese sentido, el terrorismo internacional opera en forma idéntica: supone la supresión del otro, de la diferencia, en tanto que otro y diferente, y por lo tanto “impuro” y “herético”.

A fin de cuentas, la lucha contra el terrorismo es la misma lucha de antaño por la igualdad de hecho y el respeto por la diferencia.

La igualdad formal y decimonónica, hija de la Revolución Francesa, no basta en la actualidad para proteger a las minorías histórica y estructuralmente vulnerables de nuestras naciones.

En efecto, las minorías desaventajadas por haber sufrido siglos de discriminación sostenida en su contra, requieren de un estándar de igualdad más exigente.

Así, los pueblos originarios de nuestro continente, las minorías étnicas, las minorías religiosas y todos los grupos “diferentes” que han sufrido discriminación o desigualdades deben ser especialmente protegidos por los Estados.

La lucha por la igualdad real así como la ausencia de opresión de las minorías, constituyen deudas pendientes para nuestro país, la región y el mundo.

Considérese el impacto que tuvieron los atentados perpetrados por el terrorismo internacional contra la Embajada de Israel en Buenos Aires en 1992 y contra la Amia en 1994, para la comunidad judía argentina -minoría ésta que históricamente ha sufrido persecuciones y vulneraciones de derechos a lo largo de los siglos. La imagen de los pilotes de concreto frente a cada una de las instituciones de la colectividad luego de estos ataques resulta más que elocuente al momento de dar ejemplos del efecto profundamente discriminatorio que provoca este flagelo en todas sus manifestaciones. Los ataques de Buenos Aires lograron volver a separar, a disgregar, señalaron la diferencia para suprimirla, y eso debe preocupar a todos los argentinos de fe democrática.

La lucha por los Derechos Humanos y la Justicia no se circunscribe a lo meramente formal y local, sino que requiere un cambio profundo y transnacional.

En efecto, la igualdad como inclusión, requiere mayores esfuerzos por parte de los Estados en la protección de las minorías vulnerables. Pues la igualdad como no opresión resulta cercenada con cada acto terrorista que se consuma y se profundiza aún más con su posterior impunidad.

En este sentido, un respeto militante por las minorías en el sentido más igualitario del concepto, exige del Estado políticas activas de prevención global con el convencimiento de que el terrorismo internacional no es un fenómeno de los desesperados ni es una expresión política.

Todo lo contrario, e insisto en esta afirmación: el terrorismo internacional está fuera del campo de la política, ya que ella presupone disensos, diálogo y consensos.

El terrorismo es, como bien expresa el jurista Alan Dershowitz, una táctica deliberada que no puede ser justificada, y que ha avanzado en la operación de ciertos grupos criminales y fanáticos porque en el pasado ha logrado complacencia y ha demostrado ser "exitosa" para sus propósitos.

Con la historia reciente de la argentina no pueden caber dudas: para preservar la democracia constitucional y los derechos humanos, civiles y políticos, nuestra Constitución nos obliga a combatir por vías legales y nunca de hecho la injusticia que supone el terrorismo, un fenómeno que ataca a individuos inocentes y crea un colectivo devaluado.

Muchas gracias.

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jueves, 5 de marzo de 2009

Agustín Zbar en el Panel sobre Terrorismo Internacional en la Universidad de Belgrano




Invitamos a participar el próximo 18 de marzo en el Auditorio Roca de la Universidad de Belgrano, a las 10,00 horas, del "4º Seminario sobre Terrorismo Internacional" que se realiza en conmemoración del 17º Aniversario del atentado a la Embajada de Israel en Argentina.

Disertará Agustín Zbar sobre "Constitución, Democracia, y Terrorismo Internacional", en un panel junto a Alexander Ben Zvi, Director del Departamento para América del Sur de la Cancillería israelí; Ely Karmon, Investigador Senior del Instituto de Contraterrorismo del Centro Interdisciplinario en Herzlya; Jorge Castro, Presidente del Instituto de Planeamiento Estratégico; y Rosendo Fraga, Director del Centro de Estudios Nueva Mayoría.

El mismo día por la tarde, el Profesor Karmon dictará una clase magistral en la Facultad de Derecho de la UBA en el marco del curso sobre "Terrorismo Internacional y Derechos Humanos" a cargo del Profesor Zbar, y los abogados Ariel Romano Angel y Gabriela Szlak.

La entrada a ambos eventos es libre y gratuita.

Hagan un click sobre la imagen para ver el programa completo en versión ampliada.

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lunes, 9 de febrero de 2009

El conflicto en Gaza y los términos jurídicos usados como misiles


Es sabido que en los conflictos armados la comunicación juega un papel estratégico. En ellos, más que nunca, las palabras pueden tener un efecto a nivel discursivo análogo al que poseen las balas y los misiles en el campo de batalla.

Así, la repetición de conceptos con fuerte carga emotiva, como “genocidio”, “delito de lesa humanidad”, “terrorista”, “campo de concentración” , etc., tienen consecuencias políticas cuando esa terminología, a la vez, pretende definir conceptos jurídico-técnicos. Por tal razón, en este artículo es nuestra intención clarificar las normas jurídicas y los conceptos fundamentales que deben tenerse en cuenta al momento de utilizar ciertas palabras en el marco del análisis del conflicto de Medio Oriente.

Resulta lamentable verificar una vez más que, en muchas ocasiones, con el objetivo a priori de condenar a Israel se sacrifica la seriedad discursiva y la verdad de los hechos acontecidos.

Lamentablemente, lo que se impuso es la condena de las palabras desprovistas de su sentido, como modo arbitrario de proclamar la victoria o la derrota en la guerra mediática

Sin embargo, en aras a la defensa de la verdad y la justicia seguimos aspirando a que en ciertos niveles de debate público, los conceptos jurídicos aquí vertidos puedan servir para encauzar las reflexiones sobre el conflicto de Medio Oriente en su justa medida. Así se evitarán equívocos y/o deformaciones en el uso del lenguaje que contaminan el canal de información y resultan en otro libelo contra el estigmatizado Israel.

En cuanto al reciente conflicto en Gaza, gran parte de la información generada por la confrontación armada entre las fuerzas de defensa del Estado de Israel y el grupo Hamas se ha caracterizado por una irresponsable utilización de terminología que uno esperaría que, al menos los comunicadores, formadores de opinión y periodistas consultaran antes de reproducir.

Activistas primero y comunicadores después, en forma despreocupada, desconocen en forma obcecada conceptos fundamentales que forman parte del basamento del derecho internacional público, el derecho penal internacional y el derecho humanitario. Así se han desvirtuado términos caros para la comunidad jurídica y la humanidad toda, abusando de palabras que son lanzadas tomando partido en la contienda, e hiriendo como misiles.

Términos incorrectamente utilizados en reiteradas oportunidades durante el reciente conflicto bélico, en muchos casos con un claro sesgo político y en otros como acto reflejo de una reacción judeofóbica casi instintiva producen consecuencias políticas, condicionando la capacidad de adoptar decisiones racionales y autónomas. Asimismo, afectan la posibilidad de averiguar, pensar y juzgar racionalmente lo ocurrido con la objetividad que requieren los principios de legalidad del derecho y dignidad de las personas.

En definitiva, esta tergiversación atenta contra la justeza y seriedad que resultan necesarias para poder comprender y encuadrar correctamente un conflicto complejo y serio como es el de Medio Oriente y resolverlo.

Por todo ello, a continuación presentamos algunos de los términos legales que se han (mal) utilizado por estos días a raíz del conflicto de Gaza junto con sus correspondientes definiciones técnicas según lo establecido por las normas internacionales. Hacia el final del artículo, a modo de conclusión, proponemos la justa aplicación de dichos conceptos al reciente conflicto.


GENOCIDIO:

El Genocidio, a fines de 1946 fue declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas -resolución 96 (I)- un delito de derecho internacional contrario al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas y condenado por el mundo civilizado. Un año después la Asamblea General de Naciones Unidas -en su resolución 260 A (11)- aprobaba la "Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio", la que finalmente entraría en vigor el 12 de enero de 1951. En la mencionada Convención, se logra consensuar una definición jurídica de este delito internacional en los siguientes términos:

“…se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:

a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.”
(ART. II)

La Convención establece que el delito así definido será considerado un delito de derecho internacional y los países firmantes de la Convención se comprometen a prevenir y a sancionar el mismo. Asimismo, se determina que el genocidio se considerará tal, ya sea que el mismo sea cometido en tiempos de paz o en tiempos de guerra, y que se castigará tanto a quienes cometan los actos genocidas así como a quienes se asocien a los efectos de cometer estos actos, quienes instiguen directa y pública a cometer genocidio, quienes cometan tentativa de genocidio y aquellos que sean cómplices de este delito, ya sea que se trate de gobernantes, funcionarios o particulares.

Por su parte, el "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", que fuera aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, define en su artículo 6 al Genocidio en los mismos términos estipulados en el art. II de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio precedentemente citada.

CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD:

A fines del año 1968 la Asamblea General de la ONU aprobó – por Resolución 2391 (XXII)- la “Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad”, la que entraría en vigor el 11 de noviembre de 1970. En dicha Convención se considera a los crímenes de guerra y de lesa humanidad como los delitos de derecho internacional más graves, y por lo tanto se los declara imprescriptibles, es decir, que los mismos podrán ser juzgados y castigados cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido.

Por su parte, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, precedentemente citado, define en su artículo 7 a los “Crímenes de lesa humanidad” del siguiente modo:

“A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

a) Asesinato;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación o traslado forzoso de población;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
i) Desaparición forzada de personas;
j) El crimen de apartheid;
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.”
(ART. 7)

TERRORISMO INTERNACIONAL: (tomado del libro “Terrorismo Internacional y Derechos Humanos. Apuntes para una Legislación Antiterrorista”, Fundación Abravanel, Editorial Eudeba, Buenos Aires, 2008)

El terrorismo internacional es una de las mayores amenazas para la paz y la seguridad internacionales. Sin embargo, hasta la fecha ni los juristas, ni la comunidad internacional han podido arribar a una definición normativa universalmente consensuada que logre conceptualizarlo satisfactoriamente. Esta situación, de ninguna manera implica que no se haya avanzado en esta materia a nivel normativo, pues a falta de una definición unívoca la comunidad internacional se ha dedicado a tipificar ciertos “actos” de terrorismo internacional.

Previo a enumerar la normativa específica actualmente vigente – dieciséis instrumentos internacionales- resulta relevante destacar que, las Naciones Unidas se encuentran trabajando en la negociación de un proyecto para la aprobación de un “Convenio General sobre Terrorismo Internacional” (1), complementario de los instrumentos vigentes.

