jueves, 11 de diciembre de 2008

Constitución, Terrorismo Internacional y Derechos Humanos


El siguiente texto constituye la transcripción del discurso pronunciado por el Presidente de nuestra Fundación, Dr. Agustín Zbar, el pasado 2 de diciembre, en el Honorable Senado de la Nación, en el marco de la presentación del libro de la Fundación Abravanel: "Terrorismo Internacional y Derechos Humanos. Apuntes para una Legislación Antiterrorista.", publicado por editorial Eudeba.

"La lucha contra el terrorismo internacional constituye un eslabón más de la permanente lucha de la humanidad por el derecho a ser diferentes.

El terrorismo socava los cimientos multiculturales de nuestra sociedad, con la demencial pretensión de anular las diferencias.

Parafraseando a la brillante filósofa Argentina, Diana Sperling, el terrorismo internacional es, la maldad en la búsqueda de la “pureza”, pues contra lo que usualmente se ha entendido, el peor de los males en términos políticos radica en la intolerante búsqueda de la “pureza”: pureza de “sangre”, de “religión”, de “moral”, etc.

No es necesario recordar, por ejemplo, que el nazismo cometió las peores de las aberraciones en el camino hacia esa supuesta “pureza” racial.

En ese sentido, el terrorismo internacional opera en forma idéntica: supone la supresión del otro, de la diferencia, en tanto que otro y diferente, y por lo tanto “impuro” y “herético”.

A fin de cuentas, la lucha contra el terrorismo, es la misma lucha de antaño por la igualdad de hecho y el respeto por la diferencia. La igualdad formal y decimonónica, hija de la Revolución Francesa, no basta en la actualidad para proteger a las minorías histórica y estructuralmente vulnerables de nuestras naciones.

En efecto, las minorías desaventajadas por haber sufrido siglos de discriminación sostenida en su contra, requieren de un estándar de igualdad más exigente.

Así, los pueblos originarios de nuestro continente, las minorías étnicas, las minorías religiosas y todos los grupos “diferentes” que han sufrido discriminación o desigualdades deben ser especialmente protegidos por los Estados.

La lucha por la igualdad real así como la ausencia de opresión de las minorías, constituyen deudas pendientes para nuestro país, la región y el mundo.

El terrorismo internacional, en este sentido, es un fenómeno de la posmodernidad, que afecta a la población civil toda, seleccionando blancos vulnerables con el evidente propósito de aislar a las minorías a las que ataca.

Basta recodar el fuerte impacto que tuvieron los atentados perpetrados por el terrorismo internacional contra la Embajada de Israel en Buenos Aires en 1992 y contra la Amia en 1994, para la comunidad judía argentina - minoría ésta que históricamente ha sufrido persecuciones y vulneraciones de derechos a lo largo de los siglos-: La imagen de los pilotes frente a cada una de las instituciones de la colectividad luego de estos ataques resulta más que elocuente al momento de dar ejemplos del efecto profundamente discriminatorio que provoca este flagelo en todas sus manifestaciones.




El derecho a la igualdad se encuentra consagrado en la Constitución Nacional y en los distintos instrumentos internacionales de Derechos Humanos vigentes, pero hoy, la igualdad de derecho debe ampliarse para alcanzar la igualdad de hecho que pueda brindar protección a las minorías vulnerables.

Entre los nuevos fenómenos criminales, se destaca el del terrorismo internacional como flagelo delictivo que, en general, se encuentra apadrinado por Estados totalitarios con vocación expansionista.

La lucha por los Derechos Humanos y la Justicia no se circunscribe a lo meramente formal y local, sino que requiere un cambio profundo y transnacional.

En efecto, la igualdad como inclusión, requiere mayores esfuerzos por parte de los Estados en la protección de las minorías vulnerables. Pues la igualdad como no opresión resulta cercenada con cada acto terrorista que se consuma (y se profundiza aún más con su posterior impunidad) ya que, justamente, ese accionar criminal aparece como una política opresiva y selectiva de Estados y organizaciones foráneas que no sólo no respetan, sino que además atacan las diferencias que nuestras democracias garantizan.

En este sentido, un respeto militante por las minorías en el sentido más igualitario del concepto, exige del Estado políticas activas de prevención global con el convencimiento de que el terrorismo internacional no es un fenómeno de los desesperados ni es una expresión política.

Todo lo contrario: el terrorismo internacional está fuera del campo de la política, ya que ella presupone disensos, diálogo y consensos.

El terrorismo es, como bien expresa el jurista Alan Dershowitz, una táctica deliberada, que no puede ser justificada, y que ha avanzado en la operación de ciertos grupos criminales y fanáticos porque en el pasado ha logrado complacencia y ha demostrado ser "exitosa" para sus propósitos.

El mensaje del terrorismo no es “político” en el sentido dialógico de la palabra. Por el contrario, conlleva a la sujeción individual (de los civiles) y colectiva (del pueblo).

Dice el eminente filósofo político Michael Walzer “el mensaje va dirigido al grupo: no los queremos aquí. No los aceptaremos ni haremos las paces con ustedes. No los admitiremos como conciudadanos ni como socios en ningún proyecto político. Ustedes no son candidatos a la igualdad, y ni siquiera lo son para la coexistencia”.

Sigue diciendo Walzer “la característica esencial del terrorismo estriba en que extiende la violencia o la amenaza de violencia y la hace pasar de los individuos a los grupos. Los hombres y las mujeres son transformados en objetivos por el hecho de su pertenencia al grupo: por el hecho de ser japoneses, o protestantes en Irlanda del Norte, o musulmanes en Gujerate, o judíos en Israel. Lo que nos hace vulnerables emana de quienes somos, no de lo que hacemos: identidad equivale a responsabilidad. Este es un vínculo al que estamos moralmente obligados a oponernos”.

En este marco, el dictado de normas antiterroristas específicas y respetuosas de los Derechos Humanos aparece como un imperativo de esta época, dado lo complejo del fenómeno.

Resulta un contrasentido evidente intentar regular un fenómeno transnacional como lo es el terrorismo internacional con las herramientas clásicas del sistema penal nacional. Nuestros códigos penales y procesales no fueron pensados para este tipo de fenómenos globales, y de allí el fracaso de su aplicación en estos casos.

Es por ello que, debe combatirse el prejuicio instalado por estas latitudes de que toda norma contra el terrorismo internacional es per se incorrecta o violatoria de los Derechos Humanos.

Una norma antiterrorista importa ciertas restricciones obviamente, como toda norma penal, pero el derecho comparado en la materia, demuestra que es posible un camino legislativo para enfrentar a este flagelo sin limitar derechos de las personas en general y de las personas no involucradas en especial.

Por todo ello en este recinto legislativo y fuera de toda excepción o emergencia que nunca puede constituir la coyuntura propicia para discutir este tipo de normas, esperamos que la publicación de la Fundación Abravanel "Terrorismo Internacional y Derechos Humanos. Apuntes para una Legislación Antiterrorista", pueda servir para dar inicio al postergado debate de una ley antiterrorista eficiente, omnicomprensiva y respetuosa de los Derechos Humanos que tanto se debe La República Argentina en democracia."






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jueves, 4 de diciembre de 2008

La Fundación Abravanel presentó su primer libro en el Honorable Senado de la Nación

(fotos gentileza Prensa H.S. Nación)

El pasado martes 2 de diciembre de 2008, se realizó la presentación del libro "Terrorismo Internacional y Derechos Humanos. Apuntes para una Legislación Antiterrorista", de la Fundación Abravanel, publicado por editorial Eudeba.

El Presidente Provisional del Senado, Dr. José Pampuro, fue el anfitrión del evento, que contó la exposición (de izquierda a derecha) del Presidente de la Auditoría General de la Nación, Experto en Derechos Humanos y Relator Especial de Naciones Unidas, Embajador Leandro Despouy; el Presidente de nuestra Fundación, Dr. Agustín Zbar; el Presidente de la DAIA, Sr. Aldo Donzis y; la Directora del Latino and Latin American Institute del American Jewish Committee, Sra. Dina Siegel Vann.

La realización de este proyecto no hubiera sido posible sin la indispensable labor de los integrantes de nuestra Comisión Directiva.
Asimismo, la profunda investigación conceptual y normativa que concluyó con la presentación del libro fue realizada por un equipo académico de la Fundación liderado por Ariel Romano Angel e integrado por Gabriela Szlak y Lea Espector.

En el acto de presentación, luego de las palabras de bienvenida del Senador Pampuro, el Dr. Zbar presentó la Fundación Abravanel y expresó que la publicación de “Terrorismo Internacional y Derechos Humanos” se justifica, entre otras cuestiones, en el hecho de que "La lucha contra el terrorismo internacional constituye un eslabón más de la permanente lucha de la humanidad por el derecho a la diferencia" y que "El terrorismo socava los cimientos sobre los que se apoya nuestro multiculturalismo; es la maldad en su búsqueda de la "pureza", y el peor de los males en términos políticos radica en la intolerante búsqueda de la "pureza": pureza de sangre, de religión, de moral, etc”. Zbar agregó que no es necesario recordar, por ejemplo, que el nazismo cometió las peores de las aberraciones en el camino hacia esa supuesta "pureza" racial y que el terrorismo, en ese sentido, opera igual: supone la supresión del otro, de la diferencia, por cuanto considera que en lo disímil se verifica lo "impuro" y lo "herético".

A continuación, el Embajador Despouy hizo un análisis exhaustivo del contenido de la obra, resaltando la valentía de la Fundación Abravanel al tratar temas de gran complejidad, como el del tratamiento de los combatientes ilegales en el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos. Al respecto consideró que el libro resuelve el desafío en forma correcta y con sabiduría. Asimismo, complementó su exposición con el relato de su propia experiencia en el ámbito internacional, lidiando con las dificultades prácticas que presenta la materia.

Llegado el turno del Sr. Donzis, éste felicitó la iniciativa de la Fundación Abravanel y expresó que el terrorismo internacional no discrimina, y ataca siempre a civiles inocentes. Asimismo, recordó especialmente a las víctimas de los últimos atentados en la ciudad de Bombay y resaltó la importancia de iniciar un debate serio y sensato para el dictado de normativa antiterrorista en la Argentina, máxime, luego de los dos cruentos atentados contra la Embajada de Israel en Buenos Aires y la sede de la AMIA, acaecidos en 1992 y 1994 respectivamente.

Por último, la Sra. Siegel Vann del Comité Judío Americano hizo referencia a las amenazas regionales existentes en la actualidad y a la necesidad de que los países latinoamericanos puedan contar con legislación antiterrorista para afrontar este flagelo. También destacó a la República Dominicana como un ejemplo a seguir en la materia y congratuló a la Fundación Abravanel por la publicación del libro “Terrorismo Internacional y Derechos Humanos.”

Todos los oradores coincidieron en el importante desafío que el terrorismo internacional constituye para las democracias de nuestra región, y en el enfoque del libro en torno a la necesidad de debatir en tiempos de paz y normalidad la adopción de una normativa que logre un equilibro entre la eficacia en la lucha contra el terrorismo internacional y el respeto por los Derecho Humanos.

Nos honraron con su presencia el Embajador de Israel, Daniel Gazit; el Presidente del American Jewish Committee, Sr. Richard Siderman; el Sr. Consejero Político de la Embajada de los EEUU en la Argentina, Sr. Alexander Featherstone y miembros de la legación de la Federación Rusa en la Argentina.

