Durante los días 6 al 10 de mayo de 2009 se llevó a cabo el 11º Encuentro de Dirigentes de Instituciones y Comunidades Judías Latinoamericanas y del Caribe, en Cartagena de Indias, Colombia, organizado por el American Jewish Joint Distribution Committee.
La Fundación Abravanel participó del Encuentro, de la mano de su Presidente, Dr. Agustín Zbar y la Lic. Brenda Finkelstein, quien se desempeña como investigadora de la fundación.
A continuación les ofrecemos, en la primera parte de esta nota, el relato de todo lo vivenciado en Cartagena, según la mirada de Zbar, para la Revista 23 y en la segunda parte, podrán leer las actividades realizadas por la Fundación y sus representantes en el mencionado Encuentro.
(En la foto de abajo, de izquierda a derecha: Liat Altman (ADL USA), Dan Mariaschin (B’nai B’rith USA), Oscar Olender (Pte. SHA, Argentina), Agustín Zbar (Pte. Fundación Abravanel, Argentina), Julian Schvindlerman (Escritor y Periodista, Argentina), Jose Kavana (AIPAC USA)
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PRIMERA PARTE: Fuente: Revista 23, 1º de junio de 2009
“Encuentro de dirigentes de instituciones y comunidades judías latinoamericanas y del Caribe."
Por Agustín Zbar
Durante cuatro días Cartagena de Indias se convirtió en la sede del 11º Encuentro de Dirigentes de Instituciones y Comunidades Judías Latinoamericanas y del Caribe. Hasta esa ciudad colombiana, que supo ser hace unos trescientos años una de las sedes relevantes de la Inquisición eclesiástica, llegaron más de 650 participantes de 24 países: educadores, académicos, dirigentes comunitarios y rabinos, donantes y trabajadores voluntarios. Y más de 100 jóvenes universitarios de diferentes países de la región.
“La crisis mundial: ¿fenómeno coyuntural o estructural?”; “Las corrientes judías en América latina: pasado, presente y futuro”; “La educación para la paz en el mundo” o “Estado de la Legislación Antidiscriminatoria y Antiterrorista” fueron algunos de los temas sobre los que giraron el debate y las reflexiones. Y se expresó preocupación ante los progresos y la dirección que tomará el diálogo entre los diferentes credos (especialmente los vínculos entre judíos, católicos y musulmanes) en el contexto mundial actual; las nuevas amenazas en la región como la judeofobia, el antisemitismo y las expresiones antiisraelíes; el compromiso de las nuevas generaciones en la vida judía; y las actitudes de los medios de comunicación y la opinión pública frente a los conflictos en Medio Oriente y los problemas de seguridad de las comunidades, entre otros.
El presidente Álvaro Uribe Vélez destacó “el afecto, admiración y gratitud” de su país hacia la comunidad judía: “Nos honra mucho a los colombianos, a la ciudad de Cartagena, que ustedes se reúnan aquí... Ustedes han sido grandes gestores en Colombia de disciplina de trabajo, de emprendimiento, de generación de empleo, de valores democráticos, de responsabilidad social”, subrayó el mandatario. A su vez ratificó su compromiso con la lucha contra el terrorismo: “Bienvenidos a este suelo de libertades, a este pueblo que tiene toda la determinación para que el mundo entienda que aquí hay la fortaleza para derrotar esa pesadilla del terrorismo”.
El sheik Ahmad Tayel lleva 17 años dirigiendo la acción social y religiosa en la mezquita de la Asociación Benéfica Islámica de Bogotá. Tayel –sirio de nacimiento y colombiano por opción, corresponsal de la Agencia Árabe de Noticias– fue de los expositores más aplaudidos y tomó por sorpresa a la audiencia al introducir la palabra dulzura en su discurso: “La dulzura entre las personas acorta el tiempo para ser amigos de verdad, y luego hermanos... nada impide que seamos hermanos”.
Sostuvo que el Corán no ve al judío como un enemigo sino que, por el contrario, afirmó que el profeta Mahoma predicó que Dios le dijo que “no cabe la coacción en la religión” en el contexto de un encuentro con madres cuyos hijos se habían convertido del Islam al judaísmo. La situación actual en Medio Oriente no quedó fuera de agenda: sostuvo que ella debe analizarse desde la moderación, el rigor teológico y el conocimiento serio de la historia, reconociendo los errores y aciertos de todos los actores involucrados.
El sheik reafirmó que es fundamental el papel de la crítica y llamó al ejercicio de la autocrítica como un factor de suma importancia en estos tiempos, tanto la autocrítica de las políticas perseguidas por los árabes así como también de las acciones de Israel, y abogó por el diálogo abierto entre las comunidades. Mantuvo su posición respecto de que es inaceptable negar la Shoá de los judíos, pero advirtió que la opresión y la tristeza vivida por el pueblo judío a lo largo de la historia no tiene que impedirles llegar ahora a ver a los otros pueblos aún oprimidos. “Existieron y existen otras minorías oprimidas”, dijo, y colocó a los judíos como nación que conoció la esclavitud, en la posición de reconocer mejor que nadie a los seres humanos que aún no han roto las cadenas para luchar junto a ellos contra todo tipo de opresión.
El llamado constante al diálogo recorrió todo el encuentro: el escritor y analista político argentino Julián Schvindlerman llamó a proteger el diálogo entre musulmanes, judíos y cristianos, pero lamentó que la opinión del sheik fuera una voz minoritaria y aislada dentro de la opinión general de los líderes del Islam. El poder nuclear de Irán fue uno de los ejes que abordó en forma directa: representa hoy la mayor amenaza hacia Israel. Y ubicó al fenómeno del terrorismo islámico entre los conflictos más trascendentes dándole una real magnitud a la situación: consignó que varias agencias de inteligencia internacionales revelaron su preocupación por el avance de células islamistas en la región, y pasó revista a las preocupantes situaciones que se conocen en Nicaragua (en poco tiempo será la mayor representación diplomática de Irán en el continente), Bolivia, Ecuador y Paraguay.
También dio algunos detalles muy explícitos sobre el alcance de la alianza estratégica entre el presidente venezolano Hugo Chávez y el régimen iraní. Con relación a la Argentina, aportó algunas cifras resonantes sobre el crecimiento del comercio bilateral con Irán, y mencionó como hecho destacado el retiro de la candidatura del embajador Pfirter a la presidencia de la Organización de las Naciones Unidas sobre Asuntos Nucleares. Advirtió que resulta peligroso para la región no sólo la nueva presencia islamista, sino el desconocimiento en la materia tanto de las elites políticas como de la sociedad en general de lo que esta amenaza significa y de cómo lidiar con ella, lo cual aleja la posibilidad de formular una estrategia. Analistas políticos de la B’nei Brith, el Centro Simon Wiesenthal y la Anti-Difamation League coincidieron en que las amenazas que se ciernen en el mundo para los judíos “contagian” a los países de la región latinoamericana, tradicionalmente más alejados o aislados de estos conflictos.
El rabino colombiano Alfredo Goldschmidt y el abogado Luis Alberto Prieto Vargas (miembro pionero de la comunidad convertida al judaísmo en Bogotá) compartieron las experiencias grupales de acercamiento y conversiones al judaísmo sucedidos en Colombia y Perú. En el último tiempo hubo una conversión de poco más de 100 personas al judaísmo, muchos de origen indígena, y hay unos 300 más aguardando completar su proceso de conversión. Lamentablemente no son fácilmente aceptados por la comunidad judía colombiana que con no más de cinco mil miembros parece enfrentarse a este fenómeno con desconfianza y temor.
Los judíos históricos ignoran si las conversiones masivas fueron realizadas de forma correcta, siguiendo los ritos y exigencias establecidos, y desconfían de los motivos. A esto se suma que las personas que se convierten, muchas veces luego de largos años de estudio y observancia religiosa, son judíos muy observantes de los preceptos, muchos de ellos ortodoxos, lo cual pone en crisis a una comunidad básicamente liberal o laica. Los judíos tradicionalistas colombianos se sienten ignorados e interpelados por estos nuevos miembros tan escrupulosos en la vida judía, y los conversos a su vez se sienten discriminados, dado que no pueden acceder a la comunidad de forma colectiva. Como consecuencia, los que no se mudan inmediatamente a vivir su nueva existencia a Israel, debieron crear su propia sinagoga e instituciones. Colombia no es el único país de Latinoamérica donde se está verificando esta extraña vuelta hacia el judaísmo de individuos o colectivos muchas veces de procedencias aisladas y hasta remotas. Se ven también muchos casos en Guatemala, México o Perú.
El caso peruano fue presentado por la periodista argentina Graciela Mochkofsky, autora de La Revelación, donde relata la historia de una comunidad de las montañas de Perú que hizo una conversión religiosa a través de la lectura de la Biblia y que terminó viviendo de forma ortodoxa en Israel. Este es un caso particular dado que la conversión no se dio como resultado de la convivencia con la comunidad judía local sino a través de la lectura directa del Antiguo Testamento, o Torá. Esta comunidad cristiana de la selva amazónica descubrió la propia curiosidad e investigación teológica de su líder, que el pueblo de Dios es el judío y por lo tanto ellos decidieron ser judíos, y es así que comenzaron a vivir como judíos ortodoxos por más de veinte años, sin ser aceptados por la comunidad judía de Lima, hasta que finalmente fueron reconocidos por el Estado de Israel adonde hoy viven con sus hijos y nietos, ya israelíes de primera generación.
Estos dos casos expusieron uno de los tantos debates pendientes que comenzaron a esbozarse en la histórica Cartagena de Indias.
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SEGUNDA PARTE:
Como colorario, no podemos dejar de mencionar que la Fundación Abravanel ha tenido una exitosa participación en este renombrado Encuentro.
Agustín Zbar se destacó como panelista en el Workshop “Política Comunitaria: Estado de Situación Respecto a la Legislación Antidiscriminatoria y Antiterrorista en América Latina: Experiencias, Casos y Alcances. Pensando en Forma Preventiva”.
Allí, tuvo la oportunidad de exponer en detalle el estado de la cuestión en materia de derecho internacional, legislación antidiscriminatoria y legislación antiterrorista en el mundo y particularmente en la Argentina, siguiendo el eje de análisis trazado en el libro “Terrorismo Internacional y Derechos Humanos. Apuntes para una Legislación Antiterrorista”, publicado por nuestra Fundación a fines de 2008.
El panel en cuestión estuvo también integrado por Julio Schlosser (Buenos Aires, Argentina, Vicepresidente 2do de la DAIA y secretario de la AMIA), Jorge Elbaum (Buenos Aires, Argentina, Director Ejecutivo de la DAIA), y Eduardo Kohn (Montevideo, Uruguay, Director para América Latina B’nai B’rith Internacional). El Presidente del panel fue Andrés Zeldis Guiloff (B’nai B’rith, Santiago, Chile) y el Coordinador del mismo, Alberto Jabiles (B’nai B’rith, Caracas, Venezuela).
Asimismo, Zbar fue Coordinador del panel titulado “La Eficiencia y la Eficacia de la Estrategia y el Trabajo de las Organizaciones Políticas Comunitarias Americanas en Relación a Temas Vinculados con Antisemitismo y Antisionismo para dentro y fuera de los Estados Unidos”.
El mencionado panel contó con reconocidas personalidades internacionales como expositores: Julian Schvindlerman (Buenos Aires, Argentina, Periodista), José Kavana (Estados Unidos, AIPAC), Liat Altman (Estados Unidos, Anti-Defamation League) y Dan Mariaschin (Estados Unidos, Vicepresidente Ejecutivo de B’nai B’rith). Como Presidente del panel se encontraba Oscar Olender (Presidente de Sociedad Hebraica Argentina, Buenos Aires, Argentina).
Nuestra querida institución fue, asimismo, presentada en el Encuentro dentro del marco de Presentación de Proyectos Institucionales, donde se relató el nacimiento y crecimiento de la Fundación Abravanel, haciendo un racconto de los eventos y logros más importantes que se alcanzaron en el último año.
Por su parte, la Lic. en Relaciones Internacionales, Brenda Finkelstein, investigadora de la Fundación Abravanel, quien había sido previamente seleccionada por el JOINT para ser miembro del grupo de 12 jóvenes invitados especialmente al evento, con respecto a su experiencia relató que:
“La participación de los jóvenes en este tipo de encuentros es de suma importancia, dado que se logra un espacio de diálogo abierto donde los dirigentes de las comunidades judías en la actualidad, educadores, profesionales y académicos pueden compartir ideas, enseñanzas, dudas y consejos con los líderes de la juventud, que serán los dirigentes del mañana. Estoy muy contenta de haber podido participar de una experiencia de esa magnitud que sin duda me ha resultado un aprendizaje que continua aún a mi regreso a Buenos Aires”.
domingo 7 de junio de 2009
La Fundación Abravanel en el 11º Encuentro de Dirigentes de Instituciones y Comunidades Judías Latinoamericanas y del Caribe
domingo 31 de mayo de 2009
Causa AMIA: "Cae la Teoría del Complot y Renacen las Esperanzas”. Comentarios de Zbar para el Cronista Comercial
El pasado jueves 28 de mayo la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo histórico. El contexto: la Causa AMIA que investiga el más grave atentado perpetrado por el terrorismo internacional en América Latina, contra las sedes de las dos entidades centrales de la Comunidad Judía argentina, AMIA y DAIA, el pasado 18 de julio de 1994.
El fallo de la Corte dejó sin efecto la sentencia que había declarado nula toda la investigación llevada a cabo por el Juez Juan José Galeano sobre la llamada “conexión local”, nulidad que había sido dictada por el Tribunal Oral Federal Nº3, en el año 2004, confirmada luego por el Tribunal de Casación Penal y que provocó la absolución de todos los sospechosos.
Con esta decisión se reabre la investigación pues se considera válida parte de la prueba recabada – que había sido anulada- y se ordena profundizar la investigación.
También resulta fundamental destacar que la Corte, además de invalidarla, calificó de arbitraria y dogmática la sentencia del TOF 3 de 2004 pues allí, se "descartaron con ligereza parte de las pruebas acumuladas en el legajo, sin que a su respecto se hubiera comprobado violación de garantía constitucional alguna".
En este sentido, el fallo, por un lado, recupera la total validez 187 cuerpos de investigación, es decir, unas 37.556 fojas, y por el otro, manda revisar el resto de la prueba para descartar aquella indiscutiblemente tachada de nulidad, y salvar el resto, a los efectos de dictar una nueva sentencia.
Aplaudimos las manifestaciones de la Corte en el sentido de que “La frustración de todo el proceso no puede ser la respuesta de la Justicia al reclamo de las victimas”. Y el mensaje claro contra la impunidad, al rescatarse las pruebas válidas a los efectos de esclarecer los hechos y juzgar a los culpables.
La decisión fue tomada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt, con la disidencia de Carmen Argibay y Enrique Petracchi. Estos últimos consideraron la nulidad decretada por las instancias anteriores como cosa juzgada. Por su parte Raúl Zaffaroni se excusó de votar.
A continuación les ofrecemos los primeros comentarios del Presidente de la Fundación Abravanel, Agustín Zbar, sobre este tema y que fueran publicados por el Cronista Comercial el viernes 29 de mayo de 2009.
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Fuente: Cronista Comercial, 29/05/09
“Causa AMIA: han renacido las esperanzas en el esclarecimiento y castigo a los culpables”
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolviendo en forma positiva el Recurso Extraordinario Federal presentado por las organizaciones comunitarias en la “Causa Amia”, es una reivindicación fundamental del accionar de la AMIA, la DAIA y los familiares de las víctimas desde el inicio del proceso. Reivindicación, de hecho, fundamental porque fueron ellos los únicos que continuaron en la lucha judicial por demostrar que la causa no estaba terminada, a pesar de las muy duras, infundadas y difamatorias expresiones del Tribunal Oral Federal N°3 que anuló toda la investigación y liberó a todos los acusados.
Muchos intentaron cerrar definitivamente la “Causa AMIA” en la conciencia ciudadana, dándola por terminada a pesar de la apelación pendiente ante el máximo tribunal del país. Este mismo año, hubo muchas “operaciones” para desalentar todo tipo de esperanza en el fallo que debía dictar (y finalmente dictó) la Corte Suprema. Los imputados, (Telleldin y Cía.) lograron eficazmente instalarse como víctimas de un supuesto “complot” en su contra, sirviéndose para ello con la inestimable ayuda de la sentencia del TOF 3 y de algunos otros poderes estatales. En tanto, a muchos familiares de las víctimas y a las instituciones judías (encarnadas en sus circunstanciales y temporales dirigentes) se las hacía aparecer como los autores de ese “complot”, o como sus execrables defensores. Uno de los efectos más contundentes del fallo de la Corte, es que ha calificado a la teoría del complot como arbitraria, dogmática y sin fundamentos en prueba alguna. La teoría alegada respecto de que habría existido un complot entre funcionarios, políticos y dirigentes comunitarios para endilgar el atentado contra la AMIA a un grupo de “perejiles” totalmente ajenos al hecho, ha quedado definitivamente desacreditada por el mayor tribunal de justicia del país, y, en consecuencia, muchas de esas probanzas oportunamente desechadas por “sospechosas” en las instancias inferiores ahora serán tomadas en cuenta para reiniciar el juicio más importante de la historia argentina.
La constancia y la coherencia de quienes contra todas las presiones se mantuvieron afirmando sus convicciones a lo largo de los últimos 15 años, ahora reciben un justo reconocimiento con esta sentencia ejemplar que, como otras de la Corte Suprema actual, seguramente servirá para renovar la menguada confianza de la sociedad argentina en el Poder Judicial.
Sin perjuicio de lo anterior, a mi juicio, queda ahora claro que la virtual parálisis que afectó a la causa desde el año 2004 (luego de la sentencia del TOF ahora revocada) en relación a la conexión local fue innecesaria. Ahora queda demostrado que sólo partiendo del arma homicida, la camioneta traffic, que tuvo en su poder Telleldín antes de entregarla a los integrantes de la conexión local, podremos llegar a dar con los asesinos. La investigación, actualmente re-abierta, no necesitaba de este fallo contundente para avanzar, pero a partir del 27 de mayo de 2009 no podrá ignorarse la senda marcada y el compromiso asumido por el Tribunal Supremo de la Nación en esta causa.
Han renacido las esperanzas en el esclarecimiento y castigo a los culpables del mayor crimen contra la humanidad perpetrado desde que nuestro país recobró la democracia, y cometido por el terrorismo internacional en el territorio latinoamericano.
La imprescriptibilidad de este delito de lesa humanidad permitirá poder concluir con la investigación, sellando de ese modo, el mensaje que el fallo de la Corte Suprema nos deja: “no más impunidad para las víctimas de la AMIA”.
Agustín Zbar
domingo 24 de mayo de 2009
Sobre Terrorismo y Democracia: reflexiones del Jurista Israelí Aharon Barak. Editado y Traducido por Fundación Abravanel
(fuente foto: wikipedia)
En este momento en que en los Estados Unidos se ha abierto nuevamente el debate sobre la cuestión de la cárcel de Guantánamo y el tratamiento a los allí detenidos, y con el énfasis siempre puesto en enfrentar el flagelo del Terrorismo Internacional desde el respeto por los valores democráticos, la ley y los Derechos Humanos, a continuación les presentamos una traducción y síntesis efectuada por el equipo académico de la Fundación Abravanel de un texto de Aharón Barak titulado “La Corte Suprema y el problema del terrorismo”.
Aharón Barak es un importantísimo jurista y pensador de nuestro tiempo, que presidió la Corte Suprema Israelí desde 1995 y hasta mediados de 2006. Algunos de los más prestigiosos juristas del mundo lo han calificado como “el más admirable e importante” entre los juristas vivientes.
Por ejemplo, en el renombrado asunto de la valla de Seguridad construida por Israel en Cisjordania, la Corte Suprema presidida por Aharón Barak, fue la que determinó que si bien la valla respondía a necesidades de seguridad de Israel, se debía modificar su recorrido para evitar perjuicios a la población palestina. Al respecto Barak manifestó que “la lucha del Estado contra el terrorismo debe realizarse dentro de los límites de la ley; el cumplimiento de la ley es un aspecto de la seguridad nacional: no hay seguridad sin ley”. (Jerusalem Post, junio de 2004)
Como Procurador General de Israel, fue una pieza clave (junto con Moshé Dayan y Ezer Weizman) del equipo de negociación del Gobierno de Menajem Begin que firmó en 1978, los Acuerdos de paz de Camp David con el presidente Egipcio Anwar el-Sadat, y con la mediación del entonces Presidente de los Estados Unidos, Jimmy Carter.
A la edad de 43 años fue nombrado Juez de la Corte Suprema israelí, cargo en el que permaneció durante 28 años, retirándose en 2006, luego de haber expandido las potestades de la Corte y reconfigurado la Democracia Constitucional del Estado de Israel apelando a un activismo que lo llevó a interpretar las llamadas Leyes Fundamentales israelíes como una Constitución, desafiando al Congreso, no sin generar importantes controversias.
En el año 2006 publicó la obra “El Juez en una Democracia” (1) , en donde presenta un análisis de su filosofía judicial. Ésta se basa fundamentalmente, en la reconsideración del rol de los jueces, no sólo como aquellos que deben resolver los conflictos que llegan a su conocimiento impartiendo justicia, sino como aquellos que deben, al resolver esos conflictos, contribuir con el complejo trabajo de conectar permanentemente a la sociedad con la legislación vigente. Y siempre teniendo en la mira que las decisiones del Poder Judicial deben proteger a la Constitución y a la Democracia.
En el artículo que les presentamos a continuación, Barak analiza la cuestión del rol de los jueces ante el fenómeno del Terrorismo Internacional, y divide su análisis en cuatro ejes temáticos: 1) Terrorismo y democracia, 2) En la guerra, las leyes no callan 3) El equilibrio entre la seguridad nacional y la libertad individual, 4) El alcance de la intervención judicial.
Con este trabajo, original en nuestro idioma, producido por el equipo interno de la Fundación Abravanel, aspiramos a contribuir con la difusión de sus profundas ideas como aporte para enriquecer este debate crucial y actualmente tan vigente.
La Corte Suprema y el problema del terrorismo (2)
Por Aharon Barak (3)
A. Terrorismo y democracia
El terrorismo azota a muchos países. Estados Unidos se percató del poder devastador del terrorismo el 11 de septiembre de 2001. Otros países, como Israel, sufren a causa del terrorismo desde hace mucho tiempo. (4)
El terrorismo plantea problemas difíciles para todos los países, pero en especial, plantea desafíos para los países democráticos, ya que no todos los medios efectivos para combatirlo revisten legalidad. He analizado esta cuestión en un caso en el que nuestra Corte sostuvo que el llevar a cabo interrogatorios violentos de los sospechosos de terrorismo es ilegal, aún en el supuesto de que de ese modo se lograse obtener información valiosa que pudiera salvar vidas humanas al impedir actos terroristas inminentes:
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Somos conscientes de que nuestra decisión no hace más fácil el poder lidiar con esta realidad. Este es el destino de la democracia, ya que no todos los medios son aceptables, y no todos los métodos empleados por los enemigos de las democracias están disponibles para ser utilizados por ellas. En ocasiones, las democracias deben luchar con una mano atada. Sin embargo, tienen una ventaja: la preservación del Estado de Derecho y el reconocimiento de las libertades individuales, que juntos, constituyen un componente importante para comprender la seguridad de la democracia. Y, al final del día, estos elementos fortalecen el espíritu de la democracia y le permiten sortear las dificultades. (5)
El terrorismo crea mucha tensión entre los componentes esenciales de la democracia. Uno de los pilares de la democracia – donde gobierna el pueblo a través de los representantes que éste elige – fomenta la adopción de pasos efectivos para la lucha contra el terrorismo, incluso aunque éstos sean perjudiciales para los derechos humanos. El otro pilar de la democracia –los derechos humanos – fomenta la protección de los derechos de todos los individuos, incluso de los terroristas, aunque el costo de esta protección implique la socavación de la lucha contra el terrorismo. Lidiar con esta tensión es, principalmente, la tarea del poder legislativo y del ejecutivo, que son responsables ante su pueblo. Pero la verdadera responsabilidad democrática no puede ser evaluada solamente por el pueblo. La legislatura también debe justificar sus decisiones ante los jueces, quienes son los responsables de la protección de los principios de la democracia.