En el mencionado proyecto se ha esbozado una definición general de actos terroristas, que a la fecha ha quedado redactada de la siguiente forma: "Comete delito en el sentido de la presente Convención quien ilícita e intencionadamente y por cualquier medio cause: la muerte o lesiones corporales graves a otra persona o personas; o daños graves a bienes públicos o privados, incluidos lugares de uso público, instalaciones públicas o gubernamentales, redes de transporte público, instalaciones de infraestructura o el medio ambiente; o daños a los bienes, lugares, instalaciones o redes mencionados a que se hace referencia en el apartado precedente, cuando produzcan o puedan producir un gran perjuicio económico, y el propósito de tal acto es, por su naturaleza o contexto, intimidar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a hacer o dejar de hacer algo.”

Retomando la cuestión de la normativa vigente a nivel internacional, a continuación se encuentran enumeradas las trece convenciones internacionales y los tres protocolos ampliatorios elaborados hasta la actualidad por Naciones Unidas en materia anti-terrorista:

1. Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves del año 1963;
2. Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves del año 1970;
3. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil del año 1971;
4. Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil del año 1988;
5. Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos del año 1973;
6. Convención internacional contra la toma de rehenes del año 1979;
7. Convención sobre la protección física de los materiales nucleares del año 1980;
8. Enmienda a la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares del año 2005;
9. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima del año 1988;
10. Protocolo del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima del año 2005;
11. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental del año 1988;
12. Protocolo del Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental del año 2005;
13. Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección del año 1991;
14. Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas del año 1997;
15. Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo del año 1999;
16. Convenio Internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear del año 2005;

*******************

En conclusión, y en atención a las definiciones jurídicas que acabamos de desarrollar, queda completamente claro lo siguiente:

El Estado de Israel de ninguna forma ha cometido un Genocidio en Gaza, por cuanto su accionar defensivo no tuvo ni implícita ni explícitamente la finalidad de “destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso…”. No es posible siquiera pensar en la posibilidad de equiparar a los Genocidios acaecidos en la Segunda Guerra Mundial y en Ruanda (por sólo mencionar dos ejemplos) con el accionar del Estado de Israel en Gaza, en donde el objetivo principal de la incursión militar fue el de poner fin al lanzamiento de cohetes contra población civil israelí perpetrado por la agrupación Hamas, y no otro. Cabe mencionar, que el Estado de Israel no se propone eliminar a los palestinos del mapa (como sí lo pretende y lo ha manifestado públicamente el presidente iraní)en cambio, la agrupación Hamas, por ejemplo, en el artículo 7° de su Constitución se propone matar a todos los judíos del mundo.

El Estado de Israel no ha cometido crímenes de lesa humanidad en Gaza por cuanto no ha desarrollado “un ataque generalizado o sistemático contra una población civil…” allí. Todo lo contrario, el aviso previo a la población civil para que se retirara de los lugares que habrían de ser alcanzados por los misiles - lo que fue efectuado por todos los medios posibles al alcance del Ejército israelí, inclusive por medio del envío masivo de mensajes de texto a toda la red de celulares de la población indicando los sitios que serían objeto de operaciones militares, así como otros métodos, como el lanzamiento de panfletos desde aviones, etc.- la política de ataques precisos dirigidos únicamente contra objetivos militares, y la utilización de la propia infantería para reducir la cantidad de muertos civiles palestinos, poniendo para ello en riesgo la vida de sus propios soldados, demuestran en sí mismos la clara intención de las fuerzas de Defensa de Israel de no dañar a la población civil no combatiente en Gaza.

El horrible resultado de las muertes civiles palestinas no importa necesariamente, que el Estado de Israel haya cometido crímenes de lesa humanidad como muchos han proclamado durante este último conflicto. Resulta necesario analizar en forma individual y pormenorizada cada uno de los actos bélicos de Israel en Gaza para analizar su apego a las normas internacionales o no, pero sin lugar a dudas, como concepto jurídico general, al no existir una política de ataque sistemático y generalizado contra población civil el Estado de Israel resulta injustamente imputado por este cargo.

En cambio, y sin lugar a dudas, la organización palestina Hamas ha cometido sinnúmero de crímenes de lesa humanidad al atacar en forma sistemática y generalizada a la población civil de Israel.

En efecto, Hamas no ha apuntado sus cohetes contra el Ejército de Israel sino que lo ha hecho en forma deliberada contra la población civil israelí, lo que en sí mismo importa un crimen de lesa humanidad, al igual que la práctica prohibida por la normativa internacional y que lleva a cabo esta agrupación de utilización de la población palestina civil de Gaza como escudos humanos.

Finalmente, cabe reiterar que Hamas comete en forma sistemática actos de terrorismo, por ejemplo, al atacar población civil en autobuses o sinagogas con el fin de engendrar miedo y obtener réditos políticos de parte de la democracia israelí.

Cabe resaltar que, según la lista de grupos terroristas que confecciona la Unión Europea, Hamas y sus líderes constituyen una organización terrorista. La misma consideración ostenta Hamas en la lista que confecciona desde hace años el Departamento de Estado de los Estados Unidos, en ambos casos, justamente por la realización del tipo de prácticas aquí reseñadas, entre otras.


(Para mayor información sobre las listas de organizaciones terroristas elaboradas por diferentes países e instituciones de carácter internacional, se sugiere la consulta al libro “Terrorismo Internacional y Derechos Humanos. Apuntes para una Legislación Antiterrorista”, Fundación Abravanel, Editorial Eudeba, Buenos Aires, 2008)

Notas:

1. Gasser, Hans-Peter, "Actos de terror, terrorismo y derecho internacional humanitario", en Revista Internacional de la Cruz Roja N°847, septiembre de 2002.

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jueves, 11 de diciembre de 2008

Constitución, Terrorismo Internacional y Derechos Humanos


El siguiente texto constituye la transcripción del discurso pronunciado por el Presidente de nuestra Fundación, Dr. Agustín Zbar, el pasado 2 de diciembre, en el Honorable Senado de la Nación, en el marco de la presentación del libro de la Fundación Abravanel: "Terrorismo Internacional y Derechos Humanos. Apuntes para una Legislación Antiterrorista.", publicado por editorial Eudeba.

"La lucha contra el terrorismo internacional constituye un eslabón más de la permanente lucha de la humanidad por el derecho a ser diferentes.

El terrorismo socava los cimientos multiculturales de nuestra sociedad, con la demencial pretensión de anular las diferencias.

Parafraseando a la brillante filósofa Argentina, Diana Sperling, el terrorismo internacional es, la maldad en la búsqueda de la “pureza”, pues contra lo que usualmente se ha entendido, el peor de los males en términos políticos radica en la intolerante búsqueda de la “pureza”: pureza de “sangre”, de “religión”, de “moral”, etc.

No es necesario recordar, por ejemplo, que el nazismo cometió las peores de las aberraciones en el camino hacia esa supuesta “pureza” racial.

En ese sentido, el terrorismo internacional opera en forma idéntica: supone la supresión del otro, de la diferencia, en tanto que otro y diferente, y por lo tanto “impuro” y “herético”.

A fin de cuentas, la lucha contra el terrorismo, es la misma lucha de antaño por la igualdad de hecho y el respeto por la diferencia. La igualdad formal y decimonónica, hija de la Revolución Francesa, no basta en la actualidad para proteger a las minorías histórica y estructuralmente vulnerables de nuestras naciones.

En efecto, las minorías desaventajadas por haber sufrido siglos de discriminación sostenida en su contra, requieren de un estándar de igualdad más exigente.

Así, los pueblos originarios de nuestro continente, las minorías étnicas, las minorías religiosas y todos los grupos “diferentes” que han sufrido discriminación o desigualdades deben ser especialmente protegidos por los Estados.

La lucha por la igualdad real así como la ausencia de opresión de las minorías, constituyen deudas pendientes para nuestro país, la región y el mundo.

El terrorismo internacional, en este sentido, es un fenómeno de la posmodernidad, que afecta a la población civil toda, seleccionando blancos vulnerables con el evidente propósito de aislar a las minorías a las que ataca.

Basta recodar el fuerte impacto que tuvieron los atentados perpetrados por el terrorismo internacional contra la Embajada de Israel en Buenos Aires en 1992 y contra la Amia en 1994, para la comunidad judía argentina - minoría ésta que históricamente ha sufrido persecuciones y vulneraciones de derechos a lo largo de los siglos-: La imagen de los pilotes frente a cada una de las instituciones de la colectividad luego de estos ataques resulta más que elocuente al momento de dar ejemplos del efecto profundamente discriminatorio que provoca este flagelo en todas sus manifestaciones.




El derecho a la igualdad se encuentra consagrado en la Constitución Nacional y en los distintos instrumentos internacionales de Derechos Humanos vigentes, pero hoy, la igualdad de derecho debe ampliarse para alcanzar la igualdad de hecho que pueda brindar protección a las minorías vulnerables.

Entre los nuevos fenómenos criminales, se destaca el del terrorismo internacional como flagelo delictivo que, en general, se encuentra apadrinado por Estados totalitarios con vocación expansionista.

La lucha por los Derechos Humanos y la Justicia no se circunscribe a lo meramente formal y local, sino que requiere un cambio profundo y transnacional.

En efecto, la igualdad como inclusión, requiere mayores esfuerzos por parte de los Estados en la protección de las minorías vulnerables. Pues la igualdad como no opresión resulta cercenada con cada acto terrorista que se consuma (y se profundiza aún más con su posterior impunidad) ya que, justamente, ese accionar criminal aparece como una política opresiva y selectiva de Estados y organizaciones foráneas que no sólo no respetan, sino que además atacan las diferencias que nuestras democracias garantizan.

En este sentido, un respeto militante por las minorías en el sentido más igualitario del concepto, exige del Estado políticas activas de prevención global con el convencimiento de que el terrorismo internacional no es un fenómeno de los desesperados ni es una expresión política.

Todo lo contrario: el terrorismo internacional está fuera del campo de la política, ya que ella presupone disensos, diálogo y consensos.

El terrorismo es, como bien expresa el jurista Alan Dershowitz, una táctica deliberada, que no puede ser justificada, y que ha avanzado en la operación de ciertos grupos criminales y fanáticos porque en el pasado ha logrado complacencia y ha demostrado ser "exitosa" para sus propósitos.

El mensaje del terrorismo no es “político” en el sentido dialógico de la palabra. Por el contrario, conlleva a la sujeción individual (de los civiles) y colectiva (del pueblo).

Dice el eminente filósofo político Michael Walzer “el mensaje va dirigido al grupo: no los queremos aquí. No los aceptaremos ni haremos las paces con ustedes. No los admitiremos como conciudadanos ni como socios en ningún proyecto político. Ustedes no son candidatos a la igualdad, y ni siquiera lo son para la coexistencia”.

