Junto con los festejos del 60° aniversario de la declaración de la Independencia del Estado de Israel, lamentablemente, resuenan añejos discursos anti-sionistas que tienen como blanco atacar la legitimidad de su existencia.
El ya viejo anti-sionismo, que suele encubrir a la judeofobia, vuelve a mostrar su encono para con el legítimo derecho del pueblo judío a la autodeterminación.
El pueblo judío tenía tanto derecho como cualquier otro a dar el salto cualitativo que lo transportara de una pasiva “heteronomía” -que importa someterse a la voluntad de los otros- a una activa “autonomía” -que importa ser dueño del propio destino-.
Ese salto se dio finalmente en el año 1948 con la declaración -y consumación- de la independencia del “más viejo de los nuevos Estados”: el de Israel.
Es sabido que el pueblo judío tiene históricos derechos sobre la otrora denominada Israel, Judea o Palestina, derechos que se vinculan a los conceptos jurídico-políticos de “pueblo originario”, “ocupación ininterrumpida” del territorio ancestral y “autodeterminación de los pueblos”, entre otros.
Lo antedicho, no excluye la posible existencia de otros derechos legítimos sobre dicho territorio, lo que fue reconocido por las Naciones Unidas en 1947 al resolver que esa porción de la región que se encontraba bajo dominio del Mandato Británico fuera particionada en dos Estados: uno judío y uno árabe.
Entonces y más allá de estos argumentos, ¿existe acaso algún otro argumento jurídico de peso que justifique la existencia de este Estado?
El jurista norteamericano Alan Dershowitz, entiende que si. En su obra “The Case For Israel”, este autor dedica unos breves párrafos a desarrollar la siguiente idea:
“… la justificación de la discriminación inversa con respecto a un pueblo que sufrió tan seriamente en manos de otros es poderosa. Los que apoyamos la discriminación inversa con respecto a los afroamericanos lo hacemos, al menos en parte, porque nos basamos en la teoría de la reparación de las injusticias del pasado. Aunque nuestros propios antepasados no hayan sido los responsables de la esclavitud y dado que ellos ya no están en el país, nosotros debemos estar dispuestos a compartir el peso de la reparación. Es probable que a nuestros propios hijos y nietos se les nieguen vacantes en las universidades o puestos en los trabajos que ellos elijan porque esos lugares están destinados a los descendientes de esclavos y de otras minorías. Sin duda, aquellos que se beneficiaron directamente con la esclavitud tienen una responsabilidad especial de hacer reparaciones, al igual que aquellos que se beneficiaron con el Holocausto tienen una responsabilidad especial en relación a sus víctimas. Pero en un sentido más amplio, el mundo entero les debe una forma especial de discriminación inversa a las víctimas de la esclavitud, del Holocausto y de otros genocidios causados por la humanidad.”(1)
Según este autor, este “sacrificio” por parte de las mayorías en pos de la igualación en términos jurídico-políticos de grupos minoritarios históricamente des-aventajados, aparecería como palmariamente justo al aplicarse a fenómenos como el de la “cuestión judía”.
Los miles de años de persecuciones que sufrió el pueblo judío en la diáspora cristiana y árabe-islámica, porque como recuerda Dershowitz al respecto: “El mundo islámico también debería reconocer todo el mal que le ha hecho a los Judíos a los que históricamente trató como ciudadanos de segunda clase -Dhimmi-”(2), hacen que este autor vea en el establecimiento del Estado de Israel una muestra de ejercicio –tácito- por parte de la Comunidad Internacional de una acción afirmativa protectoria a favor de los judíos.