Estuvieron presentes también, entre otras figuras locales, el Juez Federal de la causa AMIA, Dr. Rodolfo Canicoba Corral; el Juez Federal de la causa que investiga las irregularidades cometidas en la investigación del atentado a la AMIA, Dr. Ariel Lijo; el Diputado Nacional, Arq. Daniel Katz; el Sr. Jorge Telerman y; el periodista Pepe Eliashev.

Asimismo se contó con la participación de autoridades de instituciones judías, entre otros, el Presidente de la AMIA, Guillermo Borger; el ex Presidente de AMIA, Luis Grynwald; el ex Presidente de DAIA, Dr. Jorge Kirszenbaum; el Rabino Abraham Skorka; el Presidente de Bnai Brith, Arq. Boris Kalnicki y su ex Presidente, Jaime Kopek, entre muchos otros.

También estuvieron presentes familiares de las víctimas de los atentados contra la Embajada de Israel y la AMIA.

Al evento adhirió expresamente el Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni.

Agradecemos especialmente al Presidente Provisional del Senado, Dr. José Pampuro y a todo su equipo por el excelente evento realizado.

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miércoles, 26 de noviembre de 2008

Invitación a la Presentación del Libro de la Fundación Abravanel editado por Eudeba



Los esperamos a todos el 2 de diciembre en el Salón Azul del Honorable Senado de la Nación, a las 18,45 horas, para la presentación del libro "Terrorismo Internacional y Derechos Humanos. Apuntes para una Legislación Anterrorista." . La entrada es libre y gratuita.

Para ampliar la invitación, haga click sobre la misma.



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miércoles, 19 de noviembre de 2008

Presentación del Libro "Terrorismo Internacional y Derechos Humanos" de la Fundación Abravanel en el Honorable Senado de la Nación



Es un honor para nosotros invitar a nuestros lectores y amigos a la presentación de la nueva publicación de la Fundación Abravanel intitulada "Terrorismo Internacional y Derechos Humanos. Apuntes para una legislación antiterrorista”, a realizarse el próximo 2 de Diciembre del corriente a las 18:45 hs. en el Salón Azul del Honorable Senado de la Nación (Hipólito Yrigoyen 1849 Piso 1°, Capital Federal).

La presentación del libro, impreso por editorial Eudeba, contará con la presencia del Sr. Presidente Provisional del Honorable Senado de la Nación, Senador Dr. José J. B. Pampuro; el Presidente del Comité Judío Americano (AJC), Sr. Richard Sideman; el Presidente de la Auditoria General de la Nación, Experto en Derechos Humanos y Relator Especial de Naciones Unidas, Embajador Leandro Despouy; el Presidente de la DAIA, Sr. Aldo Donzis y; el Presidente de nuestra Fundación, Dr. Agustín Zbar.

Además en el evento contaremos con la presencia de personalidades interesadas en la temática del ámbito de la política, las organizaciones no gubernamentales, la academia jurídica y los medios de comunicación.

Los esperamos!
Fundación Abravanel



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martes, 4 de noviembre de 2008

Vida y Obra de Isaac Abravanel (parte III. Estudios y primeros esfuerzos literarios)




Continuando con nuestro recorrido por la historia de Isaac Abravanel y su familia, presentamos la tercera entrega de su biografía correspondiente al tercer fragmento (parte III. Estudios y primeros esfuerzos literarios) del CAPÍTULO I “PORTUGAL: UN REFUGIO FELIZ” del trabajo de B. Netanyahu intitulado “Don Isaac Abravanel: Statesman & Philosopher", publicado por la Jewish Society of America, que hemos seleccionado, traducido y editado especialmente para nuestros lectores.

Para los que aún no hayan podido leer las entregas anteriores, les recordamos que pueden leerlas aquí (primera entrega) y aquí (segunda entrega).

B. Netanyahu, Don Isaac Abravanel: Statesman & Philosopher, The Jewish Publication Society of America, Philadelphia, 5728-1968 (pags. 12-17):

III. Estudios y primeros esfuerzos literarios

Se considera que el reinado de Alfonso fue un período de prosperidad para los judíos de Portugal. Sin duda, esto es cierto en gran medida; sin embargo, sería erróneo pensar que este cambio radical en la posición de los judíos se verificó cuando Alfonso asumió el poder. La laxitud de la Corona (portuguesa) en materia de cumplimiento de las medidas anti-judías resultó destacable desde un comienzo, pero, al poco tiempo, las Cortes se quejaron de dicha permisividad.

En 1451, las Cortes de Santarem, volvieron a dictar leyes para que los judíos tuvieran que usar la insignia distintiva como ya se había decretado anteriormente, y para prohibirles vivir fuera de las juderías. Se dictaron leyes similares, cada tanto, al menos durante la década siguiente y, fue sólo años más tarde que Alfonso llegó a sentirse con la fuerza o la motivación suficientes como para ignorar a las Cortes con respecto a la cuestión judía.

Por lo tanto, en cuanto a los judíos, el largo reinado de Alfonso podría dividirse, a grandes rasgos, en dos períodos iguales: el primero –que duró hasta la mitad de 1460–, en el que la política de Pedro aún estaba vigente aunque su efectividad disminuía gradualmente; el segundo, que duró hasta la muerte de Alfonso, en el que el Rey, abiertamente, adoptó una política pro-judía decidida y desarrollada por completo.

A pesar del apoyo oficial que Alfonso brindó, durante el primer período de su reinado, a la legislación hostil hacia los judíos, su verdadera postura no pudo permanecer inadvertida durante mucho tiempo para la elite de la comunidad judía de Portugal que, tanto por razones políticas como económicas, se esforzaba por establecer relaciones amistosas con la Corte.

La figura más prominente de esta elite, por esos días, era Don Judah Abravanel, el padre de Don Isaac. Es cierto que no existen registros sobre su actividad, pero incluso con el escaso material disponible, queda claro que él fue, al menos en los años sesenta, el líder de la comunidad judía de Portugal y un hombre de gran influencia y fama. Dado que Don Judah no era devoto ni de lo académico ni de lo religioso, debe de haber adquirido su liderazgo en la comunidad a través de su posición política y económica, o más precisamente, a través de sus relaciones con la Corte. Sin embargo, su conexión con la Corte no podría haber sido realmente relevante si no hubiera sido apoyada por el Duque de Braganza, quien ejercía gran influencia sobre el Rey y era el valuarte principal en la administración.


Por lo tanto, podemos asumir que la amistad excepcional que años más tarde marcó la relación de Don Isaac con los príncipes de Braganza fue la continuación de una relación familiar iniciada en los días del primer Duque de Braganza por su padre, Don Judah.

Al ser hijo de un poderoso cortesano judío, Isaac Abravanel estaba acostumbrado desde niño a visitar el “palacio de los Reyes y de los Príncipes”, y su educación, por consiguiente, se adecuaba al estrato social en el que su familia vivía y, lo preparaba para que en el futuro asumiera las responsabilidades y obligaciones de su padre.

Aquellos fueron días en que la cultura renacentista invadía Portugal, y entre los protagonistas principales del nuevo movimiento se encontraban los miembros de la familia real. Don Pedro era un hombre del Renacimiento y también lo era el Rey Alfonso V.

El estudio de los clásicos romanos y el latín formaron parte de la educación de Don Isaac Abravanel. Su familiaridad con las obras de los historiadores, pensadores y moralistas políticos romanos –familiaridad que es evidente en sus escritos– fue un legado de aquellos días, y el efecto que éstas obras, en particular las de Séneca y Cicerón, causaron en su desarrollo intelectual fue profundo e indeleble. Su conocimiento de latín, además, (cuando su manera de pensar se apartaba del Renacimiento) le permitió también profundizar en sus escritos sobre los escolásticos cristianos medievales y las obras de la Iglesia de los Padres. (…)

El latín, el portugués y el castellano fueron, entonces, las tres lenguas europeas en las que escribió Isaac Abravanel. Sin embargo, es poco probable que se haya destacado en éstos más que en el hebreo ya que, en una etapa muy temprana de su vida, manifestó un dominio de esta lengua que no sólo sorprende por su vivacidad y belleza, sino que también indica un vasto conocimiento de todas las fases de la literatura hebrea. Asimismo, fue en hebreo que él habría recibido su educación básica en todos los temas que formaron su complejo plan de estudios. En conformidad con la tradición prevaleciente entre la intelligentsia judía medieval, este plan de estudios estaba compuesto no sólo por el estudio de los maestros de la filosofía judía de la Edad Media, sino también por sus precursores griegos y árabes, especialmente Aristóteles, Averroes y Avicena, y también incluía a las “ciencias naturales”, es decir, a la medicina y la astrología. En sus escritos, Abravanel muestra conocimiento de las teorías médicas que prevalecían en la época, así como familiaridad con los fundamentos de la astrología (…).

Isaac no estaba destinado, sin embargo, a ser ni médico ni astrólogo. Por naturaleza, era teórico y escritor, y tanto su capacidad intelectual como su habilidad para escribir se revelaron por completo en su primer trabajo filosófico, que habría escrito a los veinte años de edad.

El ensayo se intitulaba “La Forma de los Elementos”, y todo su contenido coincide con el título. Aquí, Abravanel pretende determinar la forma o, mejor dicho, las cualidades esenciales de los elementos –fuego, agua, aire y tierra– de los cuales, según Aristóteles, se compone el mundo sub-lunar. No hay nada en su obra que indique una visión religiosa, ni siquiera un interés en opiniones religiosas. Aquí se refleja el axioma de la máxima de Aristóteles: “¡La naturaleza no hace nada sin un propósito!”. ¡La naturaleza! No se menciona a Dios en absoluto. No se cita a la Biblia, ni a ninguna fuente religiosa judía. Aquí fue la filosofía (…), basada no en el dogma religioso, sino en la lógica, la deducción y la observación.

Durante su juventud, Abravanel habría abrigado la ambición de profundizar en el estudio de la filosofía y de encontrar respuestas a, por lo menos, algunos de los misterios que los grandes filósofos habían dejado sin resolver. Estos problemas lo fascinaban, y el estudio de la filosofía continuó siendo su gran pasión durante mucho tiempo.

Pero, finalmente, hubo un cambio. (…) Isaac observó las contradicciones, incertidumbres y limitaciones que marcan toda teoría filosófica y llegó a la conclusión de que la filosofía es, en gran medida, un ejercicio inútil en la dialéctica. Sin embargo, se encontraba por naturaleza poseído por una sed de verdad, sed que, cuando la filosofía no la saciaba, la intensificaba; y como otros racionalistas desilusionados, se volcó a la religión y al misticismo.

Sin embargo, asumir que ese cambio de opinión fue sólo el resultado de una desilusión intelectual sería una simplificación excesiva, ya que el misticismo es rara vez sólo el resultado de procesos especulativos. (…)

Existen pocos motivos para creer que la inclinación mística de Abravanel tuvo origen en alguna desilusión o insatisfacción personal. Nuestro conocimiento de la vida privada de Abravanel es bastante incompleto. No obstante, sí sabemos que estaba casado en los primeros años de adultez y que, probablemente a fines de 1450, fue padre de su primer hijo, Judah, y tuvo una hija o dos en los años siguientes. Además, a partir de algunos indicios que dejó, sabemos que disfrutaba mucho de la compañía de su familia y que, desde los primeros años de adultez, estuvo muy involucrado en los negocios. En esos días era un hombre feliz en su círculo familiar, poseía un gran espíritu emprendedor y, sobre todo, era rico y apreciaba considerablemente los valores materiales de la vida; entonces, la inclinación mística no pudo haberse originado aquí.

