miércoles, 14 de octubre de 2009

Brasil ratifica el Tratado de Libre Comercio entre MERCOSUR e Israel


Esta semana Brasil ha vuelto a demostrar que “equilibrio” es una palabra que define bien su política exterior. Recientemente el presidente brasileño Luiz Inácio “Lula” da Silva ha reconfirmado la invitación al controvertido presidente iraní, Mahmud Ahmadineyad, a visitar su país en el futuro próximo. A su vez, después de dos años de la firma del Tratado de Libre Comercio (TLC) MERCOSUR-Israel, Brasil decide ponerlo en vigencia.

El pasado 30 de septiembre del presente la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados de Brasil ratificó el TLC entre el MERCOSUR e Israel. La liberalización del comercio bilateral había sido acordada en diciembre de 2007, luego de dos años de negociaciones (1), por los países miembros del MERCOSUR en Montevideo, Uruguay, en el marco de la XXXIV Cumbre de Presidentes. El proyecto 1667/09 enviado por el Poder Ejecutivo brasileño al Congreso será posiblemente tratado en breve en el Plenario dado que ha sido tramitado en carácter de urgencia.

Como hemos explicado en una nota anterior: “el acuerdo contempla más de 9300 posiciones arancelarias, que abarcan el 90% del comercio entre los signatarios. Para eso se estableció un calendario de desgravaciones. Teniendo en cuenta las necesidades de la puesta al día de ese nuevo status comercial- de los miembros de las comunidades comerciales de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay- se estableció un régimen de desgravación progresiva en la que se contemplan cuatro fases: una inmediata, y, las otras, a 4, 8 y 10 años, en descenso, hasta la eliminación, en etapas iguales, teniendo lugar la primera reducción en la fecha de entrada en circulación del Acuerdo y, las otras, el 1° de enero de cada año”(2)

De los cuatro países miembros del MERCOSUR solo Uruguay ha ratificado el Tratado. El 13 de agosto de 2008, el Parlamento uruguayo sancionó, por unanimidad, el proyecto de ley por el que se aprueba el TLC suscripto entre el MERCOSUR e Israel. Sin embargo, los Ejecutivos de Paraguay y Argentina aún no han remitido a su Congreso Nacional el proyecto de ley que permita poner en vigencia el acuerdo firmado en 2007.


De ser aprobado por el Plenario, el Tratado entrará en vigor de forma bilateral entre Israel y Brasil a pesar que aún dos signatarios del acuerdo (Argentina y Paraguay) no lo hayan ratificado. Esto se explica debido a que “desde el punto de vista de su diseño normativo, el TLC debe ser ratificado por medio de los procesos internos de cada uno de los países signatarios, y entrará en vigor, en forma bilateral, a los 30 días posteriores en que el Estado Depositario (en el caso ese rol le ha tocado al Paraguay) haya informado la recepción de los dos primeros instrumentos de ratificación, siempre que Israel sea una de las Partes Signatarias que haya depositado el instrumento de ratificación. Es decir que, para su entrada en vigencia bilateral (dos partes) no se requiere la ratificación conjunta de todas las Legislaturas de los miembros plenos del bloque más la de Israel, sino que basta con la convalidación de la Knesset (Parlamento Israelí) y de al menos un país del MERCOSUR, para que el tratado entre en vigencia entre esas dos partes”(3)

Resulta importante recordar que Israel ha sido el primer y único país en firmar un TLC con el MERCOSUR. En la actualidad “el comercio bilateral entre el MERCOSUR e Israel ronda los 2.000 millones de dólares, con un superávit próximo a los 800 millones a favor de los israelíes”. (4) En los últimos cinco años Israel había duplicado su comercio bilateral con América Latina, pero los efectos de la crisis financiera global del pasado año redujeron el intercambio en un 48%.(5)

Brasil se presenta como el principal socio comercial de Israel en Latinoamérica, dando cuenta del 35% del comercio del país asiático con la región. En el contexto de la crisis económica mundial la relación comercial entre Israel y Brasil también sufrió un retroceso. En el 2009 “la reducción de las exportaciones de Israel a Brasil, se manifiestan en particular en productos minerales -79%, productos químicos -72%, óptica y equipos médicos -42%, maquinaria y equipos eléctricos -30%. Israel disminuyó sus compras de Brasil en -21%, bajando de 123 a 98 millones de dólares. En especial, hubo una baja del 24% en el rubro productos agrícolas y alimenticios y del 54% en la importación de maderas y productos derivados. De esta manera, Brasil bajó al lugar Nº 20 en la larga lista de 114 países del mundo que comercian con Israel, después de Canadá y Singapur y antes de Suecia e Irlanda”. (6)

Además de las importantes relaciones comerciales, Brasil e Israel también mantienen una rica relación de intercambio y cooperación internacional en otras áreas. En los últimos diez años han firmado acuerdos sobre la no exigencia de visas entre ambos países (2000), cooperación en áreas de salud (2006), asistencia mutua en cuestiones aduaneras (2006), memorando de entendimiento en investigación y desarrollo industrial (2007), TLC MERCOSUR-Israel (2007), cooperación en área de agricultura (2007), cooperación en materia de agua (2007), plan de trabajo en el área cultural (2008), cooperación sobre temas de educación (2008) y acuerdo bilateral sobre servicio aéreos (2009), entre otros. (7)

Esperamos que tanto la Argentina como el Paraguay sigan prontamente los pasos de sus socios en el MERCOSUR- Brasil y Uruguay- y ratifiquen el Tratado de Libre Comercio firmado por los cuatro países. Solo entonces el TLC podrá lograr el alcance regional con el que fue concebido y estrechar los fuertes lazos de cooperación e intercambio existentes entre los países del Cono Sur y el Estado de Israel.

Notas

(1) Acuerdo Marco de Comercio entre el MERCOSUR y el Estado de Israel (8 de diciembre 2005) Disponible aquí
(2) “Uruguay ratificó el Tratado de Libre Comercio MERCOSUR-Israel: un ejemplo para la Argentina”, Fundación Abravanel, 17 de agosto de 2008. Disponible aquí
(3) “Uruguay ratificó el Tratado de Libre Comercio MERCOSUR-Israel: un ejemplo para la Argentina”, Fundación Abravanel, 17 de agosto de 2008. Disponible aquí
(4) “Brasil aprueba acuerdo MERCOSUR-Israel”, Hagshamá, 7 de octubre de 2009. Disponible aquí
(5) Leillen, Samuel, “Comercio Exterior Israel-América Latina: enero-junio 2009”. Disponible aquí
(6) Leillen, Samuel, “Comercio Exterior Israel-América Latina: enero-junio 2009”. Disponible aquí
(7) Embajada de Israel en Brasil. Disponible aquí

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martes, 28 de julio de 2009

Brasil e Irán: ¿cada vez más cerca?


Brasil se perfila hoy como el socio sudamericano más deseado tanto por Irán como por Israel, y se ha planteado que se ocupe en el futuro próximo de mediar el conflicto palestino-israelí. Brasil es una de las mayores economías del mundo y uno de los países emergentes más influyentes en el escenario internacional y su política exterior, dirigida por Itamaraty, lo ha posicionado como un perfecto candidato a mediar en los asuntos del Medio Oriente. Sus relaciones estratégicas con Estados Unidos, con poderes emergentes como China, India, Rusia y Sudáfrica, con la región sudamericana-incluyendo regímenes radicales de izquierda- y con países del Tercer Mundo, hacen que las credenciales internacionales de Brasil posean una característica clave en el mundo de la política internacional actual: “equilibrio”.

La reciente penetración iraní en la región latinoamericana- especialmente en Venezuela- han llevado a Israel a prestar mayor atención al espacio político ocupado por los países latinoamericanos, hecho demostrado por la visita de su canciller, Avigdor Lieberman, primero en viajar a la región en 22 años.

Los ojos del Medio Oriente voltean de a poco hacia Sudamérica y se focalizan sobre todo en el país más influyente: Brasil. El Ministro de Relaciones Exteriores israelí, durante su visita por Brasil, manifestó al presidente Lula la intención de su país de que Brasil sea el mediador en las negociaciones de paz en Medio Oriente.(1) En la misma semana el canciller brasileño, Celso Amorim, ratificó la pronta visita del presidente iraní Ahmadineyad al Brasil. Se observa de este modo un probable fortalecimiento de las relaciones brasileñas tanto con Israel como con Irán.

Para comprender mejor los orígenes y el contexto de esta nueva situación en el presente artículo se hará un racconto de las relaciones entre Brasil e Irán de los últimos años en tres materias clave: intercambio comercial, política nuclear, y política internacional. Finalmente, se analizarán las declaraciones y actitudes de apoyo de Lula en torno a las conflictivas elecciones iraníes del mes de junio.



Intercambio comercial

Si bien a nivel global la región latinoamericana tiene muy poca participación en la balanza comercial iraní, al punto que Brasil recibe menos del 0,1 por ciento de las exportaciones de ese país, Brasil resulta un aliado comercial muy importante para Irán, dado que más del 80 por ciento del comercio bilateral entre Irán y América Latina está representado por el intercambio con Brasil.

Los principales productos de exportación de Brasil a Irán son las carnes y los comestibles, seguidos de las grasas y los aceites, el azúcar, los cereales, los residuos de las industrias alimenticias, los automóviles y las partes para aeronaves. Por otro lado, los principales productos que Brasil importa de Irán son en orden de importancia, los minerales (sal, azufre, yeso), los productos químicos inorgánicos, las frutas (uvas secas y pistachos), los textiles y los automóviles. (2)

Desde el 2004 las exportaciones de Brasil hacia Irán se duplicaron y Brasil fue, durante muchos años, el mayor “socio comercial latinoamericano de Teherán con sus exportaciones hacia Irán tan elevadas como las de Turquía”. (3) Sin embargo, a partir del año 2008 el comercio entre ambos países experimentó una caída de alrededor del 50 por ciento. Es por esto que durante 2008 y 2009 se registraron reuniones entre el Ministro de Asuntos Exteriores brasileño, Celso Amorim y su homologo iraní, Manouchehr Mottaki, en pos de estrechar los lazos comerciales y fortalecer la cooperación bilateral. Las áreas en las que Irán dijo estar interesado en tener una mejor relación fueron las de agricultura, veterinaria, energía, electricidad, petróleo y gas.

A pesar de que Irán posee cientos de acuerdos de cooperación con Venezuela, el comercio bilateral con ese país, apenas supera los 50 millones de dólares, por lo que es casi inexistente comparado con el que Irán tiene con Brasil, que en el 2007 superaba los 2.000 millones de dólares.

Política nuclear

Irán ya ha sido sancionado por el Consejo de Seguridad de la ONU en base a que en el marco de su programa de enriquecimiento de uranio ha actuado en contra de las recomendaciones de la Agencia Internacional de Energía Atómica (AIEA).

Por ahora los únicos países latinoamericanos que apoyaron a Irán en la votación de la AIEA en 2006 fueron Venezuela y Cuba. En la constante búsqueda de aval internacional para su plan de energía nuclear, Irán también aspira al apoyo de Brasil. Ambos gobiernos coinciden en el derecho de todos los Estados a alcanzar la autosuficiencia energética y defienden el derecho de los países emergentes a investigar y generar su propia tecnología nuclear. Pero, a diferencia de Cuba y Venezuela, el apoyo de un régimen occidental y democrático como Brasil resultaría clave para Irán frente a la comunidad internacional.

Si bien hasta la fecha Brasil no ha brindado apoyo a Irán en las votaciones de los organismos internacionales, sí lo ha hecho retóricamente. Lula ha declarado a la prensa que Irán tiene el derecho de seguir adelante con su búsqueda de energía nuclear pacífica y que no debería ser castigado por las sospechas de los países occidentales de que sus intenciones son en realidad las de obtener armas nucleares de destrucción masiva. En efecto, Lula ha dicho en el 2007 en las Naciones Unidas que “Si Irán quiere enriquecer uranio, si quiere manejar el tema nuclear de forma pacífica, como lo hace Brasil, está en su derecho de hacerlo”. (4)

Política internacional

La actual política exterior brasileña, dirigida por Itamaraty, busca alcanzar un papel más prominente en la región sudamericana, como posible potencia regional. Para lo cual, en el último tiempo, intentó revitalizar el MERCOSUR y asumir compromisos políticos más fuertes en los asuntos regionales, como el liderazgo de la Misión de las Naciones Unidas para la Estabilización en Haití (MINUSTAH), entre otros. Al mismo tiempo, Brasil es hoy un actor global con intereses mundiales, que busca su inserción en el escenario internacional como uno de los jugadores en la alta política. Por tal razón, Brasil aspira a una reforma de las normas relativas al Consejo de Seguridad que le permita obtener un asiento permanente en el mencionado órgano de las Naciones Unidas.