Sigue diciendo Walzer “la característica esencial del terrorismo estriba en que extiende la violencia o la amenaza de violencia y la hace pasar de los individuos a los grupos. Los hombres y las mujeres son transformados en objetivos por el hecho de su pertenencia al grupo: por el hecho de ser japoneses, o protestantes en Irlanda del Norte, o musulmanes en Gujerate, o judíos en Israel. Lo que nos hace vulnerables emana de quienes somos, no de lo que hacemos: identidad equivale a responsabilidad. Este es un vínculo al que estamos moralmente obligados a oponernos”.

En este marco, el dictado de normas antiterroristas específicas y respetuosas de los Derechos Humanos aparece como un imperativo de esta época, dado lo complejo del fenómeno.

Resulta un contrasentido evidente intentar regular un fenómeno transnacional como lo es el terrorismo internacional con las herramientas clásicas del sistema penal nacional. Nuestros códigos penales y procesales no fueron pensados para este tipo de fenómenos globales, y de allí el fracaso de su aplicación en estos casos.

Es por ello que, debe combatirse el prejuicio instalado por estas latitudes de que toda norma contra el terrorismo internacional es per se incorrecta o violatoria de los Derechos Humanos.

Una norma antiterrorista importa ciertas restricciones obviamente, como toda norma penal, pero el derecho comparado en la materia, demuestra que es posible un camino legislativo para enfrentar a este flagelo sin limitar derechos de las personas en general y de las personas no involucradas en especial.

Por todo ello en este recinto legislativo y fuera de toda excepción o emergencia que nunca puede constituir la coyuntura propicia para discutir este tipo de normas, esperamos que la publicación de la Fundación Abravanel "Terrorismo Internacional y Derechos Humanos. Apuntes para una Legislación Antiterrorista", pueda servir para dar inicio al postergado debate de una ley antiterrorista eficiente, omnicomprensiva y respetuosa de los Derechos Humanos que tanto se debe La República Argentina en democracia."






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jueves, 4 de diciembre de 2008

La Fundación Abravanel presentó su primer libro en el Honorable Senado de la Nación

(fotos gentileza Prensa H.S. Nación)

El pasado martes 2 de diciembre de 2008, se realizó la presentación del libro "Terrorismo Internacional y Derechos Humanos. Apuntes para una Legislación Antiterrorista", de la Fundación Abravanel, publicado por editorial Eudeba.

El Presidente Provisional del Senado, Dr. José Pampuro, fue el anfitrión del evento, que contó la exposición (de izquierda a derecha) del Presidente de la Auditoría General de la Nación, Experto en Derechos Humanos y Relator Especial de Naciones Unidas, Embajador Leandro Despouy; el Presidente de nuestra Fundación, Dr. Agustín Zbar; el Presidente de la DAIA, Sr. Aldo Donzis y; la Directora del Latino and Latin American Institute del American Jewish Committee, Sra. Dina Siegel Vann.

La realización de este proyecto no hubiera sido posible sin la indispensable labor de los integrantes de nuestra Comisión Directiva.
Asimismo, la profunda investigación conceptual y normativa que concluyó con la presentación del libro fue realizada por un equipo académico de la Fundación liderado por Ariel Romano Angel e integrado por Gabriela Szlak y Lea Espector.

En el acto de presentación, luego de las palabras de bienvenida del Senador Pampuro, el Dr. Zbar presentó la Fundación Abravanel y expresó que la publicación de “Terrorismo Internacional y Derechos Humanos” se justifica, entre otras cuestiones, en el hecho de que "La lucha contra el terrorismo internacional constituye un eslabón más de la permanente lucha de la humanidad por el derecho a la diferencia" y que "El terrorismo socava los cimientos sobre los que se apoya nuestro multiculturalismo; es la maldad en su búsqueda de la "pureza", y el peor de los males en términos políticos radica en la intolerante búsqueda de la "pureza": pureza de sangre, de religión, de moral, etc”. Zbar agregó que no es necesario recordar, por ejemplo, que el nazismo cometió las peores de las aberraciones en el camino hacia esa supuesta "pureza" racial y que el terrorismo, en ese sentido, opera igual: supone la supresión del otro, de la diferencia, por cuanto considera que en lo disímil se verifica lo "impuro" y lo "herético".

A continuación, el Embajador Despouy hizo un análisis exhaustivo del contenido de la obra, resaltando la valentía de la Fundación Abravanel al tratar temas de gran complejidad, como el del tratamiento de los combatientes ilegales en el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos. Al respecto consideró que el libro resuelve el desafío en forma correcta y con sabiduría. Asimismo, complementó su exposición con el relato de su propia experiencia en el ámbito internacional, lidiando con las dificultades prácticas que presenta la materia.

Llegado el turno del Sr. Donzis, éste felicitó la iniciativa de la Fundación Abravanel y expresó que el terrorismo internacional no discrimina, y ataca siempre a civiles inocentes. Asimismo, recordó especialmente a las víctimas de los últimos atentados en la ciudad de Bombay y resaltó la importancia de iniciar un debate serio y sensato para el dictado de normativa antiterrorista en la Argentina, máxime, luego de los dos cruentos atentados contra la Embajada de Israel en Buenos Aires y la sede de la AMIA, acaecidos en 1992 y 1994 respectivamente.

Por último, la Sra. Siegel Vann del Comité Judío Americano hizo referencia a las amenazas regionales existentes en la actualidad y a la necesidad de que los países latinoamericanos puedan contar con legislación antiterrorista para afrontar este flagelo. También destacó a la República Dominicana como un ejemplo a seguir en la materia y congratuló a la Fundación Abravanel por la publicación del libro “Terrorismo Internacional y Derechos Humanos.”

Todos los oradores coincidieron en el importante desafío que el terrorismo internacional constituye para las democracias de nuestra región, y en el enfoque del libro en torno a la necesidad de debatir en tiempos de paz y normalidad la adopción de una normativa que logre un equilibro entre la eficacia en la lucha contra el terrorismo internacional y el respeto por los Derecho Humanos.

Nos honraron con su presencia el Embajador de Israel, Daniel Gazit; el Presidente del American Jewish Committee, Sr. Richard Siderman; el Sr. Consejero Político de la Embajada de los EEUU en la Argentina, Sr. Alexander Featherstone y miembros de la legación de la Federación Rusa en la Argentina.

Estuvieron presentes también, entre otras figuras locales, el Juez Federal de la causa AMIA, Dr. Rodolfo Canicoba Corral; el Juez Federal de la causa que investiga las irregularidades cometidas en la investigación del atentado a la AMIA, Dr. Ariel Lijo; el Diputado Nacional, Arq. Daniel Katz; el Sr. Jorge Telerman y; el periodista Pepe Eliashev.

Asimismo se contó con la participación de autoridades de instituciones judías, entre otros, el Presidente de la AMIA, Guillermo Borger; el ex Presidente de AMIA, Luis Grynwald; el ex Presidente de DAIA, Dr. Jorge Kirszenbaum; el Rabino Abraham Skorka; el Presidente de Bnai Brith, Arq. Boris Kalnicki y su ex Presidente, Jaime Kopek, entre muchos otros.

También estuvieron presentes familiares de las víctimas de los atentados contra la Embajada de Israel y la AMIA.

Al evento adhirió expresamente el Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni.

Agradecemos especialmente al Presidente Provisional del Senado, Dr. José Pampuro y a todo su equipo por el excelente evento realizado.

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miércoles, 26 de noviembre de 2008

Invitación a la Presentación del Libro de la Fundación Abravanel editado por Eudeba



Los esperamos a todos el 2 de diciembre en el Salón Azul del Honorable Senado de la Nación, a las 18,45 horas, para la presentación del libro "Terrorismo Internacional y Derechos Humanos. Apuntes para una Legislación Anterrorista." . La entrada es libre y gratuita.

Para ampliar la invitación, haga click sobre la misma.



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miércoles, 19 de noviembre de 2008

Presentación del Libro "Terrorismo Internacional y Derechos Humanos" de la Fundación Abravanel en el Honorable Senado de la Nación



Es un honor para nosotros invitar a nuestros lectores y amigos a la presentación de la nueva publicación de la Fundación Abravanel intitulada "Terrorismo Internacional y Derechos Humanos. Apuntes para una legislación antiterrorista”, a realizarse el próximo 2 de Diciembre del corriente a las 18:45 hs. en el Salón Azul del Honorable Senado de la Nación (Hipólito Yrigoyen 1849 Piso 1°, Capital Federal).

La presentación del libro, impreso por editorial Eudeba, contará con la presencia del Sr. Presidente Provisional del Honorable Senado de la Nación, Senador Dr. José J. B. Pampuro; el Presidente del Comité Judío Americano (AJC), Sr. Richard Sideman; el Presidente de la Auditoria General de la Nación, Experto en Derechos Humanos y Relator Especial de Naciones Unidas, Embajador Leandro Despouy; el Presidente de la DAIA, Sr. Aldo Donzis y; el Presidente de nuestra Fundación, Dr. Agustín Zbar.

Además en el evento contaremos con la presencia de personalidades interesadas en la temática del ámbito de la política, las organizaciones no gubernamentales, la academia jurídica y los medios de comunicación.

Los esperamos!
Fundación Abravanel



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martes, 4 de noviembre de 2008

Vida y Obra de Isaac Abravanel (parte III. Estudios y primeros esfuerzos literarios)




Continuando con nuestro recorrido por la historia de Isaac Abravanel y su familia, presentamos la tercera entrega de su biografía correspondiente al tercer fragmento (parte III. Estudios y primeros esfuerzos literarios) del CAPÍTULO I “PORTUGAL: UN REFUGIO FELIZ” del trabajo de B. Netanyahu intitulado “Don Isaac Abravanel: Statesman & Philosopher", publicado por la Jewish Society of America, que hemos seleccionado, traducido y editado especialmente para nuestros lectores.

Para los que aún no hayan podido leer las entregas anteriores, les recordamos que pueden leerlas aquí (primera entrega) y aquí (segunda entrega).

B. Netanyahu, Don Isaac Abravanel: Statesman & Philosopher, The Jewish Publication Society of America, Philadelphia, 5728-1968 (pags. 12-17):

III. Estudios y primeros esfuerzos literarios

Se considera que el reinado de Alfonso fue un período de prosperidad para los judíos de Portugal. Sin duda, esto es cierto en gran medida; sin embargo, sería erróneo pensar que este cambio radical en la posición de los judíos se verificó cuando Alfonso asumió el poder. La laxitud de la Corona (portuguesa) en materia de cumplimiento de las medidas anti-judías resultó destacable desde un comienzo, pero, al poco tiempo, las Cortes se quejaron de dicha permisividad.