Nosotros, los jueces de las democracias modernas, somos responsables de proteger a la democracia contra el terrorismo y contra los medios que el Estado desea utilizar para combatir el terrorismo.
Por supuesto, las cuestiones de la vida cotidiana, constantemente, ponen a prueba la habilidad de los jueces para proteger la democracia, pero los jueces nos enfrentamos a la prueba más difícil en situaciones de guerra y terrorismo.
La protección de los derechos humanos de todos los individuos es un deber mucho más arduo en tiempos de guerra y terrorismo que en tiempos de paz y seguridad. Si no cumplimos nuestra función en tiempos de guerra y terrorismo, seremos incapaces de hacerlo en tiempos de paz y seguridad. Sería un mito creer que podemos mantener una distinción marcada entre el estatus de los derechos humanos durante períodos de guerra y el estatus de los derechos humanos durante períodos de paz. Nos estaríamos engañando a nosotros mismos si creyéramos que una decisión judicial será válida solamente durante tiempos de guerra y que la situación cambiará en tiempos de paz. La línea entre la guerra y la paz es muy fina: lo que una persona llama “paz”, otra lo llama “guerra”. De todos modos, es imposible mantener esta distinción a largo plazo. Desde su fundación, Israel se enfrenta a la amenaza a la seguridad. En mi cargo de Juez de la Corte Suprema de Israel, ¿cómo debería desempeñar mi función de proteger los derechos humanos dada esta situación? Debo tratar con seriedad los derechos humanos durante tiempos de paz y de conflicto. No debo conformarme con la creencia equivocada de que, al final del conflicto, puedo hacer que las cosas sean como antes.
Asimismo, un error del poder judicial en tiempos de guerra es peor que un error del poder legislativo y del ejecutivo en tiempos de guerra y terrorismo. Esto se debe a que los errores del poder judicial permanecerán con la democracia cuando la amenaza del terrorismo ya haya pasado, y se establecerán en la jurisprudencia de la Corte contribuyendo a la aparición de leyes nuevas y problemáticas. Esto no ocurre cuando los otros poderes del Estado cometen un error, ya que éste puede ser eliminado a través de acciones legislativas o ejecutivas y suele ser olvidado. En su discrepancia sobre el caso Korematsu contra los Estados Unidos, el Juez Jackson expresó esta distinción acertadamente:
[La] interpretación judicial de la cláusula de debido proceso que sustente esta orden es un golpe mucho más sutil a la libertad. (…) Una orden militar, a pesar de ser inconstitucional, no puede durar más que la emergencia militar. (…) Pero una vez que una opinión judicial explica dicha orden para demostrar que respeta la Constitución (…) entonces, ese principio permanece como un arma cargada que está lista para ser disparada por cualquier autoridad que pueda presentar un reclamo plausible y una necesidad urgente. (…) Un comandante militar puede sobrepasar los límites de la constitucionalidad, lo que constituye un incidente. Pero si lo revisamos y aprobamos, aquel incidente pasajero (passing incident) se convierte en la doctrina de la Constitución. Allí tiene un poder generativo propio y todo lo que cree será a su propia imagen. (7)
Efectivamente, nosotros los jueces debemos actuar de manera coherente y consistente. Tomar una decisión equivocada en tiempos de guerra y terrorismo marca un punto que hará que el gráfico judicial se desvíe una vez que la crisis haya pasado. Esto no ocurre con los otros poderes del Estado, cuyas acciones realizadas durante tiempos de guerra y terrorismo pueden representar un episodio que no afecta a las decisiones tomadas durante tiempos de paz y seguridad.
Además, la democracia nos asegura, como jueces, independencia e imparcialidad. El hecho de que no le tenemos que rendir cuentas a nadie nos da fuerzas contra las fluctuaciones de la opinión pública. La prueba real de esta independencia e imparcialidad tiene lugar en tiempos de guerra y terrorismo. La importancia de que no le tenemos que rendir cuentas a nadie queda clara en estas situaciones, cuando es más probable que la opinión pública sea unánime. Precisamente en estos tiempos, los jueces debemos aferrarnos a los principios y valores fundamentales; debemos asumir nuestra responsabilidad suprema para proteger a la democracia y la Constitución. Los comentarios atinados de Lord Atkins sobre el tema de la detención administrativa durante la Segunda Guerra Mundial describen los deberes de los jueces. En una opinión en minoría de noviembre de 1941, escribió:
En Inglaterra, durante el choque de armas, las leyes no callan. Podrán parecer diferentes, pero hablan la misma lengua durante la guerra y durante la paz. Siempre fue uno de los pilares de la libertad, uno de los principios de la libertad por la cual ahora estamos luchando, que los jueces (…) se encuentren entre el sujeto y cualquier intento de invasión a su libertad por parte del poder ejecutivo, que está alerta a ver que toda acción coactiva esté justificada por la ley. (8)
Es cierto que la lucha contra el terrorismo convierte a nuestra democracia en una “democracia de defensa” o una “democracia combatiente”. Sin embargo, la defensa y el combate no deben privar a nuestro régimen de su carácter democrático. Democracia de defensa: sí; democracia sin control: no.
Los jueces de los tribunales supremos de la democracia moderna deben actuar en conformidad con este espíritu. En Israel, intentamos hacerlo, y a continuación trataré varias opiniones fundamentales que nos guiaron en estos esfuerzos.
B. En la guerra, las leyes no callan
Según un proverbio muy conocido, cuando los poetas hablan, las musas callan. Cicerón expresó una idea similar cuando afirmó que “inter arma silent leges” (en la guerra, las leyes callan) (9). Estas frases son lamentables y espero que no reflejen las democracias de hoy en día. (10)
Sé que estas frases no reflejan la manera en que deberían ser las cosas. Cada batalla que los países libran –contra el terrorismo o cualquier otro enemigo–, se hace en conformidad con las normas y leyes. Siempre hay leyes –nacionales o internacionales– según las cuales debe actuar el Estado. Y la ley ahora necesita musas, mucho más que cuando los poetas hablan. En tiempo de guerra necesitamos leyes más que nunca. Con relación a los ataques del 11 de septiembre de 2001, Harold Koh declaró:
En los días posteriores, me impactó la cantidad de estadounidenses –y la cantidad de abogados– que parecían haber llegado a la conclusión de que, de alguna manera, la destrucción de cuatro aviones y tres edificios nos hizo retornar a un estado de naturaleza en el que no hay leyes ni normas. De hecho, con el correr de los años, desarrollamos un elaborado sistema de leyes nacionales e internacionales, instituciones, regímenes y procedimientos de toma de decisiones, precisamente, para que sean consultados y obedecidos, no ignorados en un momento como éste.
Durante la Guerra del Golfo, Irak lanzó misiles a Israel. Como Israel también temía una guerra química y biológica, el Gobierno decidió distribuir máscaras de gas entre la población. En ese momento, fue presentada una demanda contra comandante militar, alegando que éste distribuía las máscaras de gas de manera desigual entre la población de Cisjordania. La Corte hizo lugar a la demanda. Para expresar mi opinión, escribí:
Cuando los poetas hablan, las musas callan. Sin embargo, incluso cuando los poetas hablan, el comandante militar debe respetar la ley. El poder de la sociedad para defenderse de sus enemigos se basa en el reconocimiento de que lo que hay que proteger es la lucha por los valores. El Estado de Derecho es uno de estos valores. (11)
Esta opinión suscitó críticas y algunas sostenían que la Corte Suprema había interferido incorrectamente en la lucha de Israel contra Irak. Creo que esta crítica es injustificada ya que no intervinimos en las consideraciones militares, cuyo conocimiento y responsabilidad conciernen al poder ejecutivo. Más bien, intervinimos en las consideraciones de igualdad, cuyo conocimiento y responsabilidad conciernen al poder judicial. De hecho, la lucha contra el terrorismo no se lleva a cabo fuera de la ley, sino dentro de la ley, utilizando las herramientas que la ley pone a disposición de los Estados democráticos.
El terrorismo no justifica el abandono de las normas legales aceptadas. Así es como nos distinguimos de los terroristas: ellos actúan contra la ley, violándola y pisoteándola; mientras que en la guerra contra el terrorismo, el Estado democrático actúa dentro del marco legal y en conformidad con la ley. El Juez Haim Cohen expresó esta idea acertadamente hace más de veinte años:
Lo que distingue la guerra del Estado de la guerra de sus enemigos es que el Estado lucha respetando la ley; mientras que sus enemigos luchan violando la ley. La firmeza moral y la justicia objetiva de la guerra del Gobierno dependen por completo del respeto de las leyes del Estado (…) Las armas morales no son menos importantes que otras armas, y quizá, son más importantes. No existe un arma más moral que el Estado de Derecho. Toda persona debería ser conciente de que el Estado de Derecho en Israel nunca sucumbirá a los enemigos del Estado. (12)
Efectivamente, la guerra contra el terrorismo es la guerra de una nación respetuosa de la ley, cuyos ciudadanos también son respetuosos de la ley, contra aquellos que la infringen. Por lo tanto, no se trata meramente de la guerra de un Estado contra sus enemigos, sino que es también la guerra de la ley contra sus enemigos.
Cuando expresé mi opinión con respecto al caso relativo a la demanda iniciada por supuesta escasez de comida entre los palestinos sitiados en la iglesia de la Natividad en Belén, traté el papel del Estado de Derecho como uno de los factores principales en materia de terrorismo. Hicimos lugar a la demanda aplicando las normas pertinentes del Derecho Internacional. Al hacerlo, expresé:
Israel está involucrado en una guerra diferente contra el terrorismo. Es un acto basado en el derecho a la defensa propia. (…) Este conflicto armado no ocurre en un vacío normativo, sino en conformidad con las normas del derecho internacional, que establecen los principios y las normas para aplicar a los conflictos armados. El proverbio “cuando los poetas hablan, las musas callan” es incorrecto. (…) La razón subyacente de este enfoque es mucho más profunda. Es una expresión de la diferencia entre el Estado democrático que lucha por sobrevivir y la batalla de los terroristas que se sublevan contra éste. Mientras que el Estado lucha por la ley y para protegerla, los terroristas luchan contra la ley y haciendo caso omiso de ella. El conflicto armado contra el terrorismo es el conflicto armado de la ley contra aquellos que pretenden destruirla. (…) Pero, además, el Estado de Israel es un Estado cuyos valores son judíos y democráticos. Aquí creamos un Estado que preserva la ley, alcanza las metas nacionales y los objetivos de generaciones, y lo hace mientras reconoce los derechos humanos en general y la dignidad humana en particular. Entre los derechos humanos y la dignidad humana existe una armonía y un acuerdo, no hay conflicto ni distanciamiento. (13)
Por lo tanto, en palabras del Juez Michael Cheslin: “Nosotros no flaquearemos en nuestros esfuerzos por mantener el Estado de Derecho. Juramos que administraríamos la justicia, que serviríamos a la ley y seríamos fieles a nuestro juramento y a nosotros mismos. Incluso cuando suenen las trompetas de la guerra, el Estado de Derecho hará escuchar su voz”. (14)
Al tratar el tema de la guerra de la democracia contra el terrorismo, el Juez Kirby señaló, atinadamente, que la guerra debe llevarse a cabo mientras “se mantenga una proporción: observando los modos de la democracia; preservando el constitucionalismo y el Estado de Derecho; defendiendo –aunque sea mediante el ataque e incluso a favor de los temidos y odiados– los derechos legales de los sospechosos”.
C. El equilibrio entre la seguridad nacional y la libertad individual
Las naciones democráticas deberían llevar a cabo la lucha contra el terrorismo a través de un equilibrio adecuado entre los valores y principios que están en conflicto.
Por un lado, debemos considerar los valores y principios relativos a la seguridad del Estado y de sus ciudadanos. Los derechos humanos no son un escenario para la destrucción nacional; no pueden justificar la socavación de la seguridad nacional en todos los casos y en todas las circunstancias. Del mismo modo, la Constitución no es una receta para el suicidio nacional. (15)
Sin embargo, por otro lado, debemos considerar los valores y principios relativos a la dignidad humana y la libertad. La seguridad nacional no puede justificar la socavación de los derechos humanos en todos los casos y en todas las circunstancias. La seguridad nacional no concede un permiso ilimitado para hacer daño a las personas.
Las naciones democráticas deben encontrar un equilibrio entre estos valores y principios que están en conflicto. Ninguna de las dos partes puede existir sin la otra. En un caso que trató la legalidad de la detención administrativa comenté:
Una democracia que aspira a la libertad y la seguridad no puede evadir el equilibrio entre la libertad y la dignidad por un lado, y la seguridad, por otro lado. Los derechos humanos no deben convertirse en una herramienta para negar seguridad a la gente y al Estado. Se necesita un equilibrio –delicado y difícil de alcanzar– entre la libertad y la dignidad de los individuos, y la seguridad nacional y la seguridad pública. (16)
Esta síntesis entre la seguridad nacional y la libertad individual refleja el carácter rico y fértil del principio del Estado de Derecho en particular, y de la democracia en general. Es en el marco de este enfoque que los tribunales de Israel toman las decisiones relativas al conflicto armado del Estado contra el terrorismo que lo asola. Nuestra Corte Suprema –que en Israel funciona como la Corte de Primera Instancia para presentar demandas contra el Poder Ejecutivo– abre sus puertas a cualquier persona que tenga un reclamo sobre las actividades de las autoridades públicas. Incluso si las actividades terroristas ocurren fuera de Israel o los terroristas son detenidos en otro país, reconocemos nuestra autoridad para tratar el caso. No utilizamos la doctrina de cuestión política o no justiciable en estas circunstancias. Consideramos estos casos por su mérito. Tampoco solicitamos que exista injuria de hecho como un requisito fijo; reconocemos la postura de cualquier persona que desafíe al acto. En el contexto del terrorismo, la Corte Suprema israelí resuelve con respecto a las demandas relacionadas con el poder que tiene el Estado para detener a los sospechosos de terrorismo y las condiciones de su confinamiento. La Corte falla sobre demandas relativas a los derechos de los sospechosos de terrorismo para ser representados legalmente y los medios a utilizar para que sean interrogados. Estos casos, en ocasiones, tienen lugar sólo horas después del supuesto incidente por el cual el sospechoso de terrorismo reclama. Cuando es necesario, la Corte emite una orden judicial para impedir que el Estado continúe con el interrogatorio hasta que la Corte pueda determinar si se está llevando a cabo de manera legal.
Por ejemplo, en un caso, el Estado pretendía deportar a 400 sospechosos de terrorismo al Líbano. Las organizaciones de derechos humanos se dirigieron a nosotros. Yo era el Juez que estaba a cargo en ese momento y más tarde, esa noche, emití una medida cautelar que impedía la deportación.(17) En ese momento, estaban llevando a los deportados en automóviles hacia el Líbano. La orden frenó de inmediato la deportación. No fue hasta después de una audiencia que tuvo lugar en nuestra Corte durante toda la noche e incluyó argumentos exhaustivos, entre ellos el testimonio de un Jefe del Estado Mayor del Ejército, que invalidamos la orden de deportación. Resolvimos que el Estado había incumplido su obligación de conceder a los deportados el derecho a un juicio antes de ser deportados, y ordenamos se les concediera el derecho a un juicio post factum.
En todas estas decisiones –y hubo cientos de este tipo–, reconocimos el poder del Estado para proteger su seguridad y la seguridad de sus ciudadanos por un lado; por otro lado, hicimos hincapié en que los derechos de todos los individuos deben ser preservados, incluidos los derechos de los individuos sospechosos de terrorismo. El punto de equilibrio entre los valores y principios en conflicto no es fijo, sino más bien, varía según cada caso y cada problema. El daño que dado acto terrorista causa a la seguridad nacional y la respuesta de la nación a dicho acto afectan la manera de proteger la libertad y dignidad individual.
Por lo tanto, a modo de ejemplo, cuando la respuesta al terrorismo fue la destrucción del hogar de los terroristas, nosotros tratamos la necesidad de actuar proporcionadamente. Llegamos a la conclusión de que sólo (en ciertos casos extremos), es permisible destruir los edificios donde los terroristas vivían, y aún así el objetivo de la destrucción puede no constituir un castigo colectivo (que está prohibido en un área que se encuentra bajo ocupación militar)(18). Dicha destrucción puede ser utilizada sólo con fines preventivos, y aún así, el propietario del edificio a ser destruido tiene el derecho a un juicio previo a menos que éste interfiriera con la actividad militar en curso.(19) Obviamente, no hay derecho a ser oído en el medio de una operación militar. Pero cuando el tiempo y el espacio lo permiten –y no haya peligro de interferencia con las fuerzas de seguridad que están luchando contra el terrorismo– este derecho debe ser respetado en la medida de lo posible. (20)
En otros caso, cuando fue necesario utilizar la detención administrativa contra los terroristas, interpretamos la legislación pertinente determinando que el propósito de las leyes relativas a la detención administrativa tiene dos aspectos: “Por un lado, proteger la seguridad nacional; por otro lado, proteger la dignidad y la libertad de toda persona”. (21) Y agregamos que la “protección de la seguridad nacional es un interés social que todo Estado se esfuerza por satisfacer. Dentro de este marco, los países democráticos amantes de la libertad reconocen la ‘institución’ de la detención administrativa”. (22) Además, llegamos a la conclusión de que “la defensa y la protección (…) de la libertad y la dignidad abarca incluso a la libertad y la dignidad de las personas a quienes el Estado desea confinar a la detención administrativa”. (23) A partir de estos antecedentes, sostuvimos que:
Es posible permitir –en un Estado democrático que aspira a la libertad y a la seguridad– la detención administrativa de una persona que es considerada un peligro para la seguridad nacional. Pero esta posibilidad no debe extenderse a la detención de otras personas que no son consideradas un peligro para la seguridad nacional (…). (24)
La guerra contra el terrorismo también requiere el interrogatorio de los terroristas, que debe realizarse según las normas habituales de interrogatorio. La fuerza física no debe ser utilizada en estos interrogatorios; y específicamente, las personas que son interrogadas no deben ser torturadas. (25)
El equilibrio justo entre la seguridad y la libertad impondrá ciertas limitaciones a ambas. No se alcanzará el equilibrio justo cuando los derechos humanos sean protegidos por completo, como si no existiera el terrorismo. De modo similar, no se alcanzará un equilibrio justo cuando la seguridad nacional reciba protección total, como si no existieran los derechos humanos. El equilibrio y el compromiso son el precio de la democracia. Sólo una democracia sólida puede proteger los derechos humanos, y sólo una democracia construida sobre los cimientos de los derechos humanos puede tener seguridad. De ahí que el equilibrio entre la seguridad y la libertad no refleje la ausencia de una postura clara. Por el contrario, el equilibrio justo es el resultado de una postura clara que reconoce tanto la necesidad de la seguridad como la necesidad de los derechos humanos.
Apliqué estos conceptos en un caso difícil donde se cuestionaba si el Estado podría reubicar por la fuerza a los residentes de un territorio ocupado que representaran una amenaza a la seguridad del Estado: “Un equilibrio delicado y razonable es necesario. Ese es el precio de la democracia. Es caro pero vale la pena pagarlo, ya que fortalece al Estado y le da un motivo para luchar”. (26)
Cuando una Corte resuelve basándose en el equilibrio entre la seguridad y la libertad durante tiempos de amenazas terroristas, suele encontrarse con reclamos de ambas partes. Los que defienden los derechos humanos sostienen que la Corte protege demasiado la seguridad y muy poco los derechos humanos; mientras que los que defienden la seguridad sostienen lo contrario.
Frecuentemente, aquellos que ofrecen estos argumentos sólo leen las conclusiones judiciales sin considerar el razonamiento judicial que pretende lograr un equilibrio justo entre los valores y principios que están en conflicto. Nada de esto debería intimidar al Juez, sino que éste debe resolver según su mejor entendimiento y conciencia. (27)
D. El alcance de la intervención judicial
La revisión judicial en la guerra contra el terrorismo, debido a su naturaleza, plantea cuestiones relativas a los tiempos y al alcance de la intervención judicial.
No existe ninguna diferencia teórica entre aplicar la revisión judicial antes o después de la guerra contra el terrorismo. En la práctica, sin embargo, como el presidente de la Corte estadounidense Rehnquist observó acertadamente, los tiempos de la intervención judicial afectan a su contenido: “las Cortes tienden más a mantener las demandas sobre las libertades civiles durante la guerra una vez que la guerra concluyó”. (28) A la luz de este reconocimiento, Rehnquist, el presidente de la Corte estadounidense, se pregunta si sería mejor abstenerse de tomar decisiones judiciales durante la guerra.(29) Desde mi punto de vista –y estoy seguro de que coincide con el del presidente de la Corte Rehnquist–, la respuesta es simple: yo decidiré sobre una cuestión cuando sea presentada ante mí. No la postergaré hasta que la guerra contra el terrorismo haya acabado, ya que el destino de una persona podría estar pendiendo de un hilo.
La protección de los derechos humanos fracasaría si, durante un conflicto armado, las Cortes –conciente o inconcientemente– decidieran revisar la conducta del poder ejecutivo una vez que el período de emergencia hubiera terminado. Asimismo, la decisión no debería residir en las declaraciones generales sobre el equilibrio entre los derechos humanos y la necesidad de seguridad. Más bien, la decisión judicial debe impartir orientación y dirección con respecto al caso específico.
El Juez Brennan bien observó: “los principios abstractos que anuncian la aplicabilidad de las libertades civiles en tiempos de guerra y crisis son ineficaces cuando surge una guerra u otra crisis, a menos que los principios sean detallados por una jurisprudencia que explique cómo aquellas libertades civiles serán sostenidas contra asuntos de seguridad nacional específicos”. (30)
Desde la perspectiva de la revisión judicial, la situación en Israel es única. Los sospechosos de terrorismo presentan demandas en la Corte Suprema –que tiene jurisdicción exclusiva en esta materia– en tiempo real. La decisión judicial puede tener lugar no sólo durante el combate, sino también, con frecuencia, mientras los eventos sujetos a revisión siguen en curso.
(…)
Creo que la Corte no debería adoptar una postura sobre las medidas de seguridad eficaces para la lucha contra el terrorismo: “esta Corte no tomará ninguna postura sobre el modo de llevar a cabo el combate”. (31) Por ejemplo, en una demanda presentada por los ciudadanos que habitaban los recintos de la iglesia de la Natividad cuando fue sitiada por el Ejército –fue una demanda presentada mientras se llevaban a cabo las negociaciones entre el Gobierno de Israel y la Autoridad Palestina con respecto a la solución del problema–, escribí que “esta Corte no lleva a cabo negociaciones ni participa de ellas. La responsabilidad nacional en este asunto reside en el poder ejecutivo y aquellos que actúan en su representación”.(32)
Esto por cuanto la efectividad de las medidas de seguridad está en las manos de los otros poderes del Gobierno. Mientras estos Poderes actúen dentro del marco de la “zona de sensatez”, no hay fundamentos para la intervención judicial. Con frecuencia, el Poder Ejecutivo sostendrá que “las consideraciones de seguridad” llevaron a una acción del Gobierno y requieren que este argumento satisfaga a la Corte. Dicho pedido no debe ser concedido, dado que “las consideraciones de seguridad” no son palabras mágicas. La Corte debe insistir para saber cuáles fueron las consideraciones de seguridad que impulsaron las acciones del Gobierno. Asimismo, la Corte debe persuadirse de que estas consideraciones de hecho motivaron las acciones del Gobierno y no fueron meramente un pretexto. Finalmente, la Corte debe convencerse de que las medidas de seguridad adoptadas eran las medidas disponibles menos perjudiciales a los derechos humanos. De hecho, en varios de los tantos casos de medidas de seguridad que la Corte Suprema trató, testificaron comandantes de alto rango del Ejército y autoridades máximas de los servicios de seguridad. Sólo si estuviéramos convencidos, en el equilibrio total, de que la consideración de seguridad era la dominante, y de que la medida de seguridad era proporcional al acto terrorista, desestimaríamos el desafío contra la acción. (33) No deberíamos ser ingenuos ni cínicos. Deberíamos analizar objetivamente las pruebas que tenemos ante los ojos.