El gigante sudamericano favorece el multi-lateralismo, el activismo dentro de instituciones internacionales, el balance de fuerzas regionales, y la creación de coaliciones. Resulta importante resaltar que Brasil ha podido encontrar puntos de contacto tanto con Estados Unidos como con gobiernos latinoamericanos más radicales y de izquierda.

Uno de los pilares de esta política exterior es el de la no intervención en los asuntos internos de otros países. Es así como el asesor de Asuntos Internacionales de la Presidencia en Brasil, Marco Aurélio Garcia, explica que Lula haya felicitado inmediatamente al presidente Ahmadineyad por su aplastante victoria en los comicios del 12 de junio, justificando las manifestaciones como una simple contienda entre seguidores de equipos de fútbol: “El presidente Lula, en su estilo, reflejó la prudencia de la diplomacia brasilera, que no puede ser confundida con temor, con vacilación. Es una prudencia que responde a una cuestión esencial- nosotros no nos metemos en situaciones internas de otros países”. (5)

Si bien es cierto que Lula ha manifestado el deseo de estrechar los lazos comerciales bilaterales con Irán, y ha mostrado un tibio apoyo en el tema nuclear, no menos cierto es que también ha expresado su preocupación en cuanto a las actitudes del gobierno iraní en la temática de negación del Holocausto. (6)

Brasil e Irán están buscando su lugar en el andamiaje del futuro orden político internacional. En ese contexto, tanto Ahmadineyad como Lula han expresado su deseo de afianzar su relación. En noviembre de 2008, el Canciller brasileño, Celso Amorim, describió la expansión de los lazos con Irán como una prioridad en la política exterior brasileña.

Elecciones en Irán: declaraciones de Lula

El pasado 12 de junio se realizaron en Irán las elecciones presidenciales que tenían como candidatos al actual presidente Mahmoud Ahmadineyad, y a su principal opositor, el conservador moderado Hossein Moussavi. El poco creíble resultado de 62,6% contra el 33,75%, que otorgó a Ahmadineyad la victoria, generó una fuerte movilización en las calles protagonizada por partidarios de la oposición, especialmente estudiantes y jóvenes, denunciando el fraude electoral. El gobierno respondió con violencia, arrestos, censura de los medios de comunicación y expulsión de la prensa extranjera, todo lo cual decantó en la crisis interna más grave que ha tenido el país desde la Revolución Islámica de 1979.

Ante estos acontecimientos, las reacciones de los diversos países fueron variadas. Estados Unidos y la Unión Europea esbozaron tibias declaraciones intentando evitar dar la sensación de interferir en el proceso. Francia e Inglaterra han sido quizás los únicos en aceptar un eventual fraude, mientras que Rusia, Venezuela y Brasil felicitaron al mandatario iraní por su triunfo sin elevar críticas frente a la legitimidad del proceso electoral.

El apoyo de Lula al gobierno iraní es el dato que genera más intrigas en la región latinoamericana. Resulta extraño que un país con las credenciales democráticas que posee Brasil tome la misma postura internacional que la Venezuela chavista para brindar apoyo al mandatario de un régimen teocrático autoritario acusado de fraude electoral.

Al momento de conocerse los resultados de las elecciones en Irán, el presidente brasileño, Lula da Silva, quien se encontraba en Ginebra, afirmó que “no hay pruebas” de que haya habido fraude, comparando las manifestaciones que denunciaban la manipulación de los comicios con una disputa entre seguidores de los equipos de fútbol cariocas Vasco da Gama y el Flamengo.(7)

Asimismo, en dicha ocasión, el mandatario brasilero expresó sus intenciones de viajar a Irán al afirmar que pretende definir una fecha para visitar ese país en el 2010, alegando que ambos países tienen intereses comunes y que se quieren profundizar los intercambios comerciales.(8) La invitación de Lula a Ahmadineyad de visitar Brasil sigue en pie, y el iraní afirmó recientemente que Brasil será el destino de su primera visita oficial al exterior desde su reelección como símbolo de gratitud hacia el apoyo público del gobierno brasileño en las elecciones presidenciales iraníes.(9)

Diez días después de las elecciones, mientras continuaban las manifestaciones y su violenta represión, Lula afirmó que en base a los resultados consideraba improbable que haya habido fraude. En ese sentido, expresó que “Existen cosas que son inexplicables en Irán… Aquí en Brasil la gente está acostumbrada a hablar de fraude electoral cuando la diferencia es del 1 por ciento o 0,5 por ciento. Pero cuando la diferencia es de un 30 por ciento no es posible tener fraude”. Por otra parte, del texto del artículo se infiere que si bien Lula, al igual que otros líderes internacionales, condenó la represión violenta, también la justificó por tratarse de “una oposición que no se conforma”.(10)

El asesor de Asuntos Internacionales de la Presidencia en Brasil, Marco Aurélio Garcia, declaró que Brasil lamenta el clima de violencia en Irán acontecido luego de las elecciones, pero afirmó que Brasil mantendrá su posición de no interferir en lo que considera asuntos internos del mencionado país.

Beneficios y desventajas del apoyo brasileño

Existen importantes y visibles diferencias entre el tipo de régimen político de Brasil e Irán. Este último es una República Teocrática Islámica, sometida al poder religioso de los ayatollahs desde 1979 -Revolución Islámica encabezada por Khomeini-. Desde 2005, año en que Mahmoud Ahmadineyad accede a la presidencia de Irán, el país se ve envuelto en una innumerable serie de conflictos internacionales. El mandatario declaró abiertamente su intención de destruir el único estado democrático del Medio Oriente, el Estado de Israel; inquirió sistemáticamente en la negación del Holocausto-Shoá; financia el movimiento terrorista Hezbollah, y apoya económica y políticamente a otros movimientos de carácter fundamentalista islámico. En los últimos años Irán se encuentra en el foco de atención internacional debido a su intención de desarrollar energía nuclear sin atenerse a controles de ningún tipo de los organismos internacionales. En la arena doméstica, el régimen iraní es acusado de perseguir a grupos minoritarios, como la minoría religiosa bahai, recurriendo a la tortura y el asesinato en muchas ocasiones.

Asimismo, Irán es acusado de haber perpetrado los atentados terroristas en Buenos Aires contra la Embajada de Israel (1992) y la Asociación Mutual Israelita Argentina-AMIA (1994) que dejaron más de un centenar de muertos. Si bien dichos atentados fueron previos a la llegada de Ahmadineyad al poder en Irán, siguen siendo hoy un tema en la agenda política con la Argentina y Latinoamérica.

Por su parte, Brasil es la democracia más grande de Latinoamérica, cuenta con más del 33 % de la población de la región, ocupa el quinto lugar a nivel mundial en territorio y se encuentra entre las primeras diez economías del mundo. A su vez es un país democrático, pacífico y pluralista que promueve los valores de la sociedad moderna y occidental.

A pesar de las mencionadas diferencias, pueden observarse numerosos beneficios para ambos países de estrechar su relación. Para Irán figura el posible apoyo brasileño en materia nuclear, intercambio económico, apoyo político de un país líder en la región latinoamericana fuertemente relacionado a países emergentes como India, China, Rusia (BRIC) y Sudáfrica y aspirante a ocupar un asiento en el Consejo de Seguridad de la ONU. Del lado brasilero también existen incentivos para estrechar la relación con Irán, los económicos ya mencionados y los relacionados a la estrategia de política internacional de Itamaraty. Sin embargo, frente al escenario post-electoral iraní no se advierte ningún incentivo positivo para un país democrático y pluralista como lo es Brasil de brindar su apoyo al proceso electoral llevado a cabo por Irán. El pragmatismo económico no es motivo suficiente para que un país con las credenciales democráticas de Brasil haga caso omiso de la naturaleza del régimen iraní que preside Ahmadineyad.


NOTAS

(1) Lieberman declaró que "Brasil es un país que tradicionalmente es muy fuerte, con lazos muy fuertes con el mundo árabe y también con muy buenas relaciones con Israel. Si fuera el negociador podría contribuir con el entendimiento entre los dos lados" Fuente: La Nación, “Propuesta de Israel para una mediación”, 23 de julio de 2009.
(2) Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil, Departamento Comercial. Disponible en: http://www.braziltradenet.gov.br/ARQUIVOS/IndicadoresEconomicos/INDIra.pdf
(3) George Chaya, “América Latina: el nuevo objetivo de Irán”, en Safe Democracy Foundation, 6 de mayo de 2009.
(4) “Lula opina que Irán no merece ser sancionado por ONU”, Sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, 26 de septiembre de 2007.
(5) Diario O Globo, “Governo brasileiro lamenta violência no Irã, mas não irá interferir”, 24 de junio de 2009
(6) En abril de 2009, luego de las declaraciones de Ahmadineyad refiriéndose al Holocausto como un “mito” y a Israel como “el régimen más cruel y racista” ante la II Conferencia Internacional contra el Racismo celebrada en Durban, Brasil emitió un comunicado oficial que reza: "El Gobierno brasileño conoció, con particular preocupación, el discurso del presidente iraní, que, entre otros aspectos, restó importancia a acontecimientos trágicos e históricamente comprobados como el Holocausto. El Gobierno brasileño considera que manifestaciones de esa naturaleza perjudican el clima de diálogo y entendimiento necesario al tratamiento internacional de la cuestión de la discriminación. Las autoridades de Brasil aprovecharán la visita de Ahmadineyad, prevista para el 6 de mayo, para reiterar al Gobierno iraní sus opiniones sobre esos temas" Fuente: “Conferência de Revisão de Durban sobre Racismo”, Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil, Nota Número 171, 21 de abril de 2009.
(7) Diario O Globo, “Eleição no Irã - Lula perde outra chance de ficar calado”, 15 de junio de 2009.
(8) Diario O Globo, “Lula diz que não há prova de fraude no Irã e pretende visitar o país”, 15 de junio de 2009.
(9) Diario La Nación, “Ahmadinejad viajará a Brasil”, 21 de julio de 2009.
(10) Diario O Globo, “Com base em resultado, Lula acha difícil ter havido fraude no Irã”, 23 de junio de 2009.


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miércoles, 8 de julio de 2009

Mónica Pinto comenta el libro de la Fundación en Revista Jurídica La Ley

El pasado 18 de junio de 2009 la Dra. Mónica Pinto efectuó una reseña sobre el libro de la Fundación Abravanel intitulado "Terrorismo Internacional y Derechos Humanos. Apuntes para una Legislación Antiterrorista", para la Revista Jurídica La Ley.

Agradecemos especialmente a la Dra. Pinto por sus palabras.

A continuación les ofrecemos el mencionado comentario.

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Terrorismo Internacional y Derechos Humanos
Reseña por la Dra. Mónica Pinto.

El libro “Terrorismo Internacional y Derechos Humanos, Apuntes para una legislación antiterrorista”, con prólogo de Agustín Zbar, su Presidente y también profesor regular de la Facultad de Derecho de la UBA, es una obra de difusión sobre la necesidad de concebir e implementar acciones antiterroristas a nivel legislativo y político en los países – especialmente en la Argentina – respetuosas del estado de derecho y la vigencia de los derechos humanos. Se trata del resultado del trabajo llevado a cabo por la mencionada Fundación bajo la conducción de Ariel Romano Angel sobre un tema que, sin duda, es de suma preocupación y de muy sensible tratamiento en el derecho y en la política.