En 1451, las Cortes de Santarem, volvieron a dictar leyes para que los judíos tuvieran que usar la insignia distintiva como ya se había decretado anteriormente, y para prohibirles vivir fuera de las juderías. Se dictaron leyes similares, cada tanto, al menos durante la década siguiente y, fue sólo años más tarde que Alfonso llegó a sentirse con la fuerza o la motivación suficientes como para ignorar a las Cortes con respecto a la cuestión judía.

Por lo tanto, en cuanto a los judíos, el largo reinado de Alfonso podría dividirse, a grandes rasgos, en dos períodos iguales: el primero –que duró hasta la mitad de 1460–, en el que la política de Pedro aún estaba vigente aunque su efectividad disminuía gradualmente; el segundo, que duró hasta la muerte de Alfonso, en el que el Rey, abiertamente, adoptó una política pro-judía decidida y desarrollada por completo.

A pesar del apoyo oficial que Alfonso brindó, durante el primer período de su reinado, a la legislación hostil hacia los judíos, su verdadera postura no pudo permanecer inadvertida durante mucho tiempo para la elite de la comunidad judía de Portugal que, tanto por razones políticas como económicas, se esforzaba por establecer relaciones amistosas con la Corte.

La figura más prominente de esta elite, por esos días, era Don Judah Abravanel, el padre de Don Isaac. Es cierto que no existen registros sobre su actividad, pero incluso con el escaso material disponible, queda claro que él fue, al menos en los años sesenta, el líder de la comunidad judía de Portugal y un hombre de gran influencia y fama. Dado que Don Judah no era devoto ni de lo académico ni de lo religioso, debe de haber adquirido su liderazgo en la comunidad a través de su posición política y económica, o más precisamente, a través de sus relaciones con la Corte. Sin embargo, su conexión con la Corte no podría haber sido realmente relevante si no hubiera sido apoyada por el Duque de Braganza, quien ejercía gran influencia sobre el Rey y era el valuarte principal en la administración.


Por lo tanto, podemos asumir que la amistad excepcional que años más tarde marcó la relación de Don Isaac con los príncipes de Braganza fue la continuación de una relación familiar iniciada en los días del primer Duque de Braganza por su padre, Don Judah.

Al ser hijo de un poderoso cortesano judío, Isaac Abravanel estaba acostumbrado desde niño a visitar el “palacio de los Reyes y de los Príncipes”, y su educación, por consiguiente, se adecuaba al estrato social en el que su familia vivía y, lo preparaba para que en el futuro asumiera las responsabilidades y obligaciones de su padre.

Aquellos fueron días en que la cultura renacentista invadía Portugal, y entre los protagonistas principales del nuevo movimiento se encontraban los miembros de la familia real. Don Pedro era un hombre del Renacimiento y también lo era el Rey Alfonso V.

El estudio de los clásicos romanos y el latín formaron parte de la educación de Don Isaac Abravanel. Su familiaridad con las obras de los historiadores, pensadores y moralistas políticos romanos –familiaridad que es evidente en sus escritos– fue un legado de aquellos días, y el efecto que éstas obras, en particular las de Séneca y Cicerón, causaron en su desarrollo intelectual fue profundo e indeleble. Su conocimiento de latín, además, (cuando su manera de pensar se apartaba del Renacimiento) le permitió también profundizar en sus escritos sobre los escolásticos cristianos medievales y las obras de la Iglesia de los Padres. (…)

El latín, el portugués y el castellano fueron, entonces, las tres lenguas europeas en las que escribió Isaac Abravanel. Sin embargo, es poco probable que se haya destacado en éstos más que en el hebreo ya que, en una etapa muy temprana de su vida, manifestó un dominio de esta lengua que no sólo sorprende por su vivacidad y belleza, sino que también indica un vasto conocimiento de todas las fases de la literatura hebrea. Asimismo, fue en hebreo que él habría recibido su educación básica en todos los temas que formaron su complejo plan de estudios. En conformidad con la tradición prevaleciente entre la intelligentsia judía medieval, este plan de estudios estaba compuesto no sólo por el estudio de los maestros de la filosofía judía de la Edad Media, sino también por sus precursores griegos y árabes, especialmente Aristóteles, Averroes y Avicena, y también incluía a las “ciencias naturales”, es decir, a la medicina y la astrología. En sus escritos, Abravanel muestra conocimiento de las teorías médicas que prevalecían en la época, así como familiaridad con los fundamentos de la astrología (…).

Isaac no estaba destinado, sin embargo, a ser ni médico ni astrólogo. Por naturaleza, era teórico y escritor, y tanto su capacidad intelectual como su habilidad para escribir se revelaron por completo en su primer trabajo filosófico, que habría escrito a los veinte años de edad.

El ensayo se intitulaba “La Forma de los Elementos”, y todo su contenido coincide con el título. Aquí, Abravanel pretende determinar la forma o, mejor dicho, las cualidades esenciales de los elementos –fuego, agua, aire y tierra– de los cuales, según Aristóteles, se compone el mundo sub-lunar. No hay nada en su obra que indique una visión religiosa, ni siquiera un interés en opiniones religiosas. Aquí se refleja el axioma de la máxima de Aristóteles: “¡La naturaleza no hace nada sin un propósito!”. ¡La naturaleza! No se menciona a Dios en absoluto. No se cita a la Biblia, ni a ninguna fuente religiosa judía. Aquí fue la filosofía (…), basada no en el dogma religioso, sino en la lógica, la deducción y la observación.

Durante su juventud, Abravanel habría abrigado la ambición de profundizar en el estudio de la filosofía y de encontrar respuestas a, por lo menos, algunos de los misterios que los grandes filósofos habían dejado sin resolver. Estos problemas lo fascinaban, y el estudio de la filosofía continuó siendo su gran pasión durante mucho tiempo.

Pero, finalmente, hubo un cambio. (…) Isaac observó las contradicciones, incertidumbres y limitaciones que marcan toda teoría filosófica y llegó a la conclusión de que la filosofía es, en gran medida, un ejercicio inútil en la dialéctica. Sin embargo, se encontraba por naturaleza poseído por una sed de verdad, sed que, cuando la filosofía no la saciaba, la intensificaba; y como otros racionalistas desilusionados, se volcó a la religión y al misticismo.

Sin embargo, asumir que ese cambio de opinión fue sólo el resultado de una desilusión intelectual sería una simplificación excesiva, ya que el misticismo es rara vez sólo el resultado de procesos especulativos. (…)

Existen pocos motivos para creer que la inclinación mística de Abravanel tuvo origen en alguna desilusión o insatisfacción personal. Nuestro conocimiento de la vida privada de Abravanel es bastante incompleto. No obstante, sí sabemos que estaba casado en los primeros años de adultez y que, probablemente a fines de 1450, fue padre de su primer hijo, Judah, y tuvo una hija o dos en los años siguientes. Además, a partir de algunos indicios que dejó, sabemos que disfrutaba mucho de la compañía de su familia y que, desde los primeros años de adultez, estuvo muy involucrado en los negocios. En esos días era un hombre feliz en su círculo familiar, poseía un gran espíritu emprendedor y, sobre todo, era rico y apreciaba considerablemente los valores materiales de la vida; entonces, la inclinación mística no pudo haberse originado aquí.

Sin embargo, hubo un elemento social en el giro de Abravanel hacia el misticismo, y esto puede ser descubierto con facilidad.

Isaac Abravanel era, no obstante, el hijo de una familia fugitiva de Castilla, cuya infancia transcurrió en los días de Duarte y Don Pedro y que maduró durante el primer período de Alfonso cuando la política de Don Pedro aún estaba vigente. Los recuerdos amargos del pasado familiar y la hostilidad que rodeaba a la vida judía en ese momento habrían dejado una huella profunda en su mente sensible que buscaba entender el “por qué” y el “cómo” del misterio relativo al sufrimiento y a la existencia de su pueblo.

Además, bajo la influencia española, en el siglo XV, Portugal era muy probablemente, caldo de cultivo para el misticismo judío y, como en el caso de otros místicos judíos, el pensamiento místico de Abravanel giraba en torno a la búsqueda de una solución del problema judío.

Asimismo, además de la influencia directa que éstos pensadores tenían sobre Abravanel, su embate contra la filosofía habría sido más alentada por la literatura judía anti-filosófica, aunque no mística, que, desde la catástrofe de 1391, estaba creciendo en volumen y agresividad en España. Las obras de algunos de los representantes de este tipo de literatura, como Alami e Ibn Musa, habrían sido responsables, en parte, del radical cambio de perspectiva de Abravanel.

El cambio es manifiesto en el segundo trabajo de Abravanel “La Corona de los Mayores”. Cuando escribió este libro, ya había desarrollado los fundamentos de su visión del mundo. Todos los temas principales de sus últimos escritos se encuentran en ésta breve disertación sobre el concepto de Dios y el significado de la profecía. Es en este trabajo que Abravanel expresa por primera vez su admiración por los cabalistas, los “dueños de la verdad”, y su crítica a los filósofos que “caminan en la oscuridad”.

Su ataque a la filosofía estuvo, principalmente, dirigido a los líderes de la materia, Aristóteles y Averroes, así como a otros exponentes dentro y fuera de la comunidad judía. La única excepción fue Maimónides, de cuya influencia Abravanel no pudo escapar. Y aunque su profunda admiración por Maimonidés se mezclaba con duras críticas, fue a través de su interés permanente en él que Abravanel continuó ligado a la filosofía hasta los últimos momentos de su vida.

Su interés principal, sin embargo, residía en los profetas y la perfección de sus escritos contrastaba en La Corona con los desaciertos obvios de los filósofos. Interpretar a los profetas y revelar la profundidad y grandeza de su sabiduría se volvió la gran ambición de Abravanel.

Su plan para comentar el Pentateuco, de hecho, había antecedido al libro La Corona. Pero al poco tiempo, el plan tuvo que ser abandonado.

En la mitad de la década de 1460, cuando Abravanel escribió su La Corona , Don Judah seguía con vida, aunque no estaba en su mejor momento, y Don Isaac, de a poco, fue asumiendo las responsabilidades de su padre. Los emprendimientos comerciales de los Abravanel, que eran vastos y ramificados, comprendían la percepción de impuestos, las actividades bancarias y las importaciones a gran escala desde Flanders, y demandaban constante vigilancia y atención.