En un caso que trató la revisión de la decisión del Estado de asignar la residencia de los árabes desde Cisjordania hasta la Franja de Gaza, en conformidad con la Convención de Ginebra, observé que:
Al ejercer la revisión judicial (…) no nos convertimos en expertos en materia de seguridad. No remplazamos las consideraciones de seguridad del comandante militar con las nuestras. No tomamos parte en el modo en que se manejan las cuestiones de seguridad. Nuestro trabajo es mantener los límites, y garantizar la existencia de las condiciones que restrinjan el criterio del comandante militar (…) debido a los importantes aspectos de seguridad en los que está fundada la decisión del comandante. Sin embargo, nosotros no remplazamos el criterio del comandante con el nuestro. Insistimos en la legalidad de que el comandante militar ejerza su criterio y de que recaiga en el rango de la sensatez, determinado por las normas legales pertinentes que sean aplicables a la cuestión. (34)
¿Es apropiado que los jueces revisen la legalidad de la guerra contra el terrorismo? En ambos extremos del espectro político, muchos piensan que las cortes no deberían involucrarse en estas cuestiones. Por un lado, los críticos sostienen que la revisión judicial socava la seguridad; por el otro, sostienen que la revisión judicial otorga una legitimidad inmerecida a las acciones del Gobierno contra el terrorismo.
Ambos argumentos son inaceptables. La revisión judicial de la legalidad de la guerra contra el terrorismo puede dificultar la guerra en el corto plazo, pero también fortalece al pueblo en el largo plazo. Como escribí en el caso del perdón previo al juicio concedido a las autoridades máximas del Servicio de Seguridad General:
No hay seguridad sin leyes. El Estado de Derecho es un componente de la seguridad nacional. La seguridad exige que exoneremos las herramientas adecuadas para el interrogatorio. Si no, el Servicio de Seguridad General será incapaz de cumplir su misión. La fuerza del Servicio reside en la confianza que el público y la Corte tienen en él. Si las consideraciones de seguridad inclinan la balanza a su favor, ni el público ni la Corte tendrán confianza en el Servicio de Seguridad y la legalidad de su interrogatorio. Sin esta confianza, los poderes del Estado no pueden funcionar. Esto es cierto con respecto a la confianza del público en las Cortes, y también es cierto de la confianza del público en los otros Poderes del Estado. (35)
Concluí mi opinión sobre el caso con la siguiente analogía histórica:
Se cree que hubo una disputa entre el Rey Jaime I y el juez Coke. La cuestión era si el Rey podía hacerse cargo del área de lo judicial y tomar decisiones al respecto. Al principio, el Juez Coke trató de persuadir al Rey de que él no contaba con la experiencia requerida para juzgar. Este argumento no convenció al Rey, que se levantó y dijo: “Quod rex non deber sub homine, sed sub deo et lege.” El Rey no es súbdito del hombre, sino de Dios y de la ley. Que así sea. (36)
Las consideraciones de seguridad contempladas por los poderes del Estado están sujetas a “Dios y la ley”. En el análisis final, esta sumisión fortalece a la democracia y hace que la lucha contra el terrorismo valga la pena. En la medida en que la legitimidad de la Corte signifique que los actos del Estado son legales, la Corte desempeña un papel importante. La confianza pública en los Poderes del Estado es vital para la democracia. Cuando el Estado gana y cuando pierde, el Estado de Derecho y la democracia se benefician. El efecto principal de la decisión judicial ocurre no sólo en la instancia individual que la precede, sino al determinar las normas generales según las cuales las autoridades gubernamentales actúan y al establecer el efecto disuasivo que tendrán estas normas.
La prueba del Estado de Derecho no surge sólo en los pocos casos presentados ante la Corte, sino también en muchos casos potenciales que no se presentan ante ella, ya que las autoridades gubernamentales son conscientes de los fallos de la Corte y actúan en conformidad con ellos.
El argumento que sostiene que la revisión judicial necesariamente valida la acción gubernamental no tiene en cuenta la naturaleza de la revisión judicial. Al tratar un caso, la Corte no examina la sabiduría de la guerra contra el terrorismo, sino solamente la legalidad de los actos realizados. La Corte no se cuestiona si habría tomado las mismas medidas de seguridad si hubiera sido responsable de la seguridad. Por el contrario, la Corte se pregunta si una persona actuando razonablemente y siendo responsable por la seguridad del Estado y su población actuó en forma prudente al tomar las medidas de seguridad que fueron tomadas.
Por lo tanto, la Corte no expresa su acuerdo o desacuerdo con las medidas adoptadas, sino que desempeña su papel de revisar la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Ejecutivo.
Por supuesto, no hay que ir de un extremo al otro. Es necesario reconocer que la Corte no resolverá el problema del terrorismo, ya que debe ser tratado por los otros Poderes del Gobierno.
El papel de la Corte es asegurar la constitucionalidad y legalidad de la lucha contra el terrorismo. Debe asegurar que la guerra contra el terrorismo se libre dentro del marco de la ley. Esta es la contribución de la Corte Suprema a la lucha de la democracia por sobrevivir.
En mi opinión, se trata de una contribución importante, ya que refleja acertadamente el papel judicial desempeñado en la democracia. Y si bien es difícil hacer valer esta norma durante la lucha contra el terrorismo, no podemos y no queremos escapar de esta dificultad. Al respecto, observé en un caso:
La decisión está ante nosotros y debemos atenernos a ella. Estamos obligados a preservar la legalidad del régimen incluso en decisiones difíciles. Incluso cuando los estallidos de la artillería y las musas callen, la ley existe y actúa y decide qué está permitido y qué está prohibido, qué es legal y qué es ilegal. Y cuando la ley existe, la Corte también existe para decidir sobre lo que está permitido y lo que está prohibido, lo que es legal y lo que es ilegal. Algunas personas aplaudirán nuestra decisión; otras se opondrán a ella. Quizá ninguna de las partes habrá entendido nuestro razonamiento. Sin embargo, habremos hecho nuestro trabajo. Esta es nuestra función y nuestra obligación en nuestro papel de jueces. (37)
NOTAS:
1. La obra "El Juez en una Democracia" de Aharon Barak mereció importantes elogios del mundo jurídico por su valiente defensa de los valores democráticos y del activismo judicial, e innumerables reseñas interesantes que lo destacan como un libro de lectura obligatoria para comprender el rol del poder judicial en la democracia contemporánea. También recibió una famosa crítica por parte del Jurista norteamericano Richard Posner. Su crítica fue publicada por The New Republic en 2007 y reproducida por los medios israelíes e internacionales, así como muchos blogs políticos. Aquí les ofrecemos uno de ellos que se ocupa de sintetizar el debate, debate que incluso llevaron a cabo, cara a cara, Barak y Posner, en la Universidad Hebrea de Jerusalén en 2007. Es importante aclarar que si bien Posner formula una crítica dura al libro de Barak, de todos modos lo considera un libro brillante y reconoce que el activismo judicial de Barak es posiblemente necesario en el complejo contexto israelí. El texto de Posner, a su vez generó fuertes respuestas también famosas, por parte de los defensores de Aarón Barak y de sus ideas progresistas. Les ofrecemos aquí una de esas defensas, publicada en este caso por la prestigiosa publicación Harvard International Law Journal, que desarma los argumentos esgrimidos por Posner en su crítica a Barak.
2. El artículo original en inglés se encuentra en el libro titulado “Judgments of the Israel Supreme Court: Fighting Terrorism within the Law” (jurisprudencia de la Corte Suprema de Israel: Luchando contra el terrorismo en el marco de la ley)
3. Aharón Barak es actualmente profesor de Derecho en el Centro Interdisciplinario de Herzlia y da conferencias especializadas sobre Derecho en la Universidad Hebrea de Jerusalén, Israel, en la Escuela de Derecho de Yale, Estados Unidos, y en la Universidad de Toronto, Canadá. Aharón Barak fue nombrado Doctor Honoris Causa por las universidades de Brandeis (2003) y la de Columbia (2007. Originario de Lituania,
4. Para una comparación de la experiencia estadounidense y de la israelí, véase William J. Brennan, Jr., The Quest to Develop a Jurisprudente of Civil Liberties in Time of Security Crises, 18 Isr. Yearbook Hum. Rts. 11 (1988).
5. H.C. 5100/94, Comisión Pública de Israel contra la Tortura vs. el Gobierno de Israel, (53(4) P.D. 817, 845.
6. 323 U.S. 214 (1944).
7. Id. en 245-46 (Jackson, J., en disentimiento).
8. Liversidge vs Anderson, 3 All E.R. 338, 361 (1941) (Atkins, L.J., opinión de la minoría).
9. Cicero, Pro Milone 16 (N.H. Watts, trad., Harvard University Press, 5ta ed. 1972).
10. Pero comparar William H. Rehnquist, All the Laws But One: Civil Liberties in Wartime 224 (1998) (sostiene que el enfoque de Cicerón refleja la realidad).
11. H.C. 168/91, Morcos vs. el Ministro de Defensa, 45 (1) P.D. 467, 470-71.
12. H.C. 320/80, Kwasama vs. el Ministro de Defensa, 5(3) P.D. 113,132.
13. H.C. 3451/02, Almadani vs. el Comandante de las Fuerzas de Defensa Israelíes en Judea & Samaria, 56 (3) P.D. 30, 34-35.
14. H.C. 1730/96, Sabiah vs. el Comandante de las Fuerzas de Defensa Israelíes en Judea & Samaria, 50 (1) P.D. 353, 369.
15. Vease C.A. 2/84, Neiman vs. Presidente de la Comisión Central de las Elecciones para el Undécimo Knesset (Chairman of Cent. Elections Comm. for Eleventh Knesset), 39(2) P.D. 225, 310; cf. Terminiello vs Chicago, 337 U.S. 1, 37 (1949) (Jackson, J., en disentimiento).
16. Cr.A. 7048/97, Anónimo vs. el Ministro de Defensa, 54(1) P.D. 721, 741.
17. Vease H.C.5973/92, Asociación por los Derechos Civiles en Israel vs. el Ministro de Defensa., 47(1) P.D. 267.
18. Véase H.C. 5510/92, los turcos vs. el Ministro de Defensa., 48(1) P.D. 217. Esta opinión y otras del estilo recibieron duras críticas. Vease David Kretzmer, The Occupation of Justice: The Supreme Court of Israel and the Occupied Territories 160-61 (2002).
19. Véase H.C. 6696/02, Adal Sado Amar vs. el Comandante de las Fuerzas de Defensa Israelíes en Cisjordania, http://www.court.gov.il
20. Véase id.
21. Anónimo, 54(1) P.D. en 740.
22. Id.
23. Id.
24. Id. en 741.
25. H.C. 5100/94, Comisión Pública de Israel contra la Tortura vs. el Gobierno de Israel, 53(4) P.D. 817, 835.
26. H.C. 7015/02, Ajuri vs. el Comandante de las Fuerzas de Defensa Israelíes en Cisjordania, http://www.court.gov.il
27. Vease H.C. 428/86, Barzilai vs. el Gobierno de Israel, 40(3) P.D. 505, 585 (Barak, J., en disentimiento).
28. Rehnquist, supra note 519, en 222.
29. Id.
30. Id. Brennan, supra note 513, en 19.
31. H.C. 3114/02, Barakeh vs. el Ministro de Defensa., 56(3) P.D. 11,16.
32. H.C. 3451/02, Almadani vs. Comandante de las Fuerzas de Defensa Israelíes en Judea & Samaria, 56(3) P.D. 30, 36.
33. En el Secretario de Estado vs. Rehman, No. UKHL47, 2001 WL 1135176 (H.L. Oct. 11, 2001) (U.K.), Lord Hoffman observó que “el poder judicial del Gobierno [tiene] que respetar las decisiones de los ministros de la Corona sobre la cuestión de si el apoyo a las actividades terroristas en un país extranjero representa una amenaza a la seguridad nacional”. Creo que el significado de estos comentarios se limita al principio general según el cual las cortes no determinan los medios para combatir el terrorismo, sino más bien la legalidad de los medios empleados.
34. H.C. 7015/02, Ajuri vs. el Comandante de las Fuerzas de Defensa Israelíes en Cisjordania, http://www.court.gov.il
35. H.C. 428/86, Barzilai vs. el Gobierno de Israel, 40(3) P.D. 505, 622 (cita omitida).
36. Id. en 623.
37. H.C. 2161/96, Rabbi Said Sharif vs. el Comandante Militar, 50 (4) P.D. 485, 491.
viernes 8 de mayo de 2009
Polémicas reflexiones en la presentación de la obra de la Fundación Abravanel en la 35º Feria Internacional del Libro de Buenos Aires
El pasado lunes 4 de mayo de 2009 se llevó a cabo la presentación del libro "Terrorismo Internacional y Derechos Humanos. Apuntes para una Legislación Antiterrorista" de la Fundación Abravanel, en el ámbito de la 35º Feria Internacional del Libro de Buenos Aires.
El evento co-organizado con la AMIA se llevó a cabo en la Sala Roberto Arlt del Pabellón Ocre y contó con la participación de un prestigioso panel integrado por el Doctor Carlos Escudé, la periodista Romina Manguel y el escritor Marcelo Birmajer. La coordinación del panel estuvo a cargo de Agustín Zbar.
El Dr. Zbar como anfitrión del evento presentó a los oradores y contó brevemente las razones que han impulsado al equipo de Abravanel a considerar la cuestión de la necesidad de una legislación antiterrorista, como un asunto de interés para la Argentina y para la región de América Latina.
Por su parte, al tomar la palabra el Dr. Escudé hizo hincapié en considerar que, en su opinión, la Fundación con esta publicación ha prestado un servicio al país y a las democracias del mundo.
Asimismo, elogió el “impecable ejercicio lógico deductivo” que según su criterio se refleja en el libro y deja sin argumentos a quienes intentan favorecer a los grupos terroristas. Esto, por cuanto consideró por demás acertada la tesis del libro, que en pocas palabras dice que, si bien no contamos a nivel internacional, a la fecha, con una definición unánime de lo que es el terrorismo internacional, sí sabemos qué tipos de actos lo constituyen. Y lo sabemos pues la comunidad internacional se ha ocupado de definir una serie de conductas consideradas como terroristas, de tipificarlas, intentar prevenirlas, combatirlas y por supuesto, castigarlas.
Escudé resaltó, asimismo, en coincidencia con lo expresado en la obra de la Fundación, que parte del desacuerdo a nivel internacional que impide la obtención de una definición unívoca del concepto de terrorismo internacional, se basa en la delgada línea que separa a las organizaciones terroristas de las organizaciones de liberación nacional.
Según el académico, apelando a esta confusión generalizada, el presidente Venezolano Hugo Chavez se dirigió a la Comunidad Internacional pidiendo que se sacara a las FARC de las listas de agrupaciones terroristas.
Dice Escudé, que en ese sentido, el libro de Abravanel “resuelve el caso” desde el punto de vista jurídico, pues ( y siempre según Escudé) los autores explican por medio de un ejercicio lógico que no es necesario considerar a las FARC como grupo terrorista, pues basta con analizar sus conductas, ya que si un grupo o individuo lleva a cabo un acto considerado como de terrorismo según los principios internacionales en la materia, entonces eso bastará para que se le aplique el sistema creado a nivel mundial y regional para prevenir y combatir el terrorismo. Es decir que se trata de un criterio objetivo, basado en la perpetración de un determinado acto y no de un criterio subjetivo.
Al final de su disertación el Dr. Escudé planteó un interrogante que según su criterio no ha sido resuelto por la obra de la Fundación, por constituir una cuestión política y no jurídica, que excede los alcances del libro “Terrorismo Internacional y Derechos Humanos”:
¿Cómo es posible combatir el hecho de que ciertos liderazgos han convencido a una parte de la humanidad que el martirologio es una opción válida? En ese sentido, dejó planteado el interrogante de si acaso las convenciones internacionales y los esfuerzos de la legislación adoptada en el seno de cada país alcanzan para combatir este tipo de flagelo y sus nefastas consecuencias.
Por su parte, la periodista Romina Manguel, quien tomó la palabra inmediatamente después, efectuó un muy interesante racconto histórico sobre el dictado en la Argentina de la mal llamada “Ley Antiterrorista”.
Recordó que el primer proyecto de ley sobre el tema databa de un proyecto impulsado por el Diputado Pichetto, de 1995, habiendo pasado por varias comisiones, hasta caer en el olvido por un periodo de aproximadamente dos años. Luego, en 1997, Manguel relató que el proyecto en cuestión resurgió de la mano del mismo diputado, quien insistiría para que se lo votara. Por ese entonces el proyecto sería tildado de “fascista” por Nilda Garré. Por su parte, contaba Manguel, Melchor Cruchaga habría manifestado respecto del proyecto: “este miércoles damos el debate”… frase que quedaría en el olvido pues el proyecto no volvería a ser retomado hasta 5 años después.
Con ironía Manguel nos recordó una tapa del Diario Clarín del año 2003 que citaba al por entonces Ministro de Justicia, Gustavo Beliz, manifestando: “El gobierno enviará en breve la ley antiterrorista al Congreso”, luego de lo cual, tampoco sucedió tal cosa.
También puso en conocimiento de los presentes que ese mismo año se dio un debate en el seno de la Comisión de Seguridad Interior y Narcotráfico de la H. Cámara de Senadores de la Nación.
El objetivo del debate era tratar el mismo proyecto de ley presentado por el diputado Pichetto pero con la profundidad de un debate robusto.
A tales efectos se convocó a varios intelectuales y especialistas, entre lo cuales Manguel recordó al Dr. Víctor Abramovich, por entonces Director Ejecutivo del Centro de Estudios Legales y Sociales, al Dr. Marcelo Sain, autor, entre otras obras, de "Seguridad, Democracia y Reforma del Sistema Policial en la Argentina", y que por ese entonces ya se había desempeñado como viceministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y, trabajaba como uno de los directores de la Unidad de Información Financiera (UIF), y al Dr. Alberto Bovino, docente, autor y consultor internacional en temas de Derecho Penal, Procesal Penal y Derechos Humanos.
Manguel nos relató que tanto Abramovich como Sain fueron duros en sus críticas para con el proyecto. Pero resaltó en particular las palabras del Dr. Bovino, quien se refirió al proyecto como “una especie de tratado de nulidades de todas las garantías fundamentales del derecho penal y procesal penal” y que ante las risas que se escucharon en ese momento en el recinto, el Dr. Bovino enseguida se ocuparía de acotar: “Lo digo con seriedad.”
La periodista terminaría el relato del debate con desilusión, pues según consta en las actas a las que pudo acceder, el “gran debate académico” apenas había durado dos horas.
Finalmente, la mal llamada “ley antiterrorista” no sería votada hasta el año 2007, cuando el Poder Ejecutivo enviaría finalmente, y por presiones del GAFI, un proyecto de reforma (parche) al Código Penal Argentino y que sería votado en pocos días tanto por Diputados como por Senadores, cargándose con más de 11 años de supuesto “debate” sobre los alcances de la legislación antiterrorista en Argentina. (Sobre las críticas y aciertos a la mal llamada “ley antiterrorista” argentina, Nº 26.268, invitamos a nuestros lectores a leer la obra “Terrorismo Internacional y Derechos Humanos. Apuntes para una Legislación Antiterrorista”, Capítulo II. )
Por último, tomó la palabra el escritor y guionista Marcelo Birmajer, quien comenzó su disertación relatando una anécdota de su infancia en la que durante un viaje familiar, él había cuestionado la existencia de semáforos en el camino de sus vacaciones, en el sentido que esos semáforos constituían obstáculos para llegar más rápido al ansiado destino. Hoy, repensando ese comentario infantil reflexionaba en torno al símbolo del semáforo como el límite necesario para poder efectivamente llegar a destino, es decir, sin esos límites, muy factiblemente él y su familia se hubieran accidentado. Esta clara metáfora de la ley, sostuvo Birmajer, está reflejada en la idea del libro de la Fundación Abravanel en el que se desarrolla un análisis de la normativa antiterrorista haciendo hincapié en la necesidad de luchar contra este flagelo con límites legales, o “semáforos”. Consideraba Birmajer que si bien muchas veces la reacción instintiva es reprimir y detener a los terroristas sin “semáforos” es decir, sin cumplir con la ley – con tal de apresarlos y evitar que sus propósitos se cumplan-, pero si esto efectivamente fuera así, nosotros mismos como civilización occidental, desaparecíamos, pues sin estos límites, el combate contra terrorismo no tiene sentido. Incluso expresaba que él preferiría no combatir al terrorismo si en el ese combate fuera necesario sacrificar los valores más caros de nuestra civilización, como la libertad, la dignidad y la unicidad de la vida humana.
En este sentido, se refirió a los valores del pueblo judío recordando el valor de la vida ante todo, pero no de cualquier manera.
Asimismo, generó polémica al argumentar que si Osama Bin Laden hubiese triunfado en la guerra con los Estados Unidos y hoy Irak fuese el país más poderoso de la tierra, sin lugar a dudas, nunca un hombre negro hubiera podido llegar a ser presidente de éste. Pero, habiendo sido Bush y los Estados Unidos quienes salieron triunfantes, hoy el mundo puede decir que el presidente del país más poderoso del planeta y mayoritariamente blanco es un afroamericano, es decir, una persona perteneciente a una minoría que ha sido sistemáticamente discriminada en la historia pero que gracias a la democracia constitucional vigente en los Estados Unidos, ha mejorado ostensiblemente el nivel de reconocimiento de derechos civiles y políticos.
En cambio, según Birmajer, si hubiesen triunfado los valores del fundamentalismo reaccionario de Bin Laden, los principios vigentes serían: la segregación racial, la discriminación contra las mujeres y la opresión de las minoría, entre otros.
Agradecemos especialmente a los tres panelistas por haber compartido con nosotros este marco de reflexión en la 35º Ferial del Libro de Buenos Aires 2009. Cada uno ha aportado desde su particular enfoque, una nueva y profunda mirada a la obra de la Fundación Abravanel intitulada “Terrorismo Internacional y Derechos Humanos. Apuntes para una Legislación Antiterrorista” .
martes 28 de abril de 2009
Escudé, Birmajer y Manguel junto a la Fundación Abravanel en la 35º Feria Internacional del Libro de Buenos Aires
Los esperamos a todos el próximo lunes 4 de mayo a las 20.00 hs –puntual- en la Sala Roberto Arlt del Pabellón Ocre de la Feria del Libro, donde presentaremos el libro "Terrorismo Internacional y Derechos Humanos. Apuntes para una Legislación Antiterrorista”, obra de nuestra fundación, editada por Eudeba.
El prestigioso panel para la presentación del libro de la fundación estará integrado por el Doctor Carlos Escudé, el escritor Marcelo Birmajer, y la periodista Romina Manguel y será coordinado por Agustín Zbar.
Se podrán retirar entradas en el Stand de AMIA Nº 2221, del Pabellón Amarillo.
Para saber cómo llegar a la Feria del Libro, haga click aquí.
Los esperamos!
domingo 19 de abril de 2009
La Fundación Abravanel en la Revista Ñ del Diario Clarín
El pasado 4 de abril de 2009 la Revista de Cultura Ñ del Diario Clarín publicó en su página 26 una recomendación de nuestro libro en la sección de “Ensayos”.
Allí se puede leer: “Terrorismo internacional y derechos humanos. Apuntes para una legislación antiterrorista,” busca ser un aporte no sólo al estudio del fenómeno del terrorismo internacional sino a la identificación y el análisis de los métodos más atinados para prevenirlo.