El trabajo está dividido en dos partes claramente diferenciadas. En la primera parte (Capítulo I), se desarrolla el tema del terrorismo internacional en el ámbito internacional y se pone de manifiesto la complejidad de la cuestión a partir de la inexistencia de una definición consensuada internacionalmente sobre la noción misma de terrorismo. Se pasa revista a las normas sectoriales en el tema desde la Convención de Tokio de 1963 sobre los ilícitos a borde de aeronaves hasta la más moderna que sanciona el financiamiento del terrorismo internacional. El tratamiento del tema en el contexto institucional universal y los contextos regionales – esto es, las Naciones Unidas, la OEA y la Unión Europea – permiten reseñar el trabajo del comité contra el terrorismo establecido luego del 11 de septiembre de 2001. La prohibición de los actos terroristas en el derecho internacional humanitario completa la reseña del conjunto normativo internacional. Con fundadas razones, esta exposición conduce a sostener que los actos perpetrados contra la sede de la Embajada de Israel el 18 de marzo de 1992 y contra la sede de la AMIA el 18 de julio de 1994 constituyen actos terroristas que lesionan la democracia y los fines que ella persigue.

En la segunda parte (Capítulo II) se propone un enfoque comparado para el análisis de la legislación antiterrorista. Así, con el fin de brindar elementos y contribuir a una eventual legislación regional, se parte del análisis de la ley 26.268 de la Argentina, se continúa con la presentación de la U.S. Patriot Act de los Estados Unidos, esto es el acrónimo sabiamente buscado de la legislación para Unir y Fortalecer a América proveyéndole adecuadas herramientas necesarias para interceptar y obstruir el terrorismo, y su crítica. Finalmente se exponen los criterios centrales de las normas antiterroristas de Canadá, Australia, España, Alemania y Gran Bretaña.

En anexo se transcriben normas, se ofrece una traducción de la US Patriot Act y, además, el texto de la conferencia que sobre este tema diera el Profesor Claudio Grossman, decano de Washington College of Law de American University (Washington DC), por invitación de la Fundación Abravanel.

La propuesta adquiere una relevancia especial porque está editado en castellano y porque su autoría es nacional. En este sentido, se trata de un punto de partida para posteriores y diversos desarrollos, tanto desde el punto de vista académico como de difusión.

Este texto es especialmente relevante en la Argentina donde los ataques terroristas a la sede de la Embajada de Israel (1992) y de la AMIA (1994) aún no han sido esclarecidos.

Más allá del lugar que cada uno de nosotros ocupe en este debate, resulta imposible no coincidir con la idea-fuerza que anima la publicación de este volumen: el terrorismo globalizado se erige como un enemigo de la convivencia pacífica y democrática de los pueblos y atenta directamente contra su calidad de vida.

La Fundación Abravanel, que toma su nombre del luchador y sabio portugués que en el siglo XV encabezó el exilio de los judíos de la península ibérica al no poder evitar su expulsión, tiene como objetivo constituir un espacio de reflexión, debate y propuestas sobre el futuro de la democracia, el respeto a los derechos humanos y la calidad institucional de Argentina, América Latina y el Estado de Israel.

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domingo, 7 de junio de 2009

La Fundación Abravanel en el 11º Encuentro de Dirigentes de Instituciones y Comunidades Judías Latinoamericanas y del Caribe

Durante los días 6 al 10 de mayo de 2009 se llevó a cabo el 11º Encuentro de Dirigentes de Instituciones y Comunidades Judías Latinoamericanas y del Caribe, en Cartagena de Indias, Colombia, organizado por el American Jewish Joint Distribution Committee.

La Fundación Abravanel participó del Encuentro, de la mano de su Presidente, Dr. Agustín Zbar y la Lic. Brenda Finkelstein, quien se desempeña como investigadora de la fundación.

A continuación les ofrecemos, en la primera parte de esta nota, el relato de todo lo vivenciado en Cartagena, según la mirada de Zbar, para la Revista 23 y en la segunda parte, podrán leer las actividades realizadas por la Fundación y sus representantes en el mencionado Encuentro.

(En la foto de abajo, de izquierda a derecha: Liat Altman (ADL USA), Dan Mariaschin (B’nai B’rith USA), Oscar Olender (Pte. SHA, Argentina), Agustín Zbar (Pte. Fundación Abravanel, Argentina), Julian Schvindlerman (Escritor y Periodista, Argentina), Jose Kavana (AIPAC USA)
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PRIMERA PARTE: Fuente: Revista 23, 1º de junio de 2009


“Encuentro de dirigentes de instituciones y comunidades judías latinoamericanas y del Caribe."
Por Agustín Zbar

Durante cuatro días Cartagena de Indias se convirtió en la sede del 11º Encuentro de Dirigentes de Instituciones y Comunidades Judías Latinoamericanas y del Caribe. Hasta esa ciudad colombiana, que supo ser hace unos trescientos años una de las sedes relevantes de la Inquisición eclesiástica, llegaron más de 650 participantes de 24 países: educadores, académicos, dirigentes comunitarios y rabinos, donantes y trabajadores voluntarios. Y más de 100 jóvenes universitarios de diferentes países de la región.

“La crisis mundial: ¿fenómeno coyuntural o estructural?”; “Las corrientes judías en América latina: pasado, presente y futuro”; “La educación para la paz en el mundo” o “Estado de la Legislación Antidiscriminatoria y Antiterrorista” fueron algunos de los temas sobre los que giraron el debate y las reflexiones. Y se expresó preocupación ante los progresos y la dirección que tomará el diálogo entre los diferentes credos (especialmente los vínculos entre judíos, católicos y musulmanes) en el contexto mundial actual; las nuevas amenazas en la región como la judeofobia, el antisemitismo y las expresiones antiisraelíes; el compromiso de las nuevas generaciones en la vida judía; y las actitudes de los medios de comunicación y la opinión pública frente a los conflictos en Medio Oriente y los problemas de seguridad de las comunidades, entre otros.

El presidente Álvaro Uribe Vélez destacó “el afecto, admiración y gratitud” de su país hacia la comunidad judía: “Nos honra mucho a los colombianos, a la ciudad de Cartagena, que ustedes se reúnan aquí... Ustedes han sido grandes gestores en Colombia de disciplina de trabajo, de emprendimiento, de generación de empleo, de valores democráticos, de responsabilidad social”, subrayó el mandatario. A su vez ratificó su compromiso con la lucha contra el terrorismo: “Bienvenidos a este suelo de libertades, a este pueblo que tiene toda la determinación para que el mundo entienda que aquí hay la fortaleza para derrotar esa pesadilla del terrorismo”.

El sheik Ahmad Tayel lleva 17 años dirigiendo la acción social y religiosa en la mezquita de la Asociación Benéfica Islámica de Bogotá. Tayel –sirio de nacimiento y colombiano por opción, corresponsal de la Agencia Árabe de Noticias– fue de los expositores más aplaudidos y tomó por sorpresa a la audiencia al introducir la palabra dulzura en su discurso: “La dulzura entre las personas acorta el tiempo para ser amigos de verdad, y luego hermanos... nada impide que seamos hermanos”.

Sostuvo que el Corán no ve al judío como un enemigo sino que, por el contrario, afirmó que el profeta Mahoma predicó que Dios le dijo que “no cabe la coacción en la religión” en el contexto de un encuentro con madres cuyos hijos se habían convertido del Islam al judaísmo. La situación actual en Medio Oriente no quedó fuera de agenda: sostuvo que ella debe analizarse desde la moderación, el rigor teológico y el conocimiento serio de la historia, reconociendo los errores y aciertos de todos los actores involucrados.

El sheik reafirmó que es fundamental el papel de la crítica y llamó al ejercicio de la autocrítica como un factor de suma importancia en estos tiempos, tanto la autocrítica de las políticas perseguidas por los árabes así como también de las acciones de Israel, y abogó por el diálogo abierto entre las comunidades. Mantuvo su posición respecto de que es inaceptable negar la Shoá de los judíos, pero advirtió que la opresión y la tristeza vivida por el pueblo judío a lo largo de la historia no tiene que impedirles llegar ahora a ver a los otros pueblos aún oprimidos. “Existieron y existen otras minorías oprimidas”, dijo, y colocó a los judíos como nación que conoció la esclavitud, en la posición de reconocer mejor que nadie a los seres humanos que aún no han roto las cadenas para luchar junto a ellos contra todo tipo de opresión.

El llamado constante al diálogo recorrió todo el encuentro: el escritor y analista político argentino Julián Schvindlerman llamó a proteger el diálogo entre musulmanes, judíos y cristianos, pero lamentó que la opinión del sheik fuera una voz minoritaria y aislada dentro de la opinión general de los líderes del Islam. El poder nuclear de Irán fue uno de los ejes que abordó en forma directa: representa hoy la mayor amenaza hacia Israel. Y ubicó al fenómeno del terrorismo islámico entre los conflictos más trascendentes dándole una real magnitud a la situación: consignó que varias agencias de inteligencia internacionales revelaron su preocupación por el avance de células islamistas en la región, y pasó revista a las preocupantes situaciones que se conocen en Nicaragua (en poco tiempo será la mayor representación diplomática de Irán en el continente), Bolivia, Ecuador y Paraguay.


También dio algunos detalles muy explícitos sobre el alcance de la alianza estratégica entre el presidente venezolano Hugo Chávez y el régimen iraní. Con relación a la Argentina, aportó algunas cifras resonantes sobre el crecimiento del comercio bilateral con Irán, y mencionó como hecho destacado el retiro de la candidatura del embajador Pfirter a la presidencia de la Organización de las Naciones Unidas sobre Asuntos Nucleares. Advirtió que resulta peligroso para la región no sólo la nueva presencia islamista, sino el desconocimiento en la materia tanto de las elites políticas como de la sociedad en general de lo que esta amenaza significa y de cómo lidiar con ella, lo cual aleja la posibilidad de formular una estrategia. Analistas políticos de la B’nei Brith, el Centro Simon Wiesenthal y la Anti-Difamation League coincidieron en que las amenazas que se ciernen en el mundo para los judíos “contagian” a los países de la región latinoamericana, tradicionalmente más alejados o aislados de estos conflictos.

El rabino colombiano Alfredo Goldschmidt y el abogado Luis Alberto Prieto Vargas (miembro pionero de la comunidad convertida al judaísmo en Bogotá) compartieron las experiencias grupales de acercamiento y conversiones al judaísmo sucedidos en Colombia y Perú. En el último tiempo hubo una conversión de poco más de 100 personas al judaísmo, muchos de origen indígena, y hay unos 300 más aguardando completar su proceso de conversión. Lamentablemente no son fácilmente aceptados por la comunidad judía colombiana que con no más de cinco mil miembros parece enfrentarse a este fenómeno con desconfianza y temor.

Los judíos históricos ignoran si las conversiones masivas fueron realizadas de forma correcta, siguiendo los ritos y exigencias establecidos, y desconfían de los motivos. A esto se suma que las personas que se convierten, muchas veces luego de largos años de estudio y observancia religiosa, son judíos muy observantes de los preceptos, muchos de ellos ortodoxos, lo cual pone en crisis a una comunidad básicamente liberal o laica. Los judíos tradicionalistas colombianos se sienten ignorados e interpelados por estos nuevos miembros tan escrupulosos en la vida judía, y los conversos a su vez se sienten discriminados, dado que no pueden acceder a la comunidad de forma colectiva. Como consecuencia, los que no se mudan inmediatamente a vivir su nueva existencia a Israel, debieron crear su propia sinagoga e instituciones. Colombia no es el único país de Latinoamérica donde se está verificando esta extraña vuelta hacia el judaísmo de individuos o colectivos muchas veces de procedencias aisladas y hasta remotas. Se ven también muchos casos en Guatemala, México o Perú.

El caso peruano fue presentado por la periodista argentina Graciela Mochkofsky, autora de La Revelación, donde relata la historia de una comunidad de las montañas de Perú que hizo una conversión religiosa a través de la lectura de la Biblia y que terminó viviendo de forma ortodoxa en Israel. Este es un caso particular dado que la conversión no se dio como resultado de la convivencia con la comunidad judía local sino a través de la lectura directa del Antiguo Testamento, o Torá. Esta comunidad cristiana de la selva amazónica descubrió la propia curiosidad e investigación teológica de su líder, que el pueblo de Dios es el judío y por lo tanto ellos decidieron ser judíos, y es así que comenzaron a vivir como judíos ortodoxos por más de veinte años, sin ser aceptados por la comunidad judía de Lima, hasta que finalmente fueron reconocidos por el Estado de Israel adonde hoy viven con sus hijos y nietos, ya israelíes de primera generación.

Estos dos casos expusieron uno de los tantos debates pendientes que comenzaron a esbozarse en la histórica Cartagena de Indias.