Al respecto, el jurista expresa que: “Incluso la Comisión Peel pareció admitir un componente de discriminación inversa en su decisión de reconocer la existencia de un hogar nacional judío: ‘Creemos que es imposible que cualquier observador imparcial vea el hogar nacional y no le desee lo mejor. Este fue muy significativo en el alivio de un sufrimiento no merecido. Irradia mucha energía y dedicación emprendedora hacia una causa común. En tanto Gran Bretaña contribuyó a su creación, nosotros afirmaríamos con Lord Balfour, que en ese punto, al menos, el cristianismo se desentendió de todo el mal que causó.”(3)
En resumidas palabras, lo que Dershowitz está diciendo es que el Estado de Israel nacido luego de la máxima catástrofe des-igualitaria que sufrió el pueblo judío durante la Shoá-Holocausto, debería entenderse como legalmente justificado con base a la acción afirmativa, que la Comunidad Internacional por medio de las Naciones Unidas tácitamente ejercitó mediante la Resolución N° 181 de 1947, por la que se aprobó la Partición de Palestina para crear un Estado para los judíos y otro para los árabes.
Antes de avanzar sobre este novedoso argumento corresponde reseñar sucintamente qué significa “acción afirmativa” o “discriminación inversa”, así como enumerar algunas de sus críticas, no sin antes aclarar que estos conceptos se han desarrollado en el seno de los derechos internos de algunos Estados y no en la arena internacional.
Las autoras Magdalena Leon y Jimena Holguín afirman que, se entiende por acciones afirmativas a las medidas que “buscan asegurar la igualdad de oportunidades, a través de un trato preferencial a los miembros de un grupo que ha experimentado situaciones de discriminación y marginalidad que pueden persistir en el futuro, y que los coloca en una situación de desventaja frente al resto de la sociedad”. (4)
El objetivo intrínseco de estas medidas sería el de mejorar la calidad de vida de los grupos menos favorecidos y a través de ello, mejorar la calidad de vida de la sociedad en su conjunto.
Las acciones afirmativas implican, según sus defensores, el reconocimiento de que el principio de igualdad por sí mismo no es siempre capaz de lograr resultados justos. De allí se desprendería la necesidad de tomar medidas concretas -como las leyes de cupos femeninos para cargos públicos o de cupos mínimos para estudiantes afro-americanos en Estados Unidos, etc.- para enfrentar la desigualdad y la discriminación, con remedios que vayan más allá de las declaraciones formales del derecho de igualdad en las diferentes normativas, y que por ello permitan una igualdad real en la arena práctica.
Estas autoras agregan además que “las acciones afirmativas suponen un tratamiento diferenciado y preferencial” dirigidas a miembros de un grupo que ha sido “históricamente discriminado y/o excluido de las dinámicas sociales”. (5)
Sin embargo, y también desde posiciones igualitaristas que defienden el derecho de las minorías, se elevan muchas voces críticas respecto de estos institutos.
En efecto, la acción afirmativa ha sido criticada por diversas razones. Algunos consideran que estas medidas provocan un tipo nuevo de desigualdad, y que son generadoras de nuevos estereotipos sociales. En este sentido, estos críticos de la discriminación inversa, creen que implementando estas acciones se contribuye a agravar la situación de segregación contra el grupo que se pretende beneficiar, en la medida en que se generan prejuicios negativos hacia los mismos por ser objeto de dichos “privilegios”.
Otros critican estas acciones, en particular respecto de la cuestión de los cupos mínimos, ya que sostienen que su establecimiento, puede profundizar la exclusión, pues éstos se transforman en la práctica en “cupos máximos”, por cuanto si existieran más allá del cupo citado candidatos aptos del mismo grupo minoritario para ocupar el puesto en cuestión, éstos terminarían excluidos por el mismo sistema que pretende beneficiarlos.
También existen aquellos que critican estas acciones desde posiciones más pro-status quo, sosteniendo que no puede tolerarse desde ningún punto de vista, una situación de “desigualdad” de iure entre individuos de una sociedad: las diferencias de hecho, sostienen, no justifican las desigualdades de derecho.