Aprovechamos además esta nota para responder las muchas consultas que recibimos en los últimos meses sobre cómo adquirir el libro de la Fundación Abravanel:
Librerías en Argentina (haga click sobre la librería para conocer las sucursales):
Librería Eudeba
Librerías El Ateneo y Yenny
Librería Boutique del Libro
Para comprar el libro Online desde cualquier parte del Mundo (haga click sobre la librería para comprar el libro):
Tematika (Librería digital De El Ateneo y Yenny)
lunes 23 de marzo de 2009
Agustín Zbar disertó sobre "Democracia, Constitución y Terrorismo"
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El pasado miércoles 18 de marzo se llevó a cabo el 4º Seminario sobre Terrorismo Internacional en conmemoración del 17º Aniversario del atentado a la Embajada de Israel en Argentina, en el Auditorio Roca de la Universidad de Belgrano, organizado por esa alta casa de estudios y la Embajada de Israel, con la participación como disertantes del invitado especial, Prof. Ely Karmon, Investigador Senior del Instituto de Contraterrorismo del Centro Interdisciplinario en Herzlya, Israel, Jorge Castro y nuestro Presidente, Agustín Zbar.
Asimismo, tuvimos el honor de contar con el Prof. Karmon, por la tarde, en el Salón Verde de la Universidad de Buenos Aires, quien disertó para los alumnos de la Carrera de Derecho de la UBA, tanto los del curso del Dr. Zbar como los del curso del Dr. Omar Álvarez.
A continuación y a pedido de los participantes, trascribimos las palabras de Agustín Zbar en el evento de la UB:
“Democracia, Constitución y Terrorismo”
Los tres conceptos que titulan mi ponencia, se encuentran relacionados entre si de una forma que resulta interesante explorar. A tal fin, y a modo introductorio del presente debate, habré de proporcionar definiciones de conceptos jurídicos tan sustanciales como “Democracia”, “Constitución” (o principios constitucionales y régimen constitucional de gobierno) y finalmente, “Terrorismo”.
Luego de intentar estas precisiones terminológicas, exploraré con Uds. varias tensiones que se producen entre los conceptos, en particular aquella que el terrorismo plantea tanto a la democracia como al sistema político asentado en principios constitucionales (o Constitución).
Asimismo, procederé a comentar a medida que vayamos avanzando, algunas ideas que he extraído de dos juristas norteamericanos; Richard Posner y Ronald Dworkin, quienes han analizado recientemente estos problemas desde diferentes puntos de vista teórico-conceptuales y que representan, a mi juicio, de manera bastante precisa tanto la visión conservadora – Posner- como la posición liberal o progresista – Dworkin-, en lo referido a las soluciones que el derecho debe adoptar frente a los casos difíciles que se presentan al aplicar los instrumentos legales-procesales generales, a las acciones de organizaciones terroristas.
De lo que en concreto estamos hablando cuando analizamos la cuestión del terrorismo desde una perspectiva constitucional, no es otra cosa que de los institutos procesales relacionados con la investigación, detención, intervención, procesamiento, condena y prevención de los sujetos sospechados de estar involucrados en actos de terrorismo internacional. En otras palabras, estamos hablando de las detenciones administrativas temporalmente limitadas, de los interrogatorios de los sospechosos, del acceso inmediato a abogado, de intervenciones de mails y teléfonos, todo ello, sin mayor intervención judicial previa frente a una amenaza terrorista inminente.
Veamos a continuación algunas definiciones relevantes para el desarrollo que sigue.
"Democracia":
Existe un acuerdo bastante generalizado en relación a que dos características fundamentales definen a un sistema democrático.
La más básica, mínima o fundamental, aquella que resulta como una condición necesaria para identificar a una sociedad como democrática, es la regla de la mayoría, la elección de los gobernantes por mayoría de votos iguales, y la existencia de mandatos temporales para los gobernantes renovables limitadamente en elecciones periódicas para cubrir regularmente su reemplazo.
La segunda característica de la democracia exige cuestiones sustantivas: que existan opciones electorales posibles en el marco de un sistema plural de partidos políticos, con reglas de juego previsibles e igualitarias para las campañas electorales, para los aportes de dinero, etc.…
También parece fundamental la garantía de la libertad de expresión de los ciudadanos y sus dirigentes, el derecho de reunión y la comunicación política por medios masivos de información. El ejercicio libre del periodismo, y una suficiente educación del pueblo soberano para que realmente las elecciones sean expresión de libre albedrio, son también rasgos sustantivos de una democracia completa. Estos, entre otros, son derechos fundamentales que hacen a la calidad de la democracia. Son susceptibles de grado, de existir en más o menos, pero cumplidos los mínimos estándares identificamos a una sociedad como plena o realmente democrática, cuando cumple con la primera condición, necesaria, y también con esta segunda condición de suficiencia.
"Constitución":
Estas características sustantivas de la democracia nos llevan al concepto de Constitución. Ya que sabemos que vivimos en una democracia CONSTITUCIONAL, esto es, la regla de las mayorías pero calificadas o restringidas por la Constitución. La Constitución también tiene dos componentes fundamentales: una carta de derechos individuales (a algunos los llamamos derechos humanos y a otros derechos civiles o políticos) –este es el Contrato Social- y una cierta organización del poder –el Manual del Sistema- que nos indica cómo se ejerce el poder. Los derechos son en principio ilimitados, al menos en su núcleo, y los poderes estatales son por principio restringidos o limitados.
La Constitución como pacto nacional o contrato fundacional, está basada en axiomas que sostienen moralmente los derechos fundamentales de las personas como verdaderos, y por ende reconocidos y no meramente concedidos por el Estado.
Es claro, en este sentido, que la Constitución limita la democracia, le impone barreras que la regla de la mayoría normalmente no puede sobrepasar. El sistema está construido para preservar los derechos de todos los ciudadanos (o de todos los habitantes) en condiciones de igualdad, y por lo tanto no es posible que por mayoría se impongan violaciones generalizadas de derechos.
El sistema prevé la invalidación de decisiones contrarias a los principios morales que lo sostienen. Estas limitaciones constitucionales a la regla de la mayoría no provienen solamente del sistema jurídico nacional, sino que en muchos casos también son los sistemas jurídicos multinacionales los que imponen restricciones externas. Por ejemplo en la Argentina los pactos internacionales incorporados a la Constitución nacional trajeron consigo las decisiones de las Cortes Internacionales, cuyos fallos tienen jerarquía superior a los de nuestros tribunales supremos y son obligatorios para nuestros poderes estatales.
La Constitución, en su segundo aspecto, es como dijimos, un manual sobre la organización y el buen funcionamiento del poder del Estado: es el texto que nos indica qué cosas pueden hacer los distintos funcionarios que transitoriamente ejercen poderes superiores a los del resto de sus conciudadanos.
En este sentido la Constitución también limita la democracia, pues la regla de la mayoría debe practicarse a través de las reglas de juego fundamentales marcadas por la Constitución. Algunas de estas reglas también tienen un valor absoluto: por ejemplo, la que prescribe la necesidad de que los jueces sean independientes en la aplicación de sus criterios legales, y la posibilidad de revisar condenas.
Muchos autores, desde Rousseau hasta Habbermas v.g, han postulado que el funcionamiento de estos sistemas, el de la democracia y el de la Constitución, pueden verse como un diálogo social, como una manera de procesar opiniones, visiones, diferencias de intereses y de derechos, logrando una resolución final que comprenda de la mejor manera un resultado mínimamente satisfactorio para todos los involucrados. En el mismo sentido, Carlos Nino postuló la superioridad de una Constitución de la Democracia Deliberativa, como sucedáneo de la práctica de la discusión moral en la búsqueda de valores universalmente válidos para la humanidad.
"Terrorismo":
Según Michael Walzer, el terrorismo es el asesinato aleatorio de personas inocentes impulsado por la esperanza de producir un temor generalizado.
El especialista en la materia, Hans-Peter Gasser, en su moderno estudio “Prohibición de los actos de terrorismo en el derecho internacional humanitario”, analiza la percepción común del significado del terrorismo, proponiendo los siguientes elementos para su encuadre: el terrorismo a) Implica violencia o amenaza de violencia contra personas civiles corrientes. Ataca indiscriminadamente. b) Es un medio para alcanzar un objetivo político que supuestamente no podría lograrse por medios legales. c) Suele formar parte de una estrategia y ser cometido por grupos organizados durante un largo periodo de tiempo. d) Las víctimas son personas que no tienen influencia directa en los resultados pretendidos, como son las personas civiles corrientes. e) El propósito es aterrorizar a la población para favorecer la causa de los terroristas. f) El objetivo es humillar a los seres humanos.
Al respecto, cabe resaltar que la normativa internacional aún no ha podido brindarnos una definición universal de terrorismo por razones de índole política, pero sí ha podido legislar sobre determinados actos terroristas prohibidos para la comunidad internacional.
La vinculación entre los tres conceptos:
Sin lugar a dudas, el terrorismo es un enemigo acérrimo de la democracia constitucional. Es un enemigo radical, pues suele estar en desacuerdo con todos los postulados que antes mencionamos. No cree en derechos universales pre o meta constitucionales, ni en la regla de la mayoría, ni en la discusión y el debate basados en la libre elección de opiniones y argumentos. No cree en el libre albedrío ni en la racionalidad, desprecia los imperativos categóricos Kantianos de universalidad y dignidad de las personas.
El terrorismo internacional que conocemos es un fenómeno relativamente nuevo, aparecido en el Siglo XX pero transformado en el Siglo XXI, con la revolución en la tecnología de las comunicaciones, en una amenaza global.
Una amenaza dirigida a todas las democracias liberales del mundo, comenzando por las del propio mundo árabe e Israel, y siguiendo por los EEUU y Europa. América Latina, por su carácter periférico y dependiente, es también un terreno fértil de interés para su geopolítica, como lo hemos comprobado desde 1992, 1994 y hasta el presente.
Es muy importante entender que el mensaje del terrorismo no es “político” en el sentido dialógico de la palabra. No considera a los seres humanos como dotados de una dignidad individual. Cada uno no cuenta en si mismo. Por el contrario, la acción terrorista pretende alcanzar la sujeción individual (de los civiles) y colectiva (del pueblo).
El filósofo Michael Walzer al respecto expresa que: “Los terroristas (…) no sólo devalúan a los individuos a quienes matan sino también al grupo al que pertenecen los individuos. Muestran la intención política de destruir, desplazar o subordinar de manera radical a esas personas en tanto que individuos, y a ese “pueblo” en tanto que colectivo. Por consiguiente, aunque todos los terroristas son asesinos, no todos los asesinos son terroristas. La mayoría de los asesinos trata de matar a personas concretas. Los terroristas matan de manera aleatoria en el seno de un grupo concreto de personas. El mensaje que tramiten va dirigido al grupo. No los queremos aquí. No los aceptamos ni haremos las paces con ustedes. No los admitiremos como conciudadanos ni como socios en ningún proyecto político. Ustedes no son candidatos a la igualdad, y ni siquiera lo son para la coexistencia”.
Estas palabras demuestran claramente lo profundamente anti-democrático y anti-igualitario del fenómeno terrorista.
“La Constitución no es un pacto suicida” sentencia para abrir la polémica el constitucionalista norteamericano Richard Posner. ¿A qué se refiere con esto? ¿Cómo garantizar seguridad con las manos atadas? ¿No es legítimo reinterpretar, rebalancear derechos con seguridad frente a esta amenaza?
Si bien Posner aplica su pregunta a la Constitución norteamericana, podemos formularla aquí, y en muchos países. Esto no pudo ser previsto por el constitucionalista argentino en 1853, y lamentablemente no estuvo en la agenda de la constituyente de 1994, -a pesar del antecedente del atentado terrorista contra la Embajada de Israel en Argentina en el año 1992, y de que mientras se realizaban las sesiones de la convencional constituyente, explotaba la sede de la AMIA/DAIA-.
Posner sostiene que toda esta cuestión podría circunscribirse al clásico dilema constitucional basado en la ponderación de las libertades individuales frente a la seguridad comunitaria, es decir, al siguiente interrogante: ¿hasta qué punto estamos dispuestos a reglamentar (y hasta suspender en algún caso) libertades, derechos y garantías constitucionales como respuesta legítima frente a una amenaza como la del terrorismo internacional? Posner pone en un lado de la balanza los derechos y en el otro lado la seguridad, y propone una ponderación de prioridades de acuerdo a las nuevas circunstancias planteadas en el mundo.
Ronald Dworkin, en cambio, desde una perspectiva más liberal, rechaza de plano el planteo de que sea bueno balancear derechos individuales con la seguridad interior. Él afirma que: "el Estado debe tratar a todos los habitantes con una cierta “actitud”, esto es un respeto básico a la dignidad de cada persona que inhibe, a la sociedad o al Estado, de realizar prácticas que deshonren a quien las sufre pero fundamentalmente a la sociedad que las practica. Algo así como el concepto de la “sociedad decente” del filosofo israelí Avishail Margalit.
Por su parte, Posner nos propone pensar el terrorismo como un género novedoso para el derecho, ubicado entre la delincuencia social de gran escala tratada por las leyes penales comunes, y el derecho de la guerra, válido en caso de conflicto armado. Sostiene este autor que parece más impropio aplicar al combatiente terrorista el derecho penal pensado para la delincuencia común que el derecho militar prescripto para la guerra. Pero aboga por una legislación especial, o por decisiones judiciales que reinterpreten los derechos registrando las características peculiares de este fenómeno moderno.
Dworkin, en cambio, sin rechazar la posibilidad de emplear respuestas específicas a los casos límites o dilemáticos (como el del interrogatorio “agresivo” de un prisionero que conoce el lugar repleto de civiles donde se encuentra la bomba a punto de estallar) no está seguro de que la amenaza sea tan grave como se la plantea, y aboga por una respuesta que no ofenda la dignidad humana de quien la ofrece.
Yo creo que existen dos posibles respuestas jurídicas a este dilema, respuestas que dependerán del grado de amenaza con la que se encuentre el Estado de Derecho al enfrentarse con este mal del siglo XXI.
La primera de las respuestas es a la que le denominaré “normal”, y sobre la que me explayaré un poco más adelante.
La segunda de las respuestas jurídicas posibles es la que denomino “excepcional” y a la que sólo se debe recurrir como ultima ratio, en caso de emergencia institucional insuperable por otros medios.
Esta respuesta última que provee nuestra Constitución en el instituto del Estado de Sitio, consiste en la suspensión de ciertas libertades y garantías individuales con el fin de salvaguardar a la propia Constitución (y los derechos que ella reconoce), la comunidad toda y al Estado de Derecho.
Resulta evidente, que la respuesta “excepcional” es la herramienta que nos provee la propia Constitución para evitar el “pacto suicida” denunciado por Posner, y nunca deseado por los padres fundadores de la Nación.
Sin embargo, debemos tener en cuenta que esta posibilidad de emergencia, se encuentra en extremo limitada por la propia Constitución y las normas internacionales de Derechos Humanos vigentes, para evitar lo que muchos autores con sapiencia han bautizado como “el estado de excepción permanente” del que el Estado ha hecho uso y abuso en reiteradas oportunidades durante el último siglo.
Al respecto, cabe recordar la tesis de Giorgio Agamben (quién retoma una idea de Walter Benjamín), quién con lucidez, pero a mi modo de ver en forma extrema, ha advertido el peligro que entraña la aplicación de la idea del estado de excepción como artilugio legal muchas veces utilizado para evadir la legalidad misma; “como ese momento del derecho en el que se suspende el derecho, precisamente para garantizar su continuidad e inclusive su existencia”.
Parece históricamente evidente, a la luz de la nefasta experiencia de la Constitución de Weimar con el nazismo y sus apologistas (véase Carl Shmitt), o cuando vemos el modo totalmente abusivo en el que dictaduras militares, como la de este país, ejercieron en estado de Sitio permanente la represión del terrorismo internacional en los años 70 y 80, arrasando con los derechos humanos y con todo vestigio de orden democrático. El combate del terrorismo por fuera del Estado de Derecho es imposible pues implica el triunfo conceptual del terrorismo.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos resulta una buena guía al momento de evaluar la legalidad de la excepción constitucional. Aquella no la considera prohibida según la normativa de derechos humanos sino limitada a casos extremos en donde “la misma supervivencia del Estado de Derecho se encuentre en juego” o “sea necesaria para preservar la continuidad del Estado”.
Es decir que el estado de excepción normativamente hablando no es imposible en nuestro sistema, tanto porque la propia Constitución lo permite con límites (temporales y cualitativos) como por la normativa internacional lo contempla, toda vez que la propia vida institucional del Estado se encuentrara amenazada.
Ahora bien, ¿es en la actualidad la amenaza del terrorismo internacional resorte en nuestras latitudes para esta respuesta normativa excepcional?
Sin lugar a dudas, y pese a los atentados de 1992 y 1994, aún no lo es.
No nos encontramos ante una situación desesperante en donde la ultima ratio del Estado de Derecho-Constitucional deba ponerse en funcionamiento para evitar “el suicidio institucional” del que habla Posner.
Sin embargo sería suicida relajarse y bajar los brazos, y mucho peor no tomar conciencia o justificar el terrorismo en cualquiera de sus formas en el mundo, ya que la amenaza existe latente entre nosotros en tanto no se ha esclarecido la autoría de los atentados de los años 90 y su madeja de complicidades local.
Es por ello, que hoy nos encontramos ante el desafío y el deber de encarar el justo combate contra el terrorismo internacional mediante aquella primera respuesta jurídica a la que hice referencia antes y que tiene que ver con un estado de “normalidad”.
El nivel de la amenaza terrorista en la actualidad se encuentra dentro de los parámetros “normales” del mundo de hoy: es decir, que resulta una posibilidad cierta más no inminente.
Un Estado de Derecho moderno y activo en la defensa de sus habitantes, debe diseñar en ese marco de “normalidad” respuestas “normales” para la amenaza terrorista. La respuesta “normal” por antonomasia es el dictado de legislación anti-terrorista autónoma, omnicomprensiva e integral de la cuestión.
La Argentina, como todos sabemos, pese a haber avanzando con una reforma al Código Penal en materia de control del financiamiento de actividades terroristas, no cuenta a la fecha con una ley anti-terrorista autónoma que regule cuestiones esenciales como la tipificación de los distintos actos terroristas, procedimientos de investigación específicos, la protección de testigos, la imprescriptibilidad, el seguimiento de actividades específicas de ciertas organizaciones o personas, etc...
Considero que todo ello está claramente permitido por la Constitución, dadas las nuevas circunstancias mundiales, mediante la reglamentación de los derechos individuales bajo el estándar de la “razonabilidad” de las medidas que se tomen, sus protocolos y sus normas (Art. 28 CN).
Pensamos que el desafío que el terrorismo internacional, como fenómeno global expansivo y masivo, propone a nuestro Estado de Derecho amerita el dictado de una ley penal anti-terrorista razonable en este marco de normalidad.
Creo en este sentido, que gran parte del fracaso en las investigaciones a los atentados contra la Embajada de Israel como contra la AMIA, derivan de la ausencia de normativa específica y adecuada para investigar y condenar el accionar terrorista.
Más aun, estoy convencido de que las nulidades planteadas en el curso de las investigaciones de los atentados a la AMIA y que han redundado en una agraviante impunidad, en gran parte tienen que ver con la aplicación sin más de las normas del Código Penal y Procesal Penal, pensadas para crímenes comunes o sociales, a delitos complejos de naturaleza totalmente diferente como son los del terrorismo.
Pienso que, además, se han perdido muchas pruebas y líneas investigativas, por no contar con una legislación específica anti-terrorista que permitiera un equilibrio razonable entre la búsqueda legítima de los culpables y las garantías procesales y legales de los sospechosos. En vez de eso, quienes fueron imputados gozan de libertad en Irán o Siria y en Buenos Aires, y se ha llegado a sospechar e imputar a las propias víctimas por perseguir justicia.
Ello jamás podría haber ocurrido si se hubiera advertido que el terrorismo internacional es diferente al crimen común; si se hubiera comprendido su naturaleza antisistema y se lo hubiera perseguido con instituciones jurídicas específicas e idóneas.
Recordemos que, como también expresa el citado Posner, el terrorismo como hecho punible no reviste ni la entidad de los crímenes de guerra ni la del hecho delictivo común. El acto de guerra es regulado por el Derecho Internacional Humanitario, aplicable sólo en conflictos armados, el hecho delictivo común es regulado por la legislación penal común. Me pregunto ¿Por qué habríamos de juzgar al terrorismo como si fuera un crimen bélico, cuando no siempre se da en un conflicto armado, o como un delito común cuando a todas luces es algo distinto?
No debemos asustarnos si decimos que una ley anti-terrorista habrá de regular, y hasta incluso acortar, ciertas garantías procesales penales con miras a obtener resultados positivos y evitar la consumación del acto terrorista y la muerte de civiles inocentes. No debemos asustarnos, siempre que la norma se ate a un estándar constitucional válidamente aceptable para los fines que se persiguen, con razonabilidad. Ello implica que los institutos anti-terroristas que legislativamente se pudieran crear deberán respetar la proporción entre medios y fines y el principio de menor lesividad.
Nuestra Constitución Nacional sin lugar a dudas constituye, como todo otro catálogo de derechos, un manifiesto deontológico. Pero a la vez, como pretende ser flexible, razonable y justa, reconoce el valor del equilibrio entre los derechos individuales, las consecuencias de los actos, así como la prohibición del suicidio colectivo institucional. El valor humanista que subyace a nuestra Constitución, a nuestra cultura y a nuestra civilización, nos torna en opositores naturales del terrorismo internacional.
Parafraseando a la brillante filósofa Argentina, Diana Sperling, el terrorismo internacional es, la maldad en la búsqueda de la “pureza” pues, contra lo que usualmente se ha entendido, el peor de los males en términos políticos radica en la intolerante búsqueda de la “pureza”: pureza de “sangre”, de “religión”, de “moral”, etc. No es necesario recordar, por ejemplo, que el nazismo cometió las peores las aberraciones en el camino hacia esa supuesta “pureza” racial. En ese sentido, el terrorismo internacional opera en forma idéntica: supone la supresión del otro, de la diferencia, en tanto que otro y diferente, y por lo tanto “impuro” y “herético”.
A fin de cuentas, la lucha contra el terrorismo es la misma lucha de antaño por la igualdad de hecho y el respeto por la diferencia.
La igualdad formal y decimonónica, hija de la Revolución Francesa, no basta en la actualidad para proteger a las minorías histórica y estructuralmente vulnerables de nuestras naciones.
En efecto, las minorías desaventajadas por haber sufrido siglos de discriminación sostenida en su contra, requieren de un estándar de igualdad más exigente.
Así, los pueblos originarios de nuestro continente, las minorías étnicas, las minorías religiosas y todos los grupos “diferentes” que han sufrido discriminación o desigualdades deben ser especialmente protegidos por los Estados.
La lucha por la igualdad real así como la ausencia de opresión de las minorías, constituyen deudas pendientes para nuestro país, la región y el mundo.
Considérese el impacto que tuvieron los atentados perpetrados por el terrorismo internacional contra la Embajada de Israel en Buenos Aires en 1992 y contra la Amia en 1994, para la comunidad judía argentina -minoría ésta que históricamente ha sufrido persecuciones y vulneraciones de derechos a lo largo de los siglos. La imagen de los pilotes de concreto frente a cada una de las instituciones de la colectividad luego de estos ataques resulta más que elocuente al momento de dar ejemplos del efecto profundamente discriminatorio que provoca este flagelo en todas sus manifestaciones. Los ataques de Buenos Aires lograron volver a separar, a disgregar, señalaron la diferencia para suprimirla, y eso debe preocupar a todos los argentinos de fe democrática.
La lucha por los Derechos Humanos y la Justicia no se circunscribe a lo meramente formal y local, sino que requiere un cambio profundo y transnacional.
En efecto, la igualdad como inclusión, requiere mayores esfuerzos por parte de los Estados en la protección de las minorías vulnerables. Pues la igualdad como no opresión resulta cercenada con cada acto terrorista que se consuma y se profundiza aún más con su posterior impunidad.
En este sentido, un respeto militante por las minorías en el sentido más igualitario del concepto, exige del Estado políticas activas de prevención global con el convencimiento de que el terrorismo internacional no es un fenómeno de los desesperados ni es una expresión política.