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SEGUNDA PARTE:


Como colorario, no podemos dejar de mencionar que la Fundación Abravanel ha tenido una exitosa participación en este renombrado Encuentro.

Agustín Zbar se destacó como panelista en el Workshop “Política Comunitaria: Estado de Situación Respecto a la Legislación Antidiscriminatoria y Antiterrorista en América Latina: Experiencias, Casos y Alcances. Pensando en Forma Preventiva”.

Allí, tuvo la oportunidad de exponer en detalle el estado de la cuestión en materia de derecho internacional, legislación antidiscriminatoria y legislación antiterrorista en el mundo y particularmente en la Argentina, siguiendo el eje de análisis trazado en el libro “Terrorismo Internacional y Derechos Humanos. Apuntes para una Legislación Antiterrorista”, publicado por nuestra Fundación a fines de 2008.

El panel en cuestión estuvo también integrado por Julio Schlosser (Buenos Aires, Argentina, Vicepresidente 2do de la DAIA y secretario de la AMIA), Jorge Elbaum (Buenos Aires, Argentina, Director Ejecutivo de la DAIA), y Eduardo Kohn (Montevideo, Uruguay, Director para América Latina B’nai B’rith Internacional). El Presidente del panel fue Andrés Zeldis Guiloff (B’nai B’rith, Santiago, Chile) y el Coordinador del mismo, Alberto Jabiles (B’nai B’rith, Caracas, Venezuela).

Asimismo, Zbar fue Coordinador del panel titulado “La Eficiencia y la Eficacia de la Estrategia y el Trabajo de las Organizaciones Políticas Comunitarias Americanas en Relación a Temas Vinculados con Antisemitismo y Antisionismo para dentro y fuera de los Estados Unidos”.

El mencionado panel contó con reconocidas personalidades internacionales como expositores: Julian Schvindlerman (Buenos Aires, Argentina, Periodista), José Kavana (Estados Unidos, AIPAC), Liat Altman (Estados Unidos, Anti-Defamation League) y Dan Mariaschin (Estados Unidos, Vicepresidente Ejecutivo de B’nai B’rith). Como Presidente del panel se encontraba Oscar Olender (Presidente de Sociedad Hebraica Argentina, Buenos Aires, Argentina).

Nuestra querida institución fue, asimismo, presentada en el Encuentro dentro del marco de Presentación de Proyectos Institucionales, donde se relató el nacimiento y crecimiento de la Fundación Abravanel, haciendo un racconto de los eventos y logros más importantes que se alcanzaron en el último año.

Por su parte, la Lic. en Relaciones Internacionales, Brenda Finkelstein, investigadora de la Fundación Abravanel, quien había sido previamente seleccionada por el JOINT para ser miembro del grupo de 12 jóvenes invitados especialmente al evento, con respecto a su experiencia relató que:

“La participación de los jóvenes en este tipo de encuentros es de suma importancia, dado que se logra un espacio de diálogo abierto donde los dirigentes de las comunidades judías en la actualidad, educadores, profesionales y académicos pueden compartir ideas, enseñanzas, dudas y consejos con los líderes de la juventud, que serán los dirigentes del mañana. Estoy muy contenta de haber podido participar de una experiencia de esa magnitud que sin duda me ha resultado un aprendizaje que continua aún a mi regreso a Buenos Aires”.

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domingo, 31 de mayo de 2009

Causa AMIA: "Cae la Teoría del Complot y Renacen las Esperanzas”. Comentarios de Zbar para el Cronista Comercial


El pasado jueves 28 de mayo la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo histórico. El contexto: la Causa AMIA que investiga el más grave atentado perpetrado por el terrorismo internacional en América Latina, contra las sedes de las dos entidades centrales de la Comunidad Judía argentina, AMIA y DAIA, el pasado 18 de julio de 1994.

El fallo de la Corte dejó sin efecto la sentencia que había declarado nula toda la investigación llevada a cabo por el Juez Juan José Galeano sobre la llamada “conexión local”, nulidad que había sido dictada por el Tribunal Oral Federal Nº3, en el año 2004, confirmada luego por el Tribunal de Casación Penal y que provocó la absolución de todos los sospechosos.

Con esta decisión se reabre la investigación pues se considera válida parte de la prueba recabada – que había sido anulada- y se ordena profundizar la investigación.

También resulta fundamental destacar que la Corte, además de invalidarla, calificó de arbitraria y dogmática la sentencia del TOF 3 de 2004 pues allí, se "descartaron con ligereza parte de las pruebas acumuladas en el legajo, sin que a su respecto se hubiera comprobado violación de garantía constitucional alguna".

En este sentido, el fallo, por un lado, recupera la total validez 187 cuerpos de investigación, es decir, unas 37.556 fojas, y por el otro, manda revisar el resto de la prueba para descartar aquella indiscutiblemente tachada de nulidad, y salvar el resto, a los efectos de dictar una nueva sentencia.

Aplaudimos las manifestaciones de la Corte en el sentido de que “La frustración de todo el proceso no puede ser la respuesta de la Justicia al reclamo de las victimas”. Y el mensaje claro contra la impunidad, al rescatarse las pruebas válidas a los efectos de esclarecer los hechos y juzgar a los culpables.

La decisión fue tomada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt, con la disidencia de Carmen Argibay y Enrique Petracchi. Estos últimos consideraron la nulidad decretada por las instancias anteriores como cosa juzgada. Por su parte Raúl Zaffaroni se excusó de votar.

A continuación les ofrecemos los primeros comentarios del Presidente de la Fundación Abravanel, Agustín Zbar, sobre este tema y que fueran publicados por el Cronista Comercial el viernes 29 de mayo de 2009.

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Fuente: Cronista Comercial, 29/05/09
“Causa AMIA: han renacido las esperanzas en el esclarecimiento y castigo a los culpables”


El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolviendo en forma positiva el Recurso Extraordinario Federal presentado por las organizaciones comunitarias en la “Causa Amia”, es una reivindicación fundamental del accionar de la AMIA, la DAIA y los familiares de las víctimas desde el inicio del proceso. Reivindicación, de hecho, fundamental porque fueron ellos los únicos que continuaron en la lucha judicial por demostrar que la causa no estaba terminada, a pesar de las muy duras, infundadas y difamatorias expresiones del Tribunal Oral Federal N°3 que anuló toda la investigación y liberó a todos los acusados.

Muchos intentaron cerrar definitivamente la “Causa AMIA” en la conciencia ciudadana, dándola por terminada a pesar de la apelación pendiente ante el máximo tribunal del país. Este mismo año, hubo muchas “operaciones” para desalentar todo tipo de esperanza en el fallo que debía dictar (y finalmente dictó) la Corte Suprema. Los imputados, (Telleldin y Cía.) lograron eficazmente instalarse como víctimas de un supuesto “complot” en su contra, sirviéndose para ello con la inestimable ayuda de la sentencia del TOF 3 y de algunos otros poderes estatales. En tanto, a muchos familiares de las víctimas y a las instituciones judías (encarnadas en sus circunstanciales y temporales dirigentes) se las hacía aparecer como los autores de ese “complot”, o como sus execrables defensores. Uno de los efectos más contundentes del fallo de la Corte, es que ha calificado a la teoría del complot como arbitraria, dogmática y sin fundamentos en prueba alguna. La teoría alegada respecto de que habría existido un complot entre funcionarios, políticos y dirigentes comunitarios para endilgar el atentado contra la AMIA a un grupo de “perejiles” totalmente ajenos al hecho, ha quedado definitivamente desacreditada por el mayor tribunal de justicia del país, y, en consecuencia, muchas de esas probanzas oportunamente desechadas por “sospechosas” en las instancias inferiores ahora serán tomadas en cuenta para reiniciar el juicio más importante de la historia argentina.

La constancia y la coherencia de quienes contra todas las presiones se mantuvieron afirmando sus convicciones a lo largo de los últimos 15 años, ahora reciben un justo reconocimiento con esta sentencia ejemplar que, como otras de la Corte Suprema actual, seguramente servirá para renovar la menguada confianza de la sociedad argentina en el Poder Judicial.

Sin perjuicio de lo anterior, a mi juicio, queda ahora claro que la virtual parálisis que afectó a la causa desde el año 2004 (luego de la sentencia del TOF ahora revocada) en relación a la conexión local fue innecesaria. Ahora queda demostrado que sólo partiendo del arma homicida, la camioneta traffic, que tuvo en su poder Telleldín antes de entregarla a los integrantes de la conexión local, podremos llegar a dar con los asesinos. La investigación, actualmente re-abierta, no necesitaba de este fallo contundente para avanzar, pero a partir del 27 de mayo de 2009 no podrá ignorarse la senda marcada y el compromiso asumido por el Tribunal Supremo de la Nación en esta causa.

Han renacido las esperanzas en el esclarecimiento y castigo a los culpables del mayor crimen contra la humanidad perpetrado desde que nuestro país recobró la democracia, y cometido por el terrorismo internacional en el territorio latinoamericano.

La imprescriptibilidad de este delito de lesa humanidad permitirá poder concluir con la investigación, sellando de ese modo, el mensaje que el fallo de la Corte Suprema nos deja: “no más impunidad para las víctimas de la AMIA”.


Agustín Zbar



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domingo, 24 de mayo de 2009

Sobre Terrorismo y Democracia: reflexiones del Jurista Israelí Aharon Barak. Editado y Traducido por Fundación Abravanel

(fuente foto: wikipedia)
En este momento en que en los Estados Unidos se ha abierto nuevamente el debate sobre la cuestión de la cárcel de Guantánamo y el tratamiento a los allí detenidos, y con el énfasis siempre puesto en enfrentar el flagelo del Terrorismo Internacional desde el respeto por los valores democráticos, la ley y los Derechos Humanos, a continuación les presentamos una traducción y síntesis efectuada por el equipo académico de la Fundación Abravanel de un texto de Aharón Barak titulado “La Corte Suprema y el problema del terrorismo”.

Aharón Barak es un importantísimo jurista y pensador de nuestro tiempo, que presidió la Corte Suprema Israelí desde 1995 y hasta mediados de 2006. Algunos de los más prestigiosos juristas del mundo lo han calificado como “el más admirable e importante” entre los juristas vivientes.

Por ejemplo, en el renombrado asunto de la valla de Seguridad construida por Israel en Cisjordania, la Corte Suprema presidida por Aharón Barak, fue la que determinó que si bien la valla respondía a necesidades de seguridad de Israel, se debía modificar su recorrido para evitar perjuicios a la población palestina. Al respecto Barak manifestó que “la lucha del Estado contra el terrorismo debe realizarse dentro de los límites de la ley; el cumplimiento de la ley es un aspecto de la seguridad nacional: no hay seguridad sin ley”. (Jerusalem Post, junio de 2004)

Como Procurador General de Israel, fue una pieza clave (junto con Moshé Dayan y Ezer Weizman) del equipo de negociación del Gobierno de Menajem Begin que firmó en 1978, los Acuerdos de paz de Camp David con el presidente Egipcio Anwar el-Sadat, y con la mediación del entonces Presidente de los Estados Unidos, Jimmy Carter.

A la edad de 43 años fue nombrado Juez de la Corte Suprema israelí, cargo en el que permaneció durante 28 años, retirándose en 2006, luego de haber expandido las potestades de la Corte y reconfigurado la Democracia Constitucional del Estado de Israel apelando a un activismo que lo llevó a interpretar las llamadas Leyes Fundamentales israelíes como una Constitución, desafiando al Congreso, no sin generar importantes controversias.

En el año 2006 publicó la obra “El Juez en una Democracia” (1) , en donde presenta un análisis de su filosofía judicial. Ésta se basa fundamentalmente, en la reconsideración del rol de los jueces, no sólo como aquellos que deben resolver los conflictos que llegan a su conocimiento impartiendo justicia, sino como aquellos que deben, al resolver esos conflictos, contribuir con el complejo trabajo de conectar permanentemente a la sociedad con la legislación vigente. Y siempre teniendo en la mira que las decisiones del Poder Judicial deben proteger a la Constitución y a la Democracia.

En el artículo que les presentamos a continuación, Barak analiza la cuestión del rol de los jueces ante el fenómeno del Terrorismo Internacional, y divide su análisis en cuatro ejes temáticos: 1) Terrorismo y democracia, 2) En la guerra, las leyes no callan 3) El equilibrio entre la seguridad nacional y la libertad individual, 4) El alcance de la intervención judicial.