La vida especulativa cedió su lugar a una vida de acción, y Abravanel tuvo que limitar sus planes literarios a escribir un comentario sobre Deuteronomio. Sin embargo, incluso este trabajo permaneció inconcluso durante mucho tiempo y, en una carta que escribió en 1472, lo vemos comprometiéndose a que, apenas tuviera algo de tranquilidad y la oportunidad de regresar al trabajo literario, “no descansaría ni dormiría” hasta que su obra estuviera terminada.

Pero la tranquilidad estaba muy lejos, dado que en el mismo momento en que Abravanel asumía tal compromiso, era arrastrado cada vez más dentro de la enmarañada red de las finanzas y la política.







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viernes, 24 de octubre de 2008

La Fundación Abravanel publica su primer libro sobre Terrorismo Internacional y Derechos Humanos

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Compartimos con nuestros lectores una importante noticia: la prestigiosa Editorial de la Universidad de Buenos Aires – EUDEBA -, luego de una exhaustiva evaluación, ha decidido publicar con su sello el libro “TERRORISMO INTERNACIONAL Y DERECHOS HUMANOS: APUNTES PARA UNA LEGISLACIÓN ANTI-TERRORISTA” elaborado por el equipo de investigadores de la Fundación Abravanel.

La presentación al público del libro mencionado se realizará en el mes de diciembre del corriente, y estará auspiciada por la DAIA y el American Jewish Committee.

A continuación ponemos a disposición de nuestros lectores una breve introducción a la futura publicación:

La obra intitulada “TERRORISMO INTERNACIONAL Y DERECHOS HUMANOS: APUNTES PARA UNA LEGISLACIÓN ANTI-TERRORISTA” se presenta como una introducción al necesario debate que los países de Latinoamérica en general (con la honrosa excepción de la República Dominicana) y del Cono Sur en particular, aún se deben en materia de normativa anti-terrorista y de Derechos Humanos.

El espacio de análisis político y jurídico que esta obra importa, resulta imprescindible en un momento en que la región enfrenta serios desafíos que afectan a las frágiles democracias de nuestros países latinoamericanos, por la aparición y consolidación de gobiernos populistas y demagógicos que fomentan y cobijan a elementos y organizaciones del terrorismo internacional que han operado o incluso se han instalado en esta zona del mundo, poniendo en riesgo la vida de sus habitantes en general y de las minorías vulnerables que la integran en particular.

En el año 2007, el Congreso argentino sancionó la mal llamada "ley anti-terrorista", Ley Nº 26.268, la que pese a importar un avance significativo en materia de lucha contra el financiamiento del terrorismo internacional, no constituye un plexo normativo autónomo y completo que combata este flagelo en forma efectiva, ya que tan sólo importa una pequeña modificación del Código Penal nacional, y en consecuencia, no profundiza sobre ninguna de las cuestiones jurídicas sustanciales en materia anti-terrorista como lo son: la investigación, la prevención, el procedimiento, el juzgamiento, el enlistado, y la cooperación internacional.

La situación normativa en la materia del resto de los países del Cono Sur adolece de un grado de morosidad e insuficiencia similar.

La presente publicación de la Fundación Abravanel, en consecuencia, realiza un análisis de esta incompleta ley argentina, revelando sus omisiones y poniendo en la mesa de discusión las verdaderas cuestiones normativas e institucionales que deben incluirse dentro de una norma que combata al terrorismo internacional en forma eficiente pero siempre con la ley y la Constitución en la mano.

Con la firme creencia en que la lucha contra el flagelo del terrorismo internacional debe desarrollarse en el marco de la completa legalidad, hemos emprendido la investigación que ha concluido con la presente publicación.

El objetivo concreto del presente trabajo, es aportar herramientas jurídicas para iniciar un diálogo constructivo y sereno en los tiempos políticos e institucionales normales por los que en general atraviesa nuestra región, que en un futuro cercano permita el dictado de una legislación anti-terrorista seria, completa y razonable, acorde con los estándares internacionales de derechos humanos y la costumbre internacional vigente en la materia.

El eje sobre el que se apoya la presente obra es aquel que reafirma la necesidad de evitar discusiones estériles en torno a la compleja e ideologizada definición de "terrorismo", reemplazándolo por una clara condena a los "actos terroristas", los que siempre son moral y jurídicamente injustificables en tanto constituyen ataques deliberados contra civiles indefensos.



A modo de resumen de la publicación, en el primer capítulo del libro se desarrolla en profundidad la cuestión relativa al Derecho Internacional Anti-Terrorista, analizando para ello los documentos internacionales y regionales en la materia; el tratamiento del terrorismo internacional pre y post 11/09/01; el análisis de las herramientas regionales: en particular la Convención Interamericana contra el Terrorismo; la legislación anti-terrorista desarrollada en la UE, sus Convenciones y la elaboración de listas de grupos terroristas; las diferentes motivaciones de las agrupaciones terroristas internacionales; el terrorismo y el Derecho Internacional Humanitario; la cuestión de los atentados terroristas contra la Embajada de Israel y la sede de la AMIA; y, por último, un análisis respecto de cómo el terrorismo internacional afecta al sistema democrático en su conjunto.

El segundo capítulo del libro trata sobre la cuestión del Derecho Anti-Terrorista comparado, comenzando con un análisis crítico de la ley argentina Nº 26.268, para luego avanzar hacia un análisis de derecho comparado. En ese marco, se aborda críticamente la USA Patriot Act, y se analizan otros ejemplos de legislaciones anti-terroristas vigentes, como aquellas dictadas por Canadá, Australia, España, Alemania y Gran Bretaña.

Como anexos a la publicación hemos seleccionado y traducido al español fragmentos de la USA Patriot Act, e introducimos en nuestro país para su mayor difusión a la recientemente sancionada ley Anti-terrorista de la República Dominicana dada su importancia y ejemplo para la región.

Finalmente, en la obra se transcribe la desgrabación editada de la presentación efectuada por el Dr. Claudio Grossman, Decano de Facultad de Derecho de American University Washington College of Law –WCL- y Ex-Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, realizada en el marco del Coloquio sobre Legislación Antiterrorista y Derechos Humanos organizado por la Fundación Abravanel el 3 de abril de 2008 en la Facultad de Derecho de la UBA.

Esperamos que esta investigación pueda aportar elementos valiosos para la necesaria discusión de futuras legislaciones anti-terroristas que se brinden las democracias de nuestra región en su lucha contra este flagelo internacional y para el respeto por los derechos humanos.

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viernes, 10 de octubre de 2008

Vida y Obra de Isaac Abravanel (Parte II: Infancia)



A raíz del gran interés que suscitó en nuestros lectores la primera entrega de la biografía de Don Isaac Abravanel posteada el 4 de Septiembre pasado, a continuación se presenta el segundo fragmento (parte II. Infancia) del CAPÍTULO I “PORTUGAL: UN REFUGIO FELIZ” del excelente libro de B. Netanyahu intitulado “Don Isaac Abravanel: Statesman & Philosopher", publicado por la Jewish Society of America, que hemos seleccionado, traducido y editado especialmente para esta entrega.

B. Netanyahu, Don Isaac Abravanel: Statesman & Philosopher, The Jewish Publication Society of America, Philadelphia, 5728-1968 (pags. 6-12):

Cuando los Abravanel se instalaron en Portugal, el país estaba renaciendo. El período siguiente a la gran batalla de Aljubarrota (1385) –en la que la valentía portuguesa obtuvo la victoria sobre Castilla– contribuyó a solidificar el nacionalismo de Portugal. Aquella batalla marcó un hito en la historia de la Península Ibérica, ya que no sólo consiguió asegurar la independencia de Portugal en ese momento, sino que también fue, en gran parte, la responsable de que ese país, en marcado contraste con Aragón, nunca se haya fusionado realmente con Castilla.

Geográficamente, Portugal era una extensión directa de Castilla; étnicamente, no se diferenciaban; y lingüísticamente, Portugal se acercaba más a Castilla que a Aragón. Portugal es un ejemplo de nación concebida, fundamentalmente, de la política. A diferencia de otros Estados de Europa, su origen debe remontarse, en primer lugar, a los conflictos feudales de la Edad Media.

(…)

Sus guerras de expansión y su lucha por la independencia determinaron, en gran medida, la actitud de Portugal hacia los judíos. Mientras el país se enfrentaba a un doble peligro, proveniente de los musulmanes y de Castilla, a la minoría judía no se la molestaba.

Además, para los judíos, las condiciones económicas no eran menos favorables que las condiciones políticas. En los nuevos distritos conquistados y en los pueblos casi desolados, los judíos, que tradicionalmente hacían revivir las ciudades en ruinas durante la Edad Media, eran bienvenidos en su rol de colonizadores y comerciantes. Sin embargo, en el segundo período de la historia portuguesa, que comenzó con la conquista de Algarve –la última región que los portugueses habrían de quitarle a los moros (1249)–, tanto las condiciones políticas como las económicas empeoraron para los judíos.

El siglo XIV fue testigo del surgimiento de una clase burguesa considerable en Portugal, y junto con ella, del surgimiento de la hostilidad hacia los judíos. Las consecuencias del conflicto castellano-portugués agravaron aún más la situación de los judíos. La victoria decisiva sobre Castilla (1385) centró la atención general en las cuestiones internas e intensificó, en gran medida, los sentimientos nacionalistas.


Ambos hechos contribuyeron considerablemente a la creciente tensión para con los judíos. Por ende, en el tercer período, que comenzó con el reinado de Joấo I (el héroe de la batalla de Aljubarrota), tuvieron lugar crecientes reclamos por parte de las Cortes para eliminar los privilegios que la Corona había concedido a los judíos y para someterlos a las mismas limitaciones que las impuestas en Castilla.

Pero en Portugal, incluso más que en otros países, el reclamo con respecto a los judíos no obtuvo respuesta, ya que la Corona tenía otros problemas que considerar aparte de la animosidad popular contra los judíos. Una vez más, como ocurría en otros países en la Edad Media, las medidas tomadas contra los judíos de Portugal se hacían inteligibles en el barómetro político que registraba las relaciones entre la monarquía y la nobleza.

(Como consecuencia de la independencia portuguesa) Joấo I (…) perdió casi la totalidad del ingreso (..) y pasó a depender por completo del ingreso derivado de los impuestos y de otros ingresos que no fueron afectados por la alienación de sus posesiones. Por este motivo, estaba interesado en apoyar a los judíos, dado que constituían un fuerte componente en el comercio de Portugal (…).

Por las mismas razones, Joấo I no se opuso a la afluencia de conversos desde Castilla, aunque el “precio” fuera que éstos retornaran al judaísmo. El, por supuesto, se horrorizó con la medida que hizo que Portugal adquiriera “mala fama” entre los países cristianos por brindar refugio a los herejes que habían escapado de Castilla. Portugal siempre fue una zona conflictiva para la Iglesia. Joấo, a pesar de considerarse ortodoxo, continuó con la política tradicional de los Reyes de Portugal que, en repetidas ocasiones, lograron vencer los intentos eclesiásticos de intervenir en las decisiones del gobierno.