Todo lo contrario, e insisto en esta afirmación: el terrorismo internacional está fuera del campo de la política, ya que ella presupone disensos, diálogo y consensos.
El terrorismo es, como bien expresa el jurista Alan Dershowitz, una táctica deliberada que no puede ser justificada, y que ha avanzado en la operación de ciertos grupos criminales y fanáticos porque en el pasado ha logrado complacencia y ha demostrado ser "exitosa" para sus propósitos.
Con la historia reciente de la argentina no pueden caber dudas: para preservar la democracia constitucional y los derechos humanos, civiles y políticos, nuestra Constitución nos obliga a combatir por vías legales y nunca de hecho la injusticia que supone el terrorismo, un fenómeno que ataca a individuos inocentes y crea un colectivo devaluado.
Muchas gracias.
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jueves 5 de marzo de 2009
Agustín Zbar en el Panel sobre Terrorismo Internacional en la Universidad de Belgrano

Invitamos a participar el próximo 18 de marzo en el Auditorio Roca de la Universidad de Belgrano, a las 10,00 horas, del "4º Seminario sobre Terrorismo Internacional" que se realiza en conmemoración del 17º Aniversario del atentado a la Embajada de Israel en Argentina.
Disertará Agustín Zbar sobre "Constitución, Democracia, y Terrorismo Internacional", en un panel junto a Alexander Ben Zvi, Director del Departamento para América del Sur de la Cancillería israelí; Ely Karmon, Investigador Senior del Instituto de Contraterrorismo del Centro Interdisciplinario en Herzlya; Jorge Castro, Presidente del Instituto de Planeamiento Estratégico; y Rosendo Fraga, Director del Centro de Estudios Nueva Mayoría.
El mismo día por la tarde, el Profesor Karmon dictará una clase magistral en la Facultad de Derecho de la UBA en el marco del curso sobre "Terrorismo Internacional y Derechos Humanos" a cargo del Profesor Zbar, y los abogados Ariel Romano Angel y Gabriela Szlak.
La entrada a ambos eventos es libre y gratuita.
Hagan un click sobre la imagen para ver el programa completo en versión ampliada.
lunes 9 de febrero de 2009
El conflicto en Gaza y los términos jurídicos usados como misiles
Es sabido que en los conflictos armados la comunicación juega un papel estratégico. En ellos, más que nunca, las palabras pueden tener un efecto a nivel discursivo análogo al que poseen las balas y los misiles en el campo de batalla.
Así, la repetición de conceptos con fuerte carga emotiva, como “genocidio”, “delito de lesa humanidad”, “terrorista”, “campo de concentración” , etc., tienen consecuencias políticas cuando esa terminología, a la vez, pretende definir conceptos jurídico-técnicos. Por tal razón, en este artículo es nuestra intención clarificar las normas jurídicas y los conceptos fundamentales que deben tenerse en cuenta al momento de utilizar ciertas palabras en el marco del análisis del conflicto de Medio Oriente.
Resulta lamentable verificar una vez más que, en muchas ocasiones, con el objetivo a priori de condenar a Israel se sacrifica la seriedad discursiva y la verdad de los hechos acontecidos.
Lamentablemente, lo que se impuso es la condena de las palabras desprovistas de su sentido, como modo arbitrario de proclamar la victoria o la derrota en la guerra mediática
Sin embargo, en aras a la defensa de la verdad y la justicia seguimos aspirando a que en ciertos niveles de debate público, los conceptos jurídicos aquí vertidos puedan servir para encauzar las reflexiones sobre el conflicto de Medio Oriente en su justa medida. Así se evitarán equívocos y/o deformaciones en el uso del lenguaje que contaminan el canal de información y resultan en otro libelo contra el estigmatizado Israel.
En cuanto al reciente conflicto en Gaza, gran parte de la información generada por la confrontación armada entre las fuerzas de defensa del Estado de Israel y el grupo Hamas se ha caracterizado por una irresponsable utilización de terminología que uno esperaría que, al menos los comunicadores, formadores de opinión y periodistas consultaran antes de reproducir.
Activistas primero y comunicadores después, en forma despreocupada, desconocen en forma obcecada conceptos fundamentales que forman parte del basamento del derecho internacional público, el derecho penal internacional y el derecho humanitario. Así se han desvirtuado términos caros para la comunidad jurídica y la humanidad toda, abusando de palabras que son lanzadas tomando partido en la contienda, e hiriendo como misiles.
Términos incorrectamente utilizados en reiteradas oportunidades durante el reciente conflicto bélico, en muchos casos con un claro sesgo político y en otros como acto reflejo de una reacción judeofóbica casi instintiva producen consecuencias políticas, condicionando la capacidad de adoptar decisiones racionales y autónomas. Asimismo, afectan la posibilidad de averiguar, pensar y juzgar racionalmente lo ocurrido con la objetividad que requieren los principios de legalidad del derecho y dignidad de las personas.
En definitiva, esta tergiversación atenta contra la justeza y seriedad que resultan necesarias para poder comprender y encuadrar correctamente un conflicto complejo y serio como es el de Medio Oriente y resolverlo.
Por todo ello, a continuación presentamos algunos de los términos legales que se han (mal) utilizado por estos días a raíz del conflicto de Gaza junto con sus correspondientes definiciones técnicas según lo establecido por las normas internacionales. Hacia el final del artículo, a modo de conclusión, proponemos la justa aplicación de dichos conceptos al reciente conflicto.
GENOCIDIO:
El Genocidio, a fines de 1946 fue declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas -resolución 96 (I)- un delito de derecho internacional contrario al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas y condenado por el mundo civilizado. Un año después la Asamblea General de Naciones Unidas -en su resolución 260 A (11)- aprobaba la "Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio", la que finalmente entraría en vigor el 12 de enero de 1951. En la mencionada Convención, se logra consensuar una definición jurídica de este delito internacional en los siguientes términos:
“…se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.” (ART. II)
La Convención establece que el delito así definido será considerado un delito de derecho internacional y los países firmantes de la Convención se comprometen a prevenir y a sancionar el mismo. Asimismo, se determina que el genocidio se considerará tal, ya sea que el mismo sea cometido en tiempos de paz o en tiempos de guerra, y que se castigará tanto a quienes cometan los actos genocidas así como a quienes se asocien a los efectos de cometer estos actos, quienes instiguen directa y pública a cometer genocidio, quienes cometan tentativa de genocidio y aquellos que sean cómplices de este delito, ya sea que se trate de gobernantes, funcionarios o particulares.
Por su parte, el "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", que fuera aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, define en su artículo 6 al Genocidio en los mismos términos estipulados en el art. II de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio precedentemente citada.
CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD:
A fines del año 1968 la Asamblea General de la ONU aprobó – por Resolución 2391 (XXII)- la “Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad”, la que entraría en vigor el 11 de noviembre de 1970. En dicha Convención se considera a los crímenes de guerra y de lesa humanidad como los delitos de derecho internacional más graves, y por lo tanto se los declara imprescriptibles, es decir, que los mismos podrán ser juzgados y castigados cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido.
Por su parte, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, precedentemente citado, define en su artículo 7 a los “Crímenes de lesa humanidad” del siguiente modo:
“A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación o traslado forzoso de población;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
i) Desaparición forzada de personas;
j) El crimen de apartheid;
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.” (ART. 7)
TERRORISMO INTERNACIONAL: (tomado del libro “Terrorismo Internacional y Derechos Humanos. Apuntes para una Legislación Antiterrorista”, Fundación Abravanel, Editorial Eudeba, Buenos Aires, 2008)
El terrorismo internacional es una de las mayores amenazas para la paz y la seguridad internacionales. Sin embargo, hasta la fecha ni los juristas, ni la comunidad internacional han podido arribar a una definición normativa universalmente consensuada que logre conceptualizarlo satisfactoriamente. Esta situación, de ninguna manera implica que no se haya avanzado en esta materia a nivel normativo, pues a falta de una definición unívoca la comunidad internacional se ha dedicado a tipificar ciertos “actos” de terrorismo internacional.
Previo a enumerar la normativa específica actualmente vigente – dieciséis instrumentos internacionales- resulta relevante destacar que, las Naciones Unidas se encuentran trabajando en la negociación de un proyecto para la aprobación de un “Convenio General sobre Terrorismo Internacional” (1), complementario de los instrumentos vigentes.
En el mencionado proyecto se ha esbozado una definición general de actos terroristas, que a la fecha ha quedado redactada de la siguiente forma: "Comete delito en el sentido de la presente Convención quien ilícita e intencionadamente y por cualquier medio cause: la muerte o lesiones corporales graves a otra persona o personas; o daños graves a bienes públicos o privados, incluidos lugares de uso público, instalaciones públicas o gubernamentales, redes de transporte público, instalaciones de infraestructura o el medio ambiente; o daños a los bienes, lugares, instalaciones o redes mencionados a que se hace referencia en el apartado precedente, cuando produzcan o puedan producir un gran perjuicio económico, y el propósito de tal acto es, por su naturaleza o contexto, intimidar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a hacer o dejar de hacer algo.”
Retomando la cuestión de la normativa vigente a nivel internacional, a continuación se encuentran enumeradas las trece convenciones internacionales y los tres protocolos ampliatorios elaborados hasta la actualidad por Naciones Unidas en materia anti-terrorista:
1. Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves del año 1963;
2. Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves del año 1970;
3. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil del año 1971;
4. Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil del año 1988;
5. Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos del año 1973;
6. Convención internacional contra la toma de rehenes del año 1979;
7. Convención sobre la protección física de los materiales nucleares del año 1980;
8. Enmienda a la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares del año 2005;
9. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima del año 1988;
10. Protocolo del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima del año 2005;
11. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental del año 1988;
12. Protocolo del Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental del año 2005;
13. Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección del año 1991;
14. Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas del año 1997;
15. Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo del año 1999;
16. Convenio Internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear del año 2005;
*******************
En conclusión, y en atención a las definiciones jurídicas que acabamos de desarrollar, queda completamente claro lo siguiente:
El Estado de Israel de ninguna forma ha cometido un Genocidio en Gaza, por cuanto su accionar defensivo no tuvo ni implícita ni explícitamente la finalidad de “destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso…”. No es posible siquiera pensar en la posibilidad de equiparar a los Genocidios acaecidos en la Segunda Guerra Mundial y en Ruanda (por sólo mencionar dos ejemplos) con el accionar del Estado de Israel en Gaza, en donde el objetivo principal de la incursión militar fue el de poner fin al lanzamiento de cohetes contra población civil israelí perpetrado por la agrupación Hamas, y no otro. Cabe mencionar, que el Estado de Israel no se propone eliminar a los palestinos del mapa (como sí lo pretende y lo ha manifestado públicamente el presidente iraní)en cambio, la agrupación Hamas, por ejemplo, en el artículo 7° de su Constitución se propone matar a todos los judíos del mundo.
El Estado de Israel no ha cometido crímenes de lesa humanidad en Gaza por cuanto no ha desarrollado “un ataque generalizado o sistemático contra una población civil…” allí. Todo lo contrario, el aviso previo a la población civil para que se retirara de los lugares que habrían de ser alcanzados por los misiles - lo que fue efectuado por todos los medios posibles al alcance del Ejército israelí, inclusive por medio del envío masivo de mensajes de texto a toda la red de celulares de la población indicando los sitios que serían objeto de operaciones militares, así como otros métodos, como el lanzamiento de panfletos desde aviones, etc.- la política de ataques precisos dirigidos únicamente contra objetivos militares, y la utilización de la propia infantería para reducir la cantidad de muertos civiles palestinos, poniendo para ello en riesgo la vida de sus propios soldados, demuestran en sí mismos la clara intención de las fuerzas de Defensa de Israel de no dañar a la población civil no combatiente en Gaza.
El horrible resultado de las muertes civiles palestinas no importa necesariamente, que el Estado de Israel haya cometido crímenes de lesa humanidad como muchos han proclamado durante este último conflicto. Resulta necesario analizar en forma individual y pormenorizada cada uno de los actos bélicos de Israel en Gaza para analizar su apego a las normas internacionales o no, pero sin lugar a dudas, como concepto jurídico general, al no existir una política de ataque sistemático y generalizado contra población civil el Estado de Israel resulta injustamente imputado por este cargo.
En cambio, y sin lugar a dudas, la organización palestina Hamas ha cometido sinnúmero de crímenes de lesa humanidad al atacar en forma sistemática y generalizada a la población civil de Israel.
En efecto, Hamas no ha apuntado sus cohetes contra el Ejército de Israel sino que lo ha hecho en forma deliberada contra la población civil israelí, lo que en sí mismo importa un crimen de lesa humanidad, al igual que la práctica prohibida por la normativa internacional y que lleva a cabo esta agrupación de utilización de la población palestina civil de Gaza como escudos humanos.
Finalmente, cabe reiterar que Hamas comete en forma sistemática actos de terrorismo, por ejemplo, al atacar población civil en autobuses o sinagogas con el fin de engendrar miedo y obtener réditos políticos de parte de la democracia israelí.
Cabe resaltar que, según la lista de grupos terroristas que confecciona la Unión Europea, Hamas y sus líderes constituyen una organización terrorista. La misma consideración ostenta Hamas en la lista que confecciona desde hace años el Departamento de Estado de los Estados Unidos, en ambos casos, justamente por la realización del tipo de prácticas aquí reseñadas, entre otras.
(Para mayor información sobre las listas de organizaciones terroristas elaboradas por diferentes países e instituciones de carácter internacional, se sugiere la consulta al libro “Terrorismo Internacional y Derechos Humanos. Apuntes para una Legislación Antiterrorista”, Fundación Abravanel, Editorial Eudeba, Buenos Aires, 2008)
Notas:
1. Gasser, Hans-Peter, "Actos de terror, terrorismo y derecho internacional humanitario", en Revista Internacional de la Cruz Roja N°847, septiembre de 2002.
jueves 11 de diciembre de 2008
Constitución, Terrorismo Internacional y Derechos Humanos
El siguiente texto constituye la transcripción del discurso pronunciado por el Presidente de nuestra Fundación, Dr. Agustín Zbar, el pasado 2 de diciembre, en el Honorable Senado de la Nación, en el marco de la presentación del libro de la Fundación Abravanel: "Terrorismo Internacional y Derechos Humanos. Apuntes para una Legislación Antiterrorista.", publicado por editorial Eudeba.
"La lucha contra el terrorismo internacional constituye un eslabón más de la permanente lucha de la humanidad por el derecho a ser diferentes.
El terrorismo socava los cimientos multiculturales de nuestra sociedad, con la demencial pretensión de anular las diferencias.
Parafraseando a la brillante filósofa Argentina, Diana Sperling, el terrorismo internacional es, la maldad en la búsqueda de la “pureza”, pues contra lo que usualmente se ha entendido, el peor de los males en términos políticos radica en la intolerante búsqueda de la “pureza”: pureza de “sangre”, de “religión”, de “moral”, etc.
No es necesario recordar, por ejemplo, que el nazismo cometió las peores de las aberraciones en el camino hacia esa supuesta “pureza” racial.
En ese sentido, el terrorismo internacional opera en forma idéntica: supone la supresión del otro, de la diferencia, en tanto que otro y diferente, y por lo tanto “impuro” y “herético”.
A fin de cuentas, la lucha contra el terrorismo, es la misma lucha de antaño por la igualdad de hecho y el respeto por la diferencia. La igualdad formal y decimonónica, hija de la Revolución Francesa, no basta en la actualidad para proteger a las minorías histórica y estructuralmente vulnerables de nuestras naciones.
En efecto, las minorías desaventajadas por haber sufrido siglos de discriminación sostenida en su contra, requieren de un estándar de igualdad más exigente.
Así, los pueblos originarios de nuestro continente, las minorías étnicas, las minorías religiosas y todos los grupos “diferentes” que han sufrido discriminación o desigualdades deben ser especialmente protegidos por los Estados.
La lucha por la igualdad real así como la ausencia de opresión de las minorías, constituyen deudas pendientes para nuestro país, la región y el mundo.
El terrorismo internacional, en este sentido, es un fenómeno de la posmodernidad, que afecta a la población civil toda, seleccionando blancos vulnerables con el evidente propósito de aislar a las minorías a las que ataca.
Basta recodar el fuerte impacto que tuvieron los atentados perpetrados por el terrorismo internacional contra la Embajada de Israel en Buenos Aires en 1992 y contra la Amia en 1994, para la comunidad judía argentina - minoría ésta que históricamente ha sufrido persecuciones y vulneraciones de derechos a lo largo de los siglos-: La imagen de los pilotes frente a cada una de las instituciones de la colectividad luego de estos ataques resulta más que elocuente al momento de dar ejemplos del efecto profundamente discriminatorio que provoca este flagelo en todas sus manifestaciones.
El derecho a la igualdad se encuentra consagrado en la Constitución Nacional y en los distintos instrumentos internacionales de Derechos Humanos vigentes, pero hoy, la igualdad de derecho debe ampliarse para alcanzar la igualdad de hecho que pueda brindar protección a las minorías vulnerables.
Entre los nuevos fenómenos criminales, se destaca el del terrorismo internacional como flagelo delictivo que, en general, se encuentra apadrinado por Estados totalitarios con vocación expansionista.
La lucha por los Derechos Humanos y la Justicia no se circunscribe a lo meramente formal y local, sino que requiere un cambio profundo y transnacional.
En efecto, la igualdad como inclusión, requiere mayores esfuerzos por parte de los Estados en la protección de las minorías vulnerables. Pues la igualdad como no opresión resulta cercenada con cada acto terrorista que se consuma (y se profundiza aún más con su posterior impunidad) ya que, justamente, ese accionar criminal aparece como una política opresiva y selectiva de Estados y organizaciones foráneas que no sólo no respetan, sino que además atacan las diferencias que nuestras democracias garantizan.
En este sentido, un respeto militante por las minorías en el sentido más igualitario del concepto, exige del Estado políticas activas de prevención global con el convencimiento de que el terrorismo internacional no es un fenómeno de los desesperados ni es una expresión política.
Todo lo contrario: el terrorismo internacional está fuera del campo de la política, ya que ella presupone disensos, diálogo y consensos.
El terrorismo es, como bien expresa el jurista Alan Dershowitz, una táctica deliberada, que no puede ser justificada, y que ha avanzado en la operación de ciertos grupos criminales y fanáticos porque en el pasado ha logrado complacencia y ha demostrado ser "exitosa" para sus propósitos.
El mensaje del terrorismo no es “político” en el sentido dialógico de la palabra. Por el contrario, conlleva a la sujeción individual (de los civiles) y colectiva (del pueblo).
Dice el eminente filósofo político Michael Walzer “el mensaje va dirigido al grupo: no los queremos aquí. No los aceptaremos ni haremos las paces con ustedes. No los admitiremos como conciudadanos ni como socios en ningún proyecto político. Ustedes no son candidatos a la igualdad, y ni siquiera lo son para la coexistencia”.
Sigue diciendo Walzer “la característica esencial del terrorismo estriba en que extiende la violencia o la amenaza de violencia y la hace pasar de los individuos a los grupos. Los hombres y las mujeres son transformados en objetivos por el hecho de su pertenencia al grupo: por el hecho de ser japoneses, o protestantes en Irlanda del Norte, o musulmanes en Gujerate, o judíos en Israel. Lo que nos hace vulnerables emana de quienes somos, no de lo que hacemos: identidad equivale a responsabilidad. Este es un vínculo al que estamos moralmente obligados a oponernos”.
En este marco, el dictado de normas antiterroristas específicas y respetuosas de los Derechos Humanos aparece como un imperativo de esta época, dado lo complejo del fenómeno.
Resulta un contrasentido evidente intentar regular un fenómeno transnacional como lo es el terrorismo internacional con las herramientas clásicas del sistema penal nacional. Nuestros códigos penales y procesales no fueron pensados para este tipo de fenómenos globales, y de allí el fracaso de su aplicación en estos casos.
Es por ello que, debe combatirse el prejuicio instalado por estas latitudes de que toda norma contra el terrorismo internacional es per se incorrecta o violatoria de los Derechos Humanos.
Una norma antiterrorista importa ciertas restricciones obviamente, como toda norma penal, pero el derecho comparado en la materia, demuestra que es posible un camino legislativo para enfrentar a este flagelo sin limitar derechos de las personas en general y de las personas no involucradas en especial.
Por todo ello en este recinto legislativo y fuera de toda excepción o emergencia que nunca puede constituir la coyuntura propicia para discutir este tipo de normas, esperamos que la publicación de la Fundación Abravanel "Terrorismo Internacional y Derechos Humanos. Apuntes para una Legislación Antiterrorista", pueda servir para dar inicio al postergado debate de una ley antiterrorista eficiente, omnicomprensiva y respetuosa de los Derechos Humanos que tanto se debe La República Argentina en democracia."
jueves 4 de diciembre de 2008
La Fundación Abravanel presentó su primer libro en el Honorable Senado de la Nación
(fotos gentileza Prensa H.S. Nación)
El pasado martes 2 de diciembre de 2008, se realizó la presentación del libro "Terrorismo Internacional y Derechos Humanos. Apuntes para una Legislación Antiterrorista", de la Fundación Abravanel, publicado por editorial Eudeba.
El Presidente Provisional del Senado, Dr. José Pampuro, fue el anfitrión del evento, que contó la exposición (de izquierda a derecha) del Presidente de la Auditoría General de la Nación, Experto en Derechos Humanos y Relator Especial de Naciones Unidas, Embajador Leandro Despouy; el Presidente de nuestra Fundación, Dr. Agustín Zbar; el Presidente de la DAIA, Sr. Aldo Donzis y; la Directora del Latino and Latin American Institute del American Jewish Committee, Sra. Dina Siegel Vann.
La realización de este proyecto no hubiera sido posible sin la indispensable labor de los integrantes de nuestra Comisión Directiva. Asimismo, la profunda investigación conceptual y normativa que concluyó con la presentación del libro fue realizada por un equipo académico de la Fundación liderado por Ariel Romano Angel e integrado por Gabriela Szlak y Lea Espector.
En el acto de presentación, luego de las palabras de bienvenida del Senador Pampuro, el Dr. Zbar presentó la Fundación Abravanel y expresó que la publicación de “Terrorismo Internacional y Derechos Humanos” se justifica, entre otras cuestiones, en el hecho de que "La lucha contra el terrorismo internacional constituye un eslabón más de la permanente lucha de la humanidad por el derecho a la diferencia" y que "El terrorismo socava los cimientos sobre los que se apoya nuestro multiculturalismo; es la maldad en su búsqueda de la "pureza", y el peor de los males en términos políticos radica en la intolerante búsqueda de la "pureza": pureza de sangre, de religión, de moral, etc”. Zbar agregó que no es necesario recordar, por ejemplo, que el nazismo cometió las peores de las aberraciones en el camino hacia esa supuesta "pureza" racial y que el terrorismo, en ese sentido, opera igual: supone la supresión del otro, de la diferencia, por cuanto considera que en lo disímil se verifica lo "impuro" y lo "herético".
A continuación, el Embajador Despouy hizo un análisis exhaustivo del contenido de la obra, resaltando la valentía de la Fundación Abravanel al tratar temas de gran complejidad, como el del tratamiento de los combatientes ilegales en el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos. Al respecto consideró que el libro resuelve el desafío en forma correcta y con sabiduría. Asimismo, complementó su exposición con el relato de su propia experiencia en el ámbito internacional, lidiando con las dificultades prácticas que presenta la materia.
Llegado el turno del Sr. Donzis, éste felicitó la iniciativa de la Fundación Abravanel y expresó que el terrorismo internacional no discrimina, y ataca siempre a civiles inocentes. Asimismo, recordó especialmente a las víctimas de los últimos atentados en la ciudad de Bombay y resaltó la importancia de iniciar un debate serio y sensato para el dictado de normativa antiterrorista en la Argentina, máxime, luego de los dos cruentos atentados contra la Embajada de Israel en Buenos Aires y la sede de la AMIA, acaecidos en 1992 y 1994 respectivamente.