Con este trabajo, original en nuestro idioma, producido por el equipo interno de la Fundación Abravanel, aspiramos a contribuir con la difusión de sus profundas ideas como aporte para enriquecer este debate crucial y actualmente tan vigente.


La Corte Suprema y el problema del terrorismo (2)
Por Aharon Barak (3)


A. Terrorismo y democracia

El terrorismo azota a muchos países. Estados Unidos se percató del poder devastador del terrorismo el 11 de septiembre de 2001. Otros países, como Israel, sufren a causa del terrorismo desde hace mucho tiempo. (4)

El terrorismo plantea problemas difíciles para todos los países, pero en especial, plantea desafíos para los países democráticos, ya que no todos los medios efectivos para combatirlo revisten legalidad. He analizado esta cuestión en un caso en el que nuestra Corte sostuvo que el llevar a cabo interrogatorios violentos de los sospechosos de terrorismo es ilegal, aún en el supuesto de que de ese modo se lograse obtener información valiosa que pudiera salvar vidas humanas al impedir actos terroristas inminentes:
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Somos conscientes de que nuestra decisión no hace más fácil el poder lidiar con esta realidad. Este es el destino de la democracia, ya que no todos los medios son aceptables, y no todos los métodos empleados por los enemigos de las democracias están disponibles para ser utilizados por ellas. En ocasiones, las democracias deben luchar con una mano atada. Sin embargo, tienen una ventaja: la preservación del Estado de Derecho y el reconocimiento de las libertades individuales, que juntos, constituyen un componente importante para comprender la seguridad de la democracia. Y, al final del día, estos elementos fortalecen el espíritu de la democracia y le permiten sortear las dificultades. (5)

El terrorismo crea mucha tensión entre los componentes esenciales de la democracia. Uno de los pilares de la democracia – donde gobierna el pueblo a través de los representantes que éste elige – fomenta la adopción de pasos efectivos para la lucha contra el terrorismo, incluso aunque éstos sean perjudiciales para los derechos humanos. El otro pilar de la democracia –los derechos humanos – fomenta la protección de los derechos de todos los individuos, incluso de los terroristas, aunque el costo de esta protección implique la socavación de la lucha contra el terrorismo. Lidiar con esta tensión es, principalmente, la tarea del poder legislativo y del ejecutivo, que son responsables ante su pueblo. Pero la verdadera responsabilidad democrática no puede ser evaluada solamente por el pueblo. La legislatura también debe justificar sus decisiones ante los jueces, quienes son los responsables de la protección de los principios de la democracia.

Nosotros, los jueces de las democracias modernas, somos responsables de proteger a la democracia contra el terrorismo y contra los medios que el Estado desea utilizar para combatir el terrorismo.

Por supuesto, las cuestiones de la vida cotidiana, constantemente, ponen a prueba la habilidad de los jueces para proteger la democracia, pero los jueces nos enfrentamos a la prueba más difícil en situaciones de guerra y terrorismo.

La protección de los derechos humanos de todos los individuos es un deber mucho más arduo en tiempos de guerra y terrorismo que en tiempos de paz y seguridad. Si no cumplimos nuestra función en tiempos de guerra y terrorismo, seremos incapaces de hacerlo en tiempos de paz y seguridad. Sería un mito creer que podemos mantener una distinción marcada entre el estatus de los derechos humanos durante períodos de guerra y el estatus de los derechos humanos durante períodos de paz. Nos estaríamos engañando a nosotros mismos si creyéramos que una decisión judicial será válida solamente durante tiempos de guerra y que la situación cambiará en tiempos de paz. La línea entre la guerra y la paz es muy fina: lo que una persona llama “paz”, otra lo llama “guerra”. De todos modos, es imposible mantener esta distinción a largo plazo. Desde su fundación, Israel se enfrenta a la amenaza a la seguridad. En mi cargo de Juez de la Corte Suprema de Israel, ¿cómo debería desempeñar mi función de proteger los derechos humanos dada esta situación? Debo tratar con seriedad los derechos humanos durante tiempos de paz y de conflicto. No debo conformarme con la creencia equivocada de que, al final del conflicto, puedo hacer que las cosas sean como antes.

Asimismo, un error del poder judicial en tiempos de guerra es peor que un error del poder legislativo y del ejecutivo en tiempos de guerra y terrorismo. Esto se debe a que los errores del poder judicial permanecerán con la democracia cuando la amenaza del terrorismo ya haya pasado, y se establecerán en la jurisprudencia de la Corte contribuyendo a la aparición de leyes nuevas y problemáticas. Esto no ocurre cuando los otros poderes del Estado cometen un error, ya que éste puede ser eliminado a través de acciones legislativas o ejecutivas y suele ser olvidado. En su discrepancia sobre el caso Korematsu contra los Estados Unidos, el Juez Jackson expresó esta distinción acertadamente:

[La] interpretación judicial de la cláusula de debido proceso que sustente esta orden es un golpe mucho más sutil a la libertad. (…) Una orden militar, a pesar de ser inconstitucional, no puede durar más que la emergencia militar. (…) Pero una vez que una opinión judicial explica dicha orden para demostrar que respeta la Constitución (…) entonces, ese principio permanece como un arma cargada que está lista para ser disparada por cualquier autoridad que pueda presentar un reclamo plausible y una necesidad urgente. (…) Un comandante militar puede sobrepasar los límites de la constitucionalidad, lo que constituye un incidente. Pero si lo revisamos y aprobamos, aquel incidente pasajero (passing incident) se convierte en la doctrina de la Constitución. Allí tiene un poder generativo propio y todo lo que cree será a su propia imagen. (7)

Efectivamente, nosotros los jueces debemos actuar de manera coherente y consistente. Tomar una decisión equivocada en tiempos de guerra y terrorismo marca un punto que hará que el gráfico judicial se desvíe una vez que la crisis haya pasado. Esto no ocurre con los otros poderes del Estado, cuyas acciones realizadas durante tiempos de guerra y terrorismo pueden representar un episodio que no afecta a las decisiones tomadas durante tiempos de paz y seguridad.

Además, la democracia nos asegura, como jueces, independencia e imparcialidad. El hecho de que no le tenemos que rendir cuentas a nadie nos da fuerzas contra las fluctuaciones de la opinión pública. La prueba real de esta independencia e imparcialidad tiene lugar en tiempos de guerra y terrorismo. La importancia de que no le tenemos que rendir cuentas a nadie queda clara en estas situaciones, cuando es más probable que la opinión pública sea unánime. Precisamente en estos tiempos, los jueces debemos aferrarnos a los principios y valores fundamentales; debemos asumir nuestra responsabilidad suprema para proteger a la democracia y la Constitución. Los comentarios atinados de Lord Atkins sobre el tema de la detención administrativa durante la Segunda Guerra Mundial describen los deberes de los jueces. En una opinión en minoría de noviembre de 1941, escribió:

En Inglaterra, durante el choque de armas, las leyes no callan. Podrán parecer diferentes, pero hablan la misma lengua durante la guerra y durante la paz. Siempre fue uno de los pilares de la libertad, uno de los principios de la libertad por la cual ahora estamos luchando, que los jueces (…) se encuentren entre el sujeto y cualquier intento de invasión a su libertad por parte del poder ejecutivo, que está alerta a ver que toda acción coactiva esté justificada por la ley. (8)

Es cierto que la lucha contra el terrorismo convierte a nuestra democracia en una “democracia de defensa” o una “democracia combatiente”. Sin embargo, la defensa y el combate no deben privar a nuestro régimen de su carácter democrático. Democracia de defensa: sí; democracia sin control: no.

Los jueces de los tribunales supremos de la democracia moderna deben actuar en conformidad con este espíritu. En Israel, intentamos hacerlo, y a continuación trataré varias opiniones fundamentales que nos guiaron en estos esfuerzos.


B. En la guerra, las leyes no callan

Según un proverbio muy conocido, cuando los poetas hablan, las musas callan. Cicerón expresó una idea similar cuando afirmó que “inter arma silent leges” (en la guerra, las leyes callan) (9). Estas frases son lamentables y espero que no reflejen las democracias de hoy en día. (10)

Sé que estas frases no reflejan la manera en que deberían ser las cosas. Cada batalla que los países libran –contra el terrorismo o cualquier otro enemigo–, se hace en conformidad con las normas y leyes. Siempre hay leyes –nacionales o internacionales– según las cuales debe actuar el Estado. Y la ley ahora necesita musas, mucho más que cuando los poetas hablan. En tiempo de guerra necesitamos leyes más que nunca. Con relación a los ataques del 11 de septiembre de 2001, Harold Koh declaró:

En los días posteriores, me impactó la cantidad de estadounidenses –y la cantidad de abogados– que parecían haber llegado a la conclusión de que, de alguna manera, la destrucción de cuatro aviones y tres edificios nos hizo retornar a un estado de naturaleza en el que no hay leyes ni normas. De hecho, con el correr de los años, desarrollamos un elaborado sistema de leyes nacionales e internacionales, instituciones, regímenes y procedimientos de toma de decisiones, precisamente, para que sean consultados y obedecidos, no ignorados en un momento como éste.

Durante la Guerra del Golfo, Irak lanzó misiles a Israel. Como Israel también temía una guerra química y biológica, el Gobierno decidió distribuir máscaras de gas entre la población. En ese momento, fue presentada una demanda contra comandante militar, alegando que éste distribuía las máscaras de gas de manera desigual entre la población de Cisjordania. La Corte hizo lugar a la demanda. Para expresar mi opinión, escribí:

Cuando los poetas hablan, las musas callan. Sin embargo, incluso cuando los poetas hablan, el comandante militar debe respetar la ley. El poder de la sociedad para defenderse de sus enemigos se basa en el reconocimiento de que lo que hay que proteger es la lucha por los valores. El Estado de Derecho es uno de estos valores. (11)

Esta opinión suscitó críticas y algunas sostenían que la Corte Suprema había interferido incorrectamente en la lucha de Israel contra Irak. Creo que esta crítica es injustificada ya que no intervinimos en las consideraciones militares, cuyo conocimiento y responsabilidad conciernen al poder ejecutivo. Más bien, intervinimos en las consideraciones de igualdad, cuyo conocimiento y responsabilidad conciernen al poder judicial. De hecho, la lucha contra el terrorismo no se lleva a cabo fuera de la ley, sino dentro de la ley, utilizando las herramientas que la ley pone a disposición de los Estados democráticos.

El terrorismo no justifica el abandono de las normas legales aceptadas. Así es como nos distinguimos de los terroristas: ellos actúan contra la ley, violándola y pisoteándola; mientras que en la guerra contra el terrorismo, el Estado democrático actúa dentro del marco legal y en conformidad con la ley. El Juez Haim Cohen expresó esta idea acertadamente hace más de veinte años:

Lo que distingue la guerra del Estado de la guerra de sus enemigos es que el Estado lucha respetando la ley; mientras que sus enemigos luchan violando la ley. La firmeza moral y la justicia objetiva de la guerra del Gobierno dependen por completo del respeto de las leyes del Estado (…) Las armas morales no son menos importantes que otras armas, y quizá, son más importantes. No existe un arma más moral que el Estado de Derecho. Toda persona debería ser conciente de que el Estado de Derecho en Israel nunca sucumbirá a los enemigos del Estado. (12)

Efectivamente, la guerra contra el terrorismo es la guerra de una nación respetuosa de la ley, cuyos ciudadanos también son respetuosos de la ley, contra aquellos que la infringen. Por lo tanto, no se trata meramente de la guerra de un Estado contra sus enemigos, sino que es también la guerra de la ley contra sus enemigos.
Cuando expresé mi opinión con respecto al caso relativo a la demanda iniciada por supuesta escasez de comida entre los palestinos sitiados en la iglesia de la Natividad en Belén, traté el papel del Estado de Derecho como uno de los factores principales en materia de terrorismo. Hicimos lugar a la demanda aplicando las normas pertinentes del Derecho Internacional. Al hacerlo, expresé:

Israel está involucrado en una guerra diferente contra el terrorismo. Es un acto basado en el derecho a la defensa propia. (…) Este conflicto armado no ocurre en un vacío normativo, sino en conformidad con las normas del derecho internacional, que establecen los principios y las normas para aplicar a los conflictos armados. El proverbio “cuando los poetas hablan, las musas callan” es incorrecto. (…) La razón subyacente de este enfoque es mucho más profunda. Es una expresión de la diferencia entre el Estado democrático que lucha por sobrevivir y la batalla de los terroristas que se sublevan contra éste. Mientras que el Estado lucha por la ley y para protegerla, los terroristas luchan contra la ley y haciendo caso omiso de ella. El conflicto armado contra el terrorismo es el conflicto armado de la ley contra aquellos que pretenden destruirla. (…) Pero, además, el Estado de Israel es un Estado cuyos valores son judíos y democráticos. Aquí creamos un Estado que preserva la ley, alcanza las metas nacionales y los objetivos de generaciones, y lo hace mientras reconoce los derechos humanos en general y la dignidad humana en particular. Entre los derechos humanos y la dignidad humana existe una armonía y un acuerdo, no hay conflicto ni distanciamiento. (13)

Por lo tanto, en palabras del Juez Michael Cheslin: “Nosotros no flaquearemos en nuestros esfuerzos por mantener el Estado de Derecho. Juramos que administraríamos la justicia, que serviríamos a la ley y seríamos fieles a nuestro juramento y a nosotros mismos. Incluso cuando suenen las trompetas de la guerra, el Estado de Derecho hará escuchar su voz”. (14)

Al tratar el tema de la guerra de la democracia contra el terrorismo, el Juez Kirby señaló, atinadamente, que la guerra debe llevarse a cabo mientras “se mantenga una proporción: observando los modos de la democracia; preservando el constitucionalismo y el Estado de Derecho; defendiendo –aunque sea mediante el ataque e incluso a favor de los temidos y odiados– los derechos legales de los sospechosos”.