Sin embargo, hubo un elemento social en el giro de Abravanel hacia el misticismo, y esto puede ser descubierto con facilidad.

Isaac Abravanel era, no obstante, el hijo de una familia fugitiva de Castilla, cuya infancia transcurrió en los días de Duarte y Don Pedro y que maduró durante el primer período de Alfonso cuando la política de Don Pedro aún estaba vigente. Los recuerdos amargos del pasado familiar y la hostilidad que rodeaba a la vida judía en ese momento habrían dejado una huella profunda en su mente sensible que buscaba entender el “por qué” y el “cómo” del misterio relativo al sufrimiento y a la existencia de su pueblo.

Además, bajo la influencia española, en el siglo XV, Portugal era muy probablemente, caldo de cultivo para el misticismo judío y, como en el caso de otros místicos judíos, el pensamiento místico de Abravanel giraba en torno a la búsqueda de una solución del problema judío.

Asimismo, además de la influencia directa que éstos pensadores tenían sobre Abravanel, su embate contra la filosofía habría sido más alentada por la literatura judía anti-filosófica, aunque no mística, que, desde la catástrofe de 1391, estaba creciendo en volumen y agresividad en España. Las obras de algunos de los representantes de este tipo de literatura, como Alami e Ibn Musa, habrían sido responsables, en parte, del radical cambio de perspectiva de Abravanel.

El cambio es manifiesto en el segundo trabajo de Abravanel “La Corona de los Mayores”. Cuando escribió este libro, ya había desarrollado los fundamentos de su visión del mundo. Todos los temas principales de sus últimos escritos se encuentran en ésta breve disertación sobre el concepto de Dios y el significado de la profecía. Es en este trabajo que Abravanel expresa por primera vez su admiración por los cabalistas, los “dueños de la verdad”, y su crítica a los filósofos que “caminan en la oscuridad”.

Su ataque a la filosofía estuvo, principalmente, dirigido a los líderes de la materia, Aristóteles y Averroes, así como a otros exponentes dentro y fuera de la comunidad judía. La única excepción fue Maimónides, de cuya influencia Abravanel no pudo escapar. Y aunque su profunda admiración por Maimonidés se mezclaba con duras críticas, fue a través de su interés permanente en él que Abravanel continuó ligado a la filosofía hasta los últimos momentos de su vida.

Su interés principal, sin embargo, residía en los profetas y la perfección de sus escritos contrastaba en La Corona con los desaciertos obvios de los filósofos. Interpretar a los profetas y revelar la profundidad y grandeza de su sabiduría se volvió la gran ambición de Abravanel.

Su plan para comentar el Pentateuco, de hecho, había antecedido al libro La Corona. Pero al poco tiempo, el plan tuvo que ser abandonado.

En la mitad de la década de 1460, cuando Abravanel escribió su La Corona , Don Judah seguía con vida, aunque no estaba en su mejor momento, y Don Isaac, de a poco, fue asumiendo las responsabilidades de su padre. Los emprendimientos comerciales de los Abravanel, que eran vastos y ramificados, comprendían la percepción de impuestos, las actividades bancarias y las importaciones a gran escala desde Flanders, y demandaban constante vigilancia y atención.

La vida especulativa cedió su lugar a una vida de acción, y Abravanel tuvo que limitar sus planes literarios a escribir un comentario sobre Deuteronomio. Sin embargo, incluso este trabajo permaneció inconcluso durante mucho tiempo y, en una carta que escribió en 1472, lo vemos comprometiéndose a que, apenas tuviera algo de tranquilidad y la oportunidad de regresar al trabajo literario, “no descansaría ni dormiría” hasta que su obra estuviera terminada.

Pero la tranquilidad estaba muy lejos, dado que en el mismo momento en que Abravanel asumía tal compromiso, era arrastrado cada vez más dentro de la enmarañada red de las finanzas y la política.







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viernes, 24 de octubre de 2008

La Fundación Abravanel publica su primer libro sobre Terrorismo Internacional y Derechos Humanos

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Compartimos con nuestros lectores una importante noticia: la prestigiosa Editorial de la Universidad de Buenos Aires – EUDEBA -, luego de una exhaustiva evaluación, ha decidido publicar con su sello el libro “TERRORISMO INTERNACIONAL Y DERECHOS HUMANOS: APUNTES PARA UNA LEGISLACIÓN ANTI-TERRORISTA” elaborado por el equipo de investigadores de la Fundación Abravanel.

La presentación al público del libro mencionado se realizará en el mes de diciembre del corriente, y estará auspiciada por la DAIA y el American Jewish Committee.

A continuación ponemos a disposición de nuestros lectores una breve introducción a la futura publicación:

La obra intitulada “TERRORISMO INTERNACIONAL Y DERECHOS HUMANOS: APUNTES PARA UNA LEGISLACIÓN ANTI-TERRORISTA” se presenta como una introducción al necesario debate que los países de Latinoamérica en general (con la honrosa excepción de la República Dominicana) y del Cono Sur en particular, aún se deben en materia de normativa anti-terrorista y de Derechos Humanos.

El espacio de análisis político y jurídico que esta obra importa, resulta imprescindible en un momento en que la región enfrenta serios desafíos que afectan a las frágiles democracias de nuestros países latinoamericanos, por la aparición y consolidación de gobiernos populistas y demagógicos que fomentan y cobijan a elementos y organizaciones del terrorismo internacional que han operado o incluso se han instalado en esta zona del mundo, poniendo en riesgo la vida de sus habitantes en general y de las minorías vulnerables que la integran en particular.

En el año 2007, el Congreso argentino sancionó la mal llamada "ley anti-terrorista", Ley Nº 26.268, la que pese a importar un avance significativo en materia de lucha contra el financiamiento del terrorismo internacional, no constituye un plexo normativo autónomo y completo que combata este flagelo en forma efectiva, ya que tan sólo importa una pequeña modificación del Código Penal nacional, y en consecuencia, no profundiza sobre ninguna de las cuestiones jurídicas sustanciales en materia anti-terrorista como lo son: la investigación, la prevención, el procedimiento, el juzgamiento, el enlistado, y la cooperación internacional.

La situación normativa en la materia del resto de los países del Cono Sur adolece de un grado de morosidad e insuficiencia similar.

La presente publicación de la Fundación Abravanel, en consecuencia, realiza un análisis de esta incompleta ley argentina, revelando sus omisiones y poniendo en la mesa de discusión las verdaderas cuestiones normativas e institucionales que deben incluirse dentro de una norma que combata al terrorismo internacional en forma eficiente pero siempre con la ley y la Constitución en la mano.

Con la firme creencia en que la lucha contra el flagelo del terrorismo internacional debe desarrollarse en el marco de la completa legalidad, hemos emprendido la investigación que ha concluido con la presente publicación.

El objetivo concreto del presente trabajo, es aportar herramientas jurídicas para iniciar un diálogo constructivo y sereno en los tiempos políticos e institucionales normales por los que en general atraviesa nuestra región, que en un futuro cercano permita el dictado de una legislación anti-terrorista seria, completa y razonable, acorde con los estándares internacionales de derechos humanos y la costumbre internacional vigente en la materia.

El eje sobre el que se apoya la presente obra es aquel que reafirma la necesidad de evitar discusiones estériles en torno a la compleja e ideologizada definición de "terrorismo", reemplazándolo por una clara condena a los "actos terroristas", los que siempre son moral y jurídicamente injustificables en tanto constituyen ataques deliberados contra civiles indefensos.



A modo de resumen de la publicación, en el primer capítulo del libro se desarrolla en profundidad la cuestión relativa al Derecho Internacional Anti-Terrorista, analizando para ello los documentos internacionales y regionales en la materia; el tratamiento del terrorismo internacional pre y post 11/09/01; el análisis de las herramientas regionales: en particular la Convención Interamericana contra el Terrorismo; la legislación anti-terrorista desarrollada en la UE, sus Convenciones y la elaboración de listas de grupos terroristas; las diferentes motivaciones de las agrupaciones terroristas internacionales; el terrorismo y el Derecho Internacional Humanitario; la cuestión de los atentados terroristas contra la Embajada de Israel y la sede de la AMIA; y, por último, un análisis respecto de cómo el terrorismo internacional afecta al sistema democrático en su conjunto.

El segundo capítulo del libro trata sobre la cuestión del Derecho Anti-Terrorista comparado, comenzando con un análisis crítico de la ley argentina Nº 26.268, para luego avanzar hacia un análisis de derecho comparado. En ese marco, se aborda críticamente la USA Patriot Act, y se analizan otros ejemplos de legislaciones anti-terroristas vigentes, como aquellas dictadas por Canadá, Australia, España, Alemania y Gran Bretaña.

Como anexos a la publicación hemos seleccionado y traducido al español fragmentos de la USA Patriot Act, e introducimos en nuestro país para su mayor difusión a la recientemente sancionada ley Anti-terrorista de la República Dominicana dada su importancia y ejemplo para la región.

Finalmente, en la obra se transcribe la desgrabación editada de la presentación efectuada por el Dr. Claudio Grossman, Decano de Facultad de Derecho de American University Washington College of Law –WCL- y Ex-Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, realizada en el marco del Coloquio sobre Legislación Antiterrorista y Derechos Humanos organizado por la Fundación Abravanel el 3 de abril de 2008 en la Facultad de Derecho de la UBA.

Esperamos que esta investigación pueda aportar elementos valiosos para la necesaria discusión de futuras legislaciones anti-terroristas que se brinden las democracias de nuestra región en su lucha contra este flagelo internacional y para el respeto por los derechos humanos.

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viernes, 10 de octubre de 2008

Vida y Obra de Isaac Abravanel (Parte II: Infancia)



A raíz del gran interés que suscitó en nuestros lectores la primera entrega de la biografía de Don Isaac Abravanel posteada el 4 de Septiembre pasado, a continuación se presenta el segundo fragmento (parte II. Infancia) del CAPÍTULO I “PORTUGAL: UN REFUGIO FELIZ” del excelente libro de B. Netanyahu intitulado “Don Isaac Abravanel: Statesman & Philosopher", publicado por la Jewish Society of America, que hemos seleccionado, traducido y editado especialmente para esta entrega.

B. Netanyahu, Don Isaac Abravanel: Statesman & Philosopher, The Jewish Publication Society of America, Philadelphia, 5728-1968 (pags. 6-12):

Cuando los Abravanel se instalaron en Portugal, el país estaba renaciendo. El período siguiente a la gran batalla de Aljubarrota (1385) –en la que la valentía portuguesa obtuvo la victoria sobre Castilla– contribuyó a solidificar el nacionalismo de Portugal. Aquella batalla marcó un hito en la historia de la Península Ibérica, ya que no sólo consiguió asegurar la independencia de Portugal en ese momento, sino que también fue, en gran parte, la responsable de que ese país, en marcado contraste con Aragón, nunca se haya fusionado realmente con Castilla.

Geográficamente, Portugal era una extensión directa de Castilla; étnicamente, no se diferenciaban; y lingüísticamente, Portugal se acercaba más a Castilla que a Aragón. Portugal es un ejemplo de nación concebida, fundamentalmente, de la política. A diferencia de otros Estados de Europa, su origen debe remontarse, en primer lugar, a los conflictos feudales de la Edad Media.