Sin embargo, ante la fuerza de la hostilidad popular hacia los judíos, Joấo se vio forzado, en ocasiones, a ceder el poder a las Cortes y promulgar leyes contra los judíos. Ejemplos de esto fueron, la ley que hizo obligatorio el uso de la insignia distintiva (1391) y aquella que disponía que los judíos no tuvieran derecho a ocupar cargos en el servicio Real (1404). No obstante, estas leyes no fueron aplicadas, hecho que se evidencia en los reclamos del clero contra Joấo efectuados en 1427.

Por lo tanto, los Abravanel llegaron a Portugal en un momento en que el clima social del país era hostil hacia los judíos, pero la política preponderante aún estaba a favor de ellos, y había oportunidades para los negocios financieros. Hay pruebas que demuestran que, ya a comienzos del siglo XV, los Abravanel desempeñaban un rol activo en el comercio de Portugal, y de ello puede derivarse fácilmente que el padre de Don Isaac, Don Judah –hijo del contador mayor de Castilla–, tuvo pocas dificultades para ascender a puestos de importancia política y financiera.

Sin embargo, la política adoptada con respecto a los judíos de Portugal, en el momento del nacimiento de Abravanel, generó serias preocupaciones para el futuro.

En 1433, cuatro años antes del nacimiento de Abravanel, Joấo I falleció y dejó el trono a su hijo mayor, Duarte, quien al no tener la consideración que tuvo su padre con los barones, cambió radicalmente su política hacia ellos. Como desaprobaba la alienación de las tierras de la Corona, buscó la manera y los medios de redimir el patrimonio Real.

En su lucha contra la nobleza, necesitó el apoyo de las Cortes, que representaban a las ciudades y al clero; por lo tanto, tuvo que prestar atención a sus reclamos contra los judíos y a su manifiesta posición anti-judía. La pestilencia que azotó al país durante su reinado y una guerra sin éxito en África sólo contribuyeron a estimular la intolerancia hacia los judíos. Pero estas calamidades también acortaron la vida del Rey, quien murió en 1438, víctima de la plaga, sin que sus iniciativas fueran exitosas y dejando sus políticas inconclusas.

Don Isaac Abravanel nació el año anterior a la muerte de Duarte, y ese mismo año apareció el primer registro relativo a la posición de Don Judah en Portugal. En esa fecha, Duarte envió su desventurada expedición a Tanger, cuya conquista fue, desde 1418, el principal objetivo de la política expansionista de Portugal. Entre los líderes de esta expedición, se encontraba el Infante Fernando, maestro de la Orden de San Benedicto de Avis y uno de los cinco famosos hijos de Joấo. Antes de embarcarse en su misión fatal –luego, moriría en una prisión enemiga- Don Fernando había preparado un testamento en el que ordenaba el pago de una deuda de 97.100 reis a Don Judah Abravanel. Si Don Judah fue el tesorero del Infante, como algunos biógrafos aseguran, o si trabajaba en el servicio financiero, no puede afirmarse con certeza.

De todos modos, en el año del nacimiento de Isaac Abravanel, Don Judah, su padre, poseía una gran fortuna y tenía relaciones directas con la Casa Real de Portugal. Como Don Isaac declaró en uno de sus escritos, él fue “criado con riqueza y honorabilidad”.Sin embargo, la infancia de Don Isaac no estuvo totalmente libre del espíritu opresivo de la atmósfera anti-judía imperante.

Durante la minoría de edad de Alfonso V, la regencia fue delegada a Don Pedro, el hermano de Duarte. Este último, que fue un gobernante vigoroso y astuto, opinaba del mismo modo que su hermano, el difunto Rey, con respecto a la necesidad de reducir los extensos poderes de los nobles. Además, se dio cuenta de que para llevar a cabo su propósito necesitaba la ayuda del pueblo, motivo por el cual no podía apoyar a los judíos.

Don Pedro, como regente, no tenía la fuerza necesaria para llevar al extremo su política contra la nobleza y, por lo tanto, no tuvo razones para extender las medidas de su hermano Duarte contra los judíos. No obstante, la tendencia de las medidas tomadas por Don Pedro se puede observar claramente en las Ordenanzas de Alfonso V, un código que fue compilado bajo la dirección de Don Pedro y que incorporó la mayoría de las leyes anti-judías dictadas en Portugal durante los reinados anteriores. Si bien muchas de estas leyes no se cumplieron, también es cierto que muchas otras leyes anti-judías aprobadas por las Cortes durante el reinado de su predecesor, Duarte, sí se llevaron a la práctica.

Por lo tanto, la infancia de Don Isaac transcurrió durante un régimen que, en general, respetaba los decretos del difunto Rey Duarte contra los judíos, decretos estos que remarcaban y profundizaban la brecha entre la población judía y la no judía.

Sobre todo, resulta evidente que, durante el mandato de Don Pedro, no hubo ninguna morigeración a las severas restricciones relativas a que los judíos pudieran permanecer fuera de las juderías. En consecuencia, todas las noches, cuando sonaban las campanas de las iglesias, el niño Isaac sabía que las juderías debían cerrar, que duros castigos amenazaban a los judíos que se encontraran fuera de ellas luego del atardecer y que nadie –excepto algunos privilegiados, de los cuales su padre formaba parte– tenía permiso para atravesar los portales vigilados.

No obstante, la población no judía no estaba satisfecha con las medidas anti-judías las que si bien eran rigurosas, a su vez eran limitadas, por lo tanto, la creciente hostilidad hacia los judíos en todo el país desembocó en la violencia.

En el año 1449, cuando Don Isaac Abravanel tenía doce años, ocurrió el primer gran brote contra los judíos en Lisboa, su ciudad natal.

Una muchedumbre enardecida, decidida a saquear y asesinar, avanzó hacia las tres juderías de la ciudad, pero las encontraron fortificadas y defendidas con vigor –un fenómeno que era común en la Península–, entonces, la muchedumbre decidió retirarse con el fin de re-organizarse para continuar con las agresiones.

Dado que la situación de los judíos era tan precaria y la ciudad estaba tan alborotada, el Secretario de Estado le aconsejó al Rey Alfonso V, que se encontraba en Evora, que regresara a la capital.

Alfonso V regresó, pero la tensión, en vez de disminuir, se transformó en una sublevación en contra del Rey. Las rigurosas medidas adoptadas por Alfonso V para reprimir los movimientos rebeldes en la ciudad y el castigo severo que impuso a los transgresores, finalmente, convencieron a los burgueses de Lisboa de que el Rey Alfonso V estaba decidido a defender a los judíos con todas las fuerzas que tenía a su disposición.

El intento de eliminar a la comunidad judía de Lisboa tuvo lugar en un momento de agitación política. Aquél fue el año que presenció el punto crítico del conflicto entre Alfonso V y su tío, Don Pedro.

El instigador de ese conflicto fue otro Alfonso, el Conde de Barcelos e hijo ilegítimo de Joấo I, quien se esforzó por reemplazar a su medio hermano, Don Pedro, y quitarle su influencia política en la Corte. A esta ambición personal del Conde de Barcelos, se sumó un motivo político que, desde el punto de vista histórico, fue mucho más significativo: mientras que Don Pedro defendía la política del difunto padre de Alfonso V, Duarte, que apuntaba a limitar el poder de la nobleza, el Conde de Barcelos, en defensa del principio feudal, se oponía con firmeza a dicha limitación.

Don Pedro, para apaciguar a su medio hermano Alfonso, el Conde de Barcelos, le concedió, en 1442, el título de Duque y el señorío de Braganza, pero no consiguió detenerlo.

Al igual que a otros nobles, a Alfonso le preocupaba la inminente mayoría de edad del Rey Alfonso V. En 1447, cuando el Rey se casó con la hija de Pedro, Elizabeth, la preocupación de Braganza, (…), fue aún mayor. Entonces, su objetivo consistió en destruir al regente Pedro antes de que éste lograra utilizar al Rey Alfonso V como instrumento para llevar a cabo su medida contra los barones.

Su objetivo se terminó de consumar cuando, luego de haber socavado la confianza que el Rey Alfonso V tenía en Don Pedro, éste último fue declarado traidor del Reino y asesinado en un enfrentamiento con las fuerzas Reales.

En 1449, que fue el año de los disturbios anti-judíos ocurridos en Lisboa, Don Pedro encontró la muerte en el campo de batalla. Este acontecimiento ensombreció el futuro de la historia portuguesa y tuvo un efecto decisivo en el destino de los judíos de Portugal.

Durante las siguientes tres décadas (…), la Casa de Braganza sería la más influyente de su Reino.

Cuando el conflicto fue resuelto, el joven Isaac Abravanel apenas imaginaba en ese momento que su auge y caída en Portugal habrían de estar íntimamente ligados al auge y a la caída de los poderosos Braganza.

(próximanente publicaremos la tercera parte)

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jueves, 11 de septiembre de 2008

Fundación Abravanel en el Diario Clarín de hoy


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En esta nota del Dr. Agustín Zbar publicada por el Diario Clarín de hoy, en ocasión del 7º aniversario de los atentados terroristas del 11 de septiembre, y considerando especialmente que, el terrorismo internacional golpeó también a nuestro país en dos trágicas ocasiones; la primera contra la Embajada de Israel en 1992 y la segunda contra la sede de la AMIA en 1994, la Fundación Abravanel hace un llamado a la reflexión a las sociedades y los Estados latinoamericanos sobre la necesidad de luchar de forma efectiva contra el flagelo del terrorismo internacional de la mano de la estricta legalidad y el respeto por los derechos humanos y los valores democráticos.

El terrorismo internacional configura una creciente amenaza para la paz y la seguridad internacionales tal cual ha sido reconocido, a nivel regional, por la Organización de los Estados Americanos al crear en el año 1999 el Comité Interamericano contra el Terrorismo – CICTE - organismo que tiene como propósito prevenir, combatir y en última instancia lograr eliminar el terrorismo internacional mediante la cooperación regional inter-estadual.

En el marco de la labor realizada por el Comité, se destaca la elaboración y firma en 2002 de la Convención Interamericana contra el Terrorismo.

La Argentina - como puede verse aquí- es parte de este fundamental Convenio multilateral, que ya ha firmado, ratificado y depositado.

En materia de legislación interna nuestro país sancionó el año pasado la Ley 26.268 como un primer intento a nivel local de respuesta jurídica al fenómeno del terrorismo internacional.