C. El equilibrio entre la seguridad nacional y la libertad individual

Las naciones democráticas deberían llevar a cabo la lucha contra el terrorismo a través de un equilibrio adecuado entre los valores y principios que están en conflicto.

Por un lado, debemos considerar los valores y principios relativos a la seguridad del Estado y de sus ciudadanos. Los derechos humanos no son un escenario para la destrucción nacional; no pueden justificar la socavación de la seguridad nacional en todos los casos y en todas las circunstancias. Del mismo modo, la Constitución no es una receta para el suicidio nacional. (15)

Sin embargo, por otro lado, debemos considerar los valores y principios relativos a la dignidad humana y la libertad. La seguridad nacional no puede justificar la socavación de los derechos humanos en todos los casos y en todas las circunstancias. La seguridad nacional no concede un permiso ilimitado para hacer daño a las personas.

Las naciones democráticas deben encontrar un equilibrio entre estos valores y principios que están en conflicto. Ninguna de las dos partes puede existir sin la otra. En un caso que trató la legalidad de la detención administrativa comenté:

Una democracia que aspira a la libertad y la seguridad no puede evadir el equilibrio entre la libertad y la dignidad por un lado, y la seguridad, por otro lado. Los derechos humanos no deben convertirse en una herramienta para negar seguridad a la gente y al Estado. Se necesita un equilibrio –delicado y difícil de alcanzar– entre la libertad y la dignidad de los individuos, y la seguridad nacional y la seguridad pública. (16)

Esta síntesis entre la seguridad nacional y la libertad individual refleja el carácter rico y fértil del principio del Estado de Derecho en particular, y de la democracia en general. Es en el marco de este enfoque que los tribunales de Israel toman las decisiones relativas al conflicto armado del Estado contra el terrorismo que lo asola. Nuestra Corte Suprema –que en Israel funciona como la Corte de Primera Instancia para presentar demandas contra el Poder Ejecutivo– abre sus puertas a cualquier persona que tenga un reclamo sobre las actividades de las autoridades públicas. Incluso si las actividades terroristas ocurren fuera de Israel o los terroristas son detenidos en otro país, reconocemos nuestra autoridad para tratar el caso. No utilizamos la doctrina de cuestión política o no justiciable en estas circunstancias. Consideramos estos casos por su mérito. Tampoco solicitamos que exista injuria de hecho como un requisito fijo; reconocemos la postura de cualquier persona que desafíe al acto. En el contexto del terrorismo, la Corte Suprema israelí resuelve con respecto a las demandas relacionadas con el poder que tiene el Estado para detener a los sospechosos de terrorismo y las condiciones de su confinamiento. La Corte falla sobre demandas relativas a los derechos de los sospechosos de terrorismo para ser representados legalmente y los medios a utilizar para que sean interrogados. Estos casos, en ocasiones, tienen lugar sólo horas después del supuesto incidente por el cual el sospechoso de terrorismo reclama. Cuando es necesario, la Corte emite una orden judicial para impedir que el Estado continúe con el interrogatorio hasta que la Corte pueda determinar si se está llevando a cabo de manera legal.

Por ejemplo, en un caso, el Estado pretendía deportar a 400 sospechosos de terrorismo al Líbano. Las organizaciones de derechos humanos se dirigieron a nosotros. Yo era el Juez que estaba a cargo en ese momento y más tarde, esa noche, emití una medida cautelar que impedía la deportación.(17) En ese momento, estaban llevando a los deportados en automóviles hacia el Líbano. La orden frenó de inmediato la deportación. No fue hasta después de una audiencia que tuvo lugar en nuestra Corte durante toda la noche e incluyó argumentos exhaustivos, entre ellos el testimonio de un Jefe del Estado Mayor del Ejército, que invalidamos la orden de deportación. Resolvimos que el Estado había incumplido su obligación de conceder a los deportados el derecho a un juicio antes de ser deportados, y ordenamos se les concediera el derecho a un juicio post factum.

En todas estas decisiones –y hubo cientos de este tipo–, reconocimos el poder del Estado para proteger su seguridad y la seguridad de sus ciudadanos por un lado; por otro lado, hicimos hincapié en que los derechos de todos los individuos deben ser preservados, incluidos los derechos de los individuos sospechosos de terrorismo. El punto de equilibrio entre los valores y principios en conflicto no es fijo, sino más bien, varía según cada caso y cada problema. El daño que dado acto terrorista causa a la seguridad nacional y la respuesta de la nación a dicho acto afectan la manera de proteger la libertad y dignidad individual.

Por lo tanto, a modo de ejemplo, cuando la respuesta al terrorismo fue la destrucción del hogar de los terroristas, nosotros tratamos la necesidad de actuar proporcionadamente. Llegamos a la conclusión de que sólo (en ciertos casos extremos), es permisible destruir los edificios donde los terroristas vivían, y aún así el objetivo de la destrucción puede no constituir un castigo colectivo (que está prohibido en un área que se encuentra bajo ocupación militar)(18). Dicha destrucción puede ser utilizada sólo con fines preventivos, y aún así, el propietario del edificio a ser destruido tiene el derecho a un juicio previo a menos que éste interfiriera con la actividad militar en curso.(19) Obviamente, no hay derecho a ser oído en el medio de una operación militar. Pero cuando el tiempo y el espacio lo permiten –y no haya peligro de interferencia con las fuerzas de seguridad que están luchando contra el terrorismo– este derecho debe ser respetado en la medida de lo posible. (20)

En otros caso, cuando fue necesario utilizar la detención administrativa contra los terroristas, interpretamos la legislación pertinente determinando que el propósito de las leyes relativas a la detención administrativa tiene dos aspectos: “Por un lado, proteger la seguridad nacional; por otro lado, proteger la dignidad y la libertad de toda persona”. (21) Y agregamos que la “protección de la seguridad nacional es un interés social que todo Estado se esfuerza por satisfacer. Dentro de este marco, los países democráticos amantes de la libertad reconocen la ‘institución’ de la detención administrativa”. (22) Además, llegamos a la conclusión de que “la defensa y la protección (…) de la libertad y la dignidad abarca incluso a la libertad y la dignidad de las personas a quienes el Estado desea confinar a la detención administrativa”. (23) A partir de estos antecedentes, sostuvimos que:

Es posible permitir –en un Estado democrático que aspira a la libertad y a la seguridad– la detención administrativa de una persona que es considerada un peligro para la seguridad nacional. Pero esta posibilidad no debe extenderse a la detención de otras personas que no son consideradas un peligro para la seguridad nacional (…). (24)

La guerra contra el terrorismo también requiere el interrogatorio de los terroristas, que debe realizarse según las normas habituales de interrogatorio. La fuerza física no debe ser utilizada en estos interrogatorios; y específicamente, las personas que son interrogadas no deben ser torturadas. (25)

El equilibrio justo entre la seguridad y la libertad impondrá ciertas limitaciones a ambas. No se alcanzará el equilibrio justo cuando los derechos humanos sean protegidos por completo, como si no existiera el terrorismo. De modo similar, no se alcanzará un equilibrio justo cuando la seguridad nacional reciba protección total, como si no existieran los derechos humanos. El equilibrio y el compromiso son el precio de la democracia. Sólo una democracia sólida puede proteger los derechos humanos, y sólo una democracia construida sobre los cimientos de los derechos humanos puede tener seguridad. De ahí que el equilibrio entre la seguridad y la libertad no refleje la ausencia de una postura clara. Por el contrario, el equilibrio justo es el resultado de una postura clara que reconoce tanto la necesidad de la seguridad como la necesidad de los derechos humanos.

Apliqué estos conceptos en un caso difícil donde se cuestionaba si el Estado podría reubicar por la fuerza a los residentes de un territorio ocupado que representaran una amenaza a la seguridad del Estado: “Un equilibrio delicado y razonable es necesario. Ese es el precio de la democracia. Es caro pero vale la pena pagarlo, ya que fortalece al Estado y le da un motivo para luchar”. (26)

Cuando una Corte resuelve basándose en el equilibrio entre la seguridad y la libertad durante tiempos de amenazas terroristas, suele encontrarse con reclamos de ambas partes. Los que defienden los derechos humanos sostienen que la Corte protege demasiado la seguridad y muy poco los derechos humanos; mientras que los que defienden la seguridad sostienen lo contrario.

Frecuentemente, aquellos que ofrecen estos argumentos sólo leen las conclusiones judiciales sin considerar el razonamiento judicial que pretende lograr un equilibrio justo entre los valores y principios que están en conflicto. Nada de esto debería intimidar al Juez, sino que éste debe resolver según su mejor entendimiento y conciencia. (27)


D. El alcance de la intervención judicial

La revisión judicial en la guerra contra el terrorismo, debido a su naturaleza, plantea cuestiones relativas a los tiempos y al alcance de la intervención judicial.

No existe ninguna diferencia teórica entre aplicar la revisión judicial antes o después de la guerra contra el terrorismo. En la práctica, sin embargo, como el presidente de la Corte estadounidense Rehnquist observó acertadamente, los tiempos de la intervención judicial afectan a su contenido: “las Cortes tienden más a mantener las demandas sobre las libertades civiles durante la guerra una vez que la guerra concluyó”. (28) A la luz de este reconocimiento, Rehnquist, el presidente de la Corte estadounidense, se pregunta si sería mejor abstenerse de tomar decisiones judiciales durante la guerra.(29) Desde mi punto de vista –y estoy seguro de que coincide con el del presidente de la Corte Rehnquist–, la respuesta es simple: yo decidiré sobre una cuestión cuando sea presentada ante mí. No la postergaré hasta que la guerra contra el terrorismo haya acabado, ya que el destino de una persona podría estar pendiendo de un hilo.

La protección de los derechos humanos fracasaría si, durante un conflicto armado, las Cortes –conciente o inconcientemente– decidieran revisar la conducta del poder ejecutivo una vez que el período de emergencia hubiera terminado. Asimismo, la decisión no debería residir en las declaraciones generales sobre el equilibrio entre los derechos humanos y la necesidad de seguridad. Más bien, la decisión judicial debe impartir orientación y dirección con respecto al caso específico.

El Juez Brennan bien observó: “los principios abstractos que anuncian la aplicabilidad de las libertades civiles en tiempos de guerra y crisis son ineficaces cuando surge una guerra u otra crisis, a menos que los principios sean detallados por una jurisprudencia que explique cómo aquellas libertades civiles serán sostenidas contra asuntos de seguridad nacional específicos”. (30)

Desde la perspectiva de la revisión judicial, la situación en Israel es única. Los sospechosos de terrorismo presentan demandas en la Corte Suprema –que tiene jurisdicción exclusiva en esta materia– en tiempo real. La decisión judicial puede tener lugar no sólo durante el combate, sino también, con frecuencia, mientras los eventos sujetos a revisión siguen en curso.