Por último, la Sra. Siegel Vann del Comité Judío Americano hizo referencia a las amenazas regionales existentes en la actualidad y a la necesidad de que los países latinoamericanos puedan contar con legislación antiterrorista para afrontar este flagelo. También destacó a la República Dominicana como un ejemplo a seguir en la materia y congratuló a la Fundación Abravanel por la publicación del libro “Terrorismo Internacional y Derechos Humanos.”
Todos los oradores coincidieron en el importante desafío que el terrorismo internacional constituye para las democracias de nuestra región, y en el enfoque del libro en torno a la necesidad de debatir en tiempos de paz y normalidad la adopción de una normativa que logre un equilibro entre la eficacia en la lucha contra el terrorismo internacional y el respeto por los Derecho Humanos.
Nos honraron con su presencia el Embajador de Israel, Daniel Gazit; el Presidente del American Jewish Committee, Sr. Richard Siderman; el Sr. Consejero Político de la Embajada de los EEUU en la Argentina, Sr. Alexander Featherstone y miembros de la legación de la Federación Rusa en la Argentina.
Estuvieron presentes también, entre otras figuras locales, el Juez Federal de la causa AMIA, Dr. Rodolfo Canicoba Corral; el Juez Federal de la causa que investiga las irregularidades cometidas en la investigación del atentado a la AMIA, Dr. Ariel Lijo; el Diputado Nacional, Arq. Daniel Katz; el Sr. Jorge Telerman y; el periodista Pepe Eliashev.
Asimismo se contó con la participación de autoridades de instituciones judías, entre otros, el Presidente de la AMIA, Guillermo Borger; el ex Presidente de AMIA, Luis Grynwald; el ex Presidente de DAIA, Dr. Jorge Kirszenbaum; el Rabino Abraham Skorka; el Presidente de Bnai Brith, Arq. Boris Kalnicki y su ex Presidente, Jaime Kopek, entre muchos otros.
También estuvieron presentes familiares de las víctimas de los atentados contra la Embajada de Israel y la AMIA.
Al evento adhirió expresamente el Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni.
Agradecemos especialmente al Presidente Provisional del Senado, Dr. José Pampuro y a todo su equipo por el excelente evento realizado.
miércoles 26 de noviembre de 2008
Invitación a la Presentación del Libro de la Fundación Abravanel editado por Eudeba

Los esperamos a todos el 2 de diciembre en el Salón Azul del Honorable Senado de la Nación, a las 18,45 horas, para la presentación del libro "Terrorismo Internacional y Derechos Humanos. Apuntes para una Legislación Anterrorista." . La entrada es libre y gratuita.
Para ampliar la invitación, haga click sobre la misma.
miércoles 19 de noviembre de 2008
Presentación del Libro "Terrorismo Internacional y Derechos Humanos" de la Fundación Abravanel en el Honorable Senado de la Nación
Es un honor para nosotros invitar a nuestros lectores y amigos a la presentación de la nueva publicación de la Fundación Abravanel intitulada "Terrorismo Internacional y Derechos Humanos. Apuntes para una legislación antiterrorista”, a realizarse el próximo 2 de Diciembre del corriente a las 18:45 hs. en el Salón Azul del Honorable Senado de la Nación (Hipólito Yrigoyen 1849 Piso 1°, Capital Federal).
La presentación del libro, impreso por editorial Eudeba, contará con la presencia del Sr. Presidente Provisional del Honorable Senado de la Nación, Senador Dr. José J. B. Pampuro; el Presidente del Comité Judío Americano (AJC), Sr. Richard Sideman; el Presidente de la Auditoria General de la Nación, Experto en Derechos Humanos y Relator Especial de Naciones Unidas, Embajador Leandro Despouy; el Presidente de la DAIA, Sr. Aldo Donzis y; el Presidente de nuestra Fundación, Dr. Agustín Zbar.
Además en el evento contaremos con la presencia de personalidades interesadas en la temática del ámbito de la política, las organizaciones no gubernamentales, la academia jurídica y los medios de comunicación.
Los esperamos!
Fundación Abravanel
martes 4 de noviembre de 2008
Vida y Obra de Isaac Abravanel (parte III. Estudios y primeros esfuerzos literarios)

Continuando con nuestro recorrido por la historia de Isaac Abravanel y su familia, presentamos la tercera entrega de su biografía correspondiente al tercer fragmento (parte III. Estudios y primeros esfuerzos literarios) del CAPÍTULO I “PORTUGAL: UN REFUGIO FELIZ” del trabajo de B. Netanyahu intitulado “Don Isaac Abravanel: Statesman & Philosopher", publicado por la Jewish Society of America, que hemos seleccionado, traducido y editado especialmente para nuestros lectores.
Para los que aún no hayan podido leer las entregas anteriores, les recordamos que pueden leerlas aquí (primera entrega) y aquí (segunda entrega).
B. Netanyahu, Don Isaac Abravanel: Statesman & Philosopher, The Jewish Publication Society of America, Philadelphia, 5728-1968 (pags. 12-17):
III. Estudios y primeros esfuerzos literarios
Se considera que el reinado de Alfonso fue un período de prosperidad para los judíos de Portugal. Sin duda, esto es cierto en gran medida; sin embargo, sería erróneo pensar que este cambio radical en la posición de los judíos se verificó cuando Alfonso asumió el poder. La laxitud de la Corona (portuguesa) en materia de cumplimiento de las medidas anti-judías resultó destacable desde un comienzo, pero, al poco tiempo, las Cortes se quejaron de dicha permisividad.
En 1451, las Cortes de Santarem, volvieron a dictar leyes para que los judíos tuvieran que usar la insignia distintiva como ya se había decretado anteriormente, y para prohibirles vivir fuera de las juderías. Se dictaron leyes similares, cada tanto, al menos durante la década siguiente y, fue sólo años más tarde que Alfonso llegó a sentirse con la fuerza o la motivación suficientes como para ignorar a las Cortes con respecto a la cuestión judía.
Por lo tanto, en cuanto a los judíos, el largo reinado de Alfonso podría dividirse, a grandes rasgos, en dos períodos iguales: el primero –que duró hasta la mitad de 1460–, en el que la política de Pedro aún estaba vigente aunque su efectividad disminuía gradualmente; el segundo, que duró hasta la muerte de Alfonso, en el que el Rey, abiertamente, adoptó una política pro-judía decidida y desarrollada por completo.
A pesar del apoyo oficial que Alfonso brindó, durante el primer período de su reinado, a la legislación hostil hacia los judíos, su verdadera postura no pudo permanecer inadvertida durante mucho tiempo para la elite de la comunidad judía de Portugal que, tanto por razones políticas como económicas, se esforzaba por establecer relaciones amistosas con la Corte.
La figura más prominente de esta elite, por esos días, era Don Judah Abravanel, el padre de Don Isaac. Es cierto que no existen registros sobre su actividad, pero incluso con el escaso material disponible, queda claro que él fue, al menos en los años sesenta, el líder de la comunidad judía de Portugal y un hombre de gran influencia y fama. Dado que Don Judah no era devoto ni de lo académico ni de lo religioso, debe de haber adquirido su liderazgo en la comunidad a través de su posición política y económica, o más precisamente, a través de sus relaciones con la Corte. Sin embargo, su conexión con la Corte no podría haber sido realmente relevante si no hubiera sido apoyada por el Duque de Braganza, quien ejercía gran influencia sobre el Rey y era el valuarte principal en la administración.
Por lo tanto, podemos asumir que la amistad excepcional que años más tarde marcó la relación de Don Isaac con los príncipes de Braganza fue la continuación de una relación familiar iniciada en los días del primer Duque de Braganza por su padre, Don Judah.
Al ser hijo de un poderoso cortesano judío, Isaac Abravanel estaba acostumbrado desde niño a visitar el “palacio de los Reyes y de los Príncipes”, y su educación, por consiguiente, se adecuaba al estrato social en el que su familia vivía y, lo preparaba para que en el futuro asumiera las responsabilidades y obligaciones de su padre.
Aquellos fueron días en que la cultura renacentista invadía Portugal, y entre los protagonistas principales del nuevo movimiento se encontraban los miembros de la familia real. Don Pedro era un hombre del Renacimiento y también lo era el Rey Alfonso V.
El estudio de los clásicos romanos y el latín formaron parte de la educación de Don Isaac Abravanel. Su familiaridad con las obras de los historiadores, pensadores y moralistas políticos romanos –familiaridad que es evidente en sus escritos– fue un legado de aquellos días, y el efecto que éstas obras, en particular las de Séneca y Cicerón, causaron en su desarrollo intelectual fue profundo e indeleble. Su conocimiento de latín, además, (cuando su manera de pensar se apartaba del Renacimiento) le permitió también profundizar en sus escritos sobre los escolásticos cristianos medievales y las obras de la Iglesia de los Padres. (…)
El latín, el portugués y el castellano fueron, entonces, las tres lenguas europeas en las que escribió Isaac Abravanel. Sin embargo, es poco probable que se haya destacado en éstos más que en el hebreo ya que, en una etapa muy temprana de su vida, manifestó un dominio de esta lengua que no sólo sorprende por su vivacidad y belleza, sino que también indica un vasto conocimiento de todas las fases de la literatura hebrea. Asimismo, fue en hebreo que él habría recibido su educación básica en todos los temas que formaron su complejo plan de estudios. En conformidad con la tradición prevaleciente entre la intelligentsia judía medieval, este plan de estudios estaba compuesto no sólo por el estudio de los maestros de la filosofía judía de la Edad Media, sino también por sus precursores griegos y árabes, especialmente Aristóteles, Averroes y Avicena, y también incluía a las “ciencias naturales”, es decir, a la medicina y la astrología. En sus escritos, Abravanel muestra conocimiento de las teorías médicas que prevalecían en la época, así como familiaridad con los fundamentos de la astrología (…).
Isaac no estaba destinado, sin embargo, a ser ni médico ni astrólogo. Por naturaleza, era teórico y escritor, y tanto su capacidad intelectual como su habilidad para escribir se revelaron por completo en su primer trabajo filosófico, que habría escrito a los veinte años de edad.
El ensayo se intitulaba “La Forma de los Elementos”, y todo su contenido coincide con el título. Aquí, Abravanel pretende determinar la forma o, mejor dicho, las cualidades esenciales de los elementos –fuego, agua, aire y tierra– de los cuales, según Aristóteles, se compone el mundo sub-lunar. No hay nada en su obra que indique una visión religiosa, ni siquiera un interés en opiniones religiosas. Aquí se refleja el axioma de la máxima de Aristóteles: “¡La naturaleza no hace nada sin un propósito!”. ¡La naturaleza! No se menciona a Dios en absoluto. No se cita a la Biblia, ni a ninguna fuente religiosa judía. Aquí fue la filosofía (…), basada no en el dogma religioso, sino en la lógica, la deducción y la observación.
Durante su juventud, Abravanel habría abrigado la ambición de profundizar en el estudio de la filosofía y de encontrar respuestas a, por lo menos, algunos de los misterios que los grandes filósofos habían dejado sin resolver. Estos problemas lo fascinaban, y el estudio de la filosofía continuó siendo su gran pasión durante mucho tiempo.
Pero, finalmente, hubo un cambio. (…) Isaac observó las contradicciones, incertidumbres y limitaciones que marcan toda teoría filosófica y llegó a la conclusión de que la filosofía es, en gran medida, un ejercicio inútil en la dialéctica. Sin embargo, se encontraba por naturaleza poseído por una sed de verdad, sed que, cuando la filosofía no la saciaba, la intensificaba; y como otros racionalistas desilusionados, se volcó a la religión y al misticismo.
Sin embargo, asumir que ese cambio de opinión fue sólo el resultado de una desilusión intelectual sería una simplificación excesiva, ya que el misticismo es rara vez sólo el resultado de procesos especulativos. (…)
Existen pocos motivos para creer que la inclinación mística de Abravanel tuvo origen en alguna desilusión o insatisfacción personal. Nuestro conocimiento de la vida privada de Abravanel es bastante incompleto. No obstante, sí sabemos que estaba casado en los primeros años de adultez y que, probablemente a fines de 1450, fue padre de su primer hijo, Judah, y tuvo una hija o dos en los años siguientes. Además, a partir de algunos indicios que dejó, sabemos que disfrutaba mucho de la compañía de su familia y que, desde los primeros años de adultez, estuvo muy involucrado en los negocios. En esos días era un hombre feliz en su círculo familiar, poseía un gran espíritu emprendedor y, sobre todo, era rico y apreciaba considerablemente los valores materiales de la vida; entonces, la inclinación mística no pudo haberse originado aquí.
Sin embargo, hubo un elemento social en el giro de Abravanel hacia el misticismo, y esto puede ser descubierto con facilidad.
Isaac Abravanel era, no obstante, el hijo de una familia fugitiva de Castilla, cuya infancia transcurrió en los días de Duarte y Don Pedro y que maduró durante el primer período de Alfonso cuando la política de Don Pedro aún estaba vigente. Los recuerdos amargos del pasado familiar y la hostilidad que rodeaba a la vida judía en ese momento habrían dejado una huella profunda en su mente sensible que buscaba entender el “por qué” y el “cómo” del misterio relativo al sufrimiento y a la existencia de su pueblo.
Además, bajo la influencia española, en el siglo XV, Portugal era muy probablemente, caldo de cultivo para el misticismo judío y, como en el caso de otros místicos judíos, el pensamiento místico de Abravanel giraba en torno a la búsqueda de una solución del problema judío.
Asimismo, además de la influencia directa que éstos pensadores tenían sobre Abravanel, su embate contra la filosofía habría sido más alentada por la literatura judía anti-filosófica, aunque no mística, que, desde la catástrofe de 1391, estaba creciendo en volumen y agresividad en España. Las obras de algunos de los representantes de este tipo de literatura, como Alami e Ibn Musa, habrían sido responsables, en parte, del radical cambio de perspectiva de Abravanel.
El cambio es manifiesto en el segundo trabajo de Abravanel “La Corona de los Mayores”. Cuando escribió este libro, ya había desarrollado los fundamentos de su visión del mundo. Todos los temas principales de sus últimos escritos se encuentran en ésta breve disertación sobre el concepto de Dios y el significado de la profecía. Es en este trabajo que Abravanel expresa por primera vez su admiración por los cabalistas, los “dueños de la verdad”, y su crítica a los filósofos que “caminan en la oscuridad”.
Su ataque a la filosofía estuvo, principalmente, dirigido a los líderes de la materia, Aristóteles y Averroes, así como a otros exponentes dentro y fuera de la comunidad judía. La única excepción fue Maimónides, de cuya influencia Abravanel no pudo escapar. Y aunque su profunda admiración por Maimonidés se mezclaba con duras críticas, fue a través de su interés permanente en él que Abravanel continuó ligado a la filosofía hasta los últimos momentos de su vida.
Su interés principal, sin embargo, residía en los profetas y la perfección de sus escritos contrastaba en La Corona con los desaciertos obvios de los filósofos. Interpretar a los profetas y revelar la profundidad y grandeza de su sabiduría se volvió la gran ambición de Abravanel.
Su plan para comentar el Pentateuco, de hecho, había antecedido al libro La Corona. Pero al poco tiempo, el plan tuvo que ser abandonado.
En la mitad de la década de 1460, cuando Abravanel escribió su La Corona , Don Judah seguía con vida, aunque no estaba en su mejor momento, y Don Isaac, de a poco, fue asumiendo las responsabilidades de su padre. Los emprendimientos comerciales de los Abravanel, que eran vastos y ramificados, comprendían la percepción de impuestos, las actividades bancarias y las importaciones a gran escala desde Flanders, y demandaban constante vigilancia y atención.
La vida especulativa cedió su lugar a una vida de acción, y Abravanel tuvo que limitar sus planes literarios a escribir un comentario sobre Deuteronomio. Sin embargo, incluso este trabajo permaneció inconcluso durante mucho tiempo y, en una carta que escribió en 1472, lo vemos comprometiéndose a que, apenas tuviera algo de tranquilidad y la oportunidad de regresar al trabajo literario, “no descansaría ni dormiría” hasta que su obra estuviera terminada.
Pero la tranquilidad estaba muy lejos, dado que en el mismo momento en que Abravanel asumía tal compromiso, era arrastrado cada vez más dentro de la enmarañada red de las finanzas y la política.
viernes 24 de octubre de 2008
La Fundación Abravanel publica su primer libro sobre Terrorismo Internacional y Derechos Humanos
(Click here for English Version)
Compartimos con nuestros lectores una importante noticia: la prestigiosa Editorial de la Universidad de Buenos Aires – EUDEBA -, luego de una exhaustiva evaluación, ha decidido publicar con su sello el libro “TERRORISMO INTERNACIONAL Y DERECHOS HUMANOS: APUNTES PARA UNA LEGISLACIÓN ANTI-TERRORISTA” elaborado por el equipo de investigadores de la Fundación Abravanel.
La presentación al público del libro mencionado se realizará en el mes de diciembre del corriente, y estará auspiciada por la DAIA y el American Jewish Committee.
A continuación ponemos a disposición de nuestros lectores una breve introducción a la futura publicación:
La obra intitulada “TERRORISMO INTERNACIONAL Y DERECHOS HUMANOS: APUNTES PARA UNA LEGISLACIÓN ANTI-TERRORISTA” se presenta como una introducción al necesario debate que los países de Latinoamérica en general (con la honrosa excepción de la República Dominicana) y del Cono Sur en particular, aún se deben en materia de normativa anti-terrorista y de Derechos Humanos.
El espacio de análisis político y jurídico que esta obra importa, resulta imprescindible en un momento en que la región enfrenta serios desafíos que afectan a las frágiles democracias de nuestros países latinoamericanos, por la aparición y consolidación de gobiernos populistas y demagógicos que fomentan y cobijan a elementos y organizaciones del terrorismo internacional que han operado o incluso se han instalado en esta zona del mundo, poniendo en riesgo la vida de sus habitantes en general y de las minorías vulnerables que la integran en particular.
En el año 2007, el Congreso argentino sancionó la mal llamada "ley anti-terrorista", Ley Nº 26.268, la que pese a importar un avance significativo en materia de lucha contra el financiamiento del terrorismo internacional, no constituye un plexo normativo autónomo y completo que combata este flagelo en forma efectiva, ya que tan sólo importa una pequeña modificación del Código Penal nacional, y en consecuencia, no profundiza sobre ninguna de las cuestiones jurídicas sustanciales en materia anti-terrorista como lo son: la investigación, la prevención, el procedimiento, el juzgamiento, el enlistado, y la cooperación internacional.
La situación normativa en la materia del resto de los países del Cono Sur adolece de un grado de morosidad e insuficiencia similar.
La presente publicación de la Fundación Abravanel, en consecuencia, realiza un análisis de esta incompleta ley argentina, revelando sus omisiones y poniendo en la mesa de discusión las verdaderas cuestiones normativas e institucionales que deben incluirse dentro de una norma que combata al terrorismo internacional en forma eficiente pero siempre con la ley y la Constitución en la mano.
Con la firme creencia en que la lucha contra el flagelo del terrorismo internacional debe desarrollarse en el marco de la completa legalidad, hemos emprendido la investigación que ha concluido con la presente publicación.
El objetivo concreto del presente trabajo, es aportar herramientas jurídicas para iniciar un diálogo constructivo y sereno en los tiempos políticos e institucionales normales por los que en general atraviesa nuestra región, que en un futuro cercano permita el dictado de una legislación anti-terrorista seria, completa y razonable, acorde con los estándares internacionales de derechos humanos y la costumbre internacional vigente en la materia.
El eje sobre el que se apoya la presente obra es aquel que reafirma la necesidad de evitar discusiones estériles en torno a la compleja e ideologizada definición de "terrorismo", reemplazándolo por una clara condena a los "actos terroristas", los que siempre son moral y jurídicamente injustificables en tanto constituyen ataques deliberados contra civiles indefensos.
A modo de resumen de la publicación, en el primer capítulo del libro se desarrolla en profundidad la cuestión relativa al Derecho Internacional Anti-Terrorista, analizando para ello los documentos internacionales y regionales en la materia; el tratamiento del terrorismo internacional pre y post 11/09/01; el análisis de las herramientas regionales: en particular la Convención Interamericana contra el Terrorismo; la legislación anti-terrorista desarrollada en la UE, sus Convenciones y la elaboración de listas de grupos terroristas; las diferentes motivaciones de las agrupaciones terroristas internacionales; el terrorismo y el Derecho Internacional Humanitario; la cuestión de los atentados terroristas contra la Embajada de Israel y la sede de la AMIA; y, por último, un análisis respecto de cómo el terrorismo internacional afecta al sistema democrático en su conjunto.
El segundo capítulo del libro trata sobre la cuestión del Derecho Anti-Terrorista comparado, comenzando con un análisis crítico de la ley argentina Nº 26.268, para luego avanzar hacia un análisis de derecho comparado. En ese marco, se aborda críticamente la USA Patriot Act, y se analizan otros ejemplos de legislaciones anti-terroristas vigentes, como aquellas dictadas por Canadá, Australia, España, Alemania y Gran Bretaña.
Como anexos a la publicación hemos seleccionado y traducido al español fragmentos de la USA Patriot Act, e introducimos en nuestro país para su mayor difusión a la recientemente sancionada ley Anti-terrorista de la República Dominicana dada su importancia y ejemplo para la región.
Finalmente, en la obra se transcribe la desgrabación editada de la presentación efectuada por el Dr. Claudio Grossman, Decano de Facultad de Derecho de American University Washington College of Law –WCL- y Ex-Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, realizada en el marco del Coloquio sobre Legislación Antiterrorista y Derechos Humanos organizado por la Fundación Abravanel el 3 de abril de 2008 en la Facultad de Derecho de la UBA.
Esperamos que esta investigación pueda aportar elementos valiosos para la necesaria discusión de futuras legislaciones anti-terroristas que se brinden las democracias de nuestra región en su lucha contra este flagelo internacional y para el respeto por los derechos humanos.
viernes 10 de octubre de 2008
Vida y Obra de Isaac Abravanel (Parte II: Infancia)

A raíz del gran interés que suscitó en nuestros lectores la primera entrega de la biografía de Don Isaac Abravanel posteada el 4 de Septiembre pasado, a continuación se presenta el segundo fragmento (parte II. Infancia) del CAPÍTULO I “PORTUGAL: UN REFUGIO FELIZ” del excelente libro de B. Netanyahu intitulado “Don Isaac Abravanel: Statesman & Philosopher", publicado por la Jewish Society of America, que hemos seleccionado, traducido y editado especialmente para esta entrega.
B. Netanyahu, Don Isaac Abravanel: Statesman & Philosopher, The Jewish Publication Society of America, Philadelphia, 5728-1968 (pags. 6-12):
Cuando los Abravanel se instalaron en Portugal, el país estaba renaciendo. El período siguiente a la gran batalla de Aljubarrota (1385) –en la que la valentía portuguesa obtuvo la victoria sobre Castilla– contribuyó a solidificar el nacionalismo de Portugal. Aquella batalla marcó un hito en la historia de la Península Ibérica, ya que no sólo consiguió asegurar la independencia de Portugal en ese momento, sino que también fue, en gran parte, la responsable de que ese país, en marcado contraste con Aragón, nunca se haya fusionado realmente con Castilla.
Geográficamente, Portugal era una extensión directa de Castilla; étnicamente, no se diferenciaban; y lingüísticamente, Portugal se acercaba más a Castilla que a Aragón. Portugal es un ejemplo de nación concebida, fundamentalmente, de la política. A diferencia de otros Estados de Europa, su origen debe remontarse, en primer lugar, a los conflictos feudales de la Edad Media.
(…)
Sus guerras de expansión y su lucha por la independencia determinaron, en gran medida, la actitud de Portugal hacia los judíos. Mientras el país se enfrentaba a un doble peligro, proveniente de los musulmanes y de Castilla, a la minoría judía no se la molestaba.