(…)

Sus guerras de expansión y su lucha por la independencia determinaron, en gran medida, la actitud de Portugal hacia los judíos. Mientras el país se enfrentaba a un doble peligro, proveniente de los musulmanes y de Castilla, a la minoría judía no se la molestaba.

Además, para los judíos, las condiciones económicas no eran menos favorables que las condiciones políticas. En los nuevos distritos conquistados y en los pueblos casi desolados, los judíos, que tradicionalmente hacían revivir las ciudades en ruinas durante la Edad Media, eran bienvenidos en su rol de colonizadores y comerciantes. Sin embargo, en el segundo período de la historia portuguesa, que comenzó con la conquista de Algarve –la última región que los portugueses habrían de quitarle a los moros (1249)–, tanto las condiciones políticas como las económicas empeoraron para los judíos.

El siglo XIV fue testigo del surgimiento de una clase burguesa considerable en Portugal, y junto con ella, del surgimiento de la hostilidad hacia los judíos. Las consecuencias del conflicto castellano-portugués agravaron aún más la situación de los judíos. La victoria decisiva sobre Castilla (1385) centró la atención general en las cuestiones internas e intensificó, en gran medida, los sentimientos nacionalistas.


Ambos hechos contribuyeron considerablemente a la creciente tensión para con los judíos. Por ende, en el tercer período, que comenzó con el reinado de Joấo I (el héroe de la batalla de Aljubarrota), tuvieron lugar crecientes reclamos por parte de las Cortes para eliminar los privilegios que la Corona había concedido a los judíos y para someterlos a las mismas limitaciones que las impuestas en Castilla.

Pero en Portugal, incluso más que en otros países, el reclamo con respecto a los judíos no obtuvo respuesta, ya que la Corona tenía otros problemas que considerar aparte de la animosidad popular contra los judíos. Una vez más, como ocurría en otros países en la Edad Media, las medidas tomadas contra los judíos de Portugal se hacían inteligibles en el barómetro político que registraba las relaciones entre la monarquía y la nobleza.

(Como consecuencia de la independencia portuguesa) Joấo I (…) perdió casi la totalidad del ingreso (..) y pasó a depender por completo del ingreso derivado de los impuestos y de otros ingresos que no fueron afectados por la alienación de sus posesiones. Por este motivo, estaba interesado en apoyar a los judíos, dado que constituían un fuerte componente en el comercio de Portugal (…).

Por las mismas razones, Joấo I no se opuso a la afluencia de conversos desde Castilla, aunque el “precio” fuera que éstos retornaran al judaísmo. El, por supuesto, se horrorizó con la medida que hizo que Portugal adquiriera “mala fama” entre los países cristianos por brindar refugio a los herejes que habían escapado de Castilla. Portugal siempre fue una zona conflictiva para la Iglesia. Joấo, a pesar de considerarse ortodoxo, continuó con la política tradicional de los Reyes de Portugal que, en repetidas ocasiones, lograron vencer los intentos eclesiásticos de intervenir en las decisiones del gobierno.

Sin embargo, ante la fuerza de la hostilidad popular hacia los judíos, Joấo se vio forzado, en ocasiones, a ceder el poder a las Cortes y promulgar leyes contra los judíos. Ejemplos de esto fueron, la ley que hizo obligatorio el uso de la insignia distintiva (1391) y aquella que disponía que los judíos no tuvieran derecho a ocupar cargos en el servicio Real (1404). No obstante, estas leyes no fueron aplicadas, hecho que se evidencia en los reclamos del clero contra Joấo efectuados en 1427.

Por lo tanto, los Abravanel llegaron a Portugal en un momento en que el clima social del país era hostil hacia los judíos, pero la política preponderante aún estaba a favor de ellos, y había oportunidades para los negocios financieros. Hay pruebas que demuestran que, ya a comienzos del siglo XV, los Abravanel desempeñaban un rol activo en el comercio de Portugal, y de ello puede derivarse fácilmente que el padre de Don Isaac, Don Judah –hijo del contador mayor de Castilla–, tuvo pocas dificultades para ascender a puestos de importancia política y financiera.

Sin embargo, la política adoptada con respecto a los judíos de Portugal, en el momento del nacimiento de Abravanel, generó serias preocupaciones para el futuro.

En 1433, cuatro años antes del nacimiento de Abravanel, Joấo I falleció y dejó el trono a su hijo mayor, Duarte, quien al no tener la consideración que tuvo su padre con los barones, cambió radicalmente su política hacia ellos. Como desaprobaba la alienación de las tierras de la Corona, buscó la manera y los medios de redimir el patrimonio Real.

En su lucha contra la nobleza, necesitó el apoyo de las Cortes, que representaban a las ciudades y al clero; por lo tanto, tuvo que prestar atención a sus reclamos contra los judíos y a su manifiesta posición anti-judía. La pestilencia que azotó al país durante su reinado y una guerra sin éxito en África sólo contribuyeron a estimular la intolerancia hacia los judíos. Pero estas calamidades también acortaron la vida del Rey, quien murió en 1438, víctima de la plaga, sin que sus iniciativas fueran exitosas y dejando sus políticas inconclusas.

Don Isaac Abravanel nació el año anterior a la muerte de Duarte, y ese mismo año apareció el primer registro relativo a la posición de Don Judah en Portugal. En esa fecha, Duarte envió su desventurada expedición a Tanger, cuya conquista fue, desde 1418, el principal objetivo de la política expansionista de Portugal. Entre los líderes de esta expedición, se encontraba el Infante Fernando, maestro de la Orden de San Benedicto de Avis y uno de los cinco famosos hijos de Joấo. Antes de embarcarse en su misión fatal –luego, moriría en una prisión enemiga- Don Fernando había preparado un testamento en el que ordenaba el pago de una deuda de 97.100 reis a Don Judah Abravanel. Si Don Judah fue el tesorero del Infante, como algunos biógrafos aseguran, o si trabajaba en el servicio financiero, no puede afirmarse con certeza.

De todos modos, en el año del nacimiento de Isaac Abravanel, Don Judah, su padre, poseía una gran fortuna y tenía relaciones directas con la Casa Real de Portugal. Como Don Isaac declaró en uno de sus escritos, él fue “criado con riqueza y honorabilidad”.Sin embargo, la infancia de Don Isaac no estuvo totalmente libre del espíritu opresivo de la atmósfera anti-judía imperante.

Durante la minoría de edad de Alfonso V, la regencia fue delegada a Don Pedro, el hermano de Duarte. Este último, que fue un gobernante vigoroso y astuto, opinaba del mismo modo que su hermano, el difunto Rey, con respecto a la necesidad de reducir los extensos poderes de los nobles. Además, se dio cuenta de que para llevar a cabo su propósito necesitaba la ayuda del pueblo, motivo por el cual no podía apoyar a los judíos.

Don Pedro, como regente, no tenía la fuerza necesaria para llevar al extremo su política contra la nobleza y, por lo tanto, no tuvo razones para extender las medidas de su hermano Duarte contra los judíos. No obstante, la tendencia de las medidas tomadas por Don Pedro se puede observar claramente en las Ordenanzas de Alfonso V, un código que fue compilado bajo la dirección de Don Pedro y que incorporó la mayoría de las leyes anti-judías dictadas en Portugal durante los reinados anteriores. Si bien muchas de estas leyes no se cumplieron, también es cierto que muchas otras leyes anti-judías aprobadas por las Cortes durante el reinado de su predecesor, Duarte, sí se llevaron a la práctica.

Por lo tanto, la infancia de Don Isaac transcurrió durante un régimen que, en general, respetaba los decretos del difunto Rey Duarte contra los judíos, decretos estos que remarcaban y profundizaban la brecha entre la población judía y la no judía.

Sobre todo, resulta evidente que, durante el mandato de Don Pedro, no hubo ninguna morigeración a las severas restricciones relativas a que los judíos pudieran permanecer fuera de las juderías. En consecuencia, todas las noches, cuando sonaban las campanas de las iglesias, el niño Isaac sabía que las juderías debían cerrar, que duros castigos amenazaban a los judíos que se encontraran fuera de ellas luego del atardecer y que nadie –excepto algunos privilegiados, de los cuales su padre formaba parte– tenía permiso para atravesar los portales vigilados.

No obstante, la población no judía no estaba satisfecha con las medidas anti-judías las que si bien eran rigurosas, a su vez eran limitadas, por lo tanto, la creciente hostilidad hacia los judíos en todo el país desembocó en la violencia.

En el año 1449, cuando Don Isaac Abravanel tenía doce años, ocurrió el primer gran brote contra los judíos en Lisboa, su ciudad natal.

Una muchedumbre enardecida, decidida a saquear y asesinar, avanzó hacia las tres juderías de la ciudad, pero las encontraron fortificadas y defendidas con vigor –un fenómeno que era común en la Península–, entonces, la muchedumbre decidió retirarse con el fin de re-organizarse para continuar con las agresiones.

Dado que la situación de los judíos era tan precaria y la ciudad estaba tan alborotada, el Secretario de Estado le aconsejó al Rey Alfonso V, que se encontraba en Evora, que regresara a la capital.

Alfonso V regresó, pero la tensión, en vez de disminuir, se transformó en una sublevación en contra del Rey. Las rigurosas medidas adoptadas por Alfonso V para reprimir los movimientos rebeldes en la ciudad y el castigo severo que impuso a los transgresores, finalmente, convencieron a los burgueses de Lisboa de que el Rey Alfonso V estaba decidido a defender a los judíos con todas las fuerzas que tenía a su disposición.

El intento de eliminar a la comunidad judía de Lisboa tuvo lugar en un momento de agitación política. Aquél fue el año que presenció el punto crítico del conflicto entre Alfonso V y su tío, Don Pedro.

El instigador de ese conflicto fue otro Alfonso, el Conde de Barcelos e hijo ilegítimo de Joấo I, quien se esforzó por reemplazar a su medio hermano, Don Pedro, y quitarle su influencia política en la Corte. A esta ambición personal del Conde de Barcelos, se sumó un motivo político que, desde el punto de vista histórico, fue mucho más significativo: mientras que Don Pedro defendía la política del difunto padre de Alfonso V, Duarte, que apuntaba a limitar el poder de la nobleza, el Conde de Barcelos, en defensa del principio feudal, se oponía con firmeza a dicha limitación.

Don Pedro, para apaciguar a su medio hermano Alfonso, el Conde de Barcelos, le concedió, en 1442, el título de Duque y el señorío de Braganza, pero no consiguió detenerlo.

Al igual que a otros nobles, a Alfonso le preocupaba la inminente mayoría de edad del Rey Alfonso V. En 1447, cuando el Rey se casó con la hija de Pedro, Elizabeth, la preocupación de Braganza, (…), fue aún mayor. Entonces, su objetivo consistió en destruir al regente Pedro antes de que éste lograra utilizar al Rey Alfonso V como instrumento para llevar a cabo su medida contra los barones.

Su objetivo se terminó de consumar cuando, luego de haber socavado la confianza que el Rey Alfonso V tenía en Don Pedro, éste último fue declarado traidor del Reino y asesinado en un enfrentamiento con las fuerzas Reales.

En 1449, que fue el año de los disturbios anti-judíos ocurridos en Lisboa, Don Pedro encontró la muerte en el campo de batalla. Este acontecimiento ensombreció el futuro de la historia portuguesa y tuvo un efecto decisivo en el destino de los judíos de Portugal.

Durante las siguientes tres décadas (…), la Casa de Braganza sería la más influyente de su Reino.