La norma mencionada si bien configura un importante avance en la materia, dista de ser completa, técnicamente irreprochable y omnicomprensiva de la problemática en toda su dimensión.

La Fundación Abravanel en su misión de aportar elementos relevantes al momento de la eventual sanción de una legislación que combata en forma acabada este flagelo en nuestro país, ha realizado una extensa y profunda investigación sobre legislación anti-terrorista y derechos humanos, tanto desde la perspectiva del derecho internacional como del derecho comparado, la que esperamos pronto será publicada por EUDEBA.

Para finalizar, no debemos olvidar que, los ataques perpetrados por el terrorismo internacional desestabilizan las frágiles democracias de nuestra región, al tiempo que socavan las bases para el tan necesario desarrollo económico de nuestra querida América Latina.

Es por ello que, la lucha contra este terrible fenómeno contemporáneo que pone en jaque la vida y la integridad física de población civil indefensa, debe ser efectiva y en consecuencia, supone la sanción de normas y medidas específicas, que aborden al fenómeno del terrorismo internacional desde su particularidad, y tal y como asevera Zbar, debe tratarse de acciones, todas ellas, tomadas con un fuerte compromiso con la legalidad, los valores democráticos y el estado de derecho.



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jueves, 4 de septiembre de 2008

Vida y Obra de Isaac Abravanel (Parte I)




Nuestra Fundación se inspira en la figura del sabio Isaac Abravanel (Z´l), a quién homenajeamos mediante la utilización de su nombre.

Damos inicio con esta primera nota a una serie de entregas biográficas sobre la vida y obra de Isaac Abravanel basadas en el excelente trabajo realizado por B. Netanyahu intitulado “Don Isaac Abravanel: Statesman & Philosopher” publicado por la Jewish Society of America.

Dada la riqueza y profundidad de la vida de este gran maestro de la humanidad, consideramos relevante adentrarnos en el estudio de su historia personal y familiar, la que se encuentra atravesada por los acontecimientos más fundamentales de su época, destacándose la persecución y expulsión de la judería ibérica durante el siglo XV.

Para aquellos que no conocen a la figura de Don Isaac Abravanel, corresponde recordar que nació en Lisboa en el año 1437 en el seno de una familia judía y que murió en Venecia en el año 1508.

Su vida fue multifacética, pues se dedicó en profundidad tanto al estudio y comentario de las sagradas escrituras como a una carrera empresarial que le valió la confianza de numerosas Coronas europeas de la época. Estuvo al servicio de los reyes de Portugal, Castilla y Nápoles, así como de la República de Venecia. Fue tesorero del rey de Portugal, Alfonso V y agente comercial y financiero de Isabel la Católica, a la que prestó importantes sumas para financiar la guerra de Granada en el marco de la denominada “reconquista” española.

Su fuerte compromiso con el judaísmo y el pueblo judío, hizo que dadas sus conexiones con los Reyes Católicos, y su condición de líder de la comunidad hebrea de España, intentara persuadir a aquellos para que dieran marcha atrás al nefasto decreto de expulsión que se cernía sobre el pueblo de Israel.

Desgraciadamente para él y su pueblo, no lo logró. Abravanel se mantuvo siempre junto a sus hermanos y hermanas, y por ello se negó a convertirse al cristianismo cuando el edicto de Granada dispuso la expulsión de los judíos de España y marchó junto a su pueblo al exilio. Finalmente, se instaló en el reino de Nápoles, donde estuvo al servicio del rey. Luego pasó por Sicillia y Monopoli para terminar sus días en la ciudad de Venecia.

El interés que la figura de Isaac Abravanel suscita no se agota de ninguna manera con las breves líneas que anteceden.

Por ello, a continuación se presenta este primer fragmento del CAPÍTULO I “PORTUGAL: UN REFUGIO FELIZ” del libro mencionado, referido a la historia de la familia Abravanel que hemos seleccionado, traducido y editado especialmente para dar inicio a esta serie de entregas.


B. Netanyahu, Don Isaac Abravanel: Statesman & Philosopher, The Jewish Publication Society of America, Philadelphia, 5728-1968:

DON ISAAC ABRAVANEL nació en Lisboa, en 1437 (1), dentro de una familia destacada entre los judíos de Portugal y en toda la península Ibérica. Los Abravanel se distinguían tanto por su capacidad financiera como por sus logros políticos.

El padre de Abravanel, Don Judah, era el financista del Príncipe Fernando, hijo de Joấo I de Portugal y, probablemente, también trabajaba para otros miembros de la familia real. Su abuelo, Don Samuel, había sido una persona de poder en las Cortes de tres sucesivos reyes castellanos, y durante el reinado del tercero de ellos, Enrique III, alcanzó el puesto más alto en la administración financiera de Castilla cuando asumió el cargo de contador mayor. (…). De sus antepasados, Don Isaac heredó (…), la habilidad para manejar las finanzas públicas y la capacidad diplomática.(…)

Existe otra característica de la familia Abravanel que no podemos dejar de mencionar. Todos los antepasados de Abravanel habían sido líderes judíos destacados. Dados sus altos estatus sociales y, especialmente, sus conexiones políticas, su posición preeminente en la vida judía era algo natural. Sin embargo, los Abravanel no estaban dispuestos a dedicarse exclusivamente al liderazgo en los asuntos judíos o a la cuestión de las finanzas públicas, ya que, además de tener intereses materiales y políticos, tenían firmes intereses morales e intelectuales.

Es así que uno de los registros disponibles muestra a un Abravanel en los días del “poderoso y piadoso Rey Alfonso” –quizá se trate de Joseph Abravanel, el tatarabuelo de Don Isaac, en los días de Alfonso X (el Sabio)–, a quien incluso los más renombrados clérigos admiraban por considerarlo un “gran sabio” y cuya sabiduría y conocimientos le consiguieron una invitación a la Corte real.

(…). Sin embargo, en la vida de Isaac, como veremos más adelante, tanto la tendencia espiritual como la material, si bien colisionaban, fueron explotadas al máximo. De todas formas, Abravanel heredó de sus antepasados no sólo su capacidad financiera y su inclinación por el liderazgo, sino también aquel afán por la diplomacia, que tan profundamente influyó en su vida.

Sevilla fue la ciudad natal de los Abravanel y fue allí donde vivieron luego de la reconquista, como lo habían hecho durante la era musulmana y pre-musulmana. Sevilla, una antigua capital andaluza, era la única ciudad de Castilla que tenía importancia a nivel internacional. Fue reconquistada por los cristianos en 1248, durante el proceso de expansión hacia el sur llevado a cabo por Fernando III que le quitó a los moros otros centros importantes como Córdoba (1236), Murcia (1243) y Jaen (1246) y redujo los territorios musulmanes ubicados en España a los confines más estrechos que jamás hubieran poseído.

La conquista de Sevilla constituyó el logro que coronó a las cruzadas españolas por generaciones y el final de la expansión cristiana durante casi dos siglos y medio. Por ser un gran centro comercial donde los judíos eran poderosos y por ser un puesto militar del cristianismo durante su lucha histórica contra los moros, Sevilla formó parte de la fricción económica y religiosa que contribuyó a la creación de una atmósfera social densa. Por lo tanto, esta ciudad se convirtió en un caldo de cultivo para actos de agitación anti-judía extremadamente virulentos e implacables.

Sevilla fue donde se dio el primer paso, en 1378, para impulsar una campaña de persecución en contra de los judíos a nivel nacional, y donde se iniciaron las masacres anti-judías que se extendieron por la península en 1391. También fue en Sevilla donde la Inquisición abrió su primer tribunal en 1481.

(…)Sin embargo, esta atmósfera, además, dio cuenta de un gran revés moral en la historia de la familia. Dado que en los últimos días de los años ochenta del siglo XIV, en un momento en que la hostilidad hacia los judíos de Sevilla alcanzó su etapa más crítica y explosiva, Don Samuel Abravanel, abuelo de Don Isaac, gran cortesano y patrón de las letras, se convirtió al cristianismo. Los registros relativos a su conversión son muy escasos y no permiten llegar a conclusiones definitivas acerca de los motivos que lo llevaron a convertirse. No obstante, existen indicios suficientes que demuestran que en su decisión hubo un componente de debilidad y uno de coacción.

El hecho de que su conversión no fue, por completo, producto de su libre elección queda confirmado, claramente, por los hechos posteriores: si bien unos años después de su conversión, la mayor parte de los judíos de España se convirtió al cristianismo –hecho que redujo en gran medida la vergüenza social que la notoriedad de su conversión le habrá hecho sentir–, y si bien durante su vida de converso consiguió el alto cargo de contador mayor y tesorero de la Reina, Don Samuel Abravanel estaba decidido a sacrificar su profesión y retornar a la fe de sus antepasados.

Sin duda, Don Samuel, cualquiera haya sido el motivo de su conversión, se consideraba judío en secreto y estaba esperando la oportunidad para abandonar el país.

Del otro lado de la frontera estaba Portugal, que permitía a los conversos fugitivos de España de 1391 practicar libremente el judaísmo; por esta razón, muchos conversos huyeron a dicho país. Sin embargo, escapar no era tarea fácil. En España, el retorno de los conversos al judaísmo era considerado un crimen que se castigaba con la muerte, es por eso que cualquier intento de dejar el país debía ser disimulado sigilosamente. Esto resultó difícil para Don Samuel, quien al ser el contador mayor, estaba rodeado constantemente de funcionarios gubernamentales. Quizá, también quería, antes de abandonar España, liquidar sus asuntos financieros y rescatar la fortuna de su familia en la mayor medida posible. Dicha liquidación sólo podía llevarse a cabo gradualmente y con sumo cuidado para evitar sospechas. Por estos motivos, más de seis años después de los grandes disturbios –ocurridos en Noviembre de 1397– aún se encontraba en Castilla, al servicio del Rey y de la Reina, bajo el nombre bautismal de Juan Sánchez de Sevilla. No obstante, habrá sido poco tiempo después, probablemente a fines del siglo, que finalmente se liberó de los compromisos que lo ataban a Castilla y, aparentemente, habiendo perdido gran parte de sus bienes, abandonó Portugal con algunos de sus hijos.

Tanto la conversión de Don Samuel como su “retorno” dejaron una profunda impresión en la consciencia de los Abravanel. A lo largo de su extensa obra, Don Isaac apenas menciona la conversión de su abuelo. Probablemente, consideraba la cuestión como una mancha en la destacada historia de su familia, una mácula que quizás intentaba eliminar subconscientemente debido a su ferviente devoción por su pueblo y su fe.