(…)

Creo que la Corte no debería adoptar una postura sobre las medidas de seguridad eficaces para la lucha contra el terrorismo: “esta Corte no tomará ninguna postura sobre el modo de llevar a cabo el combate”. (31) Por ejemplo, en una demanda presentada por los ciudadanos que habitaban los recintos de la iglesia de la Natividad cuando fue sitiada por el Ejército –fue una demanda presentada mientras se llevaban a cabo las negociaciones entre el Gobierno de Israel y la Autoridad Palestina con respecto a la solución del problema–, escribí que “esta Corte no lleva a cabo negociaciones ni participa de ellas. La responsabilidad nacional en este asunto reside en el poder ejecutivo y aquellos que actúan en su representación”.(32)
Esto por cuanto la efectividad de las medidas de seguridad está en las manos de los otros poderes del Gobierno. Mientras estos Poderes actúen dentro del marco de la “zona de sensatez”, no hay fundamentos para la intervención judicial. Con frecuencia, el Poder Ejecutivo sostendrá que “las consideraciones de seguridad” llevaron a una acción del Gobierno y requieren que este argumento satisfaga a la Corte. Dicho pedido no debe ser concedido, dado que “las consideraciones de seguridad” no son palabras mágicas. La Corte debe insistir para saber cuáles fueron las consideraciones de seguridad que impulsaron las acciones del Gobierno. Asimismo, la Corte debe persuadirse de que estas consideraciones de hecho motivaron las acciones del Gobierno y no fueron meramente un pretexto. Finalmente, la Corte debe convencerse de que las medidas de seguridad adoptadas eran las medidas disponibles menos perjudiciales a los derechos humanos. De hecho, en varios de los tantos casos de medidas de seguridad que la Corte Suprema trató, testificaron comandantes de alto rango del Ejército y autoridades máximas de los servicios de seguridad. Sólo si estuviéramos convencidos, en el equilibrio total, de que la consideración de seguridad era la dominante, y de que la medida de seguridad era proporcional al acto terrorista, desestimaríamos el desafío contra la acción. (33) No deberíamos ser ingenuos ni cínicos. Deberíamos analizar objetivamente las pruebas que tenemos ante los ojos.

En un caso que trató la revisión de la decisión del Estado de asignar la residencia de los árabes desde Cisjordania hasta la Franja de Gaza, en conformidad con la Convención de Ginebra, observé que:

Al ejercer la revisión judicial (…) no nos convertimos en expertos en materia de seguridad. No remplazamos las consideraciones de seguridad del comandante militar con las nuestras. No tomamos parte en el modo en que se manejan las cuestiones de seguridad. Nuestro trabajo es mantener los límites, y garantizar la existencia de las condiciones que restrinjan el criterio del comandante militar (…) debido a los importantes aspectos de seguridad en los que está fundada la decisión del comandante. Sin embargo, nosotros no remplazamos el criterio del comandante con el nuestro. Insistimos en la legalidad de que el comandante militar ejerza su criterio y de que recaiga en el rango de la sensatez, determinado por las normas legales pertinentes que sean aplicables a la cuestión. (34)

¿Es apropiado que los jueces revisen la legalidad de la guerra contra el terrorismo? En ambos extremos del espectro político, muchos piensan que las cortes no deberían involucrarse en estas cuestiones. Por un lado, los críticos sostienen que la revisión judicial socava la seguridad; por el otro, sostienen que la revisión judicial otorga una legitimidad inmerecida a las acciones del Gobierno contra el terrorismo.

Ambos argumentos son inaceptables. La revisión judicial de la legalidad de la guerra contra el terrorismo puede dificultar la guerra en el corto plazo, pero también fortalece al pueblo en el largo plazo. Como escribí en el caso del perdón previo al juicio concedido a las autoridades máximas del Servicio de Seguridad General:

No hay seguridad sin leyes. El Estado de Derecho es un componente de la seguridad nacional. La seguridad exige que exoneremos las herramientas adecuadas para el interrogatorio. Si no, el Servicio de Seguridad General será incapaz de cumplir su misión. La fuerza del Servicio reside en la confianza que el público y la Corte tienen en él. Si las consideraciones de seguridad inclinan la balanza a su favor, ni el público ni la Corte tendrán confianza en el Servicio de Seguridad y la legalidad de su interrogatorio. Sin esta confianza, los poderes del Estado no pueden funcionar. Esto es cierto con respecto a la confianza del público en las Cortes, y también es cierto de la confianza del público en los otros Poderes del Estado. (35)

Concluí mi opinión sobre el caso con la siguiente analogía histórica:

Se cree que hubo una disputa entre el Rey Jaime I y el juez Coke. La cuestión era si el Rey podía hacerse cargo del área de lo judicial y tomar decisiones al respecto. Al principio, el Juez Coke trató de persuadir al Rey de que él no contaba con la experiencia requerida para juzgar. Este argumento no convenció al Rey, que se levantó y dijo: “Quod rex non deber sub homine, sed sub deo et lege.” El Rey no es súbdito del hombre, sino de Dios y de la ley. Que así sea. (36)

Las consideraciones de seguridad contempladas por los poderes del Estado están sujetas a “Dios y la ley”. En el análisis final, esta sumisión fortalece a la democracia y hace que la lucha contra el terrorismo valga la pena. En la medida en que la legitimidad de la Corte signifique que los actos del Estado son legales, la Corte desempeña un papel importante. La confianza pública en los Poderes del Estado es vital para la democracia. Cuando el Estado gana y cuando pierde, el Estado de Derecho y la democracia se benefician. El efecto principal de la decisión judicial ocurre no sólo en la instancia individual que la precede, sino al determinar las normas generales según las cuales las autoridades gubernamentales actúan y al establecer el efecto disuasivo que tendrán estas normas.

La prueba del Estado de Derecho no surge sólo en los pocos casos presentados ante la Corte, sino también en muchos casos potenciales que no se presentan ante ella, ya que las autoridades gubernamentales son conscientes de los fallos de la Corte y actúan en conformidad con ellos.

El argumento que sostiene que la revisión judicial necesariamente valida la acción gubernamental no tiene en cuenta la naturaleza de la revisión judicial. Al tratar un caso, la Corte no examina la sabiduría de la guerra contra el terrorismo, sino solamente la legalidad de los actos realizados. La Corte no se cuestiona si habría tomado las mismas medidas de seguridad si hubiera sido responsable de la seguridad. Por el contrario, la Corte se pregunta si una persona actuando razonablemente y siendo responsable por la seguridad del Estado y su población actuó en forma prudente al tomar las medidas de seguridad que fueron tomadas.

Por lo tanto, la Corte no expresa su acuerdo o desacuerdo con las medidas adoptadas, sino que desempeña su papel de revisar la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Ejecutivo.

Por supuesto, no hay que ir de un extremo al otro. Es necesario reconocer que la Corte no resolverá el problema del terrorismo, ya que debe ser tratado por los otros Poderes del Gobierno.

El papel de la Corte es asegurar la constitucionalidad y legalidad de la lucha contra el terrorismo. Debe asegurar que la guerra contra el terrorismo se libre dentro del marco de la ley. Esta es la contribución de la Corte Suprema a la lucha de la democracia por sobrevivir.

En mi opinión, se trata de una contribución importante, ya que refleja acertadamente el papel judicial desempeñado en la democracia. Y si bien es difícil hacer valer esta norma durante la lucha contra el terrorismo, no podemos y no queremos escapar de esta dificultad. Al respecto, observé en un caso:

La decisión está ante nosotros y debemos atenernos a ella. Estamos obligados a preservar la legalidad del régimen incluso en decisiones difíciles. Incluso cuando los estallidos de la artillería y las musas callen, la ley existe y actúa y decide qué está permitido y qué está prohibido, qué es legal y qué es ilegal. Y cuando la ley existe, la Corte también existe para decidir sobre lo que está permitido y lo que está prohibido, lo que es legal y lo que es ilegal. Algunas personas aplaudirán nuestra decisión; otras se opondrán a ella. Quizá ninguna de las partes habrá entendido nuestro razonamiento. Sin embargo, habremos hecho nuestro trabajo. Esta es nuestra función y nuestra obligación en nuestro papel de jueces. (37)

NOTAS:

1. La obra "El Juez en una Democracia" de Aharon Barak mereció importantes elogios del mundo jurídico por su valiente defensa de los valores democráticos y del activismo judicial, e innumerables reseñas interesantes que lo destacan como un libro de lectura obligatoria para comprender el rol del poder judicial en la democracia contemporánea. También recibió una famosa crítica por parte del Jurista norteamericano Richard Posner. Su crítica fue publicada por The New Republic en 2007 y reproducida por los medios israelíes e internacionales, así como muchos blogs políticos. Aquí les ofrecemos uno de ellos que se ocupa de sintetizar el debate, debate que incluso llevaron a cabo, cara a cara, Barak y Posner, en la Universidad Hebrea de Jerusalén en 2007. Es importante aclarar que si bien Posner formula una crítica dura al libro de Barak, de todos modos lo considera un libro brillante y reconoce que el activismo judicial de Barak es posiblemente necesario en el complejo contexto israelí. El texto de Posner, a su vez generó fuertes respuestas también famosas, por parte de los defensores de Aarón Barak y de sus ideas progresistas. Les ofrecemos aquí una de esas defensas, publicada en este caso por la prestigiosa publicación Harvard International Law Journal, que desarma los argumentos esgrimidos por Posner en su crítica a Barak.
2. El artículo original en inglés se encuentra en el libro titulado “Judgments of the Israel Supreme Court: Fighting Terrorism within the Law” (jurisprudencia de la Corte Suprema de Israel: Luchando contra el terrorismo en el marco de la ley)
3. Aharón Barak es actualmente profesor de Derecho en el Centro Interdisciplinario de Herzlia y da conferencias especializadas sobre Derecho en la Universidad Hebrea de Jerusalén, Israel, en la Escuela de Derecho de Yale, Estados Unidos, y en la Universidad de Toronto, Canadá. Aharón Barak fue nombrado Doctor Honoris Causa por las universidades de Brandeis (2003) y la de Columbia (2007. Originario de Lituania,
4. Para una comparación de la experiencia estadounidense y de la israelí, véase William J. Brennan, Jr., The Quest to Develop a Jurisprudente of Civil Liberties in Time of Security Crises, 18 Isr. Yearbook Hum. Rts. 11 (1988).
5. H.C. 5100/94, Comisión Pública de Israel contra la Tortura vs. el Gobierno de Israel, (53(4) P.D. 817, 845.
6. 323 U.S. 214 (1944).
7. Id. en 245-46 (Jackson, J., en disentimiento).
8. Liversidge vs Anderson, 3 All E.R. 338, 361 (1941) (Atkins, L.J., opinión de la minoría).
9. Cicero, Pro Milone 16 (N.H. Watts, trad., Harvard University Press, 5ta ed. 1972).
10. Pero comparar William H. Rehnquist, All the Laws But One: Civil Liberties in Wartime 224 (1998) (sostiene que el enfoque de Cicerón refleja la realidad).
11. H.C. 168/91, Morcos vs. el Ministro de Defensa, 45 (1) P.D. 467, 470-71.
12. H.C. 320/80, Kwasama vs. el Ministro de Defensa, 5(3) P.D. 113,132.
13. H.C. 3451/02, Almadani vs. el Comandante de las Fuerzas de Defensa Israelíes en Judea & Samaria, 56 (3) P.D. 30, 34-35.
14. H.C. 1730/96, Sabiah vs. el Comandante de las Fuerzas de Defensa Israelíes en Judea & Samaria, 50 (1) P.D. 353, 369.
15. Vease C.A. 2/84, Neiman vs. Presidente de la Comisión Central de las Elecciones para el Undécimo Knesset (Chairman of Cent. Elections Comm. for Eleventh Knesset), 39(2) P.D. 225, 310; cf. Terminiello vs Chicago, 337 U.S. 1, 37 (1949) (Jackson, J., en disentimiento).
16. Cr.A. 7048/97, Anónimo vs. el Ministro de Defensa, 54(1) P.D. 721, 741.
17. Vease H.C.5973/92, Asociación por los Derechos Civiles en Israel vs. el Ministro de Defensa., 47(1) P.D. 267.
18. Véase H.C. 5510/92, los turcos vs. el Ministro de Defensa., 48(1) P.D. 217. Esta opinión y otras del estilo recibieron duras críticas. Vease David Kretzmer, The Occupation of Justice: The Supreme Court of Israel and the Occupied Territories 160-61 (2002).
19. Véase H.C. 6696/02, Adal Sado Amar vs. el Comandante de las Fuerzas de Defensa Israelíes en Cisjordania, http://www.court.gov.il
20. Véase id.
21. Anónimo, 54(1) P.D. en 740.
22. Id.
23. Id.
24. Id. en 741.
25. H.C. 5100/94, Comisión Pública de Israel contra la Tortura vs. el Gobierno de Israel, 53(4) P.D. 817, 835.
26. H.C. 7015/02, Ajuri vs. el Comandante de las Fuerzas de Defensa Israelíes en Cisjordania, http://www.court.gov.il
27. Vease H.C. 428/86, Barzilai vs. el Gobierno de Israel, 40(3) P.D. 505, 585 (Barak, J., en disentimiento).
28. Rehnquist, supra note 519, en 222.
29. Id.
30. Id. Brennan, supra note 513, en 19.
31. H.C. 3114/02, Barakeh vs. el Ministro de Defensa., 56(3) P.D. 11,16.
32. H.C. 3451/02, Almadani vs. Comandante de las Fuerzas de Defensa Israelíes en Judea & Samaria, 56(3) P.D. 30, 36.
33. En el Secretario de Estado vs. Rehman, No. UKHL47, 2001 WL 1135176 (H.L. Oct. 11, 2001) (U.K.), Lord Hoffman observó que “el poder judicial del Gobierno [tiene] que respetar las decisiones de los ministros de la Corona sobre la cuestión de si el apoyo a las actividades terroristas en un país extranjero representa una amenaza a la seguridad nacional”. Creo que el significado de estos comentarios se limita al principio general según el cual las cortes no determinan los medios para combatir el terrorismo, sino más bien la legalidad de los medios empleados.
34. H.C. 7015/02, Ajuri vs. el Comandante de las Fuerzas de Defensa Israelíes en Cisjordania, http://www.court.gov.il
35. H.C. 428/86, Barzilai vs. el Gobierno de Israel, 40(3) P.D. 505, 622 (cita omitida).
36. Id. en 623.
37. H.C. 2161/96, Rabbi Said Sharif vs. el Comandante Militar, 50 (4) P.D. 485, 491.