Cuando el conflicto fue resuelto, el joven Isaac Abravanel apenas imaginaba en ese momento que su auge y caída en Portugal habrían de estar íntimamente ligados al auge y a la caída de los poderosos Braganza.

(próximanente publicaremos la tercera parte)

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jueves, 11 de septiembre de 2008

Fundación Abravanel en el Diario Clarín de hoy


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En esta nota del Dr. Agustín Zbar publicada por el Diario Clarín de hoy, en ocasión del 7º aniversario de los atentados terroristas del 11 de septiembre, y considerando especialmente que, el terrorismo internacional golpeó también a nuestro país en dos trágicas ocasiones; la primera contra la Embajada de Israel en 1992 y la segunda contra la sede de la AMIA en 1994, la Fundación Abravanel hace un llamado a la reflexión a las sociedades y los Estados latinoamericanos sobre la necesidad de luchar de forma efectiva contra el flagelo del terrorismo internacional de la mano de la estricta legalidad y el respeto por los derechos humanos y los valores democráticos.

El terrorismo internacional configura una creciente amenaza para la paz y la seguridad internacionales tal cual ha sido reconocido, a nivel regional, por la Organización de los Estados Americanos al crear en el año 1999 el Comité Interamericano contra el Terrorismo – CICTE - organismo que tiene como propósito prevenir, combatir y en última instancia lograr eliminar el terrorismo internacional mediante la cooperación regional inter-estadual.

En el marco de la labor realizada por el Comité, se destaca la elaboración y firma en 2002 de la Convención Interamericana contra el Terrorismo.

La Argentina - como puede verse aquí- es parte de este fundamental Convenio multilateral, que ya ha firmado, ratificado y depositado.

En materia de legislación interna nuestro país sancionó el año pasado la Ley 26.268 como un primer intento a nivel local de respuesta jurídica al fenómeno del terrorismo internacional.

La norma mencionada si bien configura un importante avance en la materia, dista de ser completa, técnicamente irreprochable y omnicomprensiva de la problemática en toda su dimensión.

La Fundación Abravanel en su misión de aportar elementos relevantes al momento de la eventual sanción de una legislación que combata en forma acabada este flagelo en nuestro país, ha realizado una extensa y profunda investigación sobre legislación anti-terrorista y derechos humanos, tanto desde la perspectiva del derecho internacional como del derecho comparado, la que esperamos pronto será publicada por EUDEBA.

Para finalizar, no debemos olvidar que, los ataques perpetrados por el terrorismo internacional desestabilizan las frágiles democracias de nuestra región, al tiempo que socavan las bases para el tan necesario desarrollo económico de nuestra querida América Latina.

Es por ello que, la lucha contra este terrible fenómeno contemporáneo que pone en jaque la vida y la integridad física de población civil indefensa, debe ser efectiva y en consecuencia, supone la sanción de normas y medidas específicas, que aborden al fenómeno del terrorismo internacional desde su particularidad, y tal y como asevera Zbar, debe tratarse de acciones, todas ellas, tomadas con un fuerte compromiso con la legalidad, los valores democráticos y el estado de derecho.



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jueves, 4 de septiembre de 2008

Vida y Obra de Isaac Abravanel (Parte I)




Nuestra Fundación se inspira en la figura del sabio Isaac Abravanel (Z´l), a quién homenajeamos mediante la utilización de su nombre.

Damos inicio con esta primera nota a una serie de entregas biográficas sobre la vida y obra de Isaac Abravanel basadas en el excelente trabajo realizado por B. Netanyahu intitulado “Don Isaac Abravanel: Statesman & Philosopher” publicado por la Jewish Society of America.

Dada la riqueza y profundidad de la vida de este gran maestro de la humanidad, consideramos relevante adentrarnos en el estudio de su historia personal y familiar, la que se encuentra atravesada por los acontecimientos más fundamentales de su época, destacándose la persecución y expulsión de la judería ibérica durante el siglo XV.

Para aquellos que no conocen a la figura de Don Isaac Abravanel, corresponde recordar que nació en Lisboa en el año 1437 en el seno de una familia judía y que murió en Venecia en el año 1508.

Su vida fue multifacética, pues se dedicó en profundidad tanto al estudio y comentario de las sagradas escrituras como a una carrera empresarial que le valió la confianza de numerosas Coronas europeas de la época. Estuvo al servicio de los reyes de Portugal, Castilla y Nápoles, así como de la República de Venecia. Fue tesorero del rey de Portugal, Alfonso V y agente comercial y financiero de Isabel la Católica, a la que prestó importantes sumas para financiar la guerra de Granada en el marco de la denominada “reconquista” española.

Su fuerte compromiso con el judaísmo y el pueblo judío, hizo que dadas sus conexiones con los Reyes Católicos, y su condición de líder de la comunidad hebrea de España, intentara persuadir a aquellos para que dieran marcha atrás al nefasto decreto de expulsión que se cernía sobre el pueblo de Israel.

Desgraciadamente para él y su pueblo, no lo logró. Abravanel se mantuvo siempre junto a sus hermanos y hermanas, y por ello se negó a convertirse al cristianismo cuando el edicto de Granada dispuso la expulsión de los judíos de España y marchó junto a su pueblo al exilio. Finalmente, se instaló en el reino de Nápoles, donde estuvo al servicio del rey. Luego pasó por Sicillia y Monopoli para terminar sus días en la ciudad de Venecia.

El interés que la figura de Isaac Abravanel suscita no se agota de ninguna manera con las breves líneas que anteceden.

Por ello, a continuación se presenta este primer fragmento del CAPÍTULO I “PORTUGAL: UN REFUGIO FELIZ” del libro mencionado, referido a la historia de la familia Abravanel que hemos seleccionado, traducido y editado especialmente para dar inicio a esta serie de entregas.


B. Netanyahu, Don Isaac Abravanel: Statesman & Philosopher, The Jewish Publication Society of America, Philadelphia, 5728-1968:

DON ISAAC ABRAVANEL nació en Lisboa, en 1437 (1), dentro de una familia destacada entre los judíos de Portugal y en toda la península Ibérica. Los Abravanel se distinguían tanto por su capacidad financiera como por sus logros políticos.

El padre de Abravanel, Don Judah, era el financista del Príncipe Fernando, hijo de Joấo I de Portugal y, probablemente, también trabajaba para otros miembros de la familia real. Su abuelo, Don Samuel, había sido una persona de poder en las Cortes de tres sucesivos reyes castellanos, y durante el reinado del tercero de ellos, Enrique III, alcanzó el puesto más alto en la administración financiera de Castilla cuando asumió el cargo de contador mayor. (…). De sus antepasados, Don Isaac heredó (…), la habilidad para manejar las finanzas públicas y la capacidad diplomática.(…)

Existe otra característica de la familia Abravanel que no podemos dejar de mencionar. Todos los antepasados de Abravanel habían sido líderes judíos destacados. Dados sus altos estatus sociales y, especialmente, sus conexiones políticas, su posición preeminente en la vida judía era algo natural. Sin embargo, los Abravanel no estaban dispuestos a dedicarse exclusivamente al liderazgo en los asuntos judíos o a la cuestión de las finanzas públicas, ya que, además de tener intereses materiales y políticos, tenían firmes intereses morales e intelectuales.

Es así que uno de los registros disponibles muestra a un Abravanel en los días del “poderoso y piadoso Rey Alfonso” –quizá se trate de Joseph Abravanel, el tatarabuelo de Don Isaac, en los días de Alfonso X (el Sabio)–, a quien incluso los más renombrados clérigos admiraban por considerarlo un “gran sabio” y cuya sabiduría y conocimientos le consiguieron una invitación a la Corte real.

(…). Sin embargo, en la vida de Isaac, como veremos más adelante, tanto la tendencia espiritual como la material, si bien colisionaban, fueron explotadas al máximo. De todas formas, Abravanel heredó de sus antepasados no sólo su capacidad financiera y su inclinación por el liderazgo, sino también aquel afán por la diplomacia, que tan profundamente influyó en su vida.

Sevilla fue la ciudad natal de los Abravanel y fue allí donde vivieron luego de la reconquista, como lo habían hecho durante la era musulmana y pre-musulmana. Sevilla, una antigua capital andaluza, era la única ciudad de Castilla que tenía importancia a nivel internacional. Fue reconquistada por los cristianos en 1248, durante el proceso de expansión hacia el sur llevado a cabo por Fernando III que le quitó a los moros otros centros importantes como Córdoba (1236), Murcia (1243) y Jaen (1246) y redujo los territorios musulmanes ubicados en España a los confines más estrechos que jamás hubieran poseído.

La conquista de Sevilla constituyó el logro que coronó a las cruzadas españolas por generaciones y el final de la expansión cristiana durante casi dos siglos y medio. Por ser un gran centro comercial donde los judíos eran poderosos y por ser un puesto militar del cristianismo durante su lucha histórica contra los moros, Sevilla formó parte de la fricción económica y religiosa que contribuyó a la creación de una atmósfera social densa. Por lo tanto, esta ciudad se convirtió en un caldo de cultivo para actos de agitación anti-judía extremadamente virulentos e implacables.

Sevilla fue donde se dio el primer paso, en 1378, para impulsar una campaña de persecución en contra de los judíos a nivel nacional, y donde se iniciaron las masacres anti-judías que se extendieron por la península en 1391. También fue en Sevilla donde la Inquisición abrió su primer tribunal en 1481.

(…)Sin embargo, esta atmósfera, además, dio cuenta de un gran revés moral en la historia de la familia. Dado que en los últimos días de los años ochenta del siglo XIV, en un momento en que la hostilidad hacia los judíos de Sevilla alcanzó su etapa más crítica y explosiva, Don Samuel Abravanel, abuelo de Don Isaac, gran cortesano y patrón de las letras, se convirtió al cristianismo. Los registros relativos a su conversión son muy escasos y no permiten llegar a conclusiones definitivas acerca de los motivos que lo llevaron a convertirse. No obstante, existen indicios suficientes que demuestran que en su decisión hubo un componente de debilidad y uno de coacción.

El hecho de que su conversión no fue, por completo, producto de su libre elección queda confirmado, claramente, por los hechos posteriores: si bien unos años después de su conversión, la mayor parte de los judíos de España se convirtió al cristianismo –hecho que redujo en gran medida la vergüenza social que la notoriedad de su conversión le habrá hecho sentir–, y si bien durante su vida de converso consiguió el alto cargo de contador mayor y tesorero de la Reina, Don Samuel Abravanel estaba decidido a sacrificar su profesión y retornar a la fe de sus antepasados.

Sin duda, Don Samuel, cualquiera haya sido el motivo de su conversión, se consideraba judío en secreto y estaba esperando la oportunidad para abandonar el país.

Del otro lado de la frontera estaba Portugal, que permitía a los conversos fugitivos de España de 1391 practicar libremente el judaísmo; por esta razón, muchos conversos huyeron a dicho país. Sin embargo, escapar no era tarea fácil. En España, el retorno de los conversos al judaísmo era considerado un crimen que se castigaba con la muerte, es por eso que cualquier intento de dejar el país debía ser disimulado sigilosamente. Esto resultó difícil para Don Samuel, quien al ser el contador mayor, estaba rodeado constantemente de funcionarios gubernamentales. Quizá, también quería, antes de abandonar España, liquidar sus asuntos financieros y rescatar la fortuna de su familia en la mayor medida posible. Dicha liquidación sólo podía llevarse a cabo gradualmente y con sumo cuidado para evitar sospechas. Por estos motivos, más de seis años después de los grandes disturbios –ocurridos en Noviembre de 1397– aún se encontraba en Castilla, al servicio del Rey y de la Reina, bajo el nombre bautismal de Juan Sánchez de Sevilla. No obstante, habrá sido poco tiempo después, probablemente a fines del siglo, que finalmente se liberó de los compromisos que lo ataban a Castilla y, aparentemente, habiendo perdido gran parte de sus bienes, abandonó Portugal con algunos de sus hijos.