Ningún otro autor de la Edad Media trató la cuestión de los marranos tan extensamente como Abravanel. Pero detrás de su severidad evidente hacia los marranos, detrás de las duras críticas y de la profunda compasión que suele mostrar en sus escritos, tal vez radique no sólo su consideración por el grave problema de los marranos de su época, sino también una reflexión sobre su actitud personal respecto de las experiencias dolorosas y quizá vergonzosas de su abuelo, experiencias que intentó, pero, lamentablemente, no pudo olvidar.

NOTA:

(1) De acuerdo con Baruch Uzziel Hesqeto (Forti), introd. a Wells of Salvation (Maayeney ha-Yeshua), Ferrara, 1551, 3ª, Abravanel nació en el año 5197 (otoño 1436 – otoño 1437) y murió en el año 5268 (otoño 1507-otoño 1508), a los 71 años (ibid., 4a). La muerte de Abravanel pareciera haber ocurrido o el 25 de noviembre de 1508 o el 13 de enero de 1509 (ver C. Gebhardt, Leone Ebreo, 1929, Regenten 55-57, y la nota 22 del capítulo IV de este libro). Si la segunda fecha es la correcta, Abravanel no podría haber nacido en 1436, ya que, en ese caso, hubiera muerto a los 72 y no a los 71 años de edad; por lo tanto, nació en 1437. Sin embargo, si Abravanel hubiera muerto el 25 de noviembre de 1508, podría haber nacido entre el 25 de noviembre y el 31 de diciembre de 1436 y aun así podría haber muerto a los 71 años, excepto que en ese caso, hubiera estado cerca de los 72 años cuando murió, hecho del que el biógrafo pudo no haber tenido conocimiento y que por eso no mencionó. Por consiguiente, lo más probable es que Abravanel haya nacido en 1437.

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domingo, 17 de agosto de 2008

Uruguay ratificó el Tratado de Libre Comercio MerCoSur-Israel: un ejemplo para la Argentina


Con fecha 13 de agosto de 2008 el Parlamento uruguayo sancionó el proyecto de ley por el que se aprueba el Tratado de Libre Comercio (TLC) suscripto entre el MerCoSur e Israel. Al respecto se informó que, en sesión extraordinaria, la Cámara de Senadores uruguaya ratificó por unanimidad el texto completo del acuerdo y sus anexos (1).

Cabe recordar que, en el marco de la XXXIV Cumbre de Presidentes realizada en Montevideo, el pasado 17 de diciembre de 2007 se firmó -luego de dos años de negociaciones- el primer Tratado de Libre Comercio (TLC) entre el MerCoSur e Israel, primer acuerdo de este tipo, con un país fuera del área sudamericana, desde su creación en 1991.

El Mercado Común del Sur (MerCoSur) fue fundado en 1991 por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Desde hace unos años Venezuela aspira a una membresía plena en el bloque, para lo cual falta aún la aprobación de los Parlamentos de Paraguay y Brasil (2).

En el marco de las buenas relaciones históricamente existentes entre los países latinoamericanos y el Estado de Israel desde la independencia de este último en 1948 (3), el intercambio comercial bilateral ha sido un eslabón relevante en la cadena de interacción de los países de nuestra región y el país asiático.


Al respecto, Maximiliano Borches explica que “Según datos del Buró Central de Estadísticas israelí, en 2007 los cuatros socios del MerCoSur exportaron a Israel por un total de 460.2 millones de dólares, con un alza interanual del 22%, e importaron desde ese país por 653 millones de dólares, un 40% más que en igual lapso de 2006. Los principales productos que el bloque sudamericano exporta a Israel son granos y cereales, bienes de capital y calzado, mientras que Israel le provee de agroquímicos, software y productos tecnológicos. El 70% de los intercambios se explica por el comercio entre Israel y Brasil, que en 2007 le exportó al país asiático por 238 millones de dólares y le compró por 540 millones de dólares.” (4)

Cabe resaltar que en el 2007, las importaciones desde Israel a la República Argentina alcanzaron los 126,1 millones en dólares, mientras que las exportaciones de Argentina a Israel ascendieron a 242,5 millones de dólares, generando un superávit comercial a favor de nuestro país de 116,4 millones de dólares (5).

Sin dudas, la suscripción del TLC citado se explica en el hecho de que el comercio bilateral MerCoSur-Israel, aunque pequeño, presenta una línea de progresión, la que aumentó más de 150% en la última década, y se proyecta en forma muy positiva hacia el futuro, puesto que, “Israel es visto, para los intereses comerciales del MerCoSur, como una importante oportunidad para ubicar sus productos, debido a la concentración de su comercio en mercados con los que tiene acuerdos (Unión Europea, Estados Unidos, Turquía, México, Canadá, Jordania y Egipto).” (6) y a que “la balanza comercial entre ambos muestra un dinamismo creciente y el bloque sudamericano es consciente de las oportunidades que se le abren para lograr un mayor acceso a un mercado con alto poder adquisitivo como el israelí, con un Producto Bruto Interno (PBI) nominal per capita de 22 mil dólares (7) e importaciones anuales por 48 mil millones de dólares” (8).

Ahora bien, ¿cuál es el alcance y como se implementa el TLC?

En pocas palabras: “el acuerdo cubre el 90% del comercio, con un calendario de desgravaciones arancelarias progresivas en cuatro fases (inmediata, a 4, 8 y 10 años).” (9)

En efecto, el acuerdo contempla más de 9300 posiciones arancelarias, que abarcan el 90% del comercio entre los signatarios. Para eso se estableció un calendario de desgravaciones. Teniendo en cuenta las necesidades de la puesta al día de ese nuevo status comercial- de los miembros de las comunidades comerciales de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay- se estableció un régimen de desgravación progresiva en la que se contemplan cuatro fases: una inmediata, y, las otras, a 4, 8 y 10 años, en descenso, hasta la eliminación, en etapas iguales, teniendo lugar la primera reducción en la fecha de entrada en circulación del Acuerdo y, las otras, el 1° de enero de cada año.

Desde el punto de vista de su diseño normativo, el TLC debe ser ratificado por medio de los procesos internos de cada uno de los países signatarios, y entrará en vigor, en forma bilateral, a los 30 días posteriores en que el Estado Depositario (en el caso ese rol le ha tocado al Paraguay) haya informado la recepción de los dos primeros instrumentos de ratificación, siempre que Israel sea una de las Partes Signatarias que haya depositado el instrumento de ratificación. Es decir que, para su entrada en vigencia bilateral (dos partes) no se requiere la ratificación conjunta de todas las Legislaturas de los miembros plenos del bloque más la de Israel, sino que basta con la convalidación de la Knesset (Parlamento Israelí) y de al menos un país del MerCoSur, para que el tratado entre en vigencia entre esas dos partes.

Es decir que, siguiendo este razonamiento, para Israel y Uruguay el tratado entrará próximamente en vigor en forma bilateral, más allá de lo que hagan los demás Signatarios del Tratado.

Con respecto a las demás Partes Signatarias, el acuerdo entrará para ellas en vigor a los 30 días después que el Estado Depositario haya notificado la recepción de cada uno de los instrumentos de ratificación de cada uno de ellos, alcanzando el Tratado su plena vigencia, con la ratificación de todos los países firmantes. (10)

Así, el ejemplo de la República Oriental del Uruguay en esta materia, debería ser emulado por la República Argentina, ya que hasta la fecha ésta no ha ratificado el TLC MerCoSur-Israel.

En efecto, nuestro Congreso Nacional aún no ha dictado la norma ratificatoria del TLC pese al tiempo transcurrido desde su suscripción (11), y por tanto aquél no ha alcanzado todavía su plena vigencia a nivel regional. En este sentido se aguarda con suma espectativa que el Poder Ejecutivo Nacional remita al Congreso Nacional el proyecto de ley correspondiente a los fines de su debate parlamentario y posterior sanción.

La Argentina ha asumido el compromiso, desde el ámbito del MerCoSur, de colaborar en el desarrollo de la región a través de la profundización del comercio internacional, el incremento de las exportaciones y el fortalecimiento de las relaciones con Israel, es por ello que instamos a las instituciones de la República para que, en consonancia con el gran paso dado por la hermana República Oriental del Uruguay, se ratifique el TLC y de esa forma se coronen décadas de fluidas y complementarias relaciones entre nuestro país, nuestra región y el Estado de Israel.

Lo invitamos a ver el texto completo Tratado de Libre Comercio entre el MerCoSur e Israel aquí

Notas:

1. Ver portal oficial del Poder Legislativo Uruguayo, página específica de la ratificación del 13 de agosto de 2008, haciendo click aquí.

2. "Venezuela firmó su adhesión el 17 de junio de 2006. Su estatus dentro del bloque no es claro: no ejerce los derechos propios de un estado miembro pleno pero está claro que es más que un mero estado asociado. Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú tienen estatus de estado asociado.” Para ver el artículo completo haga click aquí. Para información general sobre el MerCoSur, le sugerimos consultar su portal oficial aquí.

3. E incluso con anterioridad a esa fecha, como lo corrobora el voto de muchos de los países del sub-continente en la votación de la Asamblea General de las Naciones Unidas para la partición de Palestina del 29 de Noviembre de 1947.

4. 18 de abril de 2008, artículo intitulado “Israel-MerCoSur, primer Tratado de Libre Comercio del principal bloque económico sudamericano”. HorizonteWeb. Para ver el artículo completo haga click aquí.

5. Ver en ECOISRAEL.DOC Puentes económicos con América Latina, “ISRAEL y el MERCOSUR”, CIDIPAL, 2008.

6. 18 de abril de 2008, artículo intitulado “Israel-MerCoSur, primer Tratado de Libre Comercio del principal bloque económico sudamericano”. Ver nota 4.

7. Según la publicación ECOISRAEL.DOC Puentes económicos con América Latina, “ISRAEL y el MERCOSUR” de CIDIPAL, en cambio, el poder adquisitivo israelí referido ascendería a los 26 mil dólares per capita.

8. 18 de abril de 2008, artículo intitulado “Israel-MerCoSur, primer Tratado de Libre Comercio del principal bloque económico sudamericano”. Ver nota 4.

9. 18 de abril de 2008, artículo intitulado “Israel-MerCoSur, primer Tratado de Libre Comercio del principal bloque económico sudamericano”. Ver nota 4.

10. La entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre el Estado de Israel y el MerCoSur está dispuesta en el artículo 5 del Capítulo XIII del mismo. Para ver el tratado, haga click aquí. Para más información sobre el Derecho de los Tratados Internacionales puede visitar este sitio.

11. Cuando lo haga, el TLC tendrá rango normativo superior a las leyes nacionales, en atención a lo establecido por el artículo 75 inciso 24 de la Constitución Nacional: “Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes.” (el resaltado nos pertenece).

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