Ahora bien, ¿es posible aplicar analógicamente estos conceptos de discriminación inversa en el ámbito internacional respecto de minorías nacionales históricamente des-aventajadas, como Dershowitz plantea respecto de Israel?
Este jurista entiende que con la decisión de la partición de 1947, la mayoría de la Comunidad Internacional intentó aplicar el principio de Igualdad entre los Pueblos (6), “igualando” a la minoría judía con el resto de las naciones “estatizadas”, dada la histórica desigualdad estructural que tuvo por casi 2000 años en su carácter de pueblo subordinado a las mayorías cristianas y árabe-musulmanas del globo. Y que esa medida se trató de la aplicación de una acción afirmativa a favor de Israel.
Y explica que, así como ocurre en el ámbito interno de los Estados, aplicar la acción afirmativa a nivel internacional puede acarrear que ciertos integrantes de las mayorías deban pagar ciertos “costos” para revertir la desigualdad que estas minorías históricamente han sufrido.
Es de esa forma que el autor entiende que podría explicarse lo que sucedió con las mayorías árabes del Medio Oriente, las que contra su expresa voluntad -todos los países árabes se opusieron a la partición de Palestina e iniciaron una guerra de aniquilación en contra del naciente Estado-, debieron y deben soportar la existencia de un hogar nacional judío independiente en esa parte del mundo.
En este sentido, Dershowitz parece decirnos que dados los derechos históricos del pueblo judío a vivir allí, el hecho de que la Comunidad Internacional haya requerido a la mayoría árabe -en gran parte musulmana- soportar una discriminación inversa a favor de los judíos -otrora considerados allí como ciudadanos de segunda: discriminados en términos negativos- en un territorio que no excede los 25.000 kilómetros cuadrados y que sólo representa porcentualmente una muy pequeña parte del total de tierras que ha ocupado el mundo árabe (7), no resultaría ni injusto ni irrazonable en términos jurídicos.
Sin perjuicio de lo anterior, debe quedar en claro que no creemos que el jurista de Harvard quiera decirnos que el Estado de Israel debe ser considerado como un “regalo” o un “obsequio” por parte de la Comunidad Internacional al pueblo judío.
Todo lo contrario, lo que creemos intenta demostrar es que el Estado de Israel es una cuestión de justicia: de justicia histórica.
Recordemos que para 1948 el pueblo judío venía luchado por varias décadas -mucho antes del Holocausto- en pos del establecimiento del “hogar nacional” en su tierra ancestral, y había tenido que pagar, y sigue pagando hasta la fecha, un alto costo en vidas humanas a tal efecto. Logró concretar su anhelo milenario de libertad y autonomía con el gran esfuerzo de su movimiento de liberación nacional – el “sionismo”- iniciado a fines del siglo XIX, habiendo creado para principios del siglo XX, la mayoría de las instituciones políticas, económicas, militares, sociales y culturales que habrían de conformar, en 1948, el Estado de Israel. El movimiento sionista pre-estatal, creó escuelas, centros de investigación, universidades, un museo, teatros, orquestas, se fundaron grandes y pequeñas ciudades, se crearon los kibutzim y los moshavim, entre otros tantos ejemplos.
Nada de esto le fue “regalado” al pueblo judío.
Como expresara Marek Halter en una conversación con un portavoz árabe -quien le había esbozado ese argumento-:"Si hubiera que compensar con una parcela de tierra cada una de las seis millones de vidas judías destruidas, no bastaría toda Arabia Saudí, ni siquiera América, para pagar esa deuda aterradora" (8).
En este mismo sentido, Dershowitz entiende que el Estado de Israel no puede entenderse como un “obsequio” de Occidente a los judíos en desmedro del pueblo árabe.