Tanto la conversión de Don Samuel como su “retorno” dejaron una profunda impresión en la consciencia de los Abravanel. A lo largo de su extensa obra, Don Isaac apenas menciona la conversión de su abuelo. Probablemente, consideraba la cuestión como una mancha en la destacada historia de su familia, una mácula que quizás intentaba eliminar subconscientemente debido a su ferviente devoción por su pueblo y su fe.

Ningún otro autor de la Edad Media trató la cuestión de los marranos tan extensamente como Abravanel. Pero detrás de su severidad evidente hacia los marranos, detrás de las duras críticas y de la profunda compasión que suele mostrar en sus escritos, tal vez radique no sólo su consideración por el grave problema de los marranos de su época, sino también una reflexión sobre su actitud personal respecto de las experiencias dolorosas y quizá vergonzosas de su abuelo, experiencias que intentó, pero, lamentablemente, no pudo olvidar.

NOTA:

(1) De acuerdo con Baruch Uzziel Hesqeto (Forti), introd. a Wells of Salvation (Maayeney ha-Yeshua), Ferrara, 1551, 3ª, Abravanel nació en el año 5197 (otoño 1436 – otoño 1437) y murió en el año 5268 (otoño 1507-otoño 1508), a los 71 años (ibid., 4a). La muerte de Abravanel pareciera haber ocurrido o el 25 de noviembre de 1508 o el 13 de enero de 1509 (ver C. Gebhardt, Leone Ebreo, 1929, Regenten 55-57, y la nota 22 del capítulo IV de este libro). Si la segunda fecha es la correcta, Abravanel no podría haber nacido en 1436, ya que, en ese caso, hubiera muerto a los 72 y no a los 71 años de edad; por lo tanto, nació en 1437. Sin embargo, si Abravanel hubiera muerto el 25 de noviembre de 1508, podría haber nacido entre el 25 de noviembre y el 31 de diciembre de 1436 y aun así podría haber muerto a los 71 años, excepto que en ese caso, hubiera estado cerca de los 72 años cuando murió, hecho del que el biógrafo pudo no haber tenido conocimiento y que por eso no mencionó. Por consiguiente, lo más probable es que Abravanel haya nacido en 1437.

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domingo, 17 de agosto de 2008

Uruguay ratificó el Tratado de Libre Comercio MerCoSur-Israel: un ejemplo para la Argentina


Con fecha 13 de agosto de 2008 el Parlamento uruguayo sancionó el proyecto de ley por el que se aprueba el Tratado de Libre Comercio (TLC) suscripto entre el MerCoSur e Israel. Al respecto se informó que, en sesión extraordinaria, la Cámara de Senadores uruguaya ratificó por unanimidad el texto completo del acuerdo y sus anexos (1).

Cabe recordar que, en el marco de la XXXIV Cumbre de Presidentes realizada en Montevideo, el pasado 17 de diciembre de 2007 se firmó -luego de dos años de negociaciones- el primer Tratado de Libre Comercio (TLC) entre el MerCoSur e Israel, primer acuerdo de este tipo, con un país fuera del área sudamericana, desde su creación en 1991.

El Mercado Común del Sur (MerCoSur) fue fundado en 1991 por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Desde hace unos años Venezuela aspira a una membresía plena en el bloque, para lo cual falta aún la aprobación de los Parlamentos de Paraguay y Brasil (2).

En el marco de las buenas relaciones históricamente existentes entre los países latinoamericanos y el Estado de Israel desde la independencia de este último en 1948 (3), el intercambio comercial bilateral ha sido un eslabón relevante en la cadena de interacción de los países de nuestra región y el país asiático.


Al respecto, Maximiliano Borches explica que “Según datos del Buró Central de Estadísticas israelí, en 2007 los cuatros socios del MerCoSur exportaron a Israel por un total de 460.2 millones de dólares, con un alza interanual del 22%, e importaron desde ese país por 653 millones de dólares, un 40% más que en igual lapso de 2006. Los principales productos que el bloque sudamericano exporta a Israel son granos y cereales, bienes de capital y calzado, mientras que Israel le provee de agroquímicos, software y productos tecnológicos. El 70% de los intercambios se explica por el comercio entre Israel y Brasil, que en 2007 le exportó al país asiático por 238 millones de dólares y le compró por 540 millones de dólares.” (4)

Cabe resaltar que en el 2007, las importaciones desde Israel a la República Argentina alcanzaron los 126,1 millones en dólares, mientras que las exportaciones de Argentina a Israel ascendieron a 242,5 millones de dólares, generando un superávit comercial a favor de nuestro país de 116,4 millones de dólares (5).

Sin dudas, la suscripción del TLC citado se explica en el hecho de que el comercio bilateral MerCoSur-Israel, aunque pequeño, presenta una línea de progresión, la que aumentó más de 150% en la última década, y se proyecta en forma muy positiva hacia el futuro, puesto que, “Israel es visto, para los intereses comerciales del MerCoSur, como una importante oportunidad para ubicar sus productos, debido a la concentración de su comercio en mercados con los que tiene acuerdos (Unión Europea, Estados Unidos, Turquía, México, Canadá, Jordania y Egipto).” (6) y a que “la balanza comercial entre ambos muestra un dinamismo creciente y el bloque sudamericano es consciente de las oportunidades que se le abren para lograr un mayor acceso a un mercado con alto poder adquisitivo como el israelí, con un Producto Bruto Interno (PBI) nominal per capita de 22 mil dólares (7) e importaciones anuales por 48 mil millones de dólares” (8).

Ahora bien, ¿cuál es el alcance y como se implementa el TLC?

En pocas palabras: “el acuerdo cubre el 90% del comercio, con un calendario de desgravaciones arancelarias progresivas en cuatro fases (inmediata, a 4, 8 y 10 años).” (9)

En efecto, el acuerdo contempla más de 9300 posiciones arancelarias, que abarcan el 90% del comercio entre los signatarios. Para eso se estableció un calendario de desgravaciones. Teniendo en cuenta las necesidades de la puesta al día de ese nuevo status comercial- de los miembros de las comunidades comerciales de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay- se estableció un régimen de desgravación progresiva en la que se contemplan cuatro fases: una inmediata, y, las otras, a 4, 8 y 10 años, en descenso, hasta la eliminación, en etapas iguales, teniendo lugar la primera reducción en la fecha de entrada en circulación del Acuerdo y, las otras, el 1° de enero de cada año.

Desde el punto de vista de su diseño normativo, el TLC debe ser ratificado por medio de los procesos internos de cada uno de los países signatarios, y entrará en vigor, en forma bilateral, a los 30 días posteriores en que el Estado Depositario (en el caso ese rol le ha tocado al Paraguay) haya informado la recepción de los dos primeros instrumentos de ratificación, siempre que Israel sea una de las Partes Signatarias que haya depositado el instrumento de ratificación. Es decir que, para su entrada en vigencia bilateral (dos partes) no se requiere la ratificación conjunta de todas las Legislaturas de los miembros plenos del bloque más la de Israel, sino que basta con la convalidación de la Knesset (Parlamento Israelí) y de al menos un país del MerCoSur, para que el tratado entre en vigencia entre esas dos partes.

Es decir que, siguiendo este razonamiento, para Israel y Uruguay el tratado entrará próximamente en vigor en forma bilateral, más allá de lo que hagan los demás Signatarios del Tratado.

Con respecto a las demás Partes Signatarias, el acuerdo entrará para ellas en vigor a los 30 días después que el Estado Depositario haya notificado la recepción de cada uno de los instrumentos de ratificación de cada uno de ellos, alcanzando el Tratado su plena vigencia, con la ratificación de todos los países firmantes. (10)

Así, el ejemplo de la República Oriental del Uruguay en esta materia, debería ser emulado por la República Argentina, ya que hasta la fecha ésta no ha ratificado el TLC MerCoSur-Israel.

En efecto, nuestro Congreso Nacional aún no ha dictado la norma ratificatoria del TLC pese al tiempo transcurrido desde su suscripción (11), y por tanto aquél no ha alcanzado todavía su plena vigencia a nivel regional. En este sentido se aguarda con suma espectativa que el Poder Ejecutivo Nacional remita al Congreso Nacional el proyecto de ley correspondiente a los fines de su debate parlamentario y posterior sanción.

La Argentina ha asumido el compromiso, desde el ámbito del MerCoSur, de colaborar en el desarrollo de la región a través de la profundización del comercio internacional, el incremento de las exportaciones y el fortalecimiento de las relaciones con Israel, es por ello que instamos a las instituciones de la República para que, en consonancia con el gran paso dado por la hermana República Oriental del Uruguay, se ratifique el TLC y de esa forma se coronen décadas de fluidas y complementarias relaciones entre nuestro país, nuestra región y el Estado de Israel.

Lo invitamos a ver el texto completo Tratado de Libre Comercio entre el MerCoSur e Israel aquí

Notas:

1. Ver portal oficial del Poder Legislativo Uruguayo, página específica de la ratificación del 13 de agosto de 2008, haciendo click aquí.

2. "Venezuela firmó su adhesión el 17 de junio de 2006. Su estatus dentro del bloque no es claro: no ejerce los derechos propios de un estado miembro pleno pero está claro que es más que un mero estado asociado. Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú tienen estatus de estado asociado.” Para ver el artículo completo haga click aquí. Para información general sobre el MerCoSur, le sugerimos consultar su portal oficial aquí.

3. E incluso con anterioridad a esa fecha, como lo corrobora el voto de muchos de los países del sub-continente en la votación de la Asamblea General de las Naciones Unidas para la partición de Palestina del 29 de Noviembre de 1947.

4. 18 de abril de 2008, artículo intitulado “Israel-MerCoSur, primer Tratado de Libre Comercio del principal bloque económico sudamericano”. HorizonteWeb. Para ver el artículo completo haga click aquí.

5. Ver en ECOISRAEL.DOC Puentes económicos con América Latina, “ISRAEL y el MERCOSUR”, CIDIPAL, 2008.

6. 18 de abril de 2008, artículo intitulado “Israel-MerCoSur, primer Tratado de Libre Comercio del principal bloque económico sudamericano”. Ver nota 4.

7. Según la publicación ECOISRAEL.DOC Puentes económicos con América Latina, “ISRAEL y el MERCOSUR” de CIDIPAL, en cambio, el poder adquisitivo israelí referido ascendería a los 26 mil dólares per capita.

8. 18 de abril de 2008, artículo intitulado “Israel-MerCoSur, primer Tratado de Libre Comercio del principal bloque económico sudamericano”. Ver nota 4.

9. 18 de abril de 2008, artículo intitulado “Israel-MerCoSur, primer Tratado de Libre Comercio del principal bloque económico sudamericano”. Ver nota 4.

10. La entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre el Estado de Israel y el MerCoSur está dispuesta en el artículo 5 del Capítulo XIII del mismo. Para ver el tratado, haga click aquí. Para más información sobre el Derecho de los Tratados Internacionales puede visitar este sitio.