Además, para los judíos, las condiciones económicas no eran menos favorables que las condiciones políticas. En los nuevos distritos conquistados y en los pueblos casi desolados, los judíos, que tradicionalmente hacían revivir las ciudades en ruinas durante la Edad Media, eran bienvenidos en su rol de colonizadores y comerciantes. Sin embargo, en el segundo período de la historia portuguesa, que comenzó con la conquista de Algarve –la última región que los portugueses habrían de quitarle a los moros (1249)–, tanto las condiciones políticas como las económicas empeoraron para los judíos.
El siglo XIV fue testigo del surgimiento de una clase burguesa considerable en Portugal, y junto con ella, del surgimiento de la hostilidad hacia los judíos. Las consecuencias del conflicto castellano-portugués agravaron aún más la situación de los judíos. La victoria decisiva sobre Castilla (1385) centró la atención general en las cuestiones internas e intensificó, en gran medida, los sentimientos nacionalistas.
Ambos hechos contribuyeron considerablemente a la creciente tensión para con los judíos. Por ende, en el tercer período, que comenzó con el reinado de Joấo I (el héroe de la batalla de Aljubarrota), tuvieron lugar crecientes reclamos por parte de las Cortes para eliminar los privilegios que la Corona había concedido a los judíos y para someterlos a las mismas limitaciones que las impuestas en Castilla.
Pero en Portugal, incluso más que en otros países, el reclamo con respecto a los judíos no obtuvo respuesta, ya que la Corona tenía otros problemas que considerar aparte de la animosidad popular contra los judíos. Una vez más, como ocurría en otros países en la Edad Media, las medidas tomadas contra los judíos de Portugal se hacían inteligibles en el barómetro político que registraba las relaciones entre la monarquía y la nobleza.
(Como consecuencia de la independencia portuguesa) Joấo I (…) perdió casi la totalidad del ingreso (..) y pasó a depender por completo del ingreso derivado de los impuestos y de otros ingresos que no fueron afectados por la alienación de sus posesiones. Por este motivo, estaba interesado en apoyar a los judíos, dado que constituían un fuerte componente en el comercio de Portugal (…).
Por las mismas razones, Joấo I no se opuso a la afluencia de conversos desde Castilla, aunque el “precio” fuera que éstos retornaran al judaísmo. El, por supuesto, se horrorizó con la medida que hizo que Portugal adquiriera “mala fama” entre los países cristianos por brindar refugio a los herejes que habían escapado de Castilla. Portugal siempre fue una zona conflictiva para la Iglesia. Joấo, a pesar de considerarse ortodoxo, continuó con la política tradicional de los Reyes de Portugal que, en repetidas ocasiones, lograron vencer los intentos eclesiásticos de intervenir en las decisiones del gobierno.
Sin embargo, ante la fuerza de la hostilidad popular hacia los judíos, Joấo se vio forzado, en ocasiones, a ceder el poder a las Cortes y promulgar leyes contra los judíos. Ejemplos de esto fueron, la ley que hizo obligatorio el uso de la insignia distintiva (1391) y aquella que disponía que los judíos no tuvieran derecho a ocupar cargos en el servicio Real (1404). No obstante, estas leyes no fueron aplicadas, hecho que se evidencia en los reclamos del clero contra Joấo efectuados en 1427.
Por lo tanto, los Abravanel llegaron a Portugal en un momento en que el clima social del país era hostil hacia los judíos, pero la política preponderante aún estaba a favor de ellos, y había oportunidades para los negocios financieros. Hay pruebas que demuestran que, ya a comienzos del siglo XV, los Abravanel desempeñaban un rol activo en el comercio de Portugal, y de ello puede derivarse fácilmente que el padre de Don Isaac, Don Judah –hijo del contador mayor de Castilla–, tuvo pocas dificultades para ascender a puestos de importancia política y financiera.
Sin embargo, la política adoptada con respecto a los judíos de Portugal, en el momento del nacimiento de Abravanel, generó serias preocupaciones para el futuro.
En 1433, cuatro años antes del nacimiento de Abravanel, Joấo I falleció y dejó el trono a su hijo mayor, Duarte, quien al no tener la consideración que tuvo su padre con los barones, cambió radicalmente su política hacia ellos. Como desaprobaba la alienación de las tierras de la Corona, buscó la manera y los medios de redimir el patrimonio Real.
En su lucha contra la nobleza, necesitó el apoyo de las Cortes, que representaban a las ciudades y al clero; por lo tanto, tuvo que prestar atención a sus reclamos contra los judíos y a su manifiesta posición anti-judía. La pestilencia que azotó al país durante su reinado y una guerra sin éxito en África sólo contribuyeron a estimular la intolerancia hacia los judíos. Pero estas calamidades también acortaron la vida del Rey, quien murió en 1438, víctima de la plaga, sin que sus iniciativas fueran exitosas y dejando sus políticas inconclusas.
Don Isaac Abravanel nació el año anterior a la muerte de Duarte, y ese mismo año apareció el primer registro relativo a la posición de Don Judah en Portugal. En esa fecha, Duarte envió su desventurada expedición a Tanger, cuya conquista fue, desde 1418, el principal objetivo de la política expansionista de Portugal. Entre los líderes de esta expedición, se encontraba el Infante Fernando, maestro de la Orden de San Benedicto de Avis y uno de los cinco famosos hijos de Joấo. Antes de embarcarse en su misión fatal –luego, moriría en una prisión enemiga- Don Fernando había preparado un testamento en el que ordenaba el pago de una deuda de 97.100 reis a Don Judah Abravanel. Si Don Judah fue el tesorero del Infante, como algunos biógrafos aseguran, o si trabajaba en el servicio financiero, no puede afirmarse con certeza.
De todos modos, en el año del nacimiento de Isaac Abravanel, Don Judah, su padre, poseía una gran fortuna y tenía relaciones directas con la Casa Real de Portugal. Como Don Isaac declaró en uno de sus escritos, él fue “criado con riqueza y honorabilidad”.Sin embargo, la infancia de Don Isaac no estuvo totalmente libre del espíritu opresivo de la atmósfera anti-judía imperante.
Durante la minoría de edad de Alfonso V, la regencia fue delegada a Don Pedro, el hermano de Duarte. Este último, que fue un gobernante vigoroso y astuto, opinaba del mismo modo que su hermano, el difunto Rey, con respecto a la necesidad de reducir los extensos poderes de los nobles. Además, se dio cuenta de que para llevar a cabo su propósito necesitaba la ayuda del pueblo, motivo por el cual no podía apoyar a los judíos.
Don Pedro, como regente, no tenía la fuerza necesaria para llevar al extremo su política contra la nobleza y, por lo tanto, no tuvo razones para extender las medidas de su hermano Duarte contra los judíos. No obstante, la tendencia de las medidas tomadas por Don Pedro se puede observar claramente en las Ordenanzas de Alfonso V, un código que fue compilado bajo la dirección de Don Pedro y que incorporó la mayoría de las leyes anti-judías dictadas en Portugal durante los reinados anteriores. Si bien muchas de estas leyes no se cumplieron, también es cierto que muchas otras leyes anti-judías aprobadas por las Cortes durante el reinado de su predecesor, Duarte, sí se llevaron a la práctica.
Por lo tanto, la infancia de Don Isaac transcurrió durante un régimen que, en general, respetaba los decretos del difunto Rey Duarte contra los judíos, decretos estos que remarcaban y profundizaban la brecha entre la población judía y la no judía.
Sobre todo, resulta evidente que, durante el mandato de Don Pedro, no hubo ninguna morigeración a las severas restricciones relativas a que los judíos pudieran permanecer fuera de las juderías. En consecuencia, todas las noches, cuando sonaban las campanas de las iglesias, el niño Isaac sabía que las juderías debían cerrar, que duros castigos amenazaban a los judíos que se encontraran fuera de ellas luego del atardecer y que nadie –excepto algunos privilegiados, de los cuales su padre formaba parte– tenía permiso para atravesar los portales vigilados.
No obstante, la población no judía no estaba satisfecha con las medidas anti-judías las que si bien eran rigurosas, a su vez eran limitadas, por lo tanto, la creciente hostilidad hacia los judíos en todo el país desembocó en la violencia.
En el año 1449, cuando Don Isaac Abravanel tenía doce años, ocurrió el primer gran brote contra los judíos en Lisboa, su ciudad natal.
Una muchedumbre enardecida, decidida a saquear y asesinar, avanzó hacia las tres juderías de la ciudad, pero las encontraron fortificadas y defendidas con vigor –un fenómeno que era común en la Península–, entonces, la muchedumbre decidió retirarse con el fin de re-organizarse para continuar con las agresiones.
Dado que la situación de los judíos era tan precaria y la ciudad estaba tan alborotada, el Secretario de Estado le aconsejó al Rey Alfonso V, que se encontraba en Evora, que regresara a la capital.
Alfonso V regresó, pero la tensión, en vez de disminuir, se transformó en una sublevación en contra del Rey. Las rigurosas medidas adoptadas por Alfonso V para reprimir los movimientos rebeldes en la ciudad y el castigo severo que impuso a los transgresores, finalmente, convencieron a los burgueses de Lisboa de que el Rey Alfonso V estaba decidido a defender a los judíos con todas las fuerzas que tenía a su disposición.
El intento de eliminar a la comunidad judía de Lisboa tuvo lugar en un momento de agitación política. Aquél fue el año que presenció el punto crítico del conflicto entre Alfonso V y su tío, Don Pedro.
El instigador de ese conflicto fue otro Alfonso, el Conde de Barcelos e hijo ilegítimo de Joấo I, quien se esforzó por reemplazar a su medio hermano, Don Pedro, y quitarle su influencia política en la Corte. A esta ambición personal del Conde de Barcelos, se sumó un motivo político que, desde el punto de vista histórico, fue mucho más significativo: mientras que Don Pedro defendía la política del difunto padre de Alfonso V, Duarte, que apuntaba a limitar el poder de la nobleza, el Conde de Barcelos, en defensa del principio feudal, se oponía con firmeza a dicha limitación.
Don Pedro, para apaciguar a su medio hermano Alfonso, el Conde de Barcelos, le concedió, en 1442, el título de Duque y el señorío de Braganza, pero no consiguió detenerlo.
Al igual que a otros nobles, a Alfonso le preocupaba la inminente mayoría de edad del Rey Alfonso V. En 1447, cuando el Rey se casó con la hija de Pedro, Elizabeth, la preocupación de Braganza, (…), fue aún mayor. Entonces, su objetivo consistió en destruir al regente Pedro antes de que éste lograra utilizar al Rey Alfonso V como instrumento para llevar a cabo su medida contra los barones.
Su objetivo se terminó de consumar cuando, luego de haber socavado la confianza que el Rey Alfonso V tenía en Don Pedro, éste último fue declarado traidor del Reino y asesinado en un enfrentamiento con las fuerzas Reales.
En 1449, que fue el año de los disturbios anti-judíos ocurridos en Lisboa, Don Pedro encontró la muerte en el campo de batalla. Este acontecimiento ensombreció el futuro de la historia portuguesa y tuvo un efecto decisivo en el destino de los judíos de Portugal.
Durante las siguientes tres décadas (…), la Casa de Braganza sería la más influyente de su Reino.
Cuando el conflicto fue resuelto, el joven Isaac Abravanel apenas imaginaba en ese momento que su auge y caída en Portugal habrían de estar íntimamente ligados al auge y a la caída de los poderosos Braganza.
(próximanente publicaremos la tercera parte)
jueves 11 de septiembre de 2008
Fundación Abravanel en el Diario Clarín de hoy
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En esta nota del Dr. Agustín Zbar publicada por el Diario Clarín de hoy, en ocasión del 7º aniversario de los atentados terroristas del 11 de septiembre, y considerando especialmente que, el terrorismo internacional golpeó también a nuestro país en dos trágicas ocasiones; la primera contra la Embajada de Israel en 1992 y la segunda contra la sede de la AMIA en 1994, la Fundación Abravanel hace un llamado a la reflexión a las sociedades y los Estados latinoamericanos sobre la necesidad de luchar de forma efectiva contra el flagelo del terrorismo internacional de la mano de la estricta legalidad y el respeto por los derechos humanos y los valores democráticos.
El terrorismo internacional configura una creciente amenaza para la paz y la seguridad internacionales tal cual ha sido reconocido, a nivel regional, por la Organización de los Estados Americanos al crear en el año 1999 el Comité Interamericano contra el Terrorismo – CICTE - organismo que tiene como propósito prevenir, combatir y en última instancia lograr eliminar el terrorismo internacional mediante la cooperación regional inter-estadual.
En el marco de la labor realizada por el Comité, se destaca la elaboración y firma en 2002 de la Convención Interamericana contra el Terrorismo.
La Argentina - como puede verse aquí- es parte de este fundamental Convenio multilateral, que ya ha firmado, ratificado y depositado.
En materia de legislación interna nuestro país sancionó el año pasado la Ley 26.268 como un primer intento a nivel local de respuesta jurídica al fenómeno del terrorismo internacional.
La norma mencionada si bien configura un importante avance en la materia, dista de ser completa, técnicamente irreprochable y omnicomprensiva de la problemática en toda su dimensión.
La Fundación Abravanel en su misión de aportar elementos relevantes al momento de la eventual sanción de una legislación que combata en forma acabada este flagelo en nuestro país, ha realizado una extensa y profunda investigación sobre legislación anti-terrorista y derechos humanos, tanto desde la perspectiva del derecho internacional como del derecho comparado, la que esperamos pronto será publicada por EUDEBA.
Para finalizar, no debemos olvidar que, los ataques perpetrados por el terrorismo internacional desestabilizan las frágiles democracias de nuestra región, al tiempo que socavan las bases para el tan necesario desarrollo económico de nuestra querida América Latina.
Es por ello que, la lucha contra este terrible fenómeno contemporáneo que pone en jaque la vida y la integridad física de población civil indefensa, debe ser efectiva y en consecuencia, supone la sanción de normas y medidas específicas, que aborden al fenómeno del terrorismo internacional desde su particularidad, y tal y como asevera Zbar, debe tratarse de acciones, todas ellas, tomadas con un fuerte compromiso con la legalidad, los valores democráticos y el estado de derecho.
jueves 4 de septiembre de 2008
Vida y Obra de Isaac Abravanel (Parte I)

Nuestra Fundación se inspira en la figura del sabio Isaac Abravanel (Z´l), a quién homenajeamos mediante la utilización de su nombre.
Damos inicio con esta primera nota a una serie de entregas biográficas sobre la vida y obra de Isaac Abravanel basadas en el excelente trabajo realizado por B. Netanyahu intitulado “Don Isaac Abravanel: Statesman & Philosopher” publicado por la Jewish Society of America.
Dada la riqueza y profundidad de la vida de este gran maestro de la humanidad, consideramos relevante adentrarnos en el estudio de su historia personal y familiar, la que se encuentra atravesada por los acontecimientos más fundamentales de su época, destacándose la persecución y expulsión de la judería ibérica durante el siglo XV.
Para aquellos que no conocen a la figura de Don Isaac Abravanel, corresponde recordar que nació en Lisboa en el año 1437 en el seno de una familia judía y que murió en Venecia en el año 1508.
Su vida fue multifacética, pues se dedicó en profundidad tanto al estudio y comentario de las sagradas escrituras como a una carrera empresarial que le valió la confianza de numerosas Coronas europeas de la época. Estuvo al servicio de los reyes de Portugal, Castilla y Nápoles, así como de la República de Venecia. Fue tesorero del rey de Portugal, Alfonso V y agente comercial y financiero de Isabel la Católica, a la que prestó importantes sumas para financiar la guerra de Granada en el marco de la denominada “reconquista” española.
Su fuerte compromiso con el judaísmo y el pueblo judío, hizo que dadas sus conexiones con los Reyes Católicos, y su condición de líder de la comunidad hebrea de España, intentara persuadir a aquellos para que dieran marcha atrás al nefasto decreto de expulsión que se cernía sobre el pueblo de Israel.
Desgraciadamente para él y su pueblo, no lo logró. Abravanel se mantuvo siempre junto a sus hermanos y hermanas, y por ello se negó a convertirse al cristianismo cuando el edicto de Granada dispuso la expulsión de los judíos de España y marchó junto a su pueblo al exilio. Finalmente, se instaló en el reino de Nápoles, donde estuvo al servicio del rey. Luego pasó por Sicillia y Monopoli para terminar sus días en la ciudad de Venecia.
El interés que la figura de Isaac Abravanel suscita no se agota de ninguna manera con las breves líneas que anteceden.
Por ello, a continuación se presenta este primer fragmento del CAPÍTULO I “PORTUGAL: UN REFUGIO FELIZ” del libro mencionado, referido a la historia de la familia Abravanel que hemos seleccionado, traducido y editado especialmente para dar inicio a esta serie de entregas.
B. Netanyahu, Don Isaac Abravanel: Statesman & Philosopher, The Jewish Publication Society of America, Philadelphia, 5728-1968:
DON ISAAC ABRAVANEL nació en Lisboa, en 1437 (1), dentro de una familia destacada entre los judíos de Portugal y en toda la península Ibérica. Los Abravanel se distinguían tanto por su capacidad financiera como por sus logros políticos.
El padre de Abravanel, Don Judah, era el financista del Príncipe Fernando, hijo de Joấo I de Portugal y, probablemente, también trabajaba para otros miembros de la familia real. Su abuelo, Don Samuel, había sido una persona de poder en las Cortes de tres sucesivos reyes castellanos, y durante el reinado del tercero de ellos, Enrique III, alcanzó el puesto más alto en la administración financiera de Castilla cuando asumió el cargo de contador mayor. (…). De sus antepasados, Don Isaac heredó (…), la habilidad para manejar las finanzas públicas y la capacidad diplomática.(…)
Existe otra característica de la familia Abravanel que no podemos dejar de mencionar. Todos los antepasados de Abravanel habían sido líderes judíos destacados. Dados sus altos estatus sociales y, especialmente, sus conexiones políticas, su posición preeminente en la vida judía era algo natural. Sin embargo, los Abravanel no estaban dispuestos a dedicarse exclusivamente al liderazgo en los asuntos judíos o a la cuestión de las finanzas públicas, ya que, además de tener intereses materiales y políticos, tenían firmes intereses morales e intelectuales.
Es así que uno de los registros disponibles muestra a un Abravanel en los días del “poderoso y piadoso Rey Alfonso” –quizá se trate de Joseph Abravanel, el tatarabuelo de Don Isaac, en los días de Alfonso X (el Sabio)–, a quien incluso los más renombrados clérigos admiraban por considerarlo un “gran sabio” y cuya sabiduría y conocimientos le consiguieron una invitación a la Corte real.
(…). Sin embargo, en la vida de Isaac, como veremos más adelante, tanto la tendencia espiritual como la material, si bien colisionaban, fueron explotadas al máximo. De todas formas, Abravanel heredó de sus antepasados no sólo su capacidad financiera y su inclinación por el liderazgo, sino también aquel afán por la diplomacia, que tan profundamente influyó en su vida.
Sevilla fue la ciudad natal de los Abravanel y fue allí donde vivieron luego de la reconquista, como lo habían hecho durante la era musulmana y pre-musulmana. Sevilla, una antigua capital andaluza, era la única ciudad de Castilla que tenía importancia a nivel internacional. Fue reconquistada por los cristianos en 1248, durante el proceso de expansión hacia el sur llevado a cabo por Fernando III que le quitó a los moros otros centros importantes como Córdoba (1236), Murcia (1243) y Jaen (1246) y redujo los territorios musulmanes ubicados en España a los confines más estrechos que jamás hubieran poseído.
La conquista de Sevilla constituyó el logro que coronó a las cruzadas españolas por generaciones y el final de la expansión cristiana durante casi dos siglos y medio. Por ser un gran centro comercial donde los judíos eran poderosos y por ser un puesto militar del cristianismo durante su lucha histórica contra los moros, Sevilla formó parte de la fricción económica y religiosa que contribuyó a la creación de una atmósfera social densa. Por lo tanto, esta ciudad se convirtió en un caldo de cultivo para actos de agitación anti-judía extremadamente virulentos e implacables.
Sevilla fue donde se dio el primer paso, en 1378, para impulsar una campaña de persecución en contra de los judíos a nivel nacional, y donde se iniciaron las masacres anti-judías que se extendieron por la península en 1391. También fue en Sevilla donde la Inquisición abrió su primer tribunal en 1481.
(…)Sin embargo, esta atmósfera, además, dio cuenta de un gran revés moral en la historia de la familia. Dado que en los últimos días de los años ochenta del siglo XIV, en un momento en que la hostilidad hacia los judíos de Sevilla alcanzó su etapa más crítica y explosiva, Don Samuel Abravanel, abuelo de Don Isaac, gran cortesano y patrón de las letras, se convirtió al cristianismo. Los registros relativos a su conversión son muy escasos y no permiten llegar a conclusiones definitivas acerca de los motivos que lo llevaron a convertirse. No obstante, existen indicios suficientes que demuestran que en su decisión hubo un componente de debilidad y uno de coacción.
El hecho de que su conversión no fue, por completo, producto de su libre elección queda confirmado, claramente, por los hechos posteriores: si bien unos años después de su conversión, la mayor parte de los judíos de España se convirtió al cristianismo –hecho que redujo en gran medida la vergüenza social que la notoriedad de su conversión le habrá hecho sentir–, y si bien durante su vida de converso consiguió el alto cargo de contador mayor y tesorero de la Reina, Don Samuel Abravanel estaba decidido a sacrificar su profesión y retornar a la fe de sus antepasados.
Sin duda, Don Samuel, cualquiera haya sido el motivo de su conversión, se consideraba judío en secreto y estaba esperando la oportunidad para abandonar el país.
Del otro lado de la frontera estaba Portugal, que permitía a los conversos fugitivos de España de 1391 practicar libremente el judaísmo; por esta razón, muchos conversos huyeron a dicho país. Sin embargo, escapar no era tarea fácil. En España, el retorno de los conversos al judaísmo era considerado un crimen que se castigaba con la muerte, es por eso que cualquier intento de dejar el país debía ser disimulado sigilosamente. Esto resultó difícil para Don Samuel, quien al ser el contador mayor, estaba rodeado constantemente de funcionarios gubernamentales. Quizá, también quería, antes de abandonar España, liquidar sus asuntos financieros y rescatar la fortuna de su familia en la mayor medida posible. Dicha liquidación sólo podía llevarse a cabo gradualmente y con sumo cuidado para evitar sospechas. Por estos motivos, más de seis años después de los grandes disturbios –ocurridos en Noviembre de 1397– aún se encontraba en Castilla, al servicio del Rey y de la Reina, bajo el nombre bautismal de Juan Sánchez de Sevilla. No obstante, habrá sido poco tiempo después, probablemente a fines del siglo, que finalmente se liberó de los compromisos que lo ataban a Castilla y, aparentemente, habiendo perdido gran parte de sus bienes, abandonó Portugal con algunos de sus hijos.
Tanto la conversión de Don Samuel como su “retorno” dejaron una profunda impresión en la consciencia de los Abravanel. A lo largo de su extensa obra, Don Isaac apenas menciona la conversión de su abuelo. Probablemente, consideraba la cuestión como una mancha en la destacada historia de su familia, una mácula que quizás intentaba eliminar subconscientemente debido a su ferviente devoción por su pueblo y su fe.
Ningún otro autor de la Edad Media trató la cuestión de los marranos tan extensamente como Abravanel. Pero detrás de su severidad evidente hacia los marranos, detrás de las duras críticas y de la profunda compasión que suele mostrar en sus escritos, tal vez radique no sólo su consideración por el grave problema de los marranos de su época, sino también una reflexión sobre su actitud personal respecto de las experiencias dolorosas y quizá vergonzosas de su abuelo, experiencias que intentó, pero, lamentablemente, no pudo olvidar.
NOTA:
(1) De acuerdo con Baruch Uzziel Hesqeto (Forti), introd. a Wells of Salvation (Maayeney ha-Yeshua), Ferrara, 1551, 3ª, Abravanel nació en el año 5197 (otoño 1436 – otoño 1437) y murió en el año 5268 (otoño 1507-otoño 1508), a los 71 años (ibid., 4a). La muerte de Abravanel pareciera haber ocurrido o el 25 de noviembre de 1508 o el 13 de enero de 1509 (ver C. Gebhardt, Leone Ebreo, 1929, Regenten 55-57, y la nota 22 del capítulo IV de este libro). Si la segunda fecha es la correcta, Abravanel no podría haber nacido en 1436, ya que, en ese caso, hubiera muerto a los 72 y no a los 71 años de edad; por lo tanto, nació en 1437. Sin embargo, si Abravanel hubiera muerto el 25 de noviembre de 1508, podría haber nacido entre el 25 de noviembre y el 31 de diciembre de 1436 y aun así podría haber muerto a los 71 años, excepto que en ese caso, hubiera estado cerca de los 72 años cuando murió, hecho del que el biógrafo pudo no haber tenido conocimiento y que por eso no mencionó. Por consiguiente, lo más probable es que Abravanel haya nacido en 1437.
domingo 17 de agosto de 2008
Uruguay ratificó el Tratado de Libre Comercio MerCoSur-Israel: un ejemplo para la Argentina
Con fecha 13 de agosto de 2008 el Parlamento uruguayo sancionó el proyecto de ley por el que se aprueba el Tratado de Libre Comercio (TLC) suscripto entre el MerCoSur e Israel. Al respecto se informó que, en sesión extraordinaria, la Cámara de Senadores uruguaya ratificó por unanimidad el texto completo del acuerdo y sus anexos (1).
Cabe recordar que, en el marco de la XXXIV Cumbre de Presidentes realizada en Montevideo, el pasado 17 de diciembre de 2007 se firmó -luego de dos años de negociaciones- el primer Tratado de Libre Comercio (TLC) entre el MerCoSur e Israel, primer acuerdo de este tipo, con un país fuera del área sudamericana, desde su creación en 1991.
El Mercado Común del Sur (MerCoSur) fue fundado en 1991 por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Desde hace unos años Venezuela aspira a una membresía plena en el bloque, para lo cual falta aún la aprobación de los Parlamentos de Paraguay y Brasil (2).
En el marco de las buenas relaciones históricamente existentes entre los países latinoamericanos y el Estado de Israel desde la independencia de este último en 1948 (3), el intercambio comercial bilateral ha sido un eslabón relevante en la cadena de interacción de los países de nuestra región y el país asiático.
Al respecto, Maximiliano Borches explica que “Según datos del Buró Central de Estadísticas israelí, en 2007 los cuatros socios del MerCoSur exportaron a Israel por un total de 460.2 millones de dólares, con un alza interanual del 22%, e importaron desde ese país por 653 millones de dólares, un 40% más que en igual lapso de 2006. Los principales productos que el bloque sudamericano exporta a Israel son granos y cereales, bienes de capital y calzado, mientras que Israel le provee de agroquímicos, software y productos tecnológicos. El 70% de los intercambios se explica por el comercio entre Israel y Brasil, que en 2007 le exportó al país asiático por 238 millones de dólares y le compró por 540 millones de dólares.” (4)
Cabe resaltar que en el 2007, las importaciones desde Israel a la República Argentina alcanzaron los 126,1 millones en dólares, mientras que las exportaciones de Argentina a Israel ascendieron a 242,5 millones de dólares, generando un superávit comercial a favor de nuestro país de 116,4 millones de dólares (5).
Sin dudas, la suscripción del TLC citado se explica en el hecho de que el comercio bilateral MerCoSur-Israel, aunque pequeño, presenta una línea de progresión, la que aumentó más de 150% en la última década, y se proyecta en forma muy positiva hacia el futuro, puesto que, “Israel es visto, para los intereses comerciales del MerCoSur, como una importante oportunidad para ubicar sus productos, debido a la concentración de su comercio en mercados con los que tiene acuerdos (Unión Europea, Estados Unidos, Turquía, México, Canadá, Jordania y Egipto).” (6) y a que “la balanza comercial entre ambos muestra un dinamismo creciente y el bloque sudamericano es consciente de las oportunidades que se le abren para lograr un mayor acceso a un mercado con alto poder adquisitivo como el israelí, con un Producto Bruto Interno (PBI) nominal per capita de 22 mil dólares (7) e importaciones anuales por 48 mil millones de dólares” (8).
Ahora bien, ¿cuál es el alcance y como se implementa el TLC?
En pocas palabras: “el acuerdo cubre el 90% del comercio, con un calendario de desgravaciones arancelarias progresivas en cuatro fases (inmediata, a 4, 8 y 10 años).” (9)
En efecto, el acuerdo contempla más de 9300 posiciones arancelarias, que abarcan el 90% del comercio entre los signatarios. Para eso se estableció un calendario de desgravaciones. Teniendo en cuenta las necesidades de la puesta al día de ese nuevo status comercial- de los miembros de las comunidades comerciales de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay- se estableció un régimen de desgravación progresiva en la que se contemplan cuatro fases: una inmediata, y, las otras, a 4, 8 y 10 años, en descenso, hasta la eliminación, en etapas iguales, teniendo lugar la primera reducción en la fecha de entrada en circulación del Acuerdo y, las otras, el 1° de enero de cada año.
Desde el punto de vista de su diseño normativo, el TLC debe ser ratificado por medio de los procesos internos de cada uno de los países signatarios, y entrará en vigor, en forma bilateral, a los 30 días posteriores en que el Estado Depositario (en el caso ese rol le ha tocado al Paraguay) haya informado la recepción de los dos primeros instrumentos de ratificación, siempre que Israel sea una de las Partes Signatarias que haya depositado el instrumento de ratificación. Es decir que, para su entrada en vigencia bilateral (dos partes) no se requiere la ratificación conjunta de todas las Legislaturas de los miembros plenos del bloque más la de Israel, sino que basta con la convalidación de la Knesset (Parlamento Israelí) y de al menos un país del MerCoSur, para que el tratado entre en vigencia entre esas dos partes.
Es decir que, siguiendo este razonamiento, para Israel y Uruguay el tratado entrará próximamente en vigor en forma bilateral, más allá de lo que hagan los demás Signatarios del Tratado.
Con respecto a las demás Partes Signatarias, el acuerdo entrará para ellas en vigor a los 30 días después que el Estado Depositario haya notificado la recepción de cada uno de los instrumentos de ratificación de cada uno de ellos, alcanzando el Tratado su plena vigencia, con la ratificación de todos los países firmantes. (10)
Así, el ejemplo de la República Oriental del Uruguay en esta materia, debería ser emulado por la República Argentina, ya que hasta la fecha ésta no ha ratificado el TLC MerCoSur-Israel.
En efecto, nuestro Congreso Nacional aún no ha dictado la norma ratificatoria del TLC pese al tiempo transcurrido desde su suscripción (11), y por tanto aquél no ha alcanzado todavía su plena vigencia a nivel regional. En este sentido se aguarda con suma espectativa que el Poder Ejecutivo Nacional remita al Congreso Nacional el proyecto de ley correspondiente a los fines de su debate parlamentario y posterior sanción.
La Argentina ha asumido el compromiso, desde el ámbito del MerCoSur, de colaborar en el desarrollo de la región a través de la profundización del comercio internacional, el incremento de las exportaciones y el fortalecimiento de las relaciones con Israel, es por ello que instamos a las instituciones de la República para que, en consonancia con el gran paso dado por la hermana República Oriental del Uruguay, se ratifique el TLC y de esa forma se coronen décadas de fluidas y complementarias relaciones entre nuestro país, nuestra región y el Estado de Israel.
Lo invitamos a ver el texto completo Tratado de Libre Comercio entre el MerCoSur e Israel aquí
Notas:
1. Ver portal oficial del Poder Legislativo Uruguayo, página específica de la ratificación del 13 de agosto de 2008, haciendo click aquí.
2. "Venezuela firmó su adhesión el 17 de junio de 2006. Su estatus dentro del bloque no es claro: no ejerce los derechos propios de un estado miembro pleno pero está claro que es más que un mero estado asociado. Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú tienen estatus de estado asociado.” Para ver el artículo completo haga click aquí. Para información general sobre el MerCoSur, le sugerimos consultar su portal oficial aquí.
3. E incluso con anterioridad a esa fecha, como lo corrobora el voto de muchos de los países del sub-continente en la votación de la Asamblea General de las Naciones Unidas para la partición de Palestina del 29 de Noviembre de 1947.
4. 18 de abril de 2008, artículo intitulado “Israel-MerCoSur, primer Tratado de Libre Comercio del principal bloque económico sudamericano”. HorizonteWeb. Para ver el artículo completo haga click aquí.
5. Ver en ECOISRAEL.DOC Puentes económicos con América Latina, “ISRAEL y el MERCOSUR”, CIDIPAL, 2008.
6. 18 de abril de 2008, artículo intitulado “Israel-MerCoSur, primer Tratado de Libre Comercio del principal bloque económico sudamericano”. Ver nota 4.
7. Según la publicación ECOISRAEL.DOC Puentes económicos con América Latina, “ISRAEL y el MERCOSUR” de CIDIPAL, en cambio, el poder adquisitivo israelí referido ascendería a los 26 mil dólares per capita.
8. 18 de abril de 2008, artículo intitulado “Israel-MerCoSur, primer Tratado de Libre Comercio del principal bloque económico sudamericano”. Ver nota 4.
9. 18 de abril de 2008, artículo intitulado “Israel-MerCoSur, primer Tratado de Libre Comercio del principal bloque económico sudamericano”. Ver nota 4.
10. La entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre el Estado de Israel y el MerCoSur está dispuesta en el artículo 5 del Capítulo XIII del mismo. Para ver el tratado, haga click aquí. Para más información sobre el Derecho de los Tratados Internacionales puede visitar este sitio.
11. Cuando lo haga, el TLC tendrá rango normativo superior a las leyes nacionales, en atención a lo establecido por el artículo 75 inciso 24 de la Constitución Nacional: “Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes.” (el resaltado nos pertenece).
jueves 31 de julio de 2008
La cuestión de la Judeofobia en el Derecho Internacional (o sobre su omisión): Una oportunidad histórica para el Sistema Interamericano
La historia de la humanidad resulta ininteligible si se omite de su relato a la judeofobia o al mal llamado “antisemitismo”. Por lo tanto, la historia de la “civilización”, después de la Shoá, resulta incompleta si no se analizan los múltiples efectos que, en distintos planos, la persecución de las minorías en general, y de los judíos en particular, ha generado.
En este sentido, la conformación y el contenido del Derecho Internacional vigente en la materia tiene como antecedente necesario a la judeofobia en general, y a la Shoá en especial.
Aunque ya antes del genocidio Nazi la comunidad internacional organizada comprendió que el “antisemitismo” era un problema acuciante que ameritaba la sanción de normativa internacional que propendiera a su erradicación, no será hasta luego de la hecatombe de la judería europea de mediados de siglo XX y con la consecuente creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que habría de impulsarse en forma concertada la redacción de declaraciones y normas del Derecho Internacional explícitamente dirigidas a la protección de las minorías religiosas, étnicas, nacionales, etc., y a la sanción del Genocidio como crimen de lesa humanidad.(1)
Sin embargo, el jurista Natan Lerner (2) nos relata al respecto una cuestión que parece inexplicable: “Con excepción de los documentos del Consejo de Europa y de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa (CSCE) (…) el antisemitismo no está mencionado expresamente en los instrumentos internacionales elaborados después de la Segunda Guerra Mundial para tratar la cuestión de la discriminación y la intolerancia.” (3).
En efecto, pese a que sin lugar a dudas la Segunda Guerra Mundial y la Shoá, aparecen como fundamentales al momento de justificar la creación de la ONU y la sanción de normativa internacional prohibitiva de la discriminación en todas sus formas, la palabra “antisemitismo” (en cualquiera de sus variaciones) brilla por su ausencia en el concierto de Declaraciones, Convenciones y Tratados surgidos en el seno del para entonces nuevo organismo internacional (4).
Cabe aclarar que, dicha “omisión” no implica que la normativa internacional vigente no lo contemple. Como bien expresa Lerner: “…no hay dudas acerca de que el antisemitismo está cubierto por los instrumentos que prohíben la discriminación y la intolerancia…” (5), en este sentido, el antisemitismo se encuentra prohibido tanto por importar discriminación “racial” (6) como “religiosa” (7), sin perjuicio de encuadrar la cuestión de la judeofobia en uno u otro marco - lo que excede el marco del presente análisis- .
¿Cómo se explica esta increíble omisión acaecida sólo unos pocos años después de la desaparición de la judería europea a manos de los nazis y sus aliados?
Lerner nos acerca una respuesta que indigna por su crudeza y su injusticia manifiesta para con las cuantiosas víctimas judías de este ancestral tipo de discriminación: “La “guerra fría” y el conflicto árabe-israelí ejercieron una considerable influencia sobre el proceso legislativo en las Naciones Unidas, (éstas) parecen haber sido las causas mayores que llevaron a la exclusión de referencias específicas al antisemitismo en las Declaraciones y los Tratados antidiscriminatorios adoptados” (8).
Esta desgraciada dinámica se viene verificando desde hace muchos años en prácticamente todos los ámbitos de las Naciones Unidas (Asamblea General, Comisión de Derechos Humanos, y en menor medida, el Consejo de Seguridad), en donde, con base a meros intereses de política internacional coyuntural, se suprime la mención de la persecución judía y de su especificidad, o incluso en ciertos casos, hasta se la intenta legitimar mediante declaraciones y declamaciones implícitamente anti-judías (9).
La elección de omitir la prohibición internacional de la práctica del antisemitismo, aparece entonces, como el producto de ciertas conveniencias políticas e intereses de bloque, en cuyo seno conceptos como el de “justicia histórica” o de “memoria histórica” (10) no tienen cabida.
Una vez más la “realpolitik” imponiéndose, en un contexto de Derecho Internacional en donde sin lugar a dudas, la normativa anti-discriminatoria que se sancione sólo adquiere real sentido si se la sustenta sobre conceptos de justicia histórica y universal.
Es más, en los años en los que se tomaron estas decisiones ni siquiera era necesario justificar la inclusión del término “antisemitismo” dentro de las normas internacionales con base a la historia (reciente) del mundo, sino que la propia actualidad de ese entonces proporcionaba, una vez más, argumentos de peso para ello: “la preparación de instrumentos de las Naciones Unidas con respecto a la discriminación racial y religiosa comenzó después de que en el seno de la Organización se tomó conciencia de la serie de incidentes antisemitas que ocurrieron en diversas partes del mundo durante los años 1959 y 1960…”(11).
En este marco, la pregunta que surge en forma natural es la siguiente: ¿que sentido tiene el de incluir la palabra “antisemitismo” dentro de estos documentos internacionales?
Y la respuesta podría basarse al menos en tres elementos que a continuación expondremos.
En primer lugar, antológicamente tiene (como mínimo) el mismo sentido que los redactores de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial le asignaron al también execrable “apartheid” (12). Si en esa Convención de las Naciones Unidas de 1965, se hizo una mención expresa al “apartheid” como un caso de discriminación explícitamente referenciado por la norma, entonces sin lugar a dudas y dadas las circunstancias históricas universalmente conocidas, el “antisemitismo” tendría al menos los mismos y dudosos “méritos” como para ser mencionado sin cortapisas en los documentos internacionales anti-discriminatorios. No nos olvidemos, que, aún existiendo esta mención explícita en la convención contra la discriminación racial, unos años después, se sancionó también en el seno de la ONU, una nueva convención específicamente para la cuestión del crimen del apartheid, denominada Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen del Apartheid.
En segundo lugar, y desde una perspectiva de legalidad, siempre es preferible contar con normas claras en donde del mismo articulado se puedan extraer la mayor cantidad de certezas posibles respecto de lo que está prohibido. En el caso, y pese a que, como hemos visto, el antisemitismo se encuentra prohibido por la normativa internacional, resulta fundamental para la seguridad jurídica (en el caso, la de una minoría históricamente perseguida) contar con referencias concretas y sólidas al respecto. ¿Qué pasaría si las mayorías representadas en la Asamblea General de las Naciones Unidas interpretaran que el “antisemitismo” no se encuentra contemplado dentro de las prohibiciones de las normativas existentes?, sin lugar a dudas, esa “interpretación” no sería posible en ningún escenario hipotético si se lo hubiera incluido en forma explícita en su momento dentro de las normas citadas (13).
En tercer lugar, no debe omitirse la relevancia que tiene para la construcción de la memoria colectiva internacional el reconocimiento explícito dentro de normas específicas, del antisemitismo como una de las formas de discriminación más extendidas y nefastas de la humanidad.
En este último sentido, cabe destacarse la cuenta saldada por las Naciones Unidas en los últimos años al instaurar un día de recordación de la Shoá (27 de enero) y al crear una “Task Force Internacional" para combatir la judeofobia y educar a las nuevas generaciones en la memoria del Holocausto.
Para finalizar, debe resaltarse la existencia en el marco europeo y de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), de los primeros documentos internacionales desde la Segunda Guerra Mundial que refieren en forma explícita al “antisemitismo” (14), los que sumados a los últimos avances de las Naciones Unidas en la materia (15), deben resultar la base para que en nuestra Latinoamérica, tanto a nivel del sistema interamericano de la Organización de los Estados Americanos (OEA), como del bloque MERCOSUR (16), se dicten normas regionales que cumplan con el deber moral de condenar en forma explícita toda forma de “antisemitismo”.
Es por ello, que esperamos que la OEA logre finalmente sancionar la tan importante “Convención Interamericana contra el Racismo y toda Forma de Discriminación e Intolerancia”, la que en su versión proyectada, incluye en forma explícita, tanto en su preámbulo como en su articulado, al antisemitismo como uno de los tipos de discriminación que combate dicha normativa y que la justifican.
Para más información sobre los avances de la OEA a los efectos de la aprobación de la Convención Interamericana contra el Racismo y toda forma de Discriminación e Intolerancia, los invitamos a visitar la página de OEA contra el Racismo y la Intolerancia, aquí, donde podrán consultar el anteproyecto del 8 de mayo de 2007.
Notas:
1. Llegando el sistema internacional actual a contar incluso con una Corte Penal Internacional con sede en Haya, con jurisdicción para juzgar a las personas acusadas de cometer los más serios crímenes internacionales, entre ellos, el genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra.
2. El profesor Natan Lerner enseña Derecho Internacional Público y Derechos Humanos en la Universidad de Tel Aviv y en el Centro Interdisciplinario Herzliya. Egresado de la Universidad de Buenos Aires, dictó cursos y conferencias en varios países. Es autor de varias obras y muchos artículos en inglés, español y hebreo, entre ellos, los libros Religion, Beliefs and International Human Rights (New York, 2000); Group Rights and Discrimination in International Law (Dordrecht, 1991; en español, el mismo año, en México); The UN Convention on the Elimination of All Forms of Racial Discrimination (Alphen aan den Rijn, 1980; en japonés, el mismo año, en Osaka) y Discriminación Racial y Religiosa en el Derecho Internacional (México 2002).
3. Natan Lerner, Discriminación Racial y Religiosa en el Derecho Internacional, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2002, p. 227. Esta obra se encuentra disponible en versión completa online y usted la puede consultar haciendo click aquí.
4. Esta circunstancia contrasta en forma palmaria con lo ocurrido luego de la Primera Guerra Mundial, en donde “cinco entre los quince tratados sobre minorías se referían específicamente a los judíos”. Natan Lerner, Ibid, p. 227. Este hecho refuerza los interrogantes planteados respecto de la situación post-Segunda Guerra Mundial, en donde a diferencia de su antecesora, el blanco principal de la persecución y exterminio Nazi fue la minoría judía.
5. Natan Lerner, Ibid, p. 228.
6. “Durante la discusión de la Convención sobre Discriminación Racial se dejó absolutamente en claro que el antisemitismo cae dentro de su órbita”. Natan Lerner, Ibid, p. 232.
7. “En los artículos entonces proyectados no se mencionaba, sin embargo, ni el antisemitismo ni ninguna otra forma específica de discriminación o intolerancia religiosa, si bien estaba totalmente claro que el antisemitismo estaba cubierto por el proyecto.” Natan Lerner, Ibid, p. 234.
8. Natan Lerner, Ibid, p. 230.
9. Uno de los ejemplos más descarnados de este “antisemitismo” solapado es el que se presenta como “antisionismo”. Al respecto, como nos recuerda Lerner - Natan Lerner, Ibid, p. 230- : “En 1975 las tensiones políticas (…) culminaron, después de frecuentes expresiones antijudías por parte de representantes de diversos Estados miembros de las Naciones Unidas, en la resolución de la Asamblea General que declaraba que el sionismo es “una forma de racismo”. (Resolución 3379 de 1975).
10. Al respecto ver Jan Assmann “Religión y memoria cultural (diez estudios)”, 1° edición, Buenos Aires, Editorial Lilmod, Libros de la Araucaria, 2008.
11. Natan Lerner, Discriminación Racial y Religiosa en el Derecho Internacional, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2002, p. 231. Lerner está haciendo referencia a la verificación por esos años en Europa del Este, la URSS y el mundo árabe, de un rebrote claramente judeofóbico enmascarado en algunos casos en un supuesto “anti-sionismo”.
12. “La generalidad de ese manto torna injustificada la inclusión de un artículo especial que se refiere sólo al apartheid. Éste es un fenómeno nocivo y condenable, que es también mencionado por su nombre en el preámbulo, y la razón para la inserción de un artículo especial fue que el apartheid era el único caso de discriminación racial que constituía política oficial de un gobierno. Pero son muchas las partes del mundo en donde se alega la existencia de discriminación contra grupos determinados.” Natan Lerner, Ibid, p. 232.
13. Sin perjuicio de esto, cabe destacarse que como bien dice Lerner “A esta altura, opiniones muy autorizadas sostienen que la prohibición de la discriminación, por lo menos de la discriminación racial, constituye jus cogens, o sea una norma imperativa del Derecho Internacional que no puede ser derogada, excepto por otra norma imperativa impuesta por la comunidad internacional.”, prólogo a la primera edición de la obra ut-supra citada del autor, Tel Aviv, 1991.
14. Por ejemplo, el documento de Copenhague adoptado en las reuniones sobre la Dimensión Humana de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa, del 27 de junio de 1990; o más recientemente la denominada “Declaración de Córdoba" de junio del 2005, mediante la cual se llama a los países miembros de la Organización para Seguridad y Cooperación en Europa a legislar leyes para la lucha contra el antisemitismo. Para mayor información visite el site oficial de la OSCE (en inglés), haciendo click aquí.
15. Las Naciones Unidas declararon en el año 1992 que el antisemitismo es un fenómeno peligroso que requiere ser condenado y el cual debe ser combatido por medios legales(legal means). Asimismo, otras medidas importantes, que han tomado las Naciones Unidas han sido, entras otras, la realización de un Foro sobre el Antisemitismo, en junio de 2004, presidido por el Secretario General de entonces de la Organización Kofi Annan. En esa ocasión, el Secretario General instó a los Relatores Especiales a que estudiaran activamente medios de lucha contra el antisemitismo, con mayor eficacia en el futuro. De los debates y reflexiones que se sucedieron como consecuencia de dicho encuentro -del que participaron una treintena de expertos de alto nivel- entre otras iniciativas, el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia, Sr. Doudou Diène, elaboró el informe del 61º periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, titulado "El racismo, la discriminación racial, la xenofobia y todas las formas de discrimianción". Dicho informe, que se puede consultar aquí en español, menciona en particular el trabajo en cooperación con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA en la lucha contra el antisemitismo, haciendo mención explícita del mismo durante el informe.
16. Al respecto, caben destacarse las recomendaciones adoptadas por el Acta de Asunción del año 2005 en torno a la creación de un grupo de trabajo ad hoc sobre libertad religiosa y de culto, integrado por los Países Miembros y Asociados del MERCOSUR. Creemos, que quizá sea ese también un ámbito propicio en donde se desarrolle dentro del MERCOSUR, una futura declaración condenatoria del “antisemitismo”, y/o el lugar donde se proyecte una norma anti-discriminatoria para el bloque regional que lo refiera en forma explícita.