Dado el sufrimiento del pueblo judío durante los últimos milenios de diáspora cristiano-europea (y no sólo durante la Shoá puesto que las matanzas de judíos anteriores a la Shoá distan mucho de ser pocas ) y árabe-musulmana (donde, dependiendo de la época, se consumaron pogromos y discriminación anti-judía sostenida), el autor entiende que la acción afirmativa ejercitada por la Comunidad Internacional en 1947 no resultó de ninguna forma excesiva ni desproporcionada, como injustificadamente sostienen los detractores del Estado de Israel.
Para este autor el pueblo judío hizo todo lo que debía y le correspondía para obtener y consolidar su independencia y la Comunidad Internacional no hizo más que atender los derechos legítimos de este pueblo a un Estado en una pequeña parte de su tierra ancestral.
Dershowitz entiende que la decisión de la ONU de reparar esa injusticia histórica debe considerarse inspirada en los mismos principios de justicia que hoy dan forma a lo que se conoce como “acción afirmativa”.
Para finalizar, cabe resaltar que desde una perspectiva jurídica, la “discriminación inversa” debe perpetuarse todo el tiempo que sea necesaria para revertir las causas que la originaron, por lo que, mientras exista judeofobia, “antisemitismo” u odio a los judíos en cualquiera de sus formas: clásica, moderna o posmoderna, seguirá teniendo plena vigencia la legitimidad del Estado de Israel como “acción afirmativa” en los términos de Alan Dershowitz.
NOTAS:
1. Alan Dershowitz, The case for Israel, Ed. John Wiley & Sons, Inc., USA, pag. 62. La traducción nos pertenece.
2. Alan Dershowitz, Ibíd., pag. 62. La traducción nos pertenece.
3. Alan Dershowitz, Ibíd., pag. 62. La traducción nos pertenece.
4. Magdalena Leon y Jimena Holguín, en el artículo La Acción Afirmativa en la Universidad de Los Andes: El Caso del Programa Oportunidades para Talentos Nacionales, Revista de Estudios Sociales Nro 19, ISSN 0123-885X diciembre de 2004, pag. 57/60, Dialnet “Portal de difusión de de Producción Científica Hispana”
5. Magdalena Leon y Jimena Holguín, Ibíd.
6. El principio de igualdad de derechos entre los pueblos se encuentra incorporado en el artículo 1.2 de la Carta de Naciones Unidas, y es considerado una norma imperativa, también llamada de “ius cogens” o de orden público internacional, -lo que significa que se trata de una norma aceptada y reconocida por la Comunidad Internacional como norma que no admite acuerdo en contrario, y que sólo podría ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general, que tuviese el mismo carácter-
7. De hecho y siguiendo un posible argumento del jurista norteamericano en este sentido, en términos de derecho interno, ese porcentual “expropiado” para promover la acción afirmativa, siquiera podría ser considerado como “confiscatorio” dado lo exiguo de su monto (si se aplicaran los principios generales en la materia que suelen repetirse en casi todos los países del mundo).
8. Marek Halter, Israel: un viejo nuevo Estado, para el diario El País de España del 12 de mayo de 2008.
lunes, 19 de mayo de 2008
El Estado de Israel como acción afirmativa: un argumento de Alan Dershowitz
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Otra vez, muy buena la nota.
ResponderEliminarQuería agregar un artículo que da incluso otra justificación de la existencia de Israel. Es de Ruth Gavison y se llama "The Jews’ Right To Statehood: A Defense"
Saludos
Fabian
Siempre me gustan los artículos que defienden la existencia del Estado de Israel y nos dan argumentos para responder ante los comentarios y opiniones más insólitos e ignorantes. Pero por otro lado, es exasperante el tener que "justificar la existencia del Estado". Nadie le pide a ningún otro país del mundo que de prueba y justificación de su presencia en el mapa, de sus fronteras, de la religión que profesan sus habitantes o del poco o mucho desarrollo económico que ha logrado.
ResponderEliminarSigan escribiendo notas del tema porque son realmente muy interesantes y educativas, pero no olvidemos que a pesar de todo no necesitamos de una sofisticada justificación.