11. Cuando lo haga, el TLC tendrá rango normativo superior a las leyes nacionales, en atención a lo establecido por el artículo 75 inciso 24 de la Constitución Nacional: “Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes.” (el resaltado nos pertenece).

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jueves, 31 de julio de 2008

La cuestión de la Judeofobia en el Derecho Internacional (o sobre su omisión): Una oportunidad histórica para el Sistema Interamericano


La historia de la humanidad resulta ininteligible si se omite de su relato a la judeofobia o al mal llamado “antisemitismo”. Por lo tanto, la historia de la “civilización”, después de la Shoá, resulta incompleta si no se analizan los múltiples efectos que, en distintos planos, la persecución de las minorías en general, y de los judíos en particular, ha generado.

En este sentido, la conformación y el contenido del Derecho Internacional vigente en la materia tiene como antecedente necesario a la judeofobia en general, y a la Shoá en especial.

Aunque ya antes del genocidio Nazi la comunidad internacional organizada comprendió que el “antisemitismo” era un problema acuciante que ameritaba la sanción de normativa internacional que propendiera a su erradicación, no será hasta luego de la hecatombe de la judería europea de mediados de siglo XX y con la consecuente creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que habría de impulsarse en forma concertada la redacción de declaraciones y normas del Derecho Internacional explícitamente dirigidas a la protección de las minorías religiosas, étnicas, nacionales, etc., y a la sanción del Genocidio como crimen de lesa humanidad.(1)

Sin embargo, el jurista Natan Lerner (2) nos relata al respecto una cuestión que parece inexplicable: “Con excepción de los documentos del Consejo de Europa y de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa (CSCE) (…) el antisemitismo no está mencionado expresamente en los instrumentos internacionales elaborados después de la Segunda Guerra Mundial para tratar la cuestión de la discriminación y la intolerancia.” (3).

En efecto, pese a que sin lugar a dudas la Segunda Guerra Mundial y la Shoá, aparecen como fundamentales al momento de justificar la creación de la ONU y la sanción de normativa internacional prohibitiva de la discriminación en todas sus formas, la palabra “antisemitismo” (en cualquiera de sus variaciones) brilla por su ausencia en el concierto de Declaraciones, Convenciones y Tratados surgidos en el seno del para entonces nuevo organismo internacional (4).

Cabe aclarar que, dicha “omisión” no implica que la normativa internacional vigente no lo contemple. Como bien expresa Lerner: “…no hay dudas acerca de que el antisemitismo está cubierto por los instrumentos que prohíben la discriminación y la intolerancia…” (5), en este sentido, el antisemitismo se encuentra prohibido tanto por importar discriminación “racial” (6) como “religiosa” (7), sin perjuicio de encuadrar la cuestión de la judeofobia en uno u otro marco - lo que excede el marco del presente análisis- .

¿Cómo se explica esta increíble omisión acaecida sólo unos pocos años después de la desaparición de la judería europea a manos de los nazis y sus aliados?

Lerner nos acerca una respuesta que indigna por su crudeza y su injusticia manifiesta para con las cuantiosas víctimas judías de este ancestral tipo de discriminación: “La “guerra fría” y el conflicto árabe-israelí ejercieron una considerable influencia sobre el proceso legislativo en las Naciones Unidas, (éstas) parecen haber sido las causas mayores que llevaron a la exclusión de referencias específicas al antisemitismo en las Declaraciones y los Tratados antidiscriminatorios adoptados” (8).

Esta desgraciada dinámica se viene verificando desde hace muchos años en prácticamente todos los ámbitos de las Naciones Unidas (Asamblea General, Comisión de Derechos Humanos, y en menor medida, el Consejo de Seguridad), en donde, con base a meros intereses de política internacional coyuntural, se suprime la mención de la persecución judía y de su especificidad, o incluso en ciertos casos, hasta se la intenta legitimar mediante declaraciones y declamaciones implícitamente anti-judías (9).

La elección de omitir la prohibición internacional de la práctica del antisemitismo, aparece entonces, como el producto de ciertas conveniencias políticas e intereses de bloque, en cuyo seno conceptos como el de “justicia histórica” o de “memoria histórica” (10) no tienen cabida.

Una vez más la “realpolitik” imponiéndose, en un contexto de Derecho Internacional en donde sin lugar a dudas, la normativa anti-discriminatoria que se sancione sólo adquiere real sentido si se la sustenta sobre conceptos de justicia histórica y universal.

Es más, en los años en los que se tomaron estas decisiones ni siquiera era necesario justificar la inclusión del término “antisemitismo” dentro de las normas internacionales con base a la historia (reciente) del mundo, sino que la propia actualidad de ese entonces proporcionaba, una vez más, argumentos de peso para ello: “la preparación de instrumentos de las Naciones Unidas con respecto a la discriminación racial y religiosa comenzó después de que en el seno de la Organización se tomó conciencia de la serie de incidentes antisemitas que ocurrieron en diversas partes del mundo durante los años 1959 y 1960…”(11).

En este marco, la pregunta que surge en forma natural es la siguiente: ¿que sentido tiene el de incluir la palabra “antisemitismo” dentro de estos documentos internacionales?

Y la respuesta podría basarse al menos en tres elementos que a continuación expondremos.

En primer lugar, antológicamente tiene (como mínimo) el mismo sentido que los redactores de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial le asignaron al también execrable “apartheid” (12). Si en esa Convención de las Naciones Unidas de 1965, se hizo una mención expresa al “apartheid” como un caso de discriminación explícitamente referenciado por la norma, entonces sin lugar a dudas y dadas las circunstancias históricas universalmente conocidas, el “antisemitismo” tendría al menos los mismos y dudosos “méritos” como para ser mencionado sin cortapisas en los documentos internacionales anti-discriminatorios. No nos olvidemos, que, aún existiendo esta mención explícita en la convención contra la discriminación racial, unos años después, se sancionó también en el seno de la ONU, una nueva convención específicamente para la cuestión del crimen del apartheid, denominada Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen del Apartheid.

En segundo lugar, y desde una perspectiva de legalidad, siempre es preferible contar con normas claras en donde del mismo articulado se puedan extraer la mayor cantidad de certezas posibles respecto de lo que está prohibido. En el caso, y pese a que, como hemos visto, el antisemitismo se encuentra prohibido por la normativa internacional, resulta fundamental para la seguridad jurídica (en el caso, la de una minoría históricamente perseguida) contar con referencias concretas y sólidas al respecto. ¿Qué pasaría si las mayorías representadas en la Asamblea General de las Naciones Unidas interpretaran que el “antisemitismo” no se encuentra contemplado dentro de las prohibiciones de las normativas existentes?, sin lugar a dudas, esa “interpretación” no sería posible en ningún escenario hipotético si se lo hubiera incluido en forma explícita en su momento dentro de las normas citadas (13).

En tercer lugar, no debe omitirse la relevancia que tiene para la construcción de la memoria colectiva internacional el reconocimiento explícito dentro de normas específicas, del antisemitismo como una de las formas de discriminación más extendidas y nefastas de la humanidad.

En este último sentido, cabe destacarse la cuenta saldada por las Naciones Unidas en los últimos años al instaurar un día de recordación de la Shoá (27 de enero) y al crear una “Task Force Internacional" para combatir la judeofobia y educar a las nuevas generaciones en la memoria del Holocausto.

Para finalizar, debe resaltarse la existencia en el marco europeo y de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), de los primeros documentos internacionales desde la Segunda Guerra Mundial que refieren en forma explícita al “antisemitismo” (14), los que sumados a los últimos avances de las Naciones Unidas en la materia (15), deben resultar la base para que en nuestra Latinoamérica, tanto a nivel del sistema interamericano de la Organización de los Estados Americanos (OEA), como del bloque MERCOSUR (16), se dicten normas regionales que cumplan con el deber moral de condenar en forma explícita toda forma de “antisemitismo”.

Es por ello, que esperamos que la OEA logre finalmente sancionar la tan importante “Convención Interamericana contra el Racismo y toda Forma de Discriminación e Intolerancia”, la que en su versión proyectada, incluye en forma explícita, tanto en su preámbulo como en su articulado, al antisemitismo como uno de los tipos de discriminación que combate dicha normativa y que la justifican.

Para más información sobre los avances de la OEA a los efectos de la aprobación de la Convención Interamericana contra el Racismo y toda forma de Discriminación e Intolerancia, los invitamos a visitar la página de OEA contra el Racismo y la Intolerancia, aquí, donde podrán consultar el anteproyecto del 8 de mayo de 2007.


Notas:

1. Llegando el sistema internacional actual a contar incluso con una Corte Penal Internacional con sede en Haya, con jurisdicción para juzgar a las personas acusadas de cometer los más serios crímenes internacionales, entre ellos, el genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra.

2. El profesor Natan Lerner enseña Derecho Internacional Público y Derechos Humanos en la Universidad de Tel Aviv y en el Centro Interdisciplinario Herzliya. Egresado de la Universidad de Buenos Aires, dictó cursos y conferencias en varios países. Es autor de varias obras y muchos artículos en inglés, español y hebreo, entre ellos, los libros Religion, Beliefs and International Human Rights (New York, 2000); Group Rights and Discrimination in International Law (Dordrecht, 1991; en español, el mismo año, en México); The UN Convention on the Elimination of All Forms of Racial Discrimination (Alphen aan den Rijn, 1980; en japonés, el mismo año, en Osaka) y Discriminación Racial y Religiosa en el Derecho Internacional (México 2002).

3. Natan Lerner, Discriminación Racial y Religiosa en el Derecho Internacional, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2002, p. 227. Esta obra se encuentra disponible en versión completa online y usted la puede consultar haciendo click aquí.

4. Esta circunstancia contrasta en forma palmaria con lo ocurrido luego de la Primera Guerra Mundial, en donde “cinco entre los quince tratados sobre minorías se referían específicamente a los judíos”. Natan Lerner, Ibid, p. 227. Este hecho refuerza los interrogantes planteados respecto de la situación post-Segunda Guerra Mundial, en donde a diferencia de su antecesora, el blanco principal de la persecución y exterminio Nazi fue la minoría judía.

5. Natan Lerner, Ibid, p. 228.

6. “Durante la discusión de la Convención sobre Discriminación Racial se dejó absolutamente en claro que el antisemitismo cae dentro de su órbita”. Natan Lerner, Ibid, p. 232.

7. “En los artículos entonces proyectados no se mencionaba, sin embargo, ni el antisemitismo ni ninguna otra forma específica de discriminación o intolerancia religiosa, si bien estaba totalmente claro que el antisemitismo estaba cubierto por el proyecto.” Natan Lerner, Ibid, p. 234.

8. Natan Lerner, Ibid, p. 230.

9. Uno de los ejemplos más descarnados de este “antisemitismo” solapado es el que se presenta como “antisionismo”. Al respecto, como nos recuerda Lerner - Natan Lerner, Ibid, p. 230- : “En 1975 las tensiones políticas (…) culminaron, después de frecuentes expresiones antijudías por parte de representantes de diversos Estados miembros de las Naciones Unidas, en la resolución de la Asamblea General que declaraba que el sionismo es “una forma de racismo”. (Resolución 3379 de 1975).

10. Al respecto ver Jan Assmann “Religión y memoria cultural (diez estudios)”, 1° edición, Buenos Aires, Editorial Lilmod, Libros de la Araucaria, 2008.