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viernes, 8 de mayo de 2009

Polémicas reflexiones en la presentación de la obra de la Fundación Abravanel en la 35º Feria Internacional del Libro de Buenos Aires



El pasado lunes 4 de mayo de 2009 se llevó a cabo la presentación del libro "Terrorismo Internacional y Derechos Humanos. Apuntes para una Legislación Antiterrorista" de la Fundación Abravanel, en el ámbito de la 35º Feria Internacional del Libro de Buenos Aires.

El evento co-organizado con la AMIA se llevó a cabo en la Sala Roberto Arlt del Pabellón Ocre y contó con la participación de un prestigioso panel integrado por el Doctor Carlos Escudé, la periodista Romina Manguel y el escritor Marcelo Birmajer. La coordinación del panel estuvo a cargo de Agustín Zbar.

El Dr. Zbar como anfitrión del evento presentó a los oradores y contó brevemente las razones que han impulsado al equipo de Abravanel a considerar la cuestión de la necesidad de una legislación antiterrorista, como un asunto de interés para la Argentina y para la región de América Latina.

Por su parte, al tomar la palabra el Dr. Escudé hizo hincapié en considerar que, en su opinión, la Fundación con esta publicación ha prestado un servicio al país y a las democracias del mundo.

Asimismo, elogió el “impecable ejercicio lógico deductivo” que según su criterio se refleja en el libro y deja sin argumentos a quienes intentan favorecer a los grupos terroristas. Esto, por cuanto consideró por demás acertada la tesis del libro, que en pocas palabras dice que, si bien no contamos a nivel internacional, a la fecha, con una definición unánime de lo que es el terrorismo internacional, sí sabemos qué tipos de actos lo constituyen. Y lo sabemos pues la comunidad internacional se ha ocupado de definir una serie de conductas consideradas como terroristas, de tipificarlas, intentar prevenirlas, combatirlas y por supuesto, castigarlas.

Escudé resaltó, asimismo, en coincidencia con lo expresado en la obra de la Fundación, que parte del desacuerdo a nivel internacional que impide la obtención de una definición unívoca del concepto de terrorismo internacional, se basa en la delgada línea que separa a las organizaciones terroristas de las organizaciones de liberación nacional.



Según el académico, apelando a esta confusión generalizada, el presidente Venezolano Hugo Chavez se dirigió a la Comunidad Internacional pidiendo que se sacara a las FARC de las listas de agrupaciones terroristas.

Dice Escudé, que en ese sentido, el libro de Abravanel “resuelve el caso” desde el punto de vista jurídico, pues ( y siempre según Escudé) los autores explican por medio de un ejercicio lógico que no es necesario considerar a las FARC como grupo terrorista, pues basta con analizar sus conductas, ya que si un grupo o individuo lleva a cabo un acto considerado como de terrorismo según los principios internacionales en la materia, entonces eso bastará para que se le aplique el sistema creado a nivel mundial y regional para prevenir y combatir el terrorismo. Es decir que se trata de un criterio objetivo, basado en la perpetración de un determinado acto y no de un criterio subjetivo.

Al final de su disertación el Dr. Escudé planteó un interrogante que según su criterio no ha sido resuelto por la obra de la Fundación, por constituir una cuestión política y no jurídica, que excede los alcances del libro “Terrorismo Internacional y Derechos Humanos”:

¿Cómo es posible combatir el hecho de que ciertos liderazgos han convencido a una parte de la humanidad que el martirologio es una opción válida? En ese sentido, dejó planteado el interrogante de si acaso las convenciones internacionales y los esfuerzos de la legislación adoptada en el seno de cada país alcanzan para combatir este tipo de flagelo y sus nefastas consecuencias.

Por su parte, la periodista Romina Manguel, quien tomó la palabra inmediatamente después, efectuó un muy interesante racconto histórico sobre el dictado en la Argentina de la mal llamada “Ley Antiterrorista”.

Recordó que el primer proyecto de ley sobre el tema databa de un proyecto impulsado por el Diputado Pichetto, de 1995, habiendo pasado por varias comisiones, hasta caer en el olvido por un periodo de aproximadamente dos años. Luego, en 1997, Manguel relató que el proyecto en cuestión resurgió de la mano del mismo diputado, quien insistiría para que se lo votara. Por ese entonces el proyecto sería tildado de “fascista” por Nilda Garré. Por su parte, contaba Manguel, Melchor Cruchaga habría manifestado respecto del proyecto: “este miércoles damos el debate”… frase que quedaría en el olvido pues el proyecto no volvería a ser retomado hasta 5 años después.

Con ironía Manguel nos recordó una tapa del Diario Clarín del año 2003 que citaba al por entonces Ministro de Justicia, Gustavo Beliz, manifestando: “El gobierno enviará en breve la ley antiterrorista al Congreso”, luego de lo cual, tampoco sucedió tal cosa.

También puso en conocimiento de los presentes que ese mismo año se dio un debate en el seno de la Comisión de Seguridad Interior y Narcotráfico de la H. Cámara de Senadores de la Nación.

El objetivo del debate era tratar el mismo proyecto de ley presentado por el diputado Pichetto pero con la profundidad de un debate robusto.
A tales efectos se convocó a varios intelectuales y especialistas, entre lo cuales Manguel recordó al Dr. Víctor Abramovich, por entonces Director Ejecutivo del Centro de Estudios Legales y Sociales, al Dr. Marcelo Sain, autor, entre otras obras, de "Seguridad, Democracia y Reforma del Sistema Policial en la Argentina", y que por ese entonces ya se había desempeñado como viceministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y, trabajaba como uno de los directores de la Unidad de Información Financiera (UIF), y al Dr. Alberto Bovino, docente, autor y consultor internacional en temas de Derecho Penal, Procesal Penal y Derechos Humanos.

Manguel nos relató que tanto Abramovich como Sain fueron duros en sus críticas para con el proyecto. Pero resaltó en particular las palabras del Dr. Bovino, quien se refirió al proyecto como “una especie de tratado de nulidades de todas las garantías fundamentales del derecho penal y procesal penal” y que ante las risas que se escucharon en ese momento en el recinto, el Dr. Bovino enseguida se ocuparía de acotar: “Lo digo con seriedad.”

La periodista terminaría el relato del debate con desilusión, pues según consta en las actas a las que pudo acceder, el “gran debate académico” apenas había durado dos horas.

Finalmente, la mal llamada “ley antiterrorista” no sería votada hasta el año 2007, cuando el Poder Ejecutivo enviaría finalmente, y por presiones del GAFI, un proyecto de reforma (parche) al Código Penal Argentino y que sería votado en pocos días tanto por Diputados como por Senadores, cargándose con más de 11 años de supuesto “debate” sobre los alcances de la legislación antiterrorista en Argentina. (Sobre las críticas y aciertos a la mal llamada “ley antiterrorista” argentina, Nº 26.268, invitamos a nuestros lectores a leer la obra “Terrorismo Internacional y Derechos Humanos. Apuntes para una Legislación Antiterrorista”, Capítulo II. )

Por último, tomó la palabra el escritor y guionista Marcelo Birmajer, quien comenzó su disertación relatando una anécdota de su infancia en la que durante un viaje familiar, él había cuestionado la existencia de semáforos en el camino de sus vacaciones, en el sentido que esos semáforos constituían obstáculos para llegar más rápido al ansiado destino. Hoy, repensando ese comentario infantil reflexionaba en torno al símbolo del semáforo como el límite necesario para poder efectivamente llegar a destino, es decir, sin esos límites, muy factiblemente él y su familia se hubieran accidentado. Esta clara metáfora de la ley, sostuvo Birmajer, está reflejada en la idea del libro de la Fundación Abravanel en el que se desarrolla un análisis de la normativa antiterrorista haciendo hincapié en la necesidad de luchar contra este flagelo con límites legales, o “semáforos”. Consideraba Birmajer que si bien muchas veces la reacción instintiva es reprimir y detener a los terroristas sin “semáforos” es decir, sin cumplir con la ley – con tal de apresarlos y evitar que sus propósitos se cumplan-, pero si esto efectivamente fuera así, nosotros mismos como civilización occidental, desaparecíamos, pues sin estos límites, el combate contra terrorismo no tiene sentido. Incluso expresaba que él preferiría no combatir al terrorismo si en el ese combate fuera necesario sacrificar los valores más caros de nuestra civilización, como la libertad, la dignidad y la unicidad de la vida humana.

En este sentido, se refirió a los valores del pueblo judío recordando el valor de la vida ante todo, pero no de cualquier manera.

Asimismo, generó polémica al argumentar que si Osama Bin Laden hubiese triunfado en la guerra con los Estados Unidos y hoy Irak fuese el país más poderoso de la tierra, sin lugar a dudas, nunca un hombre negro hubiera podido llegar a ser presidente de éste. Pero, habiendo sido Bush y los Estados Unidos quienes salieron triunfantes, hoy el mundo puede decir que el presidente del país más poderoso del planeta y mayoritariamente blanco es un afroamericano, es decir, una persona perteneciente a una minoría que ha sido sistemáticamente discriminada en la historia pero que gracias a la democracia constitucional vigente en los Estados Unidos, ha mejorado ostensiblemente el nivel de reconocimiento de derechos civiles y políticos.

En cambio, según Birmajer, si hubiesen triunfado los valores del fundamentalismo reaccionario de Bin Laden, los principios vigentes serían: la segregación racial, la discriminación contra las mujeres y la opresión de las minoría, entre otros.

Agradecemos especialmente a los tres panelistas por haber compartido con nosotros este marco de reflexión en la 35º Ferial del Libro de Buenos Aires 2009. Cada uno ha aportado desde su particular enfoque, una nueva y profunda mirada a la obra de la Fundación Abravanel intitulada “Terrorismo Internacional y Derechos Humanos. Apuntes para una Legislación Antiterrorista” .

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