11. Natan Lerner, Discriminación Racial y Religiosa en el Derecho Internacional, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2002, p. 231. Lerner está haciendo referencia a la verificación por esos años en Europa del Este, la URSS y el mundo árabe, de un rebrote claramente judeofóbico enmascarado en algunos casos en un supuesto “anti-sionismo”.

12. “La generalidad de ese manto torna injustificada la inclusión de un artículo especial que se refiere sólo al apartheid. Éste es un fenómeno nocivo y condenable, que es también mencionado por su nombre en el preámbulo, y la razón para la inserción de un artículo especial fue que el apartheid era el único caso de discriminación racial que constituía política oficial de un gobierno. Pero son muchas las partes del mundo en donde se alega la existencia de discriminación contra grupos determinados.” Natan Lerner, Ibid, p. 232.

13. Sin perjuicio de esto, cabe destacarse que como bien dice Lerner “A esta altura, opiniones muy autorizadas sostienen que la prohibición de la discriminación, por lo menos de la discriminación racial, constituye jus cogens, o sea una norma imperativa del Derecho Internacional que no puede ser derogada, excepto por otra norma imperativa impuesta por la comunidad internacional.”, prólogo a la primera edición de la obra ut-supra citada del autor, Tel Aviv, 1991.

14. Por ejemplo, el documento de Copenhague adoptado en las reuniones sobre la Dimensión Humana de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa, del 27 de junio de 1990; o más recientemente la denominada “Declaración de Córdoba" de junio del 2005, mediante la cual se llama a los países miembros de la Organización para Seguridad y Cooperación en Europa a legislar leyes para la lucha contra el antisemitismo. Para mayor información visite el site oficial de la OSCE (en inglés), haciendo click aquí.

15. Las Naciones Unidas declararon en el año 1992 que el antisemitismo es un fenómeno peligroso que requiere ser condenado y el cual debe ser combatido por medios legales(legal means). Asimismo, otras medidas importantes, que han tomado las Naciones Unidas han sido, entras otras, la realización de un Foro sobre el Antisemitismo, en junio de 2004, presidido por el Secretario General de entonces de la Organización Kofi Annan. En esa ocasión, el Secretario General instó a los Relatores Especiales a que estudiaran activamente medios de lucha contra el antisemitismo, con mayor eficacia en el futuro. De los debates y reflexiones que se sucedieron como consecuencia de dicho encuentro -del que participaron una treintena de expertos de alto nivel- entre otras iniciativas, el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia, Sr. Doudou Diène, elaboró el informe del 61º periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, titulado "El racismo, la discriminación racial, la xenofobia y todas las formas de discrimianción". Dicho informe, que se puede consultar aquí en español, menciona en particular el trabajo en cooperación con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA en la lucha contra el antisemitismo, haciendo mención explícita del mismo durante el informe.

16. Al respecto, caben destacarse las recomendaciones adoptadas por el Acta de Asunción del año 2005 en torno a la creación de un grupo de trabajo ad hoc sobre libertad religiosa y de culto, integrado por los Países Miembros y Asociados del MERCOSUR. Creemos, que quizá sea ese también un ámbito propicio en donde se desarrolle dentro del MERCOSUR, una futura declaración condenatoria del “antisemitismo”, y/o el lugar donde se proyecte una norma anti-discriminatoria para el bloque regional que lo refiera en forma explícita.

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miércoles, 23 de julio de 2008

La Fundación Abravanel en el Encuentro de Parlamentarios sobre Terrorismo Internacional organizado por el CJL

Foto: gentileza Leonardo Kremenchuzky CJL.

El pasado jueves 17 de julio y en el marco de las actividades relativas a la conmemoración del 14° atentado a la sede de la AMIA en Buenos Aires, se llevó a cabo en dicha institución y organizado por el Congreso Judío Latinoamericano (CJL), un encuentro de Parlamentarios representantes de Brasil, Chile, Paraguay, Perú, Uruguay y Argentina para debatir en torno a la necesidad del dictado de legislaciones antiterroristas.

En primer lugar felicitamos especialmente al Congreso Judío Latinoamericano por una iniciativa tan relevante, llevada a cabo desde el profundo convencimiento de que al flagelo del terrorismo internacional sólo se lo puede prevenir y combatir desde una perspectiva regional.

La Fundación Abravanel participó del encuentro por intermedio de su presidente Dr. Agustín Zbar, en su carácter de especialista en la materia y ex Diputado Nacional.

Los objetivos del exitoso encuentro, fueron los de fomentar el intercambio de visiones y experiencias sobre la materia. Asimismo, se enfatizó sobre el desafío regional que la amenaza del terrorismo internacional importa y sobre la necesidad de enmarcar su combate a través de mecanismos legales y el respeto por los Derechos Humanos.

En este sentido, Jack Terpins, presidente del CJL expresó que “Esta actividad sin dudas profundizará el combate contra el terrorismo y servirá para generar acciones de prevención, en todos de los países de la región.”

La Fundación Abravanel en consonancia con estos objetivos introdujo los siguientes interrogantes:

• ¿Es oportuno debatir en nuestra región el dictado de una legislación integral antiterrorista que regule la investigación estatal en materia preventiva y de instrucción?

• ¿Considera que América Latina cuenta a nivel regional con instrumentos adecuados y suficientes para enfrentar al terrorismo internacional?

• ¿Está de acuerdo con la confección de listados de organizaciones que cometen actos de terrorismo internacional, como la que elabora periódicamente la UE, entre otros?

• ¿Qué relación entiende que debería existir entre el Estado de Emergencia, la suspensión de garantías, y la política antiterrorista?

En el encuentro, que estuvo presidido por Jack Terpins, Presidente del CJL, Eduardo Elsztain, Tesorero del CJL, Claudio Epelman, Director del CJL, y Saul Gilvich, Secretario General del CJL, participaron más de veinte Parlamentarios de la región, entre los que se destaca la presencia del Presidente de la Cámara de Senadores del Paraguay, Miguel Abdón Saguier, del Senador Uruguayo, Jorge Larrañaga, y por la delegación argentina, de los legisladores Federico Pinedo, Nora Guinzburg y María Laura Leguizamón.

También estuvieron presentes el Vicecanciller de Israel, Majalli Whbbe, el Embajador de Israel en Argentina, Rafael Eldad, el Presidente de la AMIA, Guillermo Borger, el Presidente de la DAIA, Aldo Donzis, y las máximas autoridades de cada una de las Comunidad Judías de los respectivos países de la región.

El Dr. Agustín Zbar, señaló que “la penetración del terrorismo en la región” es “un desafío a la democracia”. Y resaltó la importancia de “legislar, para combatir el fenómeno en el marco del Estado de derecho”.

Una de las conclusiones relevantes del encuentro, y señalada entre otros por el Senador Uruguayo, Jorge Larrañaga, ha sido la de resaltar la necesidad de arribar a soluciones legislativas en el marco de la cooperación entre los distintos países de la región con miras a la prevención y el combate del flagelo del terrorismo internacional en forma eficaz. En este sentido, el Senador Uruguayo consideró que “nuestras sociedades están inermes ante el terrorismo internacional” y eso “nos obliga a coordinar nuestras legislaciones”.

Para leer el resto de las intervenciones de las personalidad presentes los invitamos a leer la nota publicada por Infobae haciendo click aquí.

Desde la Fundación Abravanel venimos sosteniendo que, en los últimos años, el mundo ha visto azorado el surgimiento de organizaciones terroristas globales que amenazan no sólo la estabilidad de las democracias sino también la paz y la seguridad de los países.

Esta situación, lejos de menguar, crece sin pausa y se expande a todas las regiones del planeta, incluida Latinoamérica. La Argentina puede dar cuenta de ello, al haber sufrido en su territorio dos de los más cruentos ataques del terrorismo internacional, los únicos ocurridos hasta el presente en la región.

A muchos años de ocurridos esos crímenes de lesa humanidad, hemos comprobado que ellos fueron posible y podrían reeditarse, en tanto existan sectores importantes de la sociedad y del Estado que, con su pasividad, no permitan desbaratar el círculo vicioso de indiferencia, inoperancia e ineficiencia que torna altamente plausible la repetición de éstos actos de violencia extrema en nuestras latitudes.

Fuera de los extremistas políticos que intentan rodear de justificaciones ideológicas a los criminales, parece bastante claro que la opinión pública mundial ha logrado cierto consenso sobre la necesidad de luchar contra este peligrosísimo flagelo.

La gran pregunta es cómo hacerlo.

Por un lado, creemos que hoy existe acuerdo en que el modelo de los "halcones", tanto ética como prácticamente, resulta injustificable ya que entiende a la protección de los derechos humanos como un obstáculo para vencer a las organizaciones terroristas y por ende se rinde moralmente ante ellas; y tal vez por eso mismo exhibe malos resultados.

Tampoco es aceptable un planteo en extremo laxo que no reconozca la particular metodología de estas organizaciones globales y rechace toda innovación específica de las leyes penales y procesales, cayendo en la inacción y en la pasividad frente al creciente flagelo que avanza de manera planificada y sigilosa hasta atacar de nuevo.

Por lo general, luego de un ataque terrorista se suelen realizar debates urgentes en los que se adoptan medidas de emergencia que suponen abandonos o claudicaciones del estado de derecho, otorgando a esos grupos una doble victoria.

En este contexto, resulta esencial concluir en que toda lucha que encare el Estado democrático-constitucional contra el terrorismo internacional debe ser desarrollada en el marco de la completa legalidad y del respeto por las normas y los estandares internacionales de derechos humanos y por la costumbre internacional en la materia.

Esto supone la acción inteligente de los tres poderes del Estado.
Por ello, como ha dicho el Dr. Claudio Grossman en el Coloquio organizado por nuestra Fundación en la Facultad de Derecho de la UBA el 3 de abril pasado sobre la materia, el Estado debe combatir este flagelo "con una mano atada" (por cuanto sólo puede luchar en el marco de la estricta legalidad y nunca mediante vías de hecho), pero ello no significa la inacción absoluta ni la ausencia de normativa anti-terrorista eficaz y razonable.

En el año 2007, se dictó en la Argentina una mal llamada "ley anti-terrorista" (nº 26.268) la cual, sin perjuicio de importar un avance en la lucha contra el financiamiento del terrorismo internacional, no ha profundizado sobre ninguna de las cuestiones jurídicas sustanciales en la materia como lo son: investigación, prevención, procedimiento, juzgamiento, enlistado, y cooperación internacional.

De hecho, esa ley ni siquiera constituye un plexo normativo autónomo y completo, ya que no es otra cosa que una breve modificación al Código Penal vigente.

Resulta claro entonces que aún nos debemos un debate serio, profundo y sereno sobre ésta cuestión, debate en tiempos normales de la política, el cual nunca debería encararse desde una concepción de estado de "excepción" (o emergencia) ni servir de base para violar derechos humanos fundamentales.

En ese marco, resulta crucial poder evitar discusiones bizantinas en torno a la compleja e ideologizada definición de "terrorismo", reemplanzándola por una clara condena a los "actos terroristas", los que siempre son moral y jurídicamente injustificables en tanto constituyen ataques deliberados contra civiles indefensos.

Nuevamente reiteramos nuestras felicitaciones al Congreso Judío Latinoamericano por el esfuerzo que se vio reflejado en el éxito del encuentro y a todos los Parlamentarios que se hicieron presentes, esperando que éste sea el inicio del tan necesario debate que nuestros países se deben, para la defensa de la paz, y el fortalecimiento de nuestras democracias latinoamericanas